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El régimen franquista

(comp.) Justo Fernández López

España - Historia e instituciones

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El régimen franquista

La dictadura del general Francisco Franco

Tras la victoria en la Guerra Civil, la dictadura del general Franco inició un proceso de institucionalización que fue lento, titubeante y, a veces, contradictorio, obligado por las presiones exteriores y la necesidad de consolidar la dictadura, ofreciendo un aspecto más aceptable para las democracias occidentales.

El sistema político vigente desde el fin de la Guerra Civil hasta la muerte de Franco (1939-1975) fue una dictadura personal del general Franco, en la que todo el poder se concentraba en la persona del general, siguiendo el modelo de los regímenes fascistas de Alemania e Italia. Aunque a lo largo de los años el régimen fue atenuando su aspecto fascista y totalitario, siguió siendo una dictadura personal de Franco, que, hasta la Ley Orgánica del Estado de 1966, era nominalmente jefe del Estado y del Gobierno.

El franquismo era profundamente antiliberal y esto lo reflejaban todas sus leyes y su práctica política. La terminología y la simbología política del franquismo procedían principalmente de Falange Española (FE), el partido fundado por José Antonio Primo de Rivera, hijo del general Miguel Primo de Rivera. A las formas externas de la Falange, el régimen de Franco añadió algunos elementos del tradicionalismo, aglutinado todo en un partido único, que se constituyó en 1937 como Falange Española Tradicionalista y de las JONS. Más tarde la Ley de Principios del Movimiento Nacional de 1958 formulaba el monopartidismo y ratificaba los viejos postulados falangistas con un resumen del ideario de Falange Española Tradicionalista (FET) y de las JONS. El partido único se llamará Movimiento Nacional, ejemplo de “movimiento inmóvil” que perduraría sin evolución hasta la muerte del Caudillo.

Otro de los elementos integrados en la ideología franquista fue una visión nacional-católica de España. Un fundamentalismo religioso, según el cual el Caudillo era considerado y se consideraba a sí mismo como el hombre providencial enviado por Dios para la salvación de España, siguiendo la tradición del militar “salvapatrias”. El franquismo nunca dejó de ser un régimen militar que apeló siempre para su legitimación a la victoria alcanzada por los “patriotas” durante la Guerra Civil.

Franco, como militar, asignó al Ejército un papel relevante. España debería ser gobernada según el modelo de la disciplina jerárquica militar. Durante toda la dictadura, el Ejército gozó de prerrogativas muy amplias: jurisdicción militar para cualquier tipo de delitos. El Caudillo se apoyó también en la Iglesia porque veía en la institución eclesiástica un modelo jerárquico de mando. La Iglesia y la Monarquía eran para Franco los garantes de la tradición española. Contra todos los oponentes al régimen, Franco estableció un Estado policial con un enorme aparato policíaco para garantizar el orden público y persiguiese cualquier forma de disidencia o “desafección al régimen”, como se decía entonces.

El Estado franquista fue un estado marcadamente centralista. Franco anuló toda la legislación republicana que había reconocido la autonomía de municipios, regiones y nacionalidades. Acentuó el carácter nacionalista del régimen. Toda la retórica de los discursos oficiales estaba llena de alusiones al “pasado grandioso de España”. Las historia de España solo hablaban de la “España gloriosa” y de Franco como  el mismo Franco escribió en 1941, bajo el seudónimo de Jaime de Andrade, una novela titulada Raza, llevada a la pantalla por José Luis Sáenz de Heredia en 1942.

El régimen de Franco fue fundamentalmente un régimen totalitario, ya que el Estado intervenía en todos los aspectos de la vida social y establecía la adscripción de las personas a instituciones oficiales. Otro rasgo de totalitarismo era la identificación entre la nación española, el partido único (Movimiento Nacional) y el jefe supremo, el Caudillo.

El tratamiento que el Diccionario Biográfico Español, coordinado por la Real Academia de la Historia, daba al dictador Francisco Franco suscitó la reacción encendida de prestigiosos historiadores. Así, mientras de Juan Negrín se decía que había presidido en la Segunda República «un Gobierno prácticamente totalitario», de Francisco Franco se afirmaba que había sido un jefe de Estado «autoritario pero no totalitario». En ningún momento se le definía como dictador y tampoco se mencionaba la represión que había ejercido sobre los vencidos en la Guerra Civil. El sesgo del diccionario era una operación destinada a legitimar el régimen anterior y presentar la sublevación militar de Franco como un hecho prácticamente inevitable. La Real Academia de la Historia admitió que la obra podía necesitar una revisión y estaba dispuesta a rectificar el polémico Diccionario, según un documento aprobado en febrero de 2011 por su Junta de Gobierno. En abril de 2015, la Real Academia de la Historia califica finalmente al exjefe del Estado como dictador.

Resumiendo: Las principales características del régimen franquista son el ser antidemocrático, ultraconservador, católico, autoritario y anticomunista. La intencionalidad ideológica del régimen: aunar el conservadurismo tradicionalista a través del carlismo (monarquía y religión) con el lenguaje y ropaje ideológico fascista de la Falange, en uso en la Europa de los años 30 a través de la hegemonía de Alemania e Italia, y que con el declive de estas será eliminado de la política real.

La ideología franquista es la del espíritu de los sectores que se rebelaron contra la situación en la Segunda República: el miedo a la revolución y el comunismo y el rechazo al fraccionamiento político que provocan los partidos políticos. El resto es una solución de compromiso conservadora entre todos esos sectores. Pero no toda la población se identificó con la ideología del régimen y su represión política, como tampoco lo hizo con los militantes republicanos y su régimen de disturbios, crímenes y revolución.

«Franco y los vencedores en la Guerra Civil pusieron en marcha y consolidaron un Estado de terror, basado en la jurisdicción militar, en juicios y consejos de guerra. No fueron grupos privados o poderes autónomos los que ejercieron la violencia, como ocurrió, por ejemplo, en Francia o Italia con la persecución de los colaboradores nazis en la inmediata posguerra. El nuevo Estado franquista tuvo desde el principio el monopolio de la violencia, con mecanismos extraordinarios de terror sancionados y legitimados por leyes. Ese sistema procesal levantado tras la guerra mantuvo su continuidad durante toda la dictadura.

La tortura se legalizó con el Fuero de los Españoles, el texto político de declaración de derechos del franquismo, aprobado el 17 de julio de 1945, en el noveno aniversario de la sublevación militar. Los detenidos permanecían en comisaría días y días, humillados y atormentados. Había ocasiones en que la detención ni siquiera se registraba.

La dictadura franquista fue, en suma, un régimen de terror que violó sistemáticamente los derechos humanos. No hay ninguna duda sobre la definición y existencia de esos crímenes políticos.» [Julián Casanova: “¿Adiós al franquismo?”, en El País – 20.12.2005]

«El 18 de julio de 1936, Franco y otros militares felones se levantaron contra la legalidad de la República, en un golpe de Estado dirigido a reemplazar el régimen democrático por un sistema autoritario de corte fascista, conforme a la realidad ideológica de aquellos tiempos. Los golpistas tardaron tres años en conseguir su objetivo, a través de una terrible y devastadora guerra civil. La República, que empezó como una gran esperanza, tuvo sus errores y sus crisis, y vivió las convulsiones de un tiempo revolucionario que culminó en la II Guerra Mundial, de la que la guerra española fue una especie de ensayo general. Uno de los mayores errores fue su incapacidad para mantener el orden y evitar que el golpe de Estado se convirtiera en una horrible carnicería, que empezó con los asesinatos de civiles de uno y otro bando. Pero el 18 de julio, la legalidad republicana funcionaba y las instituciones también, y fue el golpe de Estado el que abrió el periodo de las grandes convulsiones y de la guerra.» [Editorial de El País: “70 años después”– 18.07.2006]

la democracia orgánica como sistema político

Durante la Segunda Guerra Mundial el franquismo se había alineado claramente con los regímenes fascistas de Hitler y Mussolini. Cuando se comenzó a poner de manifiesto que las tropas aliadas iban a obtener la victoria sobre las potencias del Eje, el franquismo, temiendo que las democracias occidentales interviniesen en España para acabar con la dictadura, comenzó a maquillar la dictadura con gestos democráticos. El régimen franquista se denominó "democracia orgánica".

La democracia orgánica es un sistema político en el que la representación popular no se ejerce a través del sufragio universal sino a través de las relaciones sociales "naturales" como la familia, el municipio o cualquier órgano de decisión delegada. Rechaza los principios liberales, el parlamentarismo y los partidos políticos.

A diferencia de las democracias liberales, la democracia orgánica veía los partidos políticos como construcciones artificiales que únicamente servían para dividir y enfrentar a la sociedad. Si las democracias liberales se basaban en la libertad de asociación y en los partidos políticos, la democracia orgánica partía del hecho de que los órganos naturales de asociación eran tres: la familia donde se nace; el municipio donde se vive; el sindicato donde se trabaja.

El régimen franquista comienza a diseñar la "democracia orgánica" hacia la mitad de la dictadura con la Ley del Referéndum Nacional (1945), con el objetivo de permitir a los españoles participar en la vida pública por medio de sus organizaciones naturales sin necesidad de asociarse a partidos políticos.

En las democracias orgánicas, el ejercicio de cualquier derecho individual corresponde a las decisiones tomadas en las corporaciones sociales "tradicionales": la familia, el municipio, otras corporaciones como el sindicato, las organizaciones eclesiásticas o el partido único en el plano estrictamente político.

El régimen franquista comenzó a institucionalizarse como un «Estado autoritario y corporativo» que no estaba basado en una Constitución, como los estados democráticos, sino en Leyes Fundamentales que el régimen iba promulgando según las circunstancias. El proceso de institucionalización comenzó con la ley del Fuero del Trabajo (1938-1939), se concretó en clave organicista a partir de la Ley de Cortes (1942-43) y el proceso se cerró con la Ley Orgánica del Estado (1966-1967).

Este tipo de democracia orgánica se institucionalizó en el ámbito jurídico-político con las Cortes Españolas y el Consejo del Reino y en ámbito jurídico-social con un sindicalismo vertical, con el Consejo Económico y Social de España y con las Corporaciones profesionales.

Esta democracia orgánica era el único sistema político que la España franquista consideraba como representativo. Los rasgos característicos de esta democracia orgánica eran:

La concentración de todo el poder en la persona del Caudillo como hombre providencial y salvador de la patria. El Caudillo asume al mismo tiempo la Jefatura del Estado y la Presidencia del Gobierno, así como el papel de Generalísimo de los Ejércitos de tierra, mar y aire y Jefe del Movimiento Nacional (que aglutinaba a todos los grupos que habían apoyado el Alzamiento nacional contra el Frente Popular republicano).

Prohibición de los partidos políticos y restricción de las libertades de asociación y reunión.

Las Fuerzas Armadas como garantes del mantenimiento del orden público.

Prohibición de los sindicatos de clase, que serán sustituidos por un modelo de sindicato vertical adoptado de la Falange, en el que se encuadran tanto patronos como obreros. El sindicato vertical quedaba subordinado al Gobierno. La huelga como medio de reivindicación obrera quedaba prohibida.

Estricto control de la información mediante una censura encargada de aprobar o prohibir determinados contenidos informativos.

La propaganda oficial está encargada de divulgar los principios fundamentales del Movimiento Nacional y de dar a conocer los logros del régimen.

El nacionalcatolicismo será una de las señas de identidad ideológica del el régimen franquista. La religión católica, en su versión más integrista, será la religión del Estado. La Iglesia podrá ejercer su hegemonía en todos los aspectos de la vida pública. El falangismo era la ideología que dentro del régimen manifestaba más oposición a la corriente católica tradicional. Pero antes las expectativas de una derrota del fascismo en la Segunda Guerra Mundial, Franco decidió abandonar la retórica fascista de los falangistas y apostar decididamente por la retórica católica, más asumible por los aliados occidentales. El Concordato con el Vaticano en 1953 fue el reconocimiento exterior al nacionalcatolicismo del régimen de Franco. El estado pone en nómina a los clérigos y se dota a la Iglesia de una amplia exención de impuestos. La Iglesia tiene una autonomía prácticamente plena en la educación.

El régimen franquista tenía instituidas cinco tipos de elecciones: municipales, a Cortes, al sindicato único, universitarias y plebiscitos legislativos en forma de referéndum. Al sufragio directo para un referéndum legislativo tenían derecho los hombres y mujeres mayores de 21 años.

En las elecciones municipales se elegía a un tercio de los representantes de las familias locales, elegidos por los "cabezas de familia".

Los procuradores familiares en Cortes, algo así como diputados por las familias, formaban menos de un tercio de las Cortes y eran elegidos por los "cabezas de familia" y las mujeres casadas.

Para el resto de las elecciones se procedía "orgánicamente": mediante el voto del cabeza de familia en el órgano representativo correspondiente, como el sindicato laboral o el sindicato universitario.

Leyes Fundamentales del Reino de la era franquista

Entre 1939 y 1975, la España de Franco careció de una norma constitucional reguladora del Estado en favor de un régimen personalista identificado con el general, quien, en virtud de tempranas disposiciones del 30 de enero de 1938 y del 8 de agosto de 1939, disfrutó de plenos poderes y se convirtió a título vitalicio en jefe del Estado, del gobierno, del partido único y de las Fuerzas Armadas.

Será la propia institucionalización del franquismo y su adecuación a las cambiantes circunstancias internas y exteriores, las que expliquen la paulatina promulgación a lo largo de estas décadas de las denominadas Leyes Fundamentales, interpretadas por algunos juristas como un simulacro de constitución fragmentada.

Desde la Constitución de Cádiz de 1812, todos los gobiernos o promulgaron una nueva constitución o se atuvieron a la última vigente (excepto Fernando VII que anuló la Constitución de Cádiz e instauró de nuevo el absolutismo). El régimen franquista se cuidó mucho de no emplear el término “constitución”, que, en la tradición liberal, era la ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política. El régimen franquista no redactó una Constitución, sino que intentó consolidarse e institucionalizarse mediante las llamadas Leyes Fundamentales.

En este sentido, el régimen franquista no fue un Estado de derecho. El Estado de derecho se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno de una Constitución, la cual es el fundamento jurídico de las autoridades y funcionarios, que se someten a las normas constitucionales. Cualquier medida o acción debe estar sujeta o ser referida a una norma jurídica escrita. A diferencia de lo que sucede ocasionalmente en muchas dictaduras personales, donde el deseo del dictador es la base de una gran medida de acciones sin que medie una norma jurídica.

Con innegable confusionismo, dos de estas leyes pretendieron estructurar el ya existente compendio de derechos y deberes de los españoles (Fuero del Trabajo del 9 de marzo de 1938 y Fuero de los Españoles del 17 de julio de 1945), mientras que las cinco restantes se ocuparon de la parte orgánica del Estado, siempre en función de un modelo arcaico y confesional, sin partidos políticos y con un significativo retorno al organicismo del Antiguo Régimen (Ley Constitutiva de las Cortes Españolas del 17 de julio de 1942; Ley del Referéndum Nacional del 22 de octubre de 1945; Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado del 26 de julio de 1947; Ley de Principios Fundamentales del Movimiento Nacional del 17 de mayo de 1958, y Ley Orgánica del Estado del 10 de enero de 1967).

Las Leyes Fundamentales del Reino, o del Estado, formaban un conjunto de siete leyes que organizaban los poderes del Estado durante la dictadura franquista. Durante la transición, y aún vigente el Estado franquista, se realizó una octava ley con el mismo rango para modificar el marco legislativo y poder llevar a cabo la reforma política, fue la Ley para la Reforma Política (1976). No se trataba de una constitución sino de una carta otorgada, puesto que no habían sido elaboradas ni aprobadas por representantes populares.

El franquismo concentraba todos los poderes en el Jefe del Estado. Gran parte de las leyes procedía de tiempos anteriores al régimen, incluyendo las promulgadas por la Segunda República Española.

Fueron derogadas con la Constitución Española de 1978.

Leyes Fundamentales del Reino bajo el régimen franquista

 

Fuero del Trabajo (1938)

Fue el embrión para la legislación social posterior: retribución de los trabajadores, magistratura como jurisdicción especial para los litigios laborales, organización de la empresa y la propiedad, seguridad social, organización sindical.

 

Ley Constitutiva de las Cortes (1942)

Composición de las Cortes en tres tercios: sindical, profesional y de designación por el Consejo Nacional. Elevado número designados por el Ejecutivo.

 

Fuero de los Españoles (1945)

Carta de principios, derechos y obligaciones. Configuración general del régimen como Estado católico, social y de derecho; obligaciones de los españoles; derechos de los españoles.

 

Ley del Referéndum Nacional (1945)

El Jefe del Estado podrá someter a referéndum los proyectos de leyes elaborados por las Cortes cuando el interés público lo demande.

El Jefe del Estado continúa teniendo plena libertad para seguir dictando leyes fundamentales sin necesidad de referéndum.

 

Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado (1947)

El Estado pasa a configurarse oficialmente como monarquía. Franco seguirá a la cabeza del Estado con carácter vitalicio. El Jefe del Estado se reserva el derecho de elegir un sucesor, mediante proposición a las Cortes. El Jefe del Estado puede, no obstante, revocar la designación del sucesor.

 

Ley de Principios del Movimiento Nacional (1958)

Con esta ley queda formulado el monopartidismo. Se ratifican los viejos postulados falangistas con un resumen del ideario de Falange Española Tradicionalista (FET) y de las JONS. El partido único se llamará Movimiento Nacional.

 

Ley Orgánica del Estado (1966)

Ley votada en “referéndum”. Separación de los cargos de Jefe del Estado y de presidente del Gobierno. El Jefe del Estado dispone de facultades muy importantes en un régimen casi presidencialista. Las Fuerzas Armadas son garantes de la integridad territorial, la seguridad nacional y la defensa del orden institucional. Posibilidad de creación de asociaciones de acción política. Establecimiento del llamado recurso de contrafuero contra todo acto legislativo o disposición que vulnere los principios del Movimiento Nacional o demás leyes fundamentales.

 

Ley para la Reforma Política (1976)

Tras la muerte de Franco el 20 de noviembre de 1975, las Cortes franquistas aprobaron el 18 de noviembre de 1976 la Ley para la Reforma Política, que recibió en las Cortes el apoyo de 435 de los 531 procuradores (81 % a favor). Fue sometida a referéndum el 15 de diciembre de 1976, con una participación del 77 % del censo y un 94,17 % de votos a favor. Tenía el carácter de Ley Fundamental, siendo la última de las Leyes Fundamentales del Reino del franquismo.

Esta ley establecía las condiciones mínimas para elegir unas Cortes por sufragio universal y las habilitó para proceder a la reforma constitucional de las Leyes Fundamentales siendo el instrumento jurídico que permitió articular la Transición española. Así, en vez de romper con la estructura del Estado franquista, se utilizaron los mecanismos legales vigentes en el franquismo para la modificación del sistema, estableciendo los cauces para la creación de una Monarquía parlamentaria.

Fuero del trabajo (1938)

El Fuero del Trabajo (1938), una de las ocho Leyes Fundamentales del franquismo, fue elaborada antes del fin de la Guerra Civil a imitación de la Carta di Lavoro promulgada en Italia por Edmondo Rossoni y el Gran Consejo Fascista italiano en abril de 1927.

Articula las relaciones del mundo del trabajo y establece los fundamentos sobre los que se organizará la economía del nuevo Estado. Entre sus principales puntos se cuentan la regulación de la jornada laboral y del descanso, y la creación de la Magistratura del Trabajo y los sindicatos verticales, que agrupaban por igual a patronos y obreros (lo que en la práctica imposibilitaba los acuerdos), ambos subordinados a las decisiones del Estado. Fue parcialmente modificado en 1958 con la Ley de Convenios Colectivos, y siguió regulando las relaciones laborales en España hasta la creación del Estatuto de los Trabajadores, ya en la democracia.

Define el trabajo como la participación del hombre en la producción mediante el ejercicio voluntariamente prestado de sus facultades, tanto intelectuales como manuales, según la personal vocación, en orden al decoro y al mejor desarrollo de la economía nacional. El trabajo es un deber de todos los españoles no impedidos, pero también un derecho, título suficiente para exigir la asistencia y tutela del Estado.

«Queda aprobado el Fuero del Trabajo formulado por el Consejo Nacional de Falange Española Tradicionalista y de las J. O. N. S. sobre una ponencia del Gobierno, y que a continuación se publica. Dado en Burgos, a nueve de marzo de mil novecientos treinta y ocho. II Año Triunfal.

Preámbulo: Renovando la Tradición Católica, de justicia social y alto sentido humano que informó la legislación del Imperio, el Estado, Nacional en cuanto es instrumento totalitario al servicio de la integridad patria, y Sindicalista en cuanto representa una reacción contra el capitalismo liberal y el materialismo marxista, emprende la tarea de realizar -con aire militar, constructivo y gravemente religioso- la Revolución que España tiene pendiente y que ha de devolver a los españoles, de una vez para siempre, la Patria, el Pan y la Justicia.

Para conseguirlo -atendiendo por otra parte, a cumplir las consignas de Unidad, Libertad y Grandeza de España- acude al plano de lo social con la voluntad de poner la riqueza al servicio del pueblo español, subordinando la economía a su política. Y partiendo de una concepción de España como unidad de destino, manifiesta, mediante las presentes declaraciones, su designio de que también la producción española -en la hermandad de todos sus elementos- sea una Unidad que sirva a la fortaleza de la Patria y sostenga los instrumentos de su poder.»

Ley de Prensa (1938)

La Ley de Prensa fue promulgada el 22 de abril de 1938 y permaneceré en vigor hasta la Ley de Fraga Iribarne de 1966. Su norma clave era la censura previa, que resguardaba al Caudillo de cualquier sorpresa desagradable. Esta censura promovió una serie de hagiógrafos muy productivos, cuyos himnos al genio del Caudillo no conocieron límites.

Ley de Responsabilidades Políticas (1939)

Ley de Responsabilidades Políticas, de 9 de febrero de 1939, declaró “fuera de la Ley” a todos lo partidos políticos y organizaciones sindicales que habían integrado el Frente Popular, sus “aliados, las organizaciones separatistas” y decretó “la pérdida absoluta de los derechos de toda clase y la pérdida total de todos sus bienes”, que pasarían “íntegramente a ser propiedad del Estado”.

«Fue un engranaje represivo y confiscador que causó estragos entre los vencidos. Primero hubo una violencia arbitraria, vengativa, con asesinatos sin juicio previo, que dio paso gradualmente a la centralización y control de la violencia por parte de la autoridad militar. El sistema represivo procesal levantado tras la guerra, consistente en la multiplicación de órganos jurisdiccionales especiales, mantuvo su continuidad durante toda la dictadura. Cuando una ley era derogada, la nueva normativa reiteraba el carácter represor de la anterior.» [Julián Casanova]

Ley de Represión de la Masonería y el Comunismo (1940)

La Ley de Represión de la Masonería y el Comunismo de 1 de marzo de 1940, fue otro instrumento básico de persecución. Esta ley tuvo todavía mayor continuidad, obsesionados como estaban Franco y los vencedores de la guerra por considerar máximos responsables de todos los males de España a quienes caían bajo ese amplio paraguas de la masonería y el comunismo.

La maquinaria de terror organizado desde arriba requería una amplia participación “popular”, de informantes, denunciantes, delatores, entre los que no sólo se encontraban los beneficiarios naturales de la victoria, la Iglesia, los militares, la Falange y la derecha de siempre. Colaborar mediante la participación activa y señalar a los “delincuentes” era considerado como un acto de “buenos patriotas”.

Como escribe Vicens Vives, hubo represión en la retaguardia de ambos bandos, pero “con la importante salvedad” de que en el autoproclamado nacional “los jefes del pronunciamiento militar se entregaron a una represión sistemática”, mientras en la zona republicana el terror venía de “organizaciones que escapaban a todo control”.

Ley de Seguridad del Estado (1941)

Ley de Seguridad del Estado fue promulgada el 29 de marzo de 1941.

«Constituye por ello preocupación del Gobierno la promulgación oportuna de un nuevo Código penal, que, recogiendo las esencias del régimen vigente, sepa concertar, en adecuadas fórmulas, los progresos de la ciencia penal y los principios fundamentales de nuestras tradiciones jurídicas.

Mas no es posible que en tanto se promulga ese nuevo Código, pueda el Estado permanecer inerme en la carencia de aquellas previsiones penales que si por un lado tienden a salvaguardar su autoridad, constituyen por otro, un postulado esencial del orden en toda sociedad regularmente organizada.

A ello obedece la presente Ley, cuya finalidad no es otra que la de suplir deficiencias de nuestra vigente legislación, que vienen siendo preocupación constantemente reclamada de los Tribunales de Justicia, actualmente indotados en muchas materias de esta disposición, del instrumento legal que consideran necesario al cumplimiento de su más sagrada función, hoy en parte regida solamente por el rigor escrupuloso de la analogía.

Artículo primero. -Los delitos de traición definidos en los artículos ciento veintitrés, ciento veinticuatro, ciento veinticinco y ciento veintiocho, del Código Penal común, serán castigados con la pena de muerte.

El español que tomare las armas contra la Patria bajo banderas separatistas, será castigado con la pena de muerte si obrare como jefe o promovedor o tuviere algún mando, aunque fuese subalterno, o estuviere constituido en autoridad y con la de quince a treinta años de reclusión en los demás casos.

El español, que dentro o fuera del territorio de la Nación, reclutare gentes, suministrare armas u otros medios eficaces para hacer la guerra a España bajo banderas enemigas, sediciosas o separatistas, será castigado con pena de muerte.

Artículo segundo. -El que ejecutare actos directamente encaminados a sustituir por otro el Gobierno de la Nación, a cambiar ilegalmente la organización del Estado o a despojar en todo o en parte al Jefe del Estado de sus prerrogativas y facultades, será castigado con la pena de quince a treinta años de reclusión, si fuere promovedor o tuviere algún mando aunque fuere subalterno o estuviere constituido en autoridad, y con la de ocho a doce años de prisión en los demás casos.

Cuando para la consecución de estos fines se empleare la lucha armada, la pena será de muerte para los promotores y jefes, así como para quienes cometieren actos de grave violencia, y la de reclusión de doce años y un día a treinta años para los meros participantes.»

Ley constitutiva de las Cortes (1942)

En 1938 comenzó la institucionalización del régimen con la concentración de poderes en la persona del caudillo Franco. En julio de 1942 se crearon las Cortes Españolas, con funciones meramente de órgano deliberante para aprobar las leyes. Hasta 1966, constaron de tres tercios: el tercio sindical (procuradores elegidos por los sindicatos); el tercio corporativo (representantes de entidades, colegios profesionales, Reales Academias, etcétera) y el tercio designado por el Consejo Nacional del partido único. El papel de las Cortes fue en la práctica meramente ornamental.

Dada la evolución del conflicto europeo que ya empezaba a decantarse a favor de las democracias occidentales, era aconsejable dar una ley que definiera «la participación del pueblo en las tareas del Estado». Para ello se instituía una Cámara “representativa”, compuesta por más de quinientos procuradores en Cortes, la mayoría de oficio y cincuenta designados directamente por Franco.

Se rechaza el sistema democrático y se constituye un estado orgánico organizado en la participación del pueblo a partir de tres unidades básicas: La familia, el municipio y el sindicato. Esta participación popular se reguló a partir de la Ley Constitutiva de las Cortes (1942) que se configuran como órgano representativo y participativo, por lo que los representantes son elegidos a través de los ayuntamientos, los sindicatos y la familia.

Fuero de los Españoles (1945)

Terminada la Segunda Guerra Mundial, Franco promulgó en 1945 el Fuero de los Españoles, operación de maquillaje del régimen ante las exigencias democráticas de los vencedores. Tras la derrota de las potencias del Eje, el régimen se ve forzado a promulgar nuevas leyes fundamentales para aparentar que en la España de Franco también los ciudadanos gozaban de ciertas libertades. En apariencia, se trataba de una declaración de derechos, pero en realidad el texto insistía más en los deberes de los españoles y en la autoritaria del Estado.

La palabra "fuero" aludía a los estatutos jurídicos de la España medieval sustentados en las costumbres de la población (como derecho consuetudinario), pero siempre otorgados por alguna autoridad (monarca o señor feudal) y por tanto ajenos al concepto de soberanía popular (evitando con ello el régimen de Franco usar la palabra "constitución"). Para referirse al individuo protegido por esta ley, el Fuero utilizaba solamente el término "español" y no el de "ciudadano", dejando en segundo plano la noción liberal de la ciudadanía.

Esta Ley Fundamental pretende reconocer derechos fundamentales inherentes a la persona, pero establece en la práctica una serie de restricciones derivando a "otras leyes" la aplicación de los derechos admitidos. Con esta ley el régimen de Franco quería dar una imagen de España y de un régimen menos autocrático.

De este modo se reconoce el derecho de asociación únicamente "dentro de lo establecido por ley", se admite la expresión de ideas solo "dentro de los principios que rigen al Estado". El artículo 33 establece: «El ejercicio de estos derechos no podrá atentar contra la unidad espiritual, nacional y social de España», es decir, la práctica de las libertades solo está permitida en el marco que imponga el jefe del Estado a su arbitrio.

«Artículo 1: El Estado español proclama como principio rector de sus actos el respeto a la dignidad, la integridad y la libertad de la persona humana, reconociendo al hombre, en cuanto portador de valores eternos y miembro de una comunidad nacional, titular de deberes y derechos, cuyo ejercicio garantiza en orden al bien común.

Artículo 2: Los españoles deben servicio fiel a la Patria, lealtad al Jefe del Estado y obediencia a las leyes.

Artículo 6: La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial. Nadie será molestado por sus creencias religiosas ni el ejercicio privado de su culto. No se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la Religión Católica.»

Ley del Referéndum Nacional (1945)

La Ley del Referéndum Nacional del 22 de octubre de 1945, una de las ocho Leyes Fundamentales del franquismo, contemplaba la posibilidad de someter a referéndum o plebiscito alguna ley de las concebidas por Franco y su gobierno.

Los referendos se llevarían a cabo entre todos los hombres y mujeres de la Nación mayores de veintiún años. Se autorizaba al Gobierno para dictar las disposiciones complementarias conducentes a la formación del censo y ejecución de esta ley.

Con esta ley, el régimen franquista pretendía mostrar que en España estaba reconocido el sufragio universal. La “democracia orgánica y corporativa” que establecía el Fuero de los Españoles no podía ser equiparada con las constituciones liberales del mundo occidental.

«Abierta para todos los españoles su colaboración en las tareas del Estado a través de los organismos naturales, constituidos por la familia, el municipio y el sindicato, y promulgadas las Leyes básicas que han de dar nueva vida y mayor espontaneidad a las representaciones dentro de un régimen de cristiana convivencia, con el fin de garantizar a la Nación contra el desvío que la historia política de los pueblos viene registrando de que en los asuntos de mayor trascendencia o interés pública, la voluntad de la Nación pueda ser suplantada por el juicio subjetivo de sus mandatarios; esta Jefatura del Estado, en uso de las facultades que le reservan las Leyes de 30 de enero de 1938 y 8 de agosto de 1939, ha creído conveniente instituir la consulta directa a la Nación en referéndum público en todos aquellos casos en que, por la trascendencia de las leyes o incertidumbres en la opinión, el Jefe del Estado estime la oportunidad y conveniencia de esta consulta. En su virtud, dispongo:

Artículo 1.- Cuando la trascendencia de determinadas Leyes lo aconsejen o el interés público lo demande, podrá el Jefe del Estado, para mejor servicio de la Nación, someter a referéndum los proyectos de Leyes elaborados por las Cortes.

Artículo 2.- El referéndum se llevará a cabo entre todos los hombres y mujeres de la Nación mayores de veintiún años.

Artículo 3.- Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones complementarias conducentes a la formación del censo y ejecución de la presente Ley.»

Ley contra el Bandidaje y el Terrorismo (1947)

La Ley contra el Bandidaje y el Terrorismo, aprobada el 15 de abril de 1947, venía a complementar a la Ley de Seguridad del Estado de 1941. Cualquier crítica al régimen era considerada delito de “exaltación a la rebelión”, con penas que podían alcanzar hasta los 14 años de cárcel por decir tan sólo “Viva la República” o defender a algún sindicato de clase en público. Tuvo algunas revisiones, al igual que el Código Penal del franquismo aprobado en 1944.

La Ley de Sucesión en la jefatura del Estado (1947)

Una vez concluida la Guerra Civil, Franco dedicó los primeros años de su mandato a sentar las bases legales del Estado totalitario con el que soñaba; una parte esencial de este entramado fue la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado (1947), que aborda el problema de la continuación del franquismo sin Franco.

La Ley de Sucesión estipulaba, en su primer artículo, que «España, como unidad política, es un Estado católico, social y representativo, que, de acuerdo con su tradición, se declara constituido en Reino», y en el segundo que «La Jefatura del Estado corresponde al Caudillo de España y de la Cruzada, Generalísimo de los Ejércitos, don Francisco Franco Bahamonde». Artículo 6: «En cualquier momento el Jefe del Estado podía proponer a las Cortes la persona que debía ser llamada en su día a sucederle, a título de Rey o de Regente.»

Con ello se aseguraba que España era una monarquía, pero que sería gobernada por Franco hasta su muerte o incapacidad, y que Franco tenía derecho a nombrar su sucesor, prescindiendo de cualquier otra legitimidad dinástica, en alguien que fuese un varón de al menos treinta años, católico y que aceptase en su integridad las leyes fundamentales del régimen y del Movimiento. Franco era confirmado como jefe de Estado vitalicio y se le reservaba el derecho de nombrar sucesor.

La Ley de Sucesión definía y enumeraba por primera vez el cuerpo de las "Leyes Fundamentales del Reino", que se convertían en un sucedáneo de Constitución rígida, cuya derogación exigía el acuerdo de las Cortes y la celebración del referéndum nacional instaurado dos años antes (artículo 10); creando, además una nueva serie de órganos asesores, como el Consejo del Reino y el Consejo de Regencia, dotados de importantes atribuciones constitucionales en caso de sucesión.

Esta ley no mencionaba en absoluto a los Borbones. Don Juan, el conde de Barcelona, y heredero directo, descalificó el texto desde el exilio al asegurar que sólo servía para «convertir en vitalicia una dictadura personal» y para «disfrazar con el manto de la monarquía un régimen de arbitrio gubernativo».

El 31 de marzo de 1947 el ministro Carrero Blanco, enviado de Francisco Franco y redactor de la Ley de Sucesión, informa a Juan de Borbón de que con la aprobación de la Ley de Sucesión sería Franco quien nombraría al monarca del reino «cuando lo considere conveniente». Y además, le comunica a Juan de Borbón, el padre de Juan Carlos, que podría «ser Rey de España, pero de la España del Movimiento Nacional, católica, anticomunista y antiliberal».

El 7 de abril de 1947 Juan de Borbón, padre de Juan Carlos, y heredero por derecho de la corona de España en ese momento, hizo público un manifiesto en el que denunciaba la ilegalidad de la Ley de Sucesión, porque se proponían alterar la naturaleza de la monarquía sin consultar con el heredero del trono.

El 6 de julio de 1947 se celebró un «referéndum» sobre la Ley. El régimen desarrolló una campaña a favor del sí: «vota sí, votar es un deber patriótico». Según los resultados oficiales, votó el 89 % del electorado, según el recuento el voto en favor del «sí» fue del 93 %, un 4,7 % en favor del «no» y un 2,3 % de votos en blanco o nulos. En Galicia más del 90 % de los votantes fueron partícipes de «la más adicta fidelidad a Franco», como declaraba la prensa.

Por la Ley de Sucesión, desde el 18 de julio de 1947, Franco actuó como el Jefe del Estado del recién proclamado reino de España, cuyo trono quedaría vacante hasta que se produjera lo que luego se llamó el "hecho sucesorio", como eufemismo por la muerte del dictador. 

El 25 de agosto de 1948, Franco concertó una entrevista con Juan de Borbón, en su yate de vacaciones el Azor, en el golfo de Vizcaya. Allí Franco acordó con el Conde de Barcelona que su hijo de diez años, Juan Carlos, nacido y residente en Roma, volvería a España, donde completaría su educación, junto con su hermano Alfonso de Borbón y Borbón-Dos Sicilias, bajo la promesa de «que el periódico monárquico ABC podría informar libremente y que se levantarían las restricciones de las actividades monárquicas».

El 9 de noviembre de 1948 Juan Carlos fue recibido por el Caudillo Franco en su residencia de El Pardo, donde le informó de que su educación estaría a cargo de un grupo de profesores de firme lealtad al Movimiento.

La ley se mantuvo vigente durante más de treinta años, y que no fue definitivamente derogada hasta que la Constitución de 1978 fue aprobada.

España dejaba de ser republicana para convertirse en un reino, pero al mismo tiempo se declaraba a Franco jefe del Estado y se le otorgaba la capacidad de designar a la persona («de sangre real») que debía sucederle con el título de rey o regente. Con esta disposición, el general dejaba clara su intención de dejarlo todo «atado y bien atado» y significaba la ruptura de la línea dinástica.

Ley de Régimen Local (1948)

La nueva Ley de Régimen Local de 1948 establecía la elección corporativa por tercios de los cargos municipales (los tercios de cabezas de familia, sindicatos, y miembros de entidades económicas, profesionales y culturales); con todo, los alcaldes serían nombrados por el ministro de la Gobernación en localidades superiores a los 10.000 habitantes y capitales de provincia, y en las demás localidades pasaban a ser designados por el gobernador civil. Para las Diputaciones se establecía un sistema de elección corporativa por tercios, más complejo.

Acuerdo con los EE UU (1953)

Ese mismo año 1953 se firmaron también los acuerdos entre España y los Estados Unidos, por los que Madrid cedía al ejército norteamericano el derecho a instalar bases aéreas y navales en suelo español, siendo las contrapartidas ofrecidas por los norteamericanos relativamente muy escasas, consistiendo sobre todo en equipamiento militar.

Pero, en todo caso, gracias a estos pactos se acababa el aislamiento del Régimen, si bien la España de Franco siempre encontró dificultades para normalizar plenamente sus relaciones con las potencias occidentales, viviendo en una suerte de ostracismo protocolario: un indicador de ello fueron las escasas visitas realizadas por signatarios extranjeros, y las aún más escasas de Franco a otros países, que se limitaron a Portugal.

La Ley de principios del movimiento (1958)

La Ley de Principios del Movimiento Nacional o Ley de Principios Fundamentales del Movimiento fue promulgada, sin previa deliberación en las Cortes, el 17 de mayo de 1958. Es una de las siete Leyes Fundamentales del régimen de Franco (ocho si se cuenta la Ley para la Reforma Política) y suponía la incorporación institucional de la doctrina falangista y el reconocimiento de Falange Española Tradicionalista (FET) con el nombre de Movimiento Nacional como único partido y establece los principios en los cuales estaba basado el régimen: los ideales de Patria, familia y religión, junto con el máximo respeto de las Leyes Fundamentales y a la Monarquía de tipo conservador que en teoría había en la España del momento. Fue promulgada directamente por Franco y aprobada por las Cortes mediante aclamación.

«Yo, Francisco Franco Bahamonde, caudillo de España, consciente de mi responsabilidad ante Dios y ante la Historia, en presencia de las Cortes del Reino, promulgo como principios del movimiento nacional, entendido como comunión de los españoles en los ideales que dieron vida a la cruzada, los siguientes:

I

España es una unidad de destino en lo universal. El servicio a la unidad, grandeza y libertad de la Patria es deber sagrado y tarea colectiva de todos los españoles.

II

La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación.

III

España, raíz de una gran familia de pueblos, con los que se siente indisolublemente hermanada. aspira a la instauración de la justicia y de la paz entre las naciones.

IV

La unidad entre los hombres y las tierras de España es intangible. La integridad de la Patria y su independencia son exigencias supremas de la comunidad nacional. Los Ejércitos de España, garantía de su seguridad y expresión de las virtudes heroicas de nuestro pueblo, deberán poseer la fortaleza necesaria para el mejor servicio de le Patria.

V

La comunidad nacional se funda en el hombre, como portador de valores eternos, y en la familia, como base de la vida social; pero los intereses individuales y colectivos han de estar subordinados siempre al bien común de la Nación, constituida por las generaciones pasadas, presentes y futuras. La Ley ampara por igual el derecho de todos los españoles.

VI

Las entidades naturales de la vida social, familia, municipio y sindicato, son estructuras básicas de la comunidad nacional. Las instituciones y corporaciones de otro carácter que satisfagan, exigencias sociales de interés general deberán ser amparadas para que puedan participar eficazmente en el perfeccionamiento de los fines de la comunidad nacional.

VII

El pueblo español, unido en un orden de Derecho, informado por los postulados de autoridad, libertad y servicio, constituye el Estado Nacional. Su forma política es, dentro de los principios inmutables del Movimiento Nacional y de cuanto determinan la Ley de Sucesión y demás Leyes fundamentales, la Monarquía tradicional, católica, social y representativa.

VIII

El carácter representativo del orden político es principio básico de nuestras instituciones públicas. La participación del pueblo en las tareas legislativas y en las demás funciones de interés general se llevará a cabo a través de la familia, el municipio, el sindicato y demás entidades con representación orgánica que a este fin reconozcan las leyes. Toda organización política de cualquier índole al margen de este sistema representativo será considerada ilegal.

Todos los españoles tendrán acceso a los cargos y funciones públicas, según su mérito y capacidad.

IX

Todos los españoles tienen derecho: a una justicia independiente, que será gratuita para aquellos que carezcan de medios económicos; a una educación general y profesional, que nunca podrá dejar de recibirse por falta de medios materiales, a los beneficios de la asistencia y seguridad sociales, y a una equitativa distribución de la renta nacional y de las cargas fiscales. El ideal cristiano de la justicia social, reflejado en el Fuero del Trabajo, inspirará la política y las leyes.

X

Se reconoce al trabajo corno origen de jerarquía, deber y honor de los españoles, y a la propiedad privada, en todas sus formas, como derecho condicionado a su función social. La iniciativa privada, fundamento de la actividad económica, deberá ser estimulada, encauzada y, en su caso, suplida por la acción del Estado.

XI

La empresa, asociación de hombres y medios ordenados a la producción, constituye una comunidad de intereses y una unidad de propósitos. Las relaciones entre los elementos de aquélla, deben basarse en la justicia y en la reciproca lealtad, y los valores económicos estarán subordinados a los de orden humano y social.

XII

El Estado procurará por todos los medios a su alcance perfeccionar la salud física y moral de los españoles y asegurarles las más dignas condiciones de trabajo; impulsar el progreso económico de la Nación con la mejora de la agricultura, la multiplicación de las obras de regadío y la reforma social del campo; orientar el más justo empleo y distribución del crédito público; salvaguardar y fomentar la prospección y explotación de las riquezas mineras; intensificar el proceso de industrialización; patrocinar la investigación científica y favorecer las actividades marítimas, respondiendo a la extensión de nuestra población marinera y a nuestra ejecutoria naval.

Todos los órganos y autoridades vendrán obligados a su más estricta observancia. El juramento que se exige para ser investido de cargos públicos habrá de referirse al texto de estos Principios fundamentales.»

Ley Orgánica del Estado (1966)

La Ley Orgánica del Estado fue redactada y aprobada por las Cortes franquistas en 1966, sometida luego a referéndum el 14 de diciembre de 1966 y promulgada el 1 de enero de 1967. Se trata de una especie de “constitución franquista” con la que se pretendía asegurar la pervivencia del régimen dictatorial después de la muerte del dictador.

Con esta ley concluye el proceso de institucionalización del régimen franquista. Tras un periodo largo sin leyes fundamentales (la última había sido la Ley de Principios del Movimiento de 1958), el régimen trató de responder al desarrollo material del país con un simulacro de modernización de sus leyes básicas. Con esta ley, el régimen buscaba limpiar la imagen de la dictadura ante la Europa próspera que enviaba sus turistas necesitado de modernizar sus estructuras políticas. Esta ley pretendía ser una refundición legislativa del franquismo mediante la unión de elementos dispersos de textos fundamentales anteriores y la depuración o puesta al día de sus rasgos totalitarios.

Esta ley fundamental mantiene la definición de la forma de Estado como un Reino y la fidelidad a los principios fundamentales del Movimiento Nacional especificados en la Ley de Principios del Movimiento Nacional o Ley de Principios Fundamentales del Movimiento, promulgada, sin previa deliberación en las Cortes, el 17 de mayo de 1958.

Separa los cargos de Jefe del Estado y Jefe de Gobierno, aunque eso no impidió que Franco siguiera ostentando los dos hasta 1972, cuando las Cortes eligieron como Presidente del Gobierno a Luis Carrero Blanco (que fue asesinado por ETA en 1973) y al que sustituyó Carlos Arias Navarro.

Establece la elección de un tercio de las Cortes mediante el sufragio de cabezas de familia y de las mujeres casadas. Pero no se podían presentar candidatos que fueran miembros de asociaciones políticas.

De acuerdo con esta última ley fundamental promulgada en vida de Franco, tres años más tarde el Caudillo designó como su sucesor al príncipe Juan Carlos, que aceptó ante las Cortes el 23 de julio de 1969.

Texto de la Ley Orgánica del Estado (1966):

«A lo largo de seis lustros, el Estado nacido cl 18 de julio de 1936 ha realizado una honda labor de reconstrucción en todos los órdenes de la vida nacional. Nuestra legislación fundamental ha avanzado al compás de las necesidades patrias consiguiendo, gracias a su paulatina promulgación, el arraigo de las instituciones, al tiempo que las ha preservado de las rectificaciones desorientadoras que hubieran sido consecuencia inevitable de toda decisión prematura.

Las leyes hasta ahora promulgadas abarcan la mayor parte de las materias que demanda un ordenamiento institucional. En la Ley de Principios del Movimiento se recogen las directrices que inspiran nuestra política y que han de servir de guía permanente y de sustrato inalterable a toda acción legislativa y de gobierno. En el Fuero de los Españoles y el Fuero del Trabajo, se definen los derechos y deberes de los españoles y se ampara su ejercicio. La Ley de Referéndum somete a consulta y decisión directa del pueblo los proyectos de ley cuya trascendencia lo aconseje o el interés público lo demande. La Ley de Cortes establece la composición y atribuciones del órgano superior de participación del pueblo español en las tareas del Estado. Y en la Ley de Sucesión se declara España, como unidad política, constituida en Reino y se crea el Consejo del Reino que habrá de asistir al Jefe del Estado en todos los asuntos y resoluciones trascendentales de su exclusiva competencia.

No obstante, la vitalidad jurídica y el vigor político del Régimen, su adecuación a las necesidades actuales y la perspectiva que su dilatada vigencia proporciona, permiten y aconsejan completar y perfeccionar la legislación fundamental. Es llegado el momento oportuno para culminar la institucionalización del Estado nacional; delimitar las atribuciones ordinarias de la suprema magistratura del Estado al cumplirse las previsiones de la Ley de Sucesión; señalar la composición del Gobierno, el procedimiento para el nombramiento y cese de sus miembros, sus responsabilidades e incompatibilidades; establecer la organización y funciones del Consejo Nacional; dar carácter fundamental a las bases por que se rigen la Justicia, las Fuerzas Armadas y la Administración Pública; regular las relaciones entre la Jefatura del Estado, las Cortes, el Gobierno y el Consejo del Reino; señalar la forma de designación, duración del mandato y cese del Presidente de las Cortes y los Presidentes de los más altos Tribunales y Cuerpos consultivos, y abrir un cauce jurídico para la impugnación de cualquier acto legislativo o de gobierno que vulnere nuestro sistema de Leyes fundamentales.

A estos fines responde la presente Ley, que viene a perfeccionar y encuadrar en un armónico sistema las instituciones del Régimen, y a asegurar de una manera eficaz para el futuro la fidelidad por parte de los más altos órganos del Estado a los Principios del Movimiento Nacional.

En su virtud, en ejercicio de la facultad legislativa que me confieren las Leyes de 30 de enero de 1938 y 8 de agosto de 1939, de conformidad con el acuerdo de las Cortes Españolas adoptado en su Sesión Plenaria del día 22 de noviembre último, y con la expresión auténtica y directa del pueblo español, manifestada por la aprobación del 85,50 por 100 del cuerpo electoral, que representa el 95,86 por 100 de los votantes, en el Referéndum nacional celebrado el día 14 de diciembre de 1966, dispongo:

Art. 1

I. El Estado español, constituido en Reino, es la suprema institución de la comunidad nacional.

II. Al Estado incumbe el ejercicio de la soberanía a través de los órganos adecuados a los fines que ha de cumplir.

Art. 2

I. La soberanía nacional es una e indivisible, sin que sea susceptible de delegación ni cesión.

II. El sistema institucional del Estado español responde a los principios de unidad de poder y coordinación de funciones.

Art. 3

Son fines fundamentales del Estado:

1. La defensa de la unidad entre los hombres y entre las tierras de España;

2. El mantenimiento de la integridad, independencia y seguridad de la Nación;

3. La salvaguardia del patrimonio espiritual y material de los españoles;

4. El amparo de los derechos de la persona, de la familia y de la sociedad; y

5. La promoción de un orden social justo en el que todo interés particular quede subordinado al bien común. Todo ello bajo la inspiración y la más estricta fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional promulgados por la Ley fundamental de 17 de mayo de 1958, que son, por su propia naturaleza, permanentes e inalterables.

Art. 4

El Movimiento Nacional, comunión de los españoles en los Principios a que se refiere el Artículo anterior, informa el orden político, abierto a la totalidad de los españoles y, para el mejor servicio de la Patria, promueve la vida política en régimen de ordenada concurrencia de criterios.

Art. 5

La bandera nacional es la compuesta por tres franjas horizontales: roja, gualda y roja; la gualda, de doble anchura que las rojas.

Art. 6

El Jefe del Estado es el representante supremo de la Nación; personifica la soberanía nacional; ejerce el poder supremo político y administrativo; ostenta la Jefatura Nacional del Movimiento y cuida de la más exacta observancia de los Principios del mismo y demás Leyes fundamentales del Reino, así como de la continuidad del Estado y del Movimiento Nacional; garantiza y asegura el regular funcionamiento de los Altos Órganos del Estado y la debida coordinación entre los mismos; sanciona y promulga las leyes y provee a su ejecución; ejerce el mando supremo de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire; vela por la conservación del orden público en el interior y de la seguridad del Estado en el exterior; en su nombre se administra justicia; ejerce la prerrogativa de gracia; confiere, con arreglo a las leyes, empleos, cargos públicos y honores; acredita y recibe a los representantes diplomáticos y realiza cuantos actos le corresponden con arreglo a las Leyes fundamentales del Reino.

Art. 7

Corresponde, particularmente, al Jefe del Estado:

a) Convocar las Cortes con arreglo a la Ley, así como presidirlas en la sesión de apertura de cada legislatura y dirigirles, de acuerdo con el Gobierno, el discurso inaugural y otros mensajes.

b) Prorrogar por el tiempo indispensable, a instancia de las Cortes o del Gobierno y de acuerdo con el Consejo del Reino, una legislatura cuando exista causa grave que impida la normal renovación de los procuradores.

c) Someter a referéndum de la Nación los proyectos de ley a que se refiere el párrafo segundo del Artículo 1 de la Ley de Sucesión y el Artículo 1 de la Ley de Referéndum.

d) Designar y relevar de sus funciones al Presidente del Gobierno, al Presidente de las Cortes y demás Altos Cargos en la forma prevista por las Leyes.

e) Convocar y presidir el Consejo de Ministros y la Junta de Defensa Nacional cuando asista a sus reuniones.

f) Presidir, si lo estima oportuno, las deliberaciones del Consejo del Reino y del Consejo Nacional, siempre que las de aquél no afecten a su persona o a la de los herederos de la Corona. En ningún caso las votaciones se realizarán en presencia del Jefe del Estado.

g) Pedir dictamen y asesoramiento al Consejo del Reino.

h) Recabar informes del Consejo Nacional.

Art. 8

I. La persona del Jefe del Estado es inviolable. Todos los españoles le deberán respeto y acatamiento.

II. Todo lo que el Jefe del Estado disponga en el ejercicio de su autoridad deberá ser refrendado, según los casos, por el Presidente del Gobierno o el Ministro a quien corresponda, el Presidente de las Cortes o el Presidente del Consejo del Reino, careciendo de valor cualquier disposición que no se ajuste a esta formalidad.

III. De los actos del Jefe del Estado serán responsables las personas que los refrenden.

Art. 9

El Jefe del Estado necesita una ley, o, en su caso, acuerdo o autorización de las Cortes, a los fines siguientes:

a) Ratificar tratados o convenios internacionales que afecten a la plena soberanía o a la integridad del territorio español.

b) Declarar la guerra y acordar la paz.

c) Realizar los actos a que hace referencia el Artículo 2 de la Ley de Sucesión y los que vengan determinados en otros preceptos de las Leyes fundamentales del Reino.

Art. 11

Durante las ausencias del Jefe del Estado del territorio nacional, o en caso de enfermedad, asumirá sus funciones el heredero de la Corona si lo hubiere y fuese mayor de treinta años o, en su defecto, el Consejo de Regencia. En todo caso, el Presidente del Gobierno dará cuenta a las Cortes.

Art. 12

La tutela de las personas reales menores de edad llamadas a la sucesión o del Rey incapacitado, será aprobada por las Cortes a propuesta del Consejo del Reino. La designación ha de recaer en persona de nacionalidad española que profese la religión católica y es incompatible con el ejercicio de la Regencia, de la Presidencia del Gobierno o de la Presidencia de las Cortes.

Art. 13

I. El Jefe del Estado dirige la gobernación del Reino por medio del Consejo de Ministros.

II. El Consejo de Ministros, constituido por el Presidente del Gobierno, el Vicepresidente o Vicepresidentes, si los hubiere, y los Ministros, es el órgano que determina la política nacional, asegura la aplicación de las leyes, ejerce la potestad reglamentaria y asiste de modo permanente al Jefe del Estado en los asuntos políticos y administrativos.

III. Los acuerdos del Gobierno irán siempre refrendados por su Presidente o por el Ministro a quien corresponda.

Art. 14

I. El Presidente del Gobierno habrá de ser español y será designado por el Jefe del Estado a propuesta en terna del Consejo del Reino.

II. Su mandato será de cinco años. Quince días antes de expirar éste, el Consejo del Reino elevará la propuesta a que se refiere el párrafo anterior.

III. El cargo de Presidente del Gobierno tendrá las incompatibilidades que señalen las Leyes.

IV. Corresponde al Presidente del Gobierno representar al Gobierno de la Nación, dirigir la política general y asegurar la coordinación de todos los órganos de gobierno y administración.

V. El Presidente del Gobierno, en nombre del Jefe del Estado, ejerce la Jefatura Nacional del Movimiento, asistido del Consejo Nacional y del Secretario General.

Art. 15

El Presidente del Gobierno cesará en su cargo:

a) Por expirar el término de su mandato.

b) A petición propia, una vez aceptada su dimisión por el Jefe del Estado, oído el Consejo del Reino.

c) Por decisión del Jefe del Estado, de acuerdo con el Consejo del Reino.

d) A propuesta del Consejo del Reino, por incapacidad apreciada por los dos tercios de sus miembros.

Art. 21

Son fines del Consejo Nacional, como representación colegiada del Movimiento, los siguientes:

a) Fortalecer la unidad entre los hombres y entre las tierras de España.

b) Defender la integridad de los Principios del Movimiento Nacional y velar porque la transformación y desarrollo de las estructuras económicas, sociales y culturales se ajusten a las exigencias de la justicia social.

c) Velar por el desarrollo y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas por las Leyes fundamentales y estimular la participación auténtica y eficaz de las entidades naturales y de la opinión pública en las tareas políticas.

d) Contribuir a la formación de las juventudes españolas en la fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional e incorporar las nuevas generaciones a la tarea colectiva.

e) Encauzar, dentro de los Principios del Movimiento, el contraste de pareceres sobre la acción política.

f) Cuidar de la permanencia y perfeccionamiento del propio Movimiento Nacional.

Art. 23

Para el cumplimiento de los fines señalados en el Artículo 21, el Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Promover la acomodación de las leyes y disposiciones generales a los Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes fundamentales del Reino, ejerciendo a este efecto el recurso de contrafuero previsto en el Título X de esta Ley.

b) Sugerir al Gobierno la adopción de cuantas medidas estime convenientes a la mayor efectividad de los Principios del Movimiento y demás Leyes fundamentales del Reino y, en todo caso, conocer e informar, antes de su remisión a las Cortes, cualquier proyecto o modificación de Ley fundamental.

c) Elevar al Gobierno los informes o memorias que considere oportunos y evacuar las consultas que aquél le someta, pudiendo, a tales efectos, requerir los antecedentes que considere convenientes.

Art. 29

La Justicia gozará de completa independencia. Será administrada en nombre del Jefe del Estado, de acuerdo con las leyes, por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles y responsables con arreglo a la Ley.

Art. 30

Todos los españoles tendrán libre acceso a los Tribunales. La Justicia será gratuita para quienes carezcan de medios económicos.

Art. 31

La función jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, en los juicios civiles, penales, contencioso-administrativos, laborales y demás que establezcan las Leyes, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en la Ley orgánica de la Justicia, según su diversa competencia.

Art. 32

I. La Jurisdicción Militar se regirá por las leyes y disposiciones que privativamente la regulan.

II. La Jurisdicción Eclesiástica tendrá por ámbito el que establezca el Concordato con la Santa Sede.

Art. 43

Todas las autoridades y funcionarios públicos deben fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes fundamentales del Reino y prestarán, antes de tomar posesión de sus cargos, el juramento correspondiente.

Disposiciones transitorias:

I. Cuando se cumplan las previsiones de la Ley de Sucesión, la persona llamada a ejercer la Jefatura del Estado, a título de Rey o de Regente, asumirá las funciones y deberes señalados al Jefe del Estado en la presente Ley.

II. Las atribuciones concedidas al Jefe del Estado por las Leyes de 30 de enero de 1938 y de 8 de agosto de 1939, así como las prerrogativas que le otorgan los Artículos 6 y 13 de la Ley de Sucesión, subsistirán y mantendrán su vigencia hasta que se produzca el supuesto a que se refiere el párrafo anterior.

III. La Jefatura Nacional del Movimiento corresponde con carácter vitalicio a Francisco Franco, Caudillo de España. Al cumplirse las previsiones sucesorias, pasará al Jefe del Estado y, por delegación de éste, al Presidente del Gobierno.

Disposiciones finales:

Primera.- A partir de las fechas de entrada en vigor de esta Ley, quedarán derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la misma.

Segunda.- La presente Ley tiene el carácter de Ley fundamental definido en el Artículo 10 de la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado.»

La idea principal de la Ley Orgánica del Estado es muy simple: el Jefe del Estado es la suprema jerarquía del Estado y goza de un poder prácticamente absoluto y autocrático; es el supremo representante de la nación y detentador de la soberanía nacional; ejerce el supremo poder político; ostenta la jefatura del partido único, el Movimiento Nacional; promulga las leyes; es el jefe supremo militar; la Justicia se administra en su nombre.

Ley para la Reforma Política (1976)

La Ley para la Reforma Política, aprobada el 18 de noviembre de 1976 por las Cortes franquistas, recibiendo el apoyo de 435 de los 531 procuradores (81 % a favor), fue sometida a referéndum el 15 de diciembre de 1976, con una participación del 77 % del censo y un 94,17 % de votos a favor. Tenía el carácter de Ley Fundamental, siendo la última de las Leyes Fundamentales del Reino del régimen franquista.

Tanto Adolfo Suárez como Torcuato Fernández Miranda estaban dispuestos a disolver las Cortes Españolas en el supuesto de encontrar oposición ya que se había cumplido su mandato. Tras la aprobación del proyecto de ley por el Consejo de Ministros se presenta ante el Consejo Nacional del Movimiento, siendo aprobado el 16 de octubre por 80 votos a favor, 13 en contra y 6 abstenciones. Este organismo prologaba su propia disolución.

La Ley para la Reforma Política fue el instrumento jurídico que permitió articular la Transición española del régimen dictatorial del General Franco a un sistema constitucional democrático, en forma de una monarquía parlamentaria, tal como se definió por la Constitución española de 1978 tras las elecciones generales de 1977.

El origen de esta trascendental ley se encuentra en el vigente régimen legal en el año 1975. España estaba regida por un sistema normativo pseudo-constitucional que se encontraba en las Leyes Fundamentales del Reino y en los Principios Fundamentales del Movimiento. Eran la base del modelo franquista de Estado. En estos textos legales se incluían los procedimientos para enmendarlos o reformarlos. Esta fue la forma que recomendó Torcuato Fernández Miranda, presidente de las Cortes y del Consejo del Reino para pasar de un régimen autoritario a otro de libertades respetando las leyes vigentes. La nueva norma sería una especie de octava ley fundamental del franquismo, que cumpliera la idea de Fernández-Miranda de avanzar hacia la democracia de "de la ley a la ley a través de la ley", lo que evitaría vacíos de norma, que derivaran en una inestabilidad política. El resultado final constituyó una "voladura controlada del régimen".

«El Rey podrá someter directamente al pueblo una opción política de interés nacional, sea o no de carácter constitucional, para que decida mediante referéndum, cuyos resultados se impondrán a todos los órganos del Estado. Si el objeto de la consulta se refiere a materia de competencia de las Cortes y estas no tomaran la decisión correspondiente de acuerdo con el resultado del referéndum, quedarán disueltas, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones.»

Los tres pilares del régimen franquista

Entre 1939 y 1975, España vivió bajo las órdenes del general Francisco Franco, vencedor de la Guerra Civil. El régimen dictatorial franquista se sustentó sobre tres pilares: el Ejército, la Falange y la Iglesia, con los que cimentó un régimen autoritario y paternalista, con ingredientes totalitarios. El poder plenipotenciario de Franco era la base de todo el régimen, que se fue flexibilizando para adaptarse, después de la Segunda Guerra Mundial, a la política internacional que evolucionaba hacia una democracia antifascista. Para esta adaptación, el régimen franquista tuvo que hacer varias operaciones de maquillaje con las que fue institucionalizando una “democracia orgánica” carente de partidos que, tras muchos titubeos y leyes orgánicas, culminó en la Ley Orgánica del Estado de 1966.

La Falange

Falange Española Tradicionalista y de las JONS (FET de las JONS), con ser el partido único en el régimen franquista, no tuvo en ningún momento la importancia que tuvieron los partidos fascista en Italia o Alemania. El programa de los 26 puntos de FET de las JONS se basaba en los primigenios 27 puntos de FE de las JONS, pero los antiguos líderes falangistas de preguerra habían sido sustituidos por personajes secundarios y fieles a Franco en su gran mayoría (Fernández Cuesta, Girón de Velasco, Arrese, etcétera). Si hubo algunas disidencias fueron sofocadas sin más: la de Manuel Hedilla y sus seguidores; más tarde las de Dionisio Ridruejo y de algunos grupos falangistas disidentes que se sucedieron en los años cuarenta.

«Pocas veces ha habido un fenómeno semejante en la política mundial. Un partido –nombre que no gustaba a José Antonio, partidario de un Movimiento–, que cuenta con efectivos tan reducidos que no logra sacar más que a un diputado, en las elecciones de 1933 y ni siquiera uno en las de febrero de 1936, se asoma continuamente a la Prensa y a la Radio izquierdistas, como peligro inminente. La derecha, por su parte, desconfiará de un jefe que, repetidas veces, ha acusado a los conservadores de egoístas y ciegos ante la realidad del momento y abandonará a su suerte a Primo de Rivera que, falto de una cédula de diputado, será detenido y morirá fusilado en noviembre de 1936, condenado por un Tribunal republicano.

En la guerra civil, con los falangistas luchando por el general Franco sucede el milagro. El ideal, seguido hasta entonces por unos pocos miles, es puesto, de pronto, como ejemplo de guía de millones de españoles. La razón es que a los jóvenes metidos en una guerra les costaba luchar solo por la conservación, por la tradición. Para ellos, especialmente, se dio, desde los servicios de propaganda de la España nacional, un ideal de Pan, Justicia y Libertad. La muerte del Jefe en la prisión de Alicante, produjo el Mito del Ausente.

En la primavera de 1937, los falangistas en Salamanca provocan problemas. La respuesta de Franco es sutil. Hedilla, el jefe de la escisión, es condenado a muerte, luego indultado, pero, en cambio, el ideario falangista pasa a ser el del Estado español [mediante el Decreto de Unificación de la Falange Española Tradicionalista y de las JONS del 19.04.1937]; el saludo falangista con al brazo en alto, imitado del ejército romano por Mussolini, pasa a ser el saludo nacional; el uniforme falangista, la camisa azul, con el aditamento de la boina roja, será la que durante años y años, lleven los muchachos de los campamentos juveniles y los funcionarios del Movimiento. Los Veintiséis puntos de la Falange se declaran base del nuevo Estado, suprimiendo el 27 que advertía que la lucha falangista sería sola, sin aliados que enturbiaran la pureza del movimiento. Era la exaltación que nunca soñaran los fejes falangistas sabiendo sus mínimas posibilidades numéricas. Pero, al mismo tiempo, era el fin del partido como tal, que quedaba supeditado al Estado. El jefe nacional era el que lo era ya del Estado nacional, Generalísimo Franco: “El jefe asume en su entera plenitud la más total autoridad. El jefe responde ante Dios y ante la Historia” (4 de agosto de 1937). Y los jefes y oficiales del Ejército eran “militantes” por derecho propio.» [Díaz-Plaja 1973: 567 ss.]

Las tensiones internas entre los diferentes componentes del partido único, especialmente entre tradicionalistas y falangistas, también fueron constantes, así como con el Ejército y la Iglesia, y más tarde con el Opus Dei. El período de mayor poder de FET de las JONS se situó claramente en la primera mitad de los años cuarenta, pero mantuvo su importancia hasta la siguiente década.

Parecería que la Falange había ganado la batalla. La bandera falangista ondeaba en los edificios públicos, por todas partes aparece el emblema del yugo y las flechas, copia del de los Reyes Católicos; en los municipios, las delegaciones falangistas vigilan todas las actividades.

Pero tras la caída de los fascismos europeos en 1945, los falangistas no tuvieron otra salida que vincular su propia supervivencia al mantenimiento de Franco en el poder. A pesar de alcanzar una gran implantación durante los años cuarenta y cincuenta y desplegar un amplio abanico de actividades, los falangistas nunca entraron en competencia seria con la Iglesia católica en ese terreno.

Franco tuvo la habilidad de emplear de sus diversos aliados (tradicionalistas, falangistas, democristianos, monárquicos alfonsinos, Opus Dei) los que reputaba más oportunos en cada momento. Incluso en el período en el que en todas las fachadas de los edificios oficiales había signos exteriores de la Falange, nunca ha habido más de tres o cuatro ministros falangistas en los gobiernos franquistas y de los 69 ministros, solo ocho han jurado el cargo luciendo la camisa azul de la Falange.

El grupo falangista tuvo fuerza mientras las perspectivas de una victoria de las fuerzas del Eje eran buenas. Al perder los países fascistas la guerra, Franco comenzó a desmontar la parafernalia falangista y a acercarse a un movimiento católico que obtuviera el apoyo de sus correligionarios del mundo.

En los años 1950 y 1960, Franco designó a varios miembros del "Opus Dei" como ministros y altos cargos dentro del régimen. El Gobierno quería un gabinete de ministros competentes, eficaces y capaces de llevar a cabo una recuperación económica del país. A estos ministros se les dio el nombre de "tecnócratas", por estar menos politizados y por haber introducido en la dictadura franquista una ideología capitalista-liberal, superando la fase de autarquía económica anterior y modernizando la economía española. Este nuevo gabinete “tecnócrata” contrastaba con las influencias falangistas, carlistas y militares anteriores. Esto hizo que se propagase la idea del apoyo del "Opus Dei" al régimen de Franco y viceversa. Según el historiador Paul Preston afirma (1993), Franco designó como ministros a tecnócratas por su habilidad técnica y no por su pertenencia al "Opus Dei". No se puede afirmar que "Opus Dei" fuera una especie de partido político en el gobierno de Franco.

Tras la llegada del Opus Dei en la década de los 50 y los llamados tecnócratas, expertos en economía, la Falange fue quedando prácticamente extinguida. Desaparecía así virtualmente un partido de la escena política, aunque seguía manteniendo, oficialmente, toda su vigencia. No se volvió a ver una sola camisa azul ni un brazo en alto en señal de saludo.

El Ejército

El Ejército ocupó también un lugar destacado dentro de las estructuras del nuevo Estado, pero claramente subordinado a Franco, aunque dentro de él existió, sobre todo al principio, un importante sector partidario de la restauración monárquica.

Durante el franquismo, el Ejército estuvo siempre sobrerrepresentado en los Consejos de Ministros. Disponía de tres ministerios: de Tierra, Mar y Aire. Tenía importantes atribuciones en cuanto al mantenimiento de las fuerzas de orden público; la policía armada y la Guardia Civil tenían mandos militares. Pero el Ejército tampoco tuvo un poder autónomo ni tuvo nunca en condiciones de condicionar las decisiones del Caudillo.

«Después de la guerra civil, el Ejército ocupa en España una situación de privilegio. Curiosamente esa situación no se reflejaba en su economía; al contrario, durante largos años, los oficiales tuvieron un sueldo relativamente bajo. Pero, por vez primera desde 1931, eran saludados con respeto y mantenían su jurisdicción particular. Existía, como nunca, el prestigio de la profesión, algo más importante que las ventajas materiales.

Esa sensación de ser de nuevo alguien, en la sociedad española, gobernada por un capitán general del Ejército que vista a menudo el uniforme de su grado, ha mantenido la unidad de las fuerzas armadas en España, donde no se ha dado, como en otros países, la rebelión clasista con la alianza de lo militar y lo socialmente avanzado.» [Díaz-Plaja 1973: 557 s.]

Aunque el equipamiento material y los sueldos del Ejército fueron escasos durante la era franquista, el Ejército, al igual que organizaciones paralelas que cobraron influencia a lo largo del Régimen, como la Confederación de Ex-Combatientes y la Hermandad de Alféreces Provisionales, se mantuvo leal a Franco hasta el final, en buena parte por el recuerdo y exaltación del papel fundacional de la legitimidad del Nuevo Estado en la Guerra Civil.

La Iglesia

La cuestión religiosa fue uno de los problemas más graves que afrontó el régimen de la Segunda República. La Iglesia ha sido siempre uno de los soportes más fuertes del conservadurismo en la historia contemporánea de España. Por ello, las fuerzas progresistas, democráticas y de izquierda han mantenido mucho tiempo una actitud anticlerical frente al clericalismo de las derechas. En el Bienio Derechista (1933-1935) de la Segunda República, la jerarquía eclesiástica hizo un llamamiento claro al voto conservador. Algunos atribuyeron el triunfo de las derechas al llamado “voto del confesonario”, porque era la primera vez que votaban las mujeres y se creía que la mayoría de las electoras estaban influenciadas por sus confesores que les habrían inculcado “votar siguiendo el dictado de su conciencia”. Tras el triunfo de la Confederación Española de Derechas Autónomas (CEDA), el gobierno derechista anuló las reformas del Bienio reformador anterior.

Durante la Guerra Civil, la jerarquía eclesiástica, salvo algunas excepciones, apoyó resueltamente al bando nacional rebelde del general Franco. Desde los primeros días aparecieron los obispos al lado de los generales sublevados y redactado cartas pastorales bendiciendo la sublevación de los nacionales. En las filas del ejército de Franco había capellanes y clérigos para proporcionar “auxilios espirituales” a la tropa.

De esta manera, la Iglesia católica fue la gran legitimadora de la sublevación franquista y del régimen de Franco. El 1 de julio de 1937, los obispos españoles, con la excepción de los obispos de Tarragona y Vitoria, hicieron pública una Carta colectiva de los obispos españoles a los de todo el mundo con motivo de la guerra de España. Con este documento el episcopado español tomó una actitud bien definida ante la persecución y los horrores de la guerra en la zona republicana, por lo que ha sido considerado como el texto que comprometió definitivamente a la Iglesia con los vencedores.

«El enfrentamiento entre las dos Españas era previsible, pero la Iglesia “no ha querido esta guerra ni la buscó”. Las verdaderas causas de ella estaban en los cinco años de laicismo republicano. Los obispos detallaron la persecución contra la Iglesia y explicaron el levantamiento militar respondiendo a las más importantes acusaciones hechas desde dentro y fuera de España a la Iglesia, presentándola como agresora, como favorecedora de las injusticias sociales, como partidista y sometida al Estado. El cardenal Tarancón comenta que “no eran los obispos quienes proclamaban cruzada a la causa franquista, era el clamor popular de la zona en que yo estaba. Los obispos no hacían sino recoger la decisión de su pueblo”. [...]

La carta tuvo unas limitaciones que García Escudero ha sabido sintetizar con este juicio global, que comparto plenamente:

 

Es inevitable que, leída hoy la Carta Colectiva, provoque sustanciales reparos. La referencia a los famosos documentos de la conspiración roja; la etiqueta de comunismo, que se aplica sin el menor matiz a un fenómeno tan complejo como era el de la otra zona; una excesiva simplificación de la problemática política de los dos bandos y hasta una referencia a la futura organización del Estado nacional, que desentonaba en un documento que no era político ni tenía por qué serlo; la minimización de las omisiones sociales de la derecha; reconocer solo “algún descuido en el cumplimiento de los deberes de justicia y caridad que la Iglesia ha sido la primera en urgir”, era tan poco que escandaliza.

Pío XI aprobó sin reservas la carta y puso de relieve cómo los obispos a la vez que condenaban el mal, viniera de donde viniera, tenían palabras de generoso perdón para cuando, persiguiendo con crueldad a la Iglesia, habían provocado tantos daños materiales y espirituales a la religión. [Cárcel Ortí 1990: 281-282]

La figura más destacada en esta carta de apoyo al general Franco fue el cardenal primado Isidro Goma, que encabezaba la lista de los obispos firmantes. El carácter y la motivación religiosa que la carta de los obispos daba a la guerra sirvió al régimen franquista para bautizar como Cruzada la Guerra Civil.

El régimen franquista contó, desde un principio, con la simpatía del catolicismo militante y gozó de la legitimación de la Iglesia católica, exceptuando sectores importantes del vasco y catalán, y a cambio la Iglesia recuperó posiciones de privilegio y de control social en campos como la educación y la cultura. El régimen se presentó como nacional-católico y alegó siempre su carácter de defensor de la religión católica. El papa felicitó a Franco por la victoria nada más terminada la guerra y Franco pasó a denominarse “Caudillo de España por la gracia de Dios”. En toda la legislación del régimen no faltan continuas alusiones a Dios y a la religión como fundamento de la vida social.

Franco devolvió a la Iglesia su papel fundamental en la enseñanza y la censura; la mantuvo económicamente con los sueldos de los sacerdotes y con exenciones fiscales; otorgó a la Iglesia el derecho a estar representada en los más altos organismos del Estado.

La Iglesia tuvo, sin embargo, que reconocer al régimen franquista prerrogativas que venían de la época medieval: el derecho de presentar a los clérigos para el nombramiento como obispos; el privilegio de entrar en las iglesias bajo palio y un lugar de honor preferente a Franco en todas las ceremonias religiosas. Se consolidó así, pese a tener raíces doctrinales anteriores, el llamado nacionalcatolicismo, la identificación entre el franquismo y la visión católica de la sociedad. El franquismo se constituía así en un régimen confesional, integrista y fundamentalista, en el que la Iglesia y el Estado estaban unidos política y socialmente. Esta alianza quedó definitivamente sellada con el Vaticano con la firma del Concordato de 1953.

La oposición

El régimen franquista desplegó una brutal represión para eliminar toda oposición antifranquista y toda resistencia social organizada al nuevo régimen. Esta brutal represión se prolongó hasta bien entrados los años cuarenta. Las estimaciones más optimistas hechas por Salas Larrazábal, que cifraban en unas 81.000 las víctimas de la represión franquista durante y después de la guerra, han sido desmentidas por varios estudios locales. Según algunos autores, la represión franquista de la posguerra se habría saldado con un total de 175.000 víctimas mortales.

La brutalidad de la represión franquista fue algo que sorprendió incluso a los aliados alemanes e italianos, que no comprendían los motivos para el exterminio de los vencidos, calificados como antiespañoles. A las muertes causadas por la represión Franquista hay que añadir las decenas de miles de republicanos que se vieron obligados a abandonar España, las condenas a trabajos forzados, las penas de cárcel, la obligación de repetir el servicio militar para los que combatieron con la República, y la extensión de un clima de sospecha e inseguridad que inhibía toda acción colectiva en contra del Régimen. La política de represión franquista en los años de la posguerra forzó a la pasividad a los desafectos al régimen.

Franco ante la Segunda Guerra Mundial y los aliados

España no participó en la Segunda Guerra Mundial al lado de las potencias del Eje. Esto no fue debido a la astucia de Franco que no cedió a las pretensiones de Hitler, sino a que el Führer alemán no estaba dispuestos a satisfacer las exageradas pretensiones territoriales de Franco en el Norte de África, lo que habría hecho peligrar la alianza de Hitler con la Francia colaboracionista de Vichy, estratégicamente mucho más importante para el III Reich.

Franco siempre creyó en la victoria de Alemania, pero, cuando a partir de 1944 estaba clara la derrota de Hitler y Mussolini, Franco comenzó a desmarcarse de su anterior amistad con los países del Eje y a jugar la carta de la singularidad del régimen español, su carácter profundamente católico y ante todo anticomunista, al tiempo que fue eliminando la retórica y la simbología falangista y se declaró neutral, dando así un nuevo rumbo a su política exterior.

Este cambio político del régimen franquista no fue valorado por los aliados, que sometieron a España a un aislamiento diplomático internacional. En mayo de 1945, la ONU rechazó por unanimidad el ingreso de España. Casi todos los países se sumaron a un bloqueo diplomático de España, retirando a sus embajadores en Madrid.

Ante este unánime rechazo internacional al régimen franquista, los exiliados republicanos españoles esperaban que el régimen de Franco se derrumbase por la presión exterior, e igualmente los monárquicos, que confiaban en una restauración monárquica en la persona de don Juan de Borbón, Conde de Barcelona.

Pero la esperanza de que Franco fuera obligado a abandonar el poder quedó frustrada al comenzar la guerra fría a partir de 1947, cuando entre las potencias occidentales empezó a cundir el temor de que el régimen de Franco fuese derrocado y sustituido por un gobierno comunista cercano a Moscú. En su comparecencia ante el Congreso el 12 de marzo de 1947, el presidente de los EE UU Harry S. Truman proclamó la Doctrina Truman de contención del comunismo. Esta doctrina se promulgó específicamente con el ánimo de proporcionar soporte intervencionista a gobiernos que resistían frente al comunismo.

La Doctrina Truman de contención del comunismo, adoptada por los Estados Unidos, llevó a revalorizar la importancia geoestratégica de la España franquista. Con ello, desde 1948 se produjo una lenta normalización de las relaciones exteriores de España con las potencias occidentales, en primer lugar con los Estados Unidos, y más tarde con Gran Bretaña, Francia, etcétera.

El franquismo en los textos escolares de la era de Franco

La guerra de liberación

«Después de la guerra de la Independencia, otra vez volvió España a estar mal gobernada. La religión era perseguida, los asesinatos y las huelgas eran diarias y nuestra Patria estaba a punto de caer en manos del comunismo.

Para acabar con tantos males, Franco inició el día 18 de julio de 1936 la llamada guerra de Liberación Nacional. En ella abundaron los episodios heroicos, pero quizá los más sobresalientes sean: la defensa del Alcázar de Toledo, la defensa de Oviedo y la decisiva batalla del Ebro.

Esta guerra terminó victoriosamente el día 1.° de abril de 1939. Hoy España vive en paz y es gobernada sabiamente por nuestro invicto Caudillo.» [Antonio Álvarez Pérez: Enciclopedia de primer grado escolar. Valladolid, 1965, p. 217 ss.]

La bandera nacional

«La bandera nacional es un símbolo o representación de la Patria. Siempre que la vemos podemos decir: “Ahí está España”.

Sus colores son: el rojo, que representa la sangre que por defenderla han derramado los buenos españoles, y el amarillo, color del oro, que representa el poderío de su imperio y la pureza del amor que debemos profesarle.

Honremos a España, respetando y defendiendo su gloriosa bandera.» [o. cit., p. 255-256]

La bandera de Falange

«La bandera de Falange es un símbolo de la misma. Está formada por tres franjas verticales: dos rojas, una a dada lado, y una negra, con el yugo y las flechas, en el centro.

Esta bandera procede de las J. O. N. S. fundadas por Ramiro Ledesma; sus colores son los del antiguo Sindicalismo y están colocados en sentido vertical para significar la posición erguida y vigilante de la Falange en pro del engrandecimiento de la Patria.

La bandera tradicionalista

La bandar tradicionalista es el símbolo de la tradición católica y sana de España.

Su color es blanco con la Cruz de San Andrés en el centro y su origen data de los tiempos de la Reconquista.

Por los brillantes servicios que sus partidarios han prestado a la Patria a través de la Historia, ha merecido el honor de ser colocada al lado de la bandera nacional.

El escudo nacional

El escudo nacional es un símbolo de la Patria y, a la vez, un resumen de las glorias de la misma.

Sus elementos constitutivos son: el castillo, el león, las barras, las cadenas y la granada, que hacen alusión a los antiguos reinos de España; el coronel, que simboliza el imperio; la águila, que es símbolo de San Juan Evangelista y que representa nuestro espíritu religioso; las palabras “Una, Grande y Libre”, que concretan las aspiraciones de los españoles para con la Patria; las palabras “Plus Ultra”, que nos recuerdan el descubrimiento de América, y el yugo y las flechas, que simbolizan la unidad y el afán de grandeza.

El yugo y las flechas

El emblema de la Falange está formado por un yugo y cinco flechas. Su origen data del reinado de los Reyes Católicos y su significado es el siguiente:

Como instrumento, las flechas son armas ofensivas que simbolizan las energías patrias dispuestas a salir disparadas en busca del imperio.

El yugo es un instrumento de trabajo destinado a unir esfuerzos. Simboliza la unión de las energías de las flechas para que puedan lograr mejor sus objetivos.

Himnos y cantos nacionales

El Himno Nacional es un símbolo de la Patria que representa los sentimientos y anhelos de sus hijos para con ella. Carece de letra oficial y su origen data de hace unos 200 años.

Los cantos nacionales son tres: el “Cara al sol”, el “Oriamendi” y el “Himno de la Legión”, los cuales nos recuerdan los méritos de los falangistas, requetés y legionarios en la Guerra de Liberación.

Tanto el Himno Nacional como los Cantos Nacionales debemos escucharlos con respeto y emoción.» [íd.]

El Caudillo

«El 18 de julio España inicia su Guerra de Liberación, con infinitas dificultades económicas y políticas. A pesar de todo, Franco lanza, enérgico, su rotunda consigna: “Fe ciega en el triunfo”. Lucha entonces como un General más, pero todos conocen o adivinan en él al militar glorioso, al estratega genial, al futuro Caudillo que había de llevarnos felizmente a la total recuperación del territorio y del auténtico sentido histórico de España. El 1.° de octubre de 1936 Franco es nombrado Jefe del Estado y Caudillo de España.

A las once de la mañana, en el salón del Trono de la Capitanía General de Burgos, y ante un público entusiasta que se agolpa ansioso por verlo de cerca, Franco se hace cargo de los destinos de España en uno de los momentos más difíciles por que haya atravesado pueblo alguno.

Crea un Gobierno, gana voluntades, fomenta entusiasmos, plantea batallas, dicta normas, crea vitales organismos (Frente de Juventudes. Fuero del Trabajo).

El 1.° de abril de 1939 suena el último parte de guerra y se abre una etapa nueva en la Historia de España: Franco, el estratega genial en la guerra, iba a ser el Jefe del Estado; el hombre que había de desplegar más serenidad y energía en la lucha diaria, el Caudillo que ha de pulsar con más acierto los difíciles resortes del mando.» [De Formación del espíritu nacional]

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