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ABC de la civilización española D-G

© Justo Fernández López

España - Historia e instituciones

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ABC de historia e instituciones españolas

Terminología, historia, instituciones y tratados

Década Moderada (1844-1854)

Ver: Moderantismo

Década Ominosa (1823-1833)

Denominación que la historiografía liberal española dio al periodo transcurrido durante los últimos diez años del reinado de Fernando VII: desde el final del llamado Trienio Liberal (1820-1823) y la consiguiente restauración absolutista de aquél, que tuvo lugar el 1 de octubre de 1823, hasta el fallecimiento del Rey, acaecido el 29 de septiembre de 1833.

En abril de 1823, la Santa Alianza  envía a España los Cien Mil Hijos de San Luis, con el objeto de restablecer a Fernando VII como monarca absoluto y poner fin así al régimen constitucionalista vigente durante el Trienio Liberal. Fernando VII suprimió de nuevo la Constitución de 1812 y restableció todas las instituciones y organismos existentes antes del inicio del Trienio Liberal (1820-1823), excepto la Inquisición. A raís de las depuraciones y persecución de los liberales, la mayoría de los liberales e incluso de los afrancesados hubieron de optar por el exilio para evitar la prisión.

Los últimos años de la llamada Década Ominosa estuvieron marcados por el problema sucesorio: lucha entre los defensores de la candidatura al trono de Carlos María Isidro de Borbón, en tanto que de otro aparecieron los que pretendían que fuera considerada heredera Isabel, la primogénita de Fernando VII, nacida el 10 de octubre de 1830. La falta de solución al pleito dinástico tras morir el Rey, en septiembre de 1833, fue la causante de las tres Guerras Carlistas que habrían de producirse a partir de entonces.

Decreto de Valencia (1814)

Tras su regreso a España el 24 de marzo de 1814, el rey Fernando VII juró el Tratado de Valençay (1813) por el que se comprometía a jurar la Constitución de 1812. Pero el primer decreto real (conocido como Decreto de Valencia), promulgado el 4 de mayo de 1814 en Valencia poco después de que el Rey recibiera el llamado Manifiesto de los Persas, anuló la Constitución de 1812 y restableció el orden absolutista en España.

Decretos de Nueva Planta

Serie de decretos que suprimieron el gobierno propio de los reinos de Aragón, Valencia, Mallorca y del principado de Cataluña. Fueron promulgados por Felipe V (1683-1746), rey de España (1700-1746) y primer monarca de la Casa de Borbón, tras su victoria en la Guerra de Sucesión sobre el Archiduque Carlos, pretendiente de la Casa de Austria. Estos decretos fueron la respuesta al apoyo que las instituciones de estos territorios habían prestado al archiduque Carlos de Austria, más tarde el emperador Carlos VI, en la Guerra de Sucesión (1702-1714).

Casi todos los territorios de la Corona de Aragón habían sido partidarios del pretendiente Carlos de la Casa de Austria. Los decretos tuvieron la finalidad y el efecto de castigar a los que se habían alineado en contra del rey Felipe V, aludiendo al "derecho de conquista". Abolieron casi todos los antiguos fueros propios de los reinos y condados de la Corona de Aragón (excepto en el Valle de Arán) y extendieron una nueva organización político-administrativa basada en la de Castilla para todos sus dominios y obligaron al uso del castellano como lengua administrativa a casi todas las instituciones que no la usaban, siguiendo el modelo centralista que la monarquía absolutista francesa había adoptado desde el reinado de Francisco I.

Estos decretos obedecen, también, a la tendencia centralizadora que el rey había conocido en su Francia natal. Esta tendencia consideraba que la mejor forma de gobernar sus reinos y territorios era con unas mismas leyes y con unas instituciones similares que fueran totalmente dependientes de la Corona.

El primer decreto de Nueva Planta (1707) y abolía los fueros de Aragón y Valencia imponiendo una legislación y unas instituciones muy similares a las del reino de Castilla. El segundo decreto (1715) se aplicó al reino de Mallorca aunque se conservaba parcialmente alguna de sus instituciones tradicionales. El tercer decreto (1716) disolvió las instituciones de gobierno (Generalitat, Consell de Cent y otros) de Cataluña. Se prohibió el uso del catalán en la administración judicial y en la nueva administración.

La llegada de los Borbones a la Corona española supuso un cambio radical en la concepción del Estado: desde que los Reyes Católicos firmaran el segundo Tratado de los Toros de Guisando, se había establecido que los ocupantes de las coronas españolas reunirían sus territorios in persona regis, manteniendo cada uno de ellos sus particularidades jurídicas y de gobierno. Estas peculiaridades fueron conservadas, aunque con modificaciones, por la Casa de Austria, pero esta organización demostró durante la Guerra de los Treinta Años su incapacidad para funcionar como potencia internacional, que terminaría con la liquidación definitiva de la hegemonía española, tras la Guerra de Sucesión en los tratados de Utrecht y Rastadt.

Una vez aplicada esta serie de decretos, los territorios del rey de Aragón quedan unificados jurídica y estructuralmente al de Castilla. Esto supone la desaparición de los antiguos reinos (salvo el de Navarra) y el nacimiento de las provincias en la Península y la generalización y la reorganización interna de los virreinatos, gobernaciones y capitanías generales en América. Se aplica un solo derecho común para todos los súbditos, con la consiguiente anulación de usos y costumbres y de derechos particulares. La única lengua administrativa será el castellano, a excepción de algunas instituciones locales catalanas y valencianas (el Tribunal de las Aguas de Valencia) y en la Sala de Vizcaya de la Real Chancillería de Valladolid.

democracia orgánica

En una democracia representativa, la soberanía reside en el pueblo y el poder político es ejercido por los ciudadanos por medio de representantes. La representación se ejerce mediante elecciones libres, en las que todos los ciudadanos mayores de edad pueden emitir su voto (sufragio universal). En una democracia representativa el poder se ejerce a través de representantes surgidos de elecciones libres y periódicas.

La democracia orgánica es un sistema político en el que la representación popular no se ejerce a través del sufragio universal sino a través de las relaciones sociales naturales como la familia, el municipio y el sindicato. Es decir, no decide el individuo o ciudadano con su voto, sino el padre de familia, el representante del municipio, del sindicato, y de otras instituciones.

La democracia orgánica rechaza los principios liberales, el parlamentarismo y los partidos políticos. Es la forma que adopta una dictadura para aparentar un cariz democrático, respetando, en el mejor de los casos, los aspectos formales de la democracia. El franquismo no se proclamaba como dictadura, sino como democracia orgánica.

Despotismo ilustrado

Política de algunas monarquías absolutas del siglo XVIII, inspirada en las ideas de la Ilustración y el deseo de fomentar la cultura y prosperidad de los súbditos. El despotismo ilustrado en España suele restringirse a los reinados de la segunda mitad del siglo XVIII (Carlos III y Carlos IV). La aplicación de la etiqueta a la primera mitad del siglo XVIII (reinados de Felipe V y de Fernando VI) es menos usual.

El término “despotismo ilustrado” fue acuñado en el siglo XIX para definir comportamientos políticos del siglo XVIII, en el que numerosos soberanos, sin renunciar a su condición de soberanos absolutos, trataron de aplicar determinadas medidas “ilustradas”, de corte reformista e incluso progresista, surgidas precisamente en esa centuria, denominada genéricamente Siglo de las Luces. El monarca representa la figura del rey-filósofo del que hablaba Voltaire y otros pensadores de la Ilustración, un rey con un componente paternalista: “Los hombres han elegido a aquel de ellos que consideran más justo para gobernarles y mejor para servirles de padre” (Federico II).

Famosos déspotas ilustrados fueron: Carlos III en España, José I el Reformador en Portugal, Federico II el Grande en Prusia, Catalina II la Grande en Rusia y el emperador José II. Todos ellos impulsaron reformas: educación, justicia, agricultura, libertad de prensa o tolerancia religiosa. Pero sus gobiernos siguen siendo absolutistas, en tanto que no delegan el poder en órganos representativos. La efectividad de sus reformas fue escasa. El déspota ilustrado actuaba según el modelo de “hombre honesto” del siglo XVIII: intelectual, racionalista cultivado, amante de las artes y mecenas de los artistas, e innovador en materia política. Si él mismo no era filósofo, se rodeaba de auténticos filósofos, como Voltaire en la corte de Federico II, o Denis Diderot en la Catalina II. La realización de las reformas las dejaba en manos de políticos ilustrados. Así, Carlos III tuvo como administradores al conde Floridablanca, al conde de Aranda, a Gaspar Melchos de Jovellanos, todos figuras de la Ilutración española.

Opuesta a la tendencia ilustrada o afrancesada, antes de que éste término designara más concretamente a los partidarios de Napoleón, el germen del movimiento político que posteriormente se conocerá como absolutismo español fue la tendencia que se denominaba casticista, opuesta a las influencias extranjerizantes y anticlericales identificadas con la Enciclopedia francesa y el volterianismo; o concretadas en la política del marqués de Esquilache contra el que se hizo el motín de Esquilache.

«En 1765 se había decretado la libertad de comercio de cereales –medida muy atinada para provocar el progreso de la agricultura, pero no para asegurar el abastecimiento de las urbes–. Al año siguiente, una cosecha corta, incidiendo sobre el precio de los cereales, levantó las masas urbanas en Madrid y varias ciudades de Castilla y Aragón. El movimiento, canalizado en la capital contra la privanza del marqués de Esquilache (1766), reveló la gravedad del problema de la tierra y motivó la primera ley de reforma agraria que conoce la historia de Andalucía y Extremadura. Pero la dificilísima peripecia de su aplicación y fracaso final (1766-1793) ha quedado oculta tras el diversionismo de los ministros ilustrados de Carlos III, quienes hicieron recaer la culpa de la agitación popular en la Compañía de Jesús. Esta fue expulsada de España y América en 1767, y suprimida luego por la Santa Sede al socaire de una campaña organizada por los gobiernos borbónicos de España, Francia e Italia. Con ello no se logró pacificar el país, pero sí terminar a favor de los intereses de la Monarquía la lucha de ésta contra el Papado en defensa de sus regalías: o sea, la sumisión de la Iglesia a los intereses del Estado. Y el primer peldaño estribaba en ganar la batalla de la instrucción pública, eliminando de Universidades y colegios a los jesuitas que detentaban la enseñanza de ellos.» [Vicens Vives, J.: Aproximación a la Historia de España. Barcelona: Vicens Vives, 142003, p. 129]

Día de la Hispanidad

Ver: Fiesta Nacional de España

doceañista

Se dice del quien es un partidario de la Constitución española de 1812 (Constitución liberal de Cádiz) o de quien ha contribuido a formarla.

escudo nacional

Los Reyes Católicos (1469-1516): El primero de los escudos de España es el que con el águila de San Juan como soporte, eligieron Fernando II de Aragón e Isabel I de Castilla como armas comunes en 1475.

Casa de Austria (1516-1700): Al heredar el trono de España Carlos de Habsburgo, hijo de Juana I la Loca y Felipe I el Hermoso en 1516, las armas de Carlos I añaden a las de Castilla, León, Aragón, Dos Sicilias y Granada, las de Austria, Borgoña, Brabante, Flandes y Tirol. Carlos I incorpora también las columnas de Hércules con la leyenda “Plus Ultra”, en representación del Imperio ultramarino, y rodea el escudo con el collar del Toisón de Oro, como soberano de dicha Orden. Al ser coronado Emperador en 1519, timbra el escudo con la corona imperial y acola el águila bicéfala del Sacro Imperio Romano-Germánico. Los sucesores de Carlos I, descargan el escudo de ornamentos externos, sustituyen la corona imperial por la real abierta, manteniendo el Toisón, que a partir de entonces permanecerá en todos los escudos reales.

Casa de Borbón (1700-1808): El escudo de Felipe V (1700-1759), mantiene todos los elementos del anterior, pero cambia el diseño y distribución de los mismos y se añade un nuevo escusón central. Sigue utilizando el Toisón de Oro y añade a éste el de la Orden francesa del Espíritu Santo. El diseño de la corona se moderniza, adoptando la forma actual, de ocho florones (cinco vistos), y se reserva la de cuatro (tres vistos) para el príncipe de Asturias. Carlos III (1759-1788) realiza, en 1760, una importante reforma en el escudo: aparte de introducir en éste las armas de los Ducados de Parma-Farnesio y Toscana-Médicis; también sustituye el Collar de la Orden del Espíritu Santo por el de la Orden de Carlos III, creada por él mismo, manteniendo el Toisón de Oro. Carlos IV no introduce ningún cambio en el escudo, salvo los puramente ornamentales.

José I Bonaparte (1808-1813): Introduce cambios sustanciales en el escudo: divide el escudo en seis cuarteles, 1º Castilla, 2º León, 3º Aragón, 4º Navarra, 5º Granada y 6º las Indias, representado por dos esferas terrestres flanqueadas por las columnas de Hércules, y añade sobre el todo un escusón de azur con el águila de los Bonaparte en oro.

Restauración absolutista y reinado de Isabel II (1813-1868): Fernando VII recupera el escudo completo de Carlos III, aunque curiosamente mantiene la misma forma exterior que se le había dado en la época de José Bonaparte. Su hija, Isabel II, mantiene el mismo modelo, alternando con el ovalado.

Gobierno Provisional (1868-1870) y Repúblicas (1873-1874 y 1931-1939): A raíz de la revolución de 1868, el general Serrano mandó elaborar el primer escudo de carácter nacional, ya que hasta aquel momento se había empleado como tal el escudo de armas de los monarcas españoles. Ahora no figuraron los cuarteles ajenos a España que correspondían con títulos históricos de la Corona y otros territorios que había dominado en el pasado. También desapareció el escusón central de la dinastía reinante en España. La corona real fue sustituida por una mural y las representaciones de los collares de las órdenes del Toisón de Oro y de Carlos III y la Cruz de Borgoña también fueron retiradas. Junto al escudo se colocaron las columnas de Hércules, elementos que figuraron en la heráldica del rey-emperador Carlos I de España y V del Sacro Imperio.

Esta versión del escudo estuvo vigente durante el gobierno provisional que siguió a la monarquía (1868-1870), la I República (1873-1874) y el gobierno provisional que sucedió a ésta (del 3 de enero al 29 de diciembre de 1874). Con la proclamación de la II República (1931-1939), se restableció este escudo, pero con la diferencia de que desapareció la corona que ceñía el león del segundo cuartel.

Reinado de Amadeo de Saboya (1870-1873): En 1870, con la proclamación de Amadeo de Saboya como rey de España se sustituyó nuevamente la corona mural por la real y se incorporó el blasón de la Casa de Saboya.

Dictadura franquista y período de la Transición Política (1938-1981): Se empleó un blasón semejante al que utilizaron los Reyes Católicos siendo un elemento destacado el águila de San Juan. De ese blasón, se sustituyó el cuartel de Dos Sicilias por el de Navarra, que ya aparecía en el escudo de España desde el Gobierno provisional. Se incorporaron las columnas de Hércules y la cinta con el lema ”Plus Ultra” de versiones anteriores del escudo nacional y la divisa de los Reyes Católicos, “Tanto Monta”, fue sustituida por "Una, Grande y Libre". Hubo tres modelos oficiales durante este periodo: el modelo de 1938, el de 1945, y el de 1977.

Los sucesivos escudos que han usado los diferentes monarcas no representaban al Estado y ni siquiera al territorio, sino las armas personales del monarca. Es el Gobierno Provisional de 1868 el que, al dotarse de un emblema igualmente provisional, crea un símbolo propio del Estado, diferente del monarca, diferenciación que ya perduraría hasta nuestros días.

El escudo actual de España se rige por la Ley 33/1981, a la que acompañan dos Reales Decretos que especifican el diseño, usos, tamaño y coloración para una única representación oficial de este escudo: Real Decreto 2964/1981 y  Real Decreto 2267/1982. Elementos que componen el escudo nacional de España:

Timbre: la Corona real simboliza la soberanía nacional. Las Columnas de Hércules fueron incorporadas al escudo por Carlos I, flanquean el escudo y soportan el lema Plus Ultra (Más Allá). Las columnas están coronadas por las coronas imperial del Sacro Imperio Romano Germánico y Real Española respectivamente, que representan la historia del país como imperio y como reino. Primer cuartel: armas del Reino de Castilla; segundo cuartel: armas del Reino de León; tercer cuartel: armas de la Corona de Aragón; cuarto cuartel: armas del Reino de Navarra. Entado: armas del Reino de Granada. Escusón: armas de la Casa de Borbón en España.

Escuela de Salamanca

Ver: arbitristas - arbitrismo

Corriente española de pensamiento económico protagonizada por un grupo de juristas españoles del siglo XVI formados en la Universidad de Salamanca y que fueron discípulos del dominico Francisco de Vitoria (1486-1546), al que se considera fundador del Derecho internacional.

El advenimiento de la Edad Moderna supuso un cambio importante en el concepto del hombre en sociedad. La Escuela de Salamanca abordó estos problemas desde los nuevos puntos de vista. Francisco de Vitoria, Domingo de Soto, Luis de Alcalá, Martín de Azpilcueta (o Azpilicueta), Tomás de Mercado o Francisco Suárez, todos ellos iusnaturalistas y moralistas, son los fundadores de una escuela de teólogos y juristas que realizó la tarea de reconciliar la doctrina tomista con el nuevo orden social y económico.

La tremenda inflación que conllevó la llegada de la plata de las Indias a España, les llevó a estudiar los problemas derivados de este fenómeno desde una base doctrinal, con el fin de establecer una legislación acorde con los nuevos tiempos. Su orientación era moral y, partiendo de la explicación que de la usura hizo santo Tomás de Aquino en su Summa Theologiae, descubrieron el valor de la moneda como ‘mercancía’, al que llamaron ‘estima’, lo que hoy correspondería al valor de una divisa determinada con respecto a las demás.

Desde este punto entendían que la misma moneda tiene un valor distinto dependiendo del ámbito en el que se utiliza, y así se justificaba el hecho de que existieran tipos de cambio, especialmente en los préstamos a interés, que no llegan a ser usurarios sino lícitos, siempre desde el punto de vista de la doctrina católica. Esta última proposición no era aceptada por todos los miembros de la Escuela, aunque influyó lo suficiente como para desautorizar la teoría aristotélica sobre la esterilidad del dinero y crear una teoría cuantitativa del dinero.

El reconocimiento internacional de la Escuela salmantina ha sido muy tardío, las naciones protestantes tardaron en reconocer la modernidad de unos teólogos que fueron punteros en el Concilio de Trento. el economista y teórico social austriaco Joseph Alois Schumpeter (1883-1950) reivindicó la aportación de los salmantinos al origen de la ciencia económica (en la corriente de pensamiento económico español que se conoce con el nombre de arbitrismo). Las teorías de la Escuela se vieron reconocidas por el Papado y se incorporaron a la doctrina de la Iglesia y al Derecho canónico.

Estatuto de Bayona de 1808

El Estatuto de Bayona, también llamado Carta de Bayona o Constitución de Bayona, denominada oficialmente en francés Acte Constitutionnel de l’Espagne, fue aprobado en Bayona el 7 de julio de 1808, jurado por José I de España (hermano de Napoleón) e inspirado en el modelo de estado constitucional bonapartista.

La crisis del Antiguo Régimen absolutista agudizó se agudizó en 1808 con el Motín de Aranjuez (1808), asalto al palacio del favorito y primer ministro de Carlos IV, Manuel Godoy (1767-1851), al que se hacía responsable de todo, y a punto estuvieron de lincharle. El motín fue fraguado por un círculo aristocrático alrededor del futuro rey Fernando VII, impaciente por reinar. El 19 de marzo Carlos IV tuvo que abdicar en su beneficio. En toda España se celebró la caída de Godoy y la exaltación del nuevo monarca.

Napoleón aprovechó la situación y antes de consolidarse Fernando VII en el poder, Napoleón convocó en Bayona una Asamblea de notables españoles, a los que presentó un texto de Constitución, promulgado el 7 de julio de 1808. Carlos IV renuncia a los derechos a la corona de España en favor de Napoleón. Fernando VII abdica en favor de su padre Carlos IV. El hermano de Carlos IV renuncia a sus derechos en favor de Napoleón, que convoca una asamblea en Bayona y el 6 de junio de 1808 designa a su hermano José como rey de España bajo el nombre de José I. Entre el 15 y el 30 de junio de 1808 se elabora una "constitución", que es promulgada el 8 de julio de 1808. Se trata de una carta otorgada, al no haber sido elaborada por los representantes de la Nación.

Según este Estatuto, España quedaba organizada como una monarquía hereditaria en que el monarca ocupaba el centro del poder político, pero con la obligación de respetar los derechos ciudadanos proclamados en su texto. El Estatuto fue presentado por Napoleón a 65 diputados españoles para que deliberaran sobre su contenido. Se les impuso un texto, que fue aceptado por unas Cortes reducidas convocadas en territorio francés.

El Estatuto preveía un papel predominante del monarca. La Corona de las Españas y de las Indias será hereditaria en descendencia directa, natural y legítima, de varón en varón, por orden de primogenitura y con exclusión perpetua de las hembras.

La fórmula del juramento del Rey será la siguiente: «Juro sobre los santos Evangelios respetar y hacer respetar nuestra santa religión, observar y hacer observar la Constitución, conservar la integridad y la independencia de España y sus posesiones, respetar y hacer respetar la libertad individual y la propiedad y gobernar solamente con la mira del interés, de la felicidad y de la gloria de la nación española.» Los pueblos de las Españas y de las Indias prestarán juramento al Rey en esta forma: «Juro fidelidad y obediencia al Rey, a la Constitución y a las Leyes.»

Expulsión de los jesuitas (1767)

El Motín de Esquilache, se produjo por una causa intrascendente, pero tuvo como consecuencias, entre otras, la ralentización de las reformas y la expulsión de los jesuitas, culpados de instigar el motín por no estar de acuerdo con la modernización. Jamás una medida de gobierno fue inspirada en argumentación tan fútil. Nada hubo de sólido para tomar tan trascendental medida.

«En 1765 se había decretado la libertad de comercio de cereales –medida muy atinada para provocar el progreso de la agricultura, pero no para asegurar el abastecimiento de las urbes–. Al año siguiente, una cosecha corta, incidiendo sobre el precio de los cereales, levantó las masas urbanas en Madrid y varias ciudades de Castilla y Aragón. El movimiento, canalizado en la capital contra la privanza del marqués de Esquilache (1766), reveló la gravedad del problema de la tierra y motivó la primera ley de reforma agraria que conoce la historia de Andalucía y Extremadura. Pero la dificilísima peripecia de su aplicación y fracaso final (1766-1793) ha quedado oculta tras el diversionismo de los ministros ilustrados de Carlos III, quienes hicieron recaer la culpa de la agitación popular en la Compañía de Jesús. Esta fue expulsada de España y América en 1767, y suprimida luego por la Santa Sede al socaire de una campaña organizada por los gobiernos borbónicos de España, Francia e Italia. Con ello no se logró pacificar el país, pero sí terminar a favor de los intereses de la Monarquía la lucha de ésta contra el Papado en defensa de sus regalías: o sea, la sumisión de la Iglesia a los intereses del Estado. Y el primer peldaño estribaba en ganar la batalla de la instrucción pública, eliminando de Universidades y colegios a los jesuitas que detentaban la enseñanza de ellos.» [Vicens Vives, J.: Aproximación a la Historia de España. Barcelona: Vicens Vives, 142003, p. 129]

Una Pragmática Sanción, dada por Carlos III el 2 de abril de 1767, decretaba la expulsión de estos Reynos a los Regulares de la Compañía, ocupación de sus Temporalidades, y prohibición de su restablecimiento en tiempo alguno, con las demás prevenciones que expresa. La Pragmática Sanción de 1767 dictaba la expulsión de los jesuitas de todos los dominios de la corona de España, incluyendo los de Ultramar, lo que suponía un número cercano a los 6.000. Previamente se había producido su expulsión de Portugal (1759), de Francia (1763), y posteriormente se produjo la supresión de la Compañía de Jesús por el Papa (1773, bula Dominus ac Redemptor), aunque sobrevivió en Rusia y volvió a autorizarse por Pío VIII en 1813.

Fueron los autores, especialmente, el duque de Alba y el conde de Aranda, quienes llevaron el proyecto del decreto de expulsión con tan gran secreto que cuando, en primero de abril de 1767, fue comunicado simultáneamente a todos los jesuitas de España y de América, tomó a estos totalmente desprevenidos. Carlos III (1759-1788) comunicó su medida al pontífice Clemente XIII. Su sucesor, influido por el futuro conde de Floridablanca (José Moñino y Redondo), consentía la supresión de la Compañía de Jesús. Los jesuitas fueron expulsados también de Francia, Portugal y Nápoles. Monarcas no católicos, como Federico de Prusia y Catalina de Rusia, acogieron a gran número de los expulsados. La expulsión tuvo fatales consecuencias para la cultura y las misiones, por el gran número de colegios y de reducciones de indios que tutelaban los padres de la Compañía de Jesús.

Falange Española Tradicionalista y de las JONS (FET y de las JONS)

Ver: Movimiento Nacional

Partido único encabezado por el general Francisco Franco.

El 19 de abril de 1937, Franco promulgó el Decreto de Unificación que, so pretexto de superar las divisiones en el seno de las fuerzas políticas colaboradoras en el alzamiento militar, unía a Falange con los tradicionalistas (carlistas) y ponía bajo la jefatura directa del caudillo a Falange Española Tradicionalista y de las Juntas de Ofensiva Nacional-Sindicalista (FET y de las JONS), único partido autorizado por el régimen, y pronto diluido bajo la expresión Movimiento Nacional.

Este fue el único partido del régimen franquista. En él se habían integrado miembros del resto de partidos y grupos derechistas que habían apoyado la sublevación contra la República y que habían quedado disueltos tras el inicio de la Guerra: la Confederación Española de Derechas Autónomas (CEDA), monárquicos alfonsinos y otros partidos de significación derechista, agrarios, etc.

Fiesta de la Raza

Ver: Fiesta Nacional de España

Fiesta Nacional de España

En 1892, al cumplirse el cuarto centenario del Descubrimiento, el presidente de los Estados Unidos, Benjamín Harrison, creó el Día de Colón que pronto implantarían muchos de los Estados norteamericanos. Esta fiesta, en la que se olvidaba el papel protagonista de España, se fue convirtiendo con el tiempo en una fiesta de carácter predominantemente italiano, lo que desfiguraba su inicial sentido.

Para evitar el efecto previsible de la iniciativa americana, María Cristina de Borbón (1806-1878), regente de España (1833-1840) durante la minoría de edad de Alfonso XIII, dio un decreto declarando Fiesta Nacional el 12 de octubre y autorizó al Gobierno, que presidía Cánovas del Castillo (1874-1895), para presentar a las Cortes un proyecto de ley declarando perpetuamente Fiesta Nacional esta fecha histórica. Por razones políticas del momento, el proyecto no prosperó, pero desde 1892, empezando por Colombia, Nicaragua y Costa Rica, se extendió a otros países de habla hispana la celebración de esas fechas.

En 1917, el presidente de la República Argentina, Hipólito Irigoyen, dio un decreto declarando festivo el 12 de octubre. En 1918, bajo la presidencia de Antonio Maura, el rey Alfonso XIII proclama el día 12 de octubre como Fiesta de la Raza.

A partir de 1939, final de la Guerra Civil (1936-1939), se cambió la denominación por la de Día de la Hispanidad.

«Un tercer símbolo primordial de la nación que faltó también en la España del XIX fue una fiesta nacional. También en este terreno se había dispuesto, desde muy pronto, de una fecha, el Dos de Mayo, suficientemente adecuada, dada su versatilidad política, es decir, su aceptación por todas las facciones del arco iris ideológico. La idea de conmemorar la fecha era antiquísima, además, pues lo había decretado en plena guerra napoleónica las propias Cortes gaditanas, en el primer Dos de Mayo en que tuvieron ocasión, es decir, solo tres años después de ocurridos los hechos. Pero bastó que fuera del gusto de los doceañistas para que el régimen fernandino no sintiera entusiasmo por aquella celebración y, al igual que con la bandera, durante un par de décadas se puso sordina a la fecha. Cuando se retomó, ya en los años treinta, no consiguió remontar el vuelo. Nunca llegó a ser una gran festividad nacional. No era un problema de recursos, porque fiestas había, y muchas, en el país; una de ellas, el Veinticinco de Julio, tenía incluso un cierto carácter nacional, por ser la dedicada por la Iglesia católica a Santiago, Patrón de España. Pero solo círculos muy limitados tenían conciencia de la necesidad de una celebración patriótica laica. Hacia mediados de siglo, el Dos de Mayo había pasado a ser un festejo madrileño, con un contenido tan religioso como cívico, y sus gastos corrían a cargo del ayuntamiento, que consideraba los hechos conmemorados una gloria local. Al finalizar el reinado de Isabel II, la feche se convirtió en contenciosa, por su carácter liberal, y llegó incluso a ser prohibida por algunos de los últimos gobiernos isabelinos. Durante la Septembrina tomó nuevo auge, pero empezaba a ser tarde, y su carácter populachero y xenófobo –una de las diversiones del día consistía en apalear a todo transeúnte identificado como francés– hizo que los círculos más avanzados, como los obreros internacionalistas, se pronunciaron contra ella. La Restauración, de nuevo, bajó el tono de la celebración. Al cumplirse el centenario de los hechos, el ejército se había terminado apropiando de la festividad y la había convertido en un homenaje a Daoiz y Velarde, una manera de autoglorificar el comportamiento de las fuerzas armadas frente a la invasión francesa; es difícil imaginar un caso de distorsión histórica más descarada, pues los dos capitanes homenajeados habían sido la excepción frente al grueso de sus compañeros, los militares profesionales del país, que en los primeros momentos de la insurrección popular optaron por uno enfrentarse con los franceses.

Solo en la segunda década del siglo XX un gobierno Maura decidiría, por fin, instituir una fiesta nacional con tal nombre. No fue el Dos de Mayo, de significado cívico-liberal, ni el día de Santiago, ligado a la idea de la “unidad católica” de España. Fue el Doce de Octubre, fecha de la llegada de Colón a la isla de Guanahaní, o, como decían los europeos, del “Descubrimiento de América”. Podía entenderse que triunfaba un nacionalismo laico y expansivo, de tipo imperial. Pero no. Ese día se celebraba también desde hacía siglos la fiesta del Pilar, el recuerdo de la aparición milagrosa de la Madre de Dios al evangelizador de España. La ambigüedad se mantenía: se ensalzaba la potencia del Estado y de la nación, pero también la del cristianismo, la evangelización de este rincón del mundo.» [Álvarez Junco, José: Mater dolorosa. La idea de España en el siglo XIX. Madrid: Taurus, 2001, p. 555-557]

El Día de la Hispanidad no alcanzó reconocimiento legal en la España franquista hasta 1958, cuando se estableció por decreto: «Dada la enorme trascendencia que el 12 de Octubre significa para España y todos los pueblos de América Hispana, el 12 de Octubre será fiesta nacional, bajo el nombre de Día de la Hispanidad.»

En 1981, tras la restauración democrática y en vigor la Constitución Española de 1978, el Real Decreto 3217/1981, publicado en el primer Boletín Oficial del Estado del año 1982, refrendó el doce de octubre como «Fiesta Nacional de España y Día de la Hispanidad». Pero en 1987 la Ley 18/1987 «establece el Día de la Fiesta Nacional de España en el 12 de octubre» y prescinde de la denominación Día de la Hispanidad.

Fuero Juzgo

Ver: Liber Iudiciorum

Fuero Juzgo (en latín Forum Judicum) es la traducción en romance ordenada por Fernando III y Alfonso X (siglo XIII) del Liber Iudiciorum o sea el Código que regía entre los visigodos de España, desde que lo promulgó Recesvinto a mediados del siglo VII (revisado en 681 por Ervigio). Consta de 500 leyes distribuidas en 12 libros que determinan la sustitución de la territorialidad del derecho a la personalidad del derecho.”

fueros [alemán: Verbriefte Sonderrechte]

La palabra latina forum ('tribunal'), de la que deriva la romance 'fuero', significaba en los siglos IX y X 'derecho', 'libertad' o 'privilegio', adquiriendo desde el siglo XI también el significado de prestación o tributo. El término fuero tiene hoy diversas acepciones, ya que sirve para referirse tanto al derecho privativo de una persona como al derecho privado singular de aquellos territorios en los que mantienen su vigencia sistemas jurídicos tradicionales.

En los reinos de la península Ibérica durante la Edad Media, los fueros eran una disposición otorgada por un soberano en la que se fijaba el estatuto jurídico (derecho consuetudinario y privilegios) de un territorio o localidad. En la historia medieval el término fuero equivale básicamente al estatuto jurídico privilegiado de que gozaban determinados núcleos de población. Los que alcanzaron mayor difusión fueron: en la Corona de Castilla, los fueros de León, Sahagún, Benavente, Logroño y Cuenca, y en la Corona de Aragón los de Jaca, Zaragoza y Lérida. Desde el siglo XIII se generalizó la costumbre de recoger por escrito el derecho tradicional de una región o de un reino. Surgieron así los fueros territoriales.

Los fueros locales, fueros municipales o, fueros eran los estatutos jurídicos aplicables en una determinada localidad cuya finalidad era, en general, regular la vida local, estableciendo un conjunto de normas, derechos y privilegios, otorgados por el rey, el señor de la tierra o el propio consejo. Fue un sistema de derecho local utilizado en la Península Ibérica a partir de la Edad Media y constituyó la fuente más importante del Derecho altomedieval español.

La invasión musulmana de la Península Ibérica supuso, en el plano jurídico, la ruptura de la unidad que, mediante el Liber Iudiciorum, se había conseguido en el reino visigodo. El inicio de la reconquista del territorio peninsular, ocupado por los musulmanes tras la caída del reino visigodo, dio lugar a la formación de diversos reinos cristianos y la formulación en ellos de un nuevo Derecho local. Una vez reconquistada una región, había que repoblar las zonas conquistadas. Los reyes cristianos, los señores laicos y las eclesiásticos comenzaron a otorgar una serie de privilegios con el fin de atraer pobladores a las regiones reconquistadas para así asegurar las zonas fronterizas. Los documentos en que constaban tales privilegios y exenciones se denominaron cartas pueblas o cartas de población (chartae populationis).

Todos los fueros locales se fueron uniendo a las normas romanas y visigodas dando lugar a fueros generales en cada uno de los reinos cristianos: Fuero de Aragón, Fuero General de Navarra, los fueros generales castellanos (Fuero Juzgo, Fuero Real y Fuero Viejo de Castilla), los documentos catalanes de naturaleza similar (Usatges de Barcelona, Constitucions i altres drets de Catalunya) y su extensión en los Fueros de Valencia y las Franquesas, Franqueses o Carta de franquesa de Mallorca.

Tanto los fueros de Cataluña como los de los demás reinos de la corona aragonesa (Valencia y Mallorca), fueron suprimidos a comienzos del siglo XVIII como consecuencia de su derrota en la Guerra de Sucesión (1700-1715), con los Decretos de Nueva Planta, a excepción del derecho civil foral catalán.

Únicamente los territorios vascos y el reino de Navarra (fieles a Felipe V, de la nueva dinastía Borbón, precisamente de origen navarro) continuaron manteniendo su particularidad foral (régimen fiscal y monetario propio, aduanas, exención del servicio militar, etc.), que volvió a suscitar conflictos en la Edad Contemporánea como consecuencia de las guerras carlistas y se mantuvieron con distintas alternativas hasta su reformulación como autonomías según la Constitución de 1978 (Comunidad Foral de Navarra y el País Vasco).

Con la transición, la Constitución Española de 1978 reconocía la vigencia de los Derechos Históricos, y se redactaron los vigentes estatutos de autonomía: el Estatuto de Autonomía del País Vasco de 1979 y el Amejoramiento del Fuero de 1982. Además, internamente el País Vasco se organiza en tres diputaciones forales, con amplísimas competencias.

«Los Fueros eran conjuntos de leyes y costumbres locales, unidas a inmunidades económicas y políticas especiales respaldadas por las leyes de Castilla a cambio de lealtad política a la monarquía. Alcanzaron su auge en los siglos XIII y XIX, en que fueron revocados por el gobierno central. Los Fueros englobaban todos los aspectos de la vida vasca, desde el matrimonio, la dote y la herencia, hasta la forma de participar en la política colectiva, en los nombramientos, en las exacciones fiscales.

La mayor parte de los Fueros – en particular los de tipo económico – se concedieron en los siglos XIV y XV. El País Vasco formaba la frontera norte de España, una frontera difícilmente defendible frente a los ataques franceses. Podría haberse establecido allí un ejército regular, compuesto de una serie de guarniciones a lo largo de la frontera, pero esto resultaba carísimo y, además, existían complicaciones múltiples para el abastecimiento de esas guarniciones, por tratarse de una zona poblada. En consecuencia, la monarquía castellana adoptó una solución ingeniosa y barata, que consistía en otorgar tierras y privilegios fiscales a cambio de que los campesinos defendieran por las armas su propio territorio.» [Nieto, Ramón: Los Vascos. Madrid: Acento Editorial, 1996,  pp. 16-17]

«No es de extrañar que los núcleos de poder local resistieran con tanto éxito a las disposiciones legales que decretaban, una y otra vez, su desaparición. El caso más patente fue el de las regiones forales, cuya oposición a la homogeneización jurídica o fiscal fue tan eficaz que obligó a reconocer excepciones legales a las leyes comunes, como fueron los apéndices forales al Código Civil o los conciertos fiscales con las provincias vasco-navarras. Más aún: la tensión entre los intentos centralizadores y quienes seguían defendiendo la permanencia de los tradicionales privilegios y exenciones es uno de los motivos habitualmente señalados para explicar las guerras charlistas y, más tarde, la emergencia de los nacionalismos catalán y vasco. Pero no hace falta recordar ejemplos extremos. Lo normal, y de mayor éxito, fue oponer una resistencia encubierta; es decir, que los poderes locales sobrevivieran de forma solapada, gracias a un pacto tácito con el Estado liberal. Fue lo que se llamó caciquismo, no un residuo de remotos privilegios feudales sino un producto de nuevo cuño, resultado de la confluencia de jerarquías residuales, sí, del Antiguo Régimen, con nuevas élites locales formadas durante la desamortización, ambas acomodadas a la nueva centralización del Estado liberal. Porque este último aspecto también hay que tenerlo en cuenta. No es justo describir el caciquismo, como a veces se hace, como un pacto entre unos poderes locales fácticos y una centralización teórica, pues si aquéllos no podían ignorar las normas que emanaban del gobierno central y se veían obligados a pactar también habrá que reconocerle a éste alguna fuerza fáctica.» [Álvarez Junco, José: Mater dolorosa. La idea de España en el siglo XIX. Madrid: Taurus, 2001, p. 541]

El Fuero de los Españoles. Ley del estado español promulgada en 1945 y modificada en 1967, en la que se declaraban los derechos y deberes de los españoles según los principios franquistas.

Fuero del Trabajo. Ley básica laboral del régimen franquista promulgada en Burgos (1938)

 Fuero juzgo. Nombre dado a la versión castellana (siglo XIII) del Liber iudiciorum, compilación que articulaba la legislación de godos e hispanos en el reino de Toledo (655); usado en los reinos feudales de la península Ibérica en la alta edad media.

Fueros municipales. Derecho consuetudinario de observancia local, comarcal, regional o nacional, que disfrutaban los habitantes de las ciudades y poblaciones de la España medieval.

gabacho

Del provenzal gavach, ‘que habla mal’.

Natural de algún pueblo de las faldas de los Pirineos.

Adjetivo despectivo coloquial aplicado a personas francesas.

Lenguaje español plagado de galicismos.

«Nombre despectivo que se aplica a los franceses desde 1530. Del occitano "gavach", 'montañés grosero', 'persona procedente de una región septentrional y que habla mal el lenguaje del país'. El sentido propio del vocablo es 'buche de ave', siglo XIII y 'bocio', aplicado a los montañeses de las zonas occitanas septentrionales, por la frecuencia de esta enfermedad entre los mismos. Voz de origen prerromano no bien puntualizado.» [Joan Corominas]

Cuando los bearneses o los saboyanos dejaban las montañas y bajaban a los pueblos vecinos, llamaban la atención por un bulto en el cuello (bocio) y se les conocía como gavaches.

gachupín, gachupina [neu eingewanderter Spanier / Emporkömmling]

Del diminutivo del portugués cachopo, ‘niño’. Usado en sentido despectivo en América significa ‘español establecido en América’.

Gachupín es un epónimo derivado de un apellido hidalgo español septentrional: los Cachopines, de Laredo, actual Cantabria, y popularizado en los siglos áureos como estereotipo y personaje literario representante de los hidalgos, una clase social relativamente alta caricaturizada como prepotente. También durante los siglos XVI y XVII la palabra se extendió con éxito en Hispanoamérica para designar al español peninsular advenedizo, en contraposición al criollo establecido. Y de ahí surge el derivado gachupinato, 'prioridad de selección de españoles sobre los criollos'. La palabra arraigó con especial fuerza en México y Centroamérica con esa acepción 'español advenedizo', se usó en lemas independentistas hispanoamericanos decimonónicos «¡Mueran los gachupines!» y Valle-Inclán volvió a llevarla a la península en Tirano Banderas.

En un principio, gachupín no se aplicaba a todos los españoles, se usaba, en exclusiva, para referirse a los considerados indeseables, rústicos y deshonestos. En refranes de aquella época, se ve clara esta diferenciación: de español a gachupín, hay un abismo sin fin y al español, puerta franca; al gachupín, pon la tranca.

Según Antonio Alatorre, el término fue acuñado por Jorge de Montemayor en 1557 en su obra pastoril La Diana por resultarle gracioso el cruce de formas y significados entre ese apellido elitista español y la palabra que él conocía de su portugués materno, cachopo que significa ‘tocón, peñasco’ y también ‘muchacho. Cervantes en El Quijote reutiliza el símil de Montemayor.

Se ha querido derivar la palabra gachupín del nombre náhuatl catzopini ‘hombre con espuelas’, en alusión a los españoles que llevaban espuelas. Pero los filólogos han desechado esta tesis. Lo más probable es que la voz haya sido tomada de un antiguo linaje español de la costa cantábrica: Los Cachopines de Laredo, que se ufanaban de ser de sangre pura y de pertenecer a tal linaje. En Cervantes, en El Quijote, hace una alusión a esta expresión: Yo os prometo, a fe de hijo dalgo, porque lo soy, que mi padre es de los Cachopines de Laredo…”.

gitanos

De egiptano, porque se creyó que procedían de Egipto o eso decían ellos cuando llegaron a España en el siglo XV. Se dice de los individuos de un pueblo originario de la India, extendido por diversos países, que mantienen en gran parte un nomadismo y han conservado rasgos físicos y culturales propios. Penetraron en España a mediados del siglo XV y a pesar de pragmáticas y decretos siguen formando parte de la sociedad española. Cervantes les consagró varios escritos, siendo el más famoso La Gitanilla, novela ejemplar, donde explica Preciosa que para decir la buenaventura: "todas las cruces, en cuanto cruces, son buenas; pero las de plata o de oro son mejores", y después de hacer la cruz con la moneda del cliente en la palma de la mano no se la devolvía.

Su lengua se llama caló, del que exiten algunos diccionarios.

Guerra del Rosellón

Guerra de la Convención, también llamada guerra de los Pirineos, conflicto que enfrentó entre 1793 y 1795 a España y la Francia revolucionaria (durante el periodo de existencia de la Convención Nacional), en el marco de las guerras de Coalición.

Tras la ejecución de Luis XVI (1793), el secretario de Estado español Manuel Godoy firmó con Gran Bretaña una alianza antifrancesa (1795). El general español Antonio Ricardos invadió el Rosellón. Durante las campañas de 1794 y 1795 los republicanos penetraron en Cataluña, el País Vasco y Navarra, y llegaron a ocupar Miranda de Ebro. Ante el peligro, Godoy se vio obligado a firmar la Paz de Basilea (1795) sin contar con sus aliados. Por la Paz, España cedía a Francia su parte de la isla de Santo Domingo a cambio de recuperar los territorios ocupados por los republicanos al sur de los Pirineos.

Guerra de las Comunidades de Castilla (1520-1521)

Ver: Comunidades de Castilla / Batalla de Villalar / Juan de Padilla

Levantamiento que tuvo lugar entre 1520 y 1521, protagonizado por las ciudades del interior de la Corona de Castilla. Los disturbios acaban en guerra entre 1520 y 1522. La causa fue la política de Carlos I a su llegada a España, entre 1517 y 1520, la que los castellanos sentían más extranjera que española.

El detonante fue el nombramiento de Guillermo de Croy (1497-1521), sobrino de Guillaume II de Croÿ, sieur de Chièvres en francés, privado y consejero de Carlos I, como arzobispo primado de Toledo, con solo veinte años, siendo extranjero. Toledo y la nobleza toledana con Juan Padilla y su esposa María Pacheco capitanearon el movimiento en unión con Juan Bravo, de Segovia y Francisco Maldonado, de Salamanca.

Tras la muerte de Fernando el Católico (1516) y la regencia del cardenal Cisneros (1516-1517), los abusos de los acompañantes flamencos del nuevo rey, Carlos I, incrementaron las tensiones. Frente al reinado de los Reyes Católicos, que comenzaba a ser mitificado, la perspectiva de un rey extranjero, que aspiraba a ser elegido emperador, hacía prever largas ausencias de Castilla y una posible subordinación de los intereses castellanos a los de Flandes o el Sacro Imperio. Las presiones del rey, joven, inexperto y desconocedor del castellano, para conseguir la votación de servicios en las Cortes de Valladolid (1518) y de Santiago-La Coruña (1520) actuaron como desencadenantes.

Iniciada en Toledo, la rebelión se fue extendiendo por las ciudades castellanas de las cuencas del Duero y Tajo. La Junta estuvo inicialmente en Ávila, y después en Tordesillas (Valladolid). El incendio de Medina del Campo por las tropas realistas, el 21 de agosto de 1520, hizo que muchas ciudades, entre ellas Valladolid, se sumaran a la rebelión. Tras la caída de Tordesillas, a comienzos de diciembre, Valladolid fue sede de la Junta. En esta fase final, el predominio estuvo en manos de los comuneros más radicales. Carentes de un ejército bien organizado, los comuneros no libraron grandes batallas. Finalmente, fueron derrotados por las tropas realistas, en las que la alta nobleza tenía una participación decisiva, en la localidad vallisoletana de Villalar el 23 de abril de 1521. Toledo, con María Pacheco a la cabeza, resistió aún durante seis meses, pero a la vuelta de Carlos I la victoria realista era completa.

Tras el ajusticiamiento de Juan de Padilla, Juan Bravo y Francisco Maldonado, un perdón general contribuyó a cerrar las heridas. La prosperidad castellana continuó en las décadas siguientes, aunque el incremento del poder de la nobleza señorial, la fuerte dependencia del poder real y la ausencia de una política proteccionista suponían una importante hipoteca para el futuro.

En el siglo XIX el recuerdo de los comuneros comenzó a evocar de nuevo simpatías entusiásticas. Los liberales del siglo XIX que luchaban contra el absolutismo de los Borbones encontraron en los comuneros un magnífico ejemplo de defensa del papel protagonista de las Cortes frente a una monarquía que decía ser la representación de Dios en la tierra y que se consideraba investida de todos los poderes para poder hacer lo que le daba la gana. La historia de los comuneros formó parte del relato liberal sobre la "nación" española a partir de las Cortes de Cádiz (1812).

Guerra de las Naranjas (1801)

Breve conflicto militar que enfrentó a Portugal contra Francia y España en 1801 cuando Napoleón conmina a Portugal a que rompa su alianza tradicional con Inglaterra y cierre sus puertos a los barcos ingleses. España, gobernada entonces por Manuel Godoy, firma el tratado de Madrid de 1801 por el que España se comprometía a declarar la guerra a Portugal si ésta mantenía su apoyo a los ingleses. Ante la negativa portuguesa a someterse a las pretensiones franco-españolas, se desencadena la Guerra de las Naranjas, campaña militar que apenas dura dieciocho días. La paz se firma en Badajoz el 6 de junio (Tratado de Badajoz), devolviéndose todas las conquistas a Portugal, con la excepción de Olivenza. La línea divisoria entre España y Portugal se fija en el río Guadiana en aquella zona.

La Guerra de las Naranjas recibe este nombre debido al ramo de naranjas que Godoy envió a la reina María Luisa cuando sitiaba la ciudad de Elvas.

Guerra de Cataluña

Ver: Guerra dels Segadors

Guerra de los Treinta Años (1618-1648)

Nombre que recibe el conjunto de los conflictos bélicos europeos que tuvieron lugar desde 1618 hasta 1648, en los cuales participaron la mayoría de los países de Europa occidental, y que en su mayoría se libraron en el centro de Europa.

Aunque inicialmente se trató de un conflicto religioso entre estados partidarios de la reforma y la contrarreforma dentro del propio Sacro Imperio Romano Germánico, la intervención paulatina de las distintas potencias europeas gradualmente convirtió el conflicto en una guerra general por toda Europa, por razones no necesariamente relacionadas con la religión: búsqueda de una situación de equilibrio político, alcanzar la hegemonía en el escenario europeo, enfrentamiento con una potencia rival, etc.

La Guerra de los Treinta Años llegó a su final con la Paz de Westfalia y la Paz de los Pirineos, y supuso el punto culminante de la rivalidad entre Francia y los territorios de los Habsburgo (el Imperio español y el Sacro Imperio Romano-Germánico) por la hegemonía en Europa, que conduciría en años posteriores a guerras nuevas entre ambas potencias.

Las consecuencias económicas, sociales y culturales de la guerra de los Treinta Años fueron muchas, siendo los territorios alemanes las víctimas principales. Las estimaciones actuales sugieren que la población total del Sacro Imperio disminuyó entre un 15 y un 20%. Las zonas rurales, a diferencia de las ciudades fortificadas, fueron las que más sufrieron.

Aunque la Paz de Westfalia marcó el final de la guerra de los Treinta Años como conflicto europeo generalizado, el enfrentamiento entre Francia y España, iniciado en 1635 y agudizado desde 1640, año en que Francia alentó la rebelión de Cataluña contra la Monarquía Hispánica, no finalizó hasta 1659, cuando ambos países firmaron la Paz de los Pirineos.

Guerra de Sucesión española (1702-1714)

Conflicto dinástico e internacional por la herencia del trono de España tras la muerte de Carlos II (), que no dejó descendencia. Al terminar el conflicto, se asentó en España la dinastía Borbón, que sustituyó a la Casa de Austria.

Carlos II (1661-1700), rey de España (1665-1700), fue el último de la dinastía Habsburgo. Era hijo de Felipe IV y Mariana de Austria, fue toda su vida un ser débil y enfermizo, poco dotado física y mentalmente. Casado en dos ocasiones, con María Luisa de Orleans (1679) y Mariana de Neoburgo (1689), no logró tener hijos. Su carácter débil le hizo depender de las opiniones o caprichos de su madre y esposas.

La progresiva convicción de que Carlos II, después de sus dos matrimonios, no iba a tener descendencia, activó la pugna entre los candidatos europeos para hacerse con su herencia. Pero la obsesión por mantener unida la herencia de sus mayores fue seguramente uno de los motivos que determinaron el último testamento de Carlos II, en el que, a pesar de las pretensiones de los Habsburgo, declaró heredero al duque de Anjou, futuro Felipe V. Para ello, hubo de vencer, sin duda, la aversión que durante toda su vida le inspiró todo lo francés, alimentada por las constantes agresiones de Luis XIV.

Inicialmente el candidato designado como heredero había sido José Fernando, hijo del elector de Baviera, pero su muerte, en 1699, volvió a abrir el problema de elegir entre el archiduque Carlos, hijo del emperador Leopoldo y futuro emperador a su vez como Carlos VI, apoyado por la reina Mariana de Neoburgo y el partido austriaco de España, y Felipe de Anjou, nieto de Luis XIV y María Teresa de Austria.

El siempre moribundo Carlos decidió que sólo el apoyo de Francia podía garantizar la conservación de la monarquía en toda su integridad, y optó por Felipe. A pesar de las fuertes presiones, mantuvo esta decisión en su último testamento de 3 de octubre de 1700, con dos condiciones: no reunir nunca las coronas de España y Francia en una misma persona y no enajenar parte alguna de los territorios españoles.

Cuando murió Carlos II, el 1 de noviembre de 1700, las potencias europeas, salvo el emperador Leopoldo, reconocieron a Felipe V como rey de España. Pero el temor a que España pasara a formar un potente bloque con Francia, rompiendo así el orden europeo,  empujó a las potencias marítimas (Inglaterra y Holanda), opuestas a la hegemonía borbónica a apoyar las pretensiones del archiduque de Austria formando la Gran Alianza (La Haya, 1701) que en 1702 declaró la guerra a los Borbones. Europa se dividió en dos bloques que, con una excusa legitimista, buscaban sacar beneficios de un futuro desmembramiento de los territorios hispánicos y ventajas económicas de la apertura del monopolio de su comercio americano.

Castilla, aunque contó con alguna oposición, apoyó a Felipe V, mientras que Cataluña y Valencia desde 1705 y Mallorca y Aragón en 1706, temerosos del centralismo Borbónico, se declararon decididos partidarios del archiduque, que desembarcó en Barcelona, donde comenzó a ejercer como monarca efectivo. Con estos hechos, la nueva dinastía Borbónica, presionada entre Levante y Portugal, se vio en serias dificultades, hasta el extremo de que Felipe V se vio obligado a salir de Madrid, donde entró el pretendiente Carlos (1706), que fue proclamado Carlos III. Mal recibido por el pueblo madrileño, las tropas aliadas tuvieron que retirarse hacia Valencia y Murcia. Felipe, gracias a la lealtad de Castilla, salvó la situación. Los ejércitos hispano-franceses derrotaron a las tropas aliadas en la batalla de Almansa (1707), sometiendo a casi todo el reino de Valencia. En castigo por la adhesión de Aragón y Valencia al archiduque, Felipe abolió sus fueros (los de Cataluña fueron abolidos en 1716).

A la muerte del emperador José I de Habsburgo (1705-1711), hermano del archiduque Carlos, éste se convirtió en el emperador Carlos VI del Sacro Imperio Romano Germánico (1711–1740). Las potencias aliadas temieron que se pudiera reconstruir la situación geopolítica del emperador Carlos V (I de España) y que se rompiera el sistema de equilibrio. Así comenzaron las negociaciones de paz: Inglaterra y Portugal convinieron una suspensión de armas con España y Francia. Los Tratados de Utrecht (1713-1715) pusieron fin a la guerra.

En 1725, Carlos VI abandonó cualquier reclamación del trono español.

Guerra dels Segadors (1640-1652)

Bajo la monarquía de la Casa de Habsburgo, Cataluña continuó con sus instituciones propias y con su soberanía política (fiscal, legislativa y ejecutiva), lo que no le ahorró conflictos graves con la monarquía durante el siglo XVII, que se tradujeron en la denominada rebelión de Cataluña (también conocida como Guerra dels Segadors, 1640-1652).

La Sublevación de Cataluña, Revuelta de los catalanes, Guerra de Cataluña o Guerra de los Segadores (Guerra dels Segadors, en catalán) tuvo como efecto más duradero la firma de la Paz de los Pirineos entre la monarquía hispánica y el rey de Francia, pasando el condado del Rosellón y la mitad del de la Cerdaña, hasta aquel momento partes integrantes del principado de Cataluña, uno de los territorios de la monarquía hispánica, a soberanía francesa.

La guerra comienza a raíz del malestar que generaba en la sociedad catalana la presencia de tropas, fundamentalmente castellanas, durante las guerras entre Francia y España, enmarcadas dentro de la Guerra de los Treinta Años (1618–1648). El amotinamiento de un grupo de 400 o 5000 segadores que entraron en Barcelona causando la muerte del conde de Santa Coloma, virrey de Cataluña, marca el inicio del conflicto.

Guerrras Carlistas

Ver: Carlos María Isidro de Borbón (1788-1855)

La expresión Guerras Carlistas es empleada para referirse a las tres guerras civiles españolas del siglo XIX entre los carlistas (absolutistas), partidarios de Carlos María Isidro de Borbón y sus descendientes, y los liberales, partidarios del gobierno de Isabel II de España, sobrina de aquel, y sus descendientes:

Primera Guerra Carlista (1833–1840)

Segunda Guerra Carlista (1846–1849)

Intentona carlista: «Ortegada» (1860)

Tercera Guerra Carlista (1872–1876)

En el siglo XIX se produjeron varias insurrecciones de los carlistas contra el gobierno de Isabel II (1833-1868) y sucesivos, denominadas en aquella época «guerras civiles». Al producirse el levantamiento del general Franco en 1936, que llevó a una guerra más destructiva, se hizo habitual designar como «guerras carlistas» a las del siglo XIX, y reservar el término «Guerra Civil» para la de 1936-1939.

Desde 1713 estaba vigente la Ley Sálica, que impedía reinar a las mujeres. En 1789, las Cortes aprobaron una Pragmática Sanción que la derogaba, pero ésta no fue publicada hasta 1830, cuando el Rey esperaba un sucesor. Poco después, nació la princesa Isabel, futura Isabel II. En la corte se formó entonces un grupo de ‘realistas puros’, que defendían la candidatura al trono del hermano del rey, Carlos María Isidro de Borbón, y negaban la legalidad de la Pragmática publicada en 1830. En 1832, durante una grave enfermedad del Rey, el ministro Francisco Tadeo Calomarde logró que Fernando VII firmara un Decreto derogatorio de la Pragmática, que dejaba otra vez en vigor la Ley Sálica. Las potencias de la Santa Alianza temían la instauración de una España liberal, justo cuando la Revolución francesa de julio de 1830 había alterado el estatus político europeo.

Con la mejoría de salud del Rey y la destitución de Calomarde, el gobierno dirigido por Francisco Cea Bermúdez puso de nuevo en vigor la Pragmática, con lo que, a la muerte del rey, ocurrida el 29 de septiembre de 1833 en Madrid, quedaba como heredera su primogénita Isabel, futura reina Isabel II, cuyo reinado hubo de comenzar por resolver el conflicto que se transformó en la primera Guerra Carlista.

En las tres Guerras se enfrentaron los partidarios de los derechos al trono de la hija del rey Fernando VII, Isabel II, a los defensores de la línea dinástica que veían en Carlos María Isidro de Borbón (el infante don Carlos, ‘Carlos V’ para sus seguidores) como el legítimo sucesor de Fernando VII.  

A pesar de que en principio sólo se dirimía una cuestión dinástica, estas confrontaciones adquirieron el carácter de contienda civil entre las tendencias liberales emergentes y la resistencia de los grupos más conservadores y absolutistas.

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