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Federalismo y Constitución de 1978

(comp.) Justo Fernández López

España - Historia e instituciones

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FEDERALISMO Y la CONSTITUCIÓN espaÑola de 1978

“De mis recorridos por los pueblos de España puedo decir que hay un sustrato cultural común, pero también ves que este es un país federal al que hay que respetar como tal, como ves que ha sufrido mucho con esa dura agricultura, esa ganadería explotada para otros...Te das cuenta de que, hasta hace medio siglo, lo hemos pasado bastante mal”.

[José Antonio Labordeta, escritor y cantante, en: El Faro de Vigo, sábado, 2 de marzo de 2002]

¿Estado Federal o Estado Autonómico?

«Las regiones autónomas no son portadoras de soberanía o de un derecho de autodeterminación que les consienta celebrar alianzas políticas al margen de la Constitución.» No tienen poder constituyente y la Constitución de ninguna manera es un pacto entre un Estado de perfiles evanescentes y uans CC. AA. que sólo pueden nacer a partir de la Constitución; no la preexisten ni tienen sentido sino en el marco de la unidad española. Vid. Rodríguez Zapata, en Alzaga, Dir.: Comentarios..., T. XI, pp. 62-64.

En el mismo sentido se manifiestan Lucas Verdú y otros constitucionalistas en la misma obra (T. X, p. 397): la solución federal queda expresamente rechazada por el constituyente; el poder de las CC. AA. «no es originario, sino derivado del estatal. Las CC. AA. no preexisten y no son independientes del Estado ... han surgido por voluntad del poder constituyente en virtud de la soberanía del pueblo español como soberano antes de la Constitución».“ [González Antón, Luis: España y las Españas. Madrid: Alianza Editorial, 1998, pp. 673-674]

IZQUIERDA UNIDA y el FEDERALISMO

“El proceso autonómico que se inicia con la Constitución de 1978, intenta dar una respuesta satisfactoria a un hecho histórico de enorme hondura y complejidad como es la realidad plurinacional del Estado Español. La Constitución recoge la voluntad de autogobierno de las comunidades, reconoce diversos procesos históricos, asumiendo, sin embargo, de manera ambigua muchas de las contradicciones que en este terreno se expresaron en la lucha contra la dictadura y en la transición, y que fueron supuestamente superadas mediante fórmulas conceptuales, y casi nunca sobre contenidos”.

De esta manera se abría el documento sobre Modelo de Estado de la IV Asamblea Federal de IU (diciembre 94), que expresó un punto de encuentro dentro de nuestra federación entre las distintas organizaciones, sensibilidades y tendencias. En esta entrada dejábamos trazadas algunas constantes de nuestro análisis político sobre la Constitución del 78 en lo referente al Modelo de Estado, al proceso autonómico puesto en marcha, a las contradicciones del Modelo, etc. que se resumían en:

  • La Constitución Española de 1978 intenta dar una respuesta al problema autonómico.

  • El momento político, hijo a su vez, de una determinada manera de afrontar la transición hacia la democracia, imprime sus condiciones en el propio texto constitucional.

  • El reconocimiento por IU de la realidad plurinacional del Estado Español.

  • El proceso autonómico puesto en marcha, a pesar de los diversos intentos de frenarlo, supera en tiempo y contenido las previsiones constituyentes.

  • En el actual texto Constitucional no cabe un Estado Federal.

Tras la IVª Asamblea Federal la nueva dirección de IU decide dar un impulso al documento del Modelo de Estado, completando lo que no pudo realizarse en el marco de la IVª Asamblea.

La convocatoria de elecciones para marzo del 96, obliga a realizar el Programa Electoral sobre el documento de la IVª Asamblea, avanzándose, no obstante, en varios elementos:

  • Se define la propuesta como ESTADO FEDERAL DEMOCRÁTICO Y SOLIDARIO.

  • Se introducen las competencias exclusivas mínimas del Poder Federal.

  • Se enriquece el proceso federalizante.

  • La reforma del Senado toma cuerpo propio.

  • Se introduce la cesión del IVA en fase minorista, al mismo tiempo que se avanzan en los mecanismos de solidaridad.

El 19 de mayo del 97 la Presidencia Federal de IU aprueba la PONENCIA SOBRE MODELO DE ESTADO DE IZQUIERDA UNIDA - INICIATIVA PER CATALUNYA.
En dicho documento la definición y el contexto de un ESTADO FEDERAL PLURINACIONAL Y SOLIDARIO cobra mayor entidad, al mismo tiempo que se incide en el derecho a la autodeterminación y la opción federal y se fijan posturas ante el plurilingüismo desde una cultura federalista.

Finalmente, durante el proceso de la V Asamblea, en medio de la crisis de IU por el abandono del PDNI y la ruptura de Iniciativa per Catalunya, el documento de la Presidencia no obtiene el respaldo del Consejo Federal.

[Fuente: http://www.izquierda-unida.es/Secretarias/SecretariadeEstado/federal2.htm]

FEDERALISMO Y ESTADO FEDERAL

José Juan González Encinar

El País, del 3-7-01

Sin una idea relativamente clara de lo que significa el federalismo es imposible participar en el debate sobre el futuro de Europa. Todas las propuestas sobre la reforma institucional de la Unión Europea, que la prevista ampliación hace evidentemente necesaria, giran en torno a ese concepto: Federación, Federación de Estados, Federación Europea, Federación internacional o Federación supranacional son las distintas alternativas. Fuera de la idea de federación, sea ésta de uno u otro tipo, el funcionamiento de una Europa de 27 miembros resulta prácticamente inconcebible. Y puesto que en España las ideas sobre el federalismo están, por razones políticas, bastante confusas, convendría, quizás, que para participar en el debate europeo comenzásemos por precisarlas.

En su primera formulación moderna, la de Althusius, que data de 1603, el federalismo es la antítesis del orden político medieval: organizado éste de arriba abajo, el federalismo pretende exactamente lo contrario, la construcción del sistema político de abajo arriba. Para Althusius, la familia, el gremio, el municipio y la provincia aparecían como organizaciones necesarias entre el individuo y el Estado. Cada nivel superior quedaba constituido por la unidad voluntaria de las asociaciones de orden inferior, y era a través de ellas como podía llegar al individuo.

Un federalismo así entendido llevaba implícito el principio de subsidiariedad de cada nivel de organización con respecto a los niveles inferiores: el gremio venía a cumplir funciones que la familia no puede cumplir por sí sola; el municipio, funciones que quedan fuera del alcance de la familia y el gremio, y así sucesivamente hasta llegar al Estado. Por otra parte, el pacto (foedus) entre unidades del mismo nivel era un requisito imprescindible para crear una unidad de tipo superior a la que aquéllas cedían, sólo, determinadas competencias, quedando las no cedidas (restantes, o residuales) en manos de cada una de las unidades que habían decidido asociarse. Esta visión del federalismo está todavía presente en el siglo XIX y en ella se inspiran, en mayor o menor medida, los Estados federales que en dicho siglo se crean por unión de Estados preexistentes. Y ésa es la corriente de pensamiento en la que se inscriben el federalismo de Proudhom y el de Pi y Margall.

Sin embargo, en el ámbito del Estado, los elementos característicos de aquel tipo de federalismo acabarán perdiendo su sentido con el paso del tiempo. Por distintos procedimientos, y a medida que las guerras, el desarrollo de la economía, o el creciente intervencionismo del Estado así lo requieren, se irán reduciendo progresivamente las competencias de los Estados miembros, y aumentando paralelamente los poderes de la Federación. Por otra parte, la idea de democracia va a dejar sin sentido los fundamentos pactistas del Estado federal. Una Constitución democrática, aunque sea federal, ya no se puede fundamentar en un pacto entre Estados, sino que se legitima, exclusivamente, por la ratificación del pueblo soberano.

Estado federal ya no significa en parte alguna Estado compuesto de Estados, más que, si acaso, en un sentido puramente semántico. A una estructura federal se puede llegar hoy, bien por federación de Estados preexistentes que deciden unirse en un único Estado, bien por federalización de un Estado que hasta entonces no hubiese tenido esa estructura. Por una u otra vía, la forma de combinar la centralización con la descentralización no es nunca fruto de un diseño apriorístico, o un supuesto modelo, sino la respuesta a una concreta circunstancia histórica, política y social, distinta en cada caso. Por eso, de hecho, el adjetivo 'federal' no significa lo mismo en el artículo 1 de la Constitución suiza que en el 2 de la Constitución austriaca, o en el 20 de la Constitución alemana.

Así las cosas, ni existe ni puede existir un concepto de Estado federal capaz de dar razón de la actual variedad de formas. El 'tipo' de Estado federal sólo se puede definir por los elementos estructurales comunes a los distintos países que así se autoorganizan. Y entre los expertos en la materia hay acuerdo en que el 'mínimo institucional', o definitorio, se concreta en cinco características básicas, que podrían sintetizarse aquí del siguiente modo:

1. Existencia de organizaciones de base territorial con competencias no sólo administrativas, sino también legislativas y de dirección política.

2. Distribución de los recursos financieros acorde con el reparto de las funciones estatales.

3. Participación de los entes políticos territoriales en una Segunda Cámara del Parlamento Central y en la ejecución de las leyes de éste.

4. Garantía de que las bases del sistema no pueden ser alteradas por ley ordinaria.

5. Mecanismo judicial para la solución de los conflictos que deriven de esa particular estructura.

España es, por consiguiente, un Estado tan federal como cualquier otro de los Estados federales que hoy en el mundo existen. Así lo vengo afirmando desde 1985 (El Estado unitario-federal) y esto es lo que ha venido a decir, en los años siguientes, la mayoría de los iuspublicistas españoles. La Constitución de 1978 sólo puso los mimbres, el cesto de la organización territorial de Estado se fue haciendo después, de forma gradual, con la aprobación de los distintos Estatutos de Autonomía. Pero una vez éstos aprobados (los últimos, hace ahora aproximadamente 18 años), la forma de organización territorial del Estado español resultó ser sustancialmente idéntica a la de cualquier otro Estado federal. Desde fuera de nuestro país nadie pone tampoco en duda que el nuestro sea, de hecho, un Estado federal. Así, por ejemplo, en la obra que la Universidad La Sapienza, de Roma, ha editado recientemente con el expresivo título Quale, dei tanti federalismi?, el modelo federal español se analiza después del modelo de los Estados Unidos, y antes del belga, el suizo, el alemán o el austriaco. Desde luego, nuestro Estado federal no es perfecto, pero ¿algún otro lo es?

A diferencia de lo que ocurre en el ámbito científico, en el de la política, y, por supuesto, en el de la opinión pública española, el tema federal ha sido hasta ahora un tema tabú. Desde el fracaso, en el siglo XIX, de la Primera República y de su proyecto federal, 'federalismo' permanece en la memoria histórica del pueblo español como sinónimo de desorden, de anarquía, de cantonalismo y de riesgo de desintegración del Estado. Y es por ese motivo por el que los pocos políticos de este país que se atreven a hablar del tema lo hacen siempre con extraordinaria cautela y remitiendo sus propuestas a un futuro más o menos lejano y en todo caso incierto. Por otra parte, el temor de los partidos nacionalistas a que el federalismo pudiera servir a algunos de pretexto para buscar la homogeneidad de las Comunidades Autónomas tampoco facilita ahora las cosas. Pero, guste o no guste, Europa nos obliga a hablar de federalismo, y nos obliga, además, a dotar al federalismo de un sentido nuevo, acorde con las necesidades de los tiempos que corren.

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