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La Constitución de 1812

(comp.) Justo Fernández López

España - Historia e instituciones

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LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ (1812)

El 22 de mayo de 1898 la Junta Central convoca Cortes.

Primer decreto: Defiende la soberanía nacional y la división de poderes.

Justifica el alzamiento contra el invasor francés y la defensa contra el usurpador del trono.

Proclama a Fernando VII como único y legítimo rey de España.

Reglamenta la Regencia, las Cortes y permite la creación de Juntas Provinciales.

Abolición del régimen señorial.

Limitación de la libertad de prensa.

Las Cortes Generales y Extraordinarias de la nación española, decretan la siguiente Constitución con las siguientes características:

Unión de liberalismo y absolutismo. Manifestación del Antiguo Régimen: se alude a la gracia de Dios. Se reconocen los derechos humanos, la soberanía nacional y la división de poderes. Se proclama al rey como Jefe de Gobierno y del Estado. Se establece el mandato de dos años para los diputados.

Art. 1

La nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.

Art. 2

La nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna persona o familia.

Art. 3

La soberanía reside esencialmente en la nación, y, por lo mismo pertenece a esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

Art. 4

La nación está obligada a conservar y proteger las leyes sabias y justas, la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.

Art. 8

También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción a sus haberes para los gastos del Estado.

Art. 12

La religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica única y verdadera. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.

Art. 13

El objeto del Gobierno es la felicidad de la nación, puesto que el fin último de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen.

Art. 14

El Gobierno de la nación española es una monarquía moderada hereditaria.

Art. 15

La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Art. 16

La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.

Art. 17

La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los Tribunales establecidos.

Como toda Constitución, la Constitución del 19 de marzo de 1812 expresa la correlación de fuerzas políticas e ideológicas mayoritarias en la Asamblea Constituyente.

La Constitución proclama la soberanía nacional en detrimento del rey, al que se le quita la función legisladora, que residirá ahora en las Cortes. La Constitución reconoce a Fernando VII como rey de las Españas, pero no como rey absoluto, sino constitucional.

Las Cortes tendrían una sola cámara, elegida por sufragio universal masculino mediante un complicado sistema de compromisarios.

La idea de nación quedó plasmada en el diseño de un Estado unitario, que afirmaba los derechos de los españoles en su conjunto por encima de los históricos de cada reino. Resultó especialmente animado el debato sobre la organización territorial de España con sus fricciones de tinte regionalista, protagonizadas por los representantes de Cataluña que no aceptaban el proyecto inspirado en el modelo departamental francés. Como argumentó Muñoz Torrero: “Estamos hablando como si la nación española no fuese una, sino que tuviera reinos y estados diferentes. Es menester que nos hagamos cargo que todas estas divisiones de provincias deben desaparecer. [...] Yo quiero que nos acordemos que formamos una sola nación, y no un agregado de varias naciones”. Para satisfacer la igualdad de los ciudadanos en este Estado unitario, había que crear una burocracia central, una fiscalidad común, un ejército nacional y un mercado libre de aduanas interiores.

Los diputados representan a la nación. Esto supone la eliminación de toda otra representación, regional o corporativa, que ya carecía de sentido en una España dividida en provincias y municipios. Lo que significaba dar un paso adelante en el proceso de centralización política y administrativa, emprendido ya por los primeros Borbones. Para ser diputado se requería la condición de propietario, lo que excluía a asalariados y campesinos sin tierra.

La afirmación de los derechos individuales y colectivos de los españoles acababa con un modelo de sociedad basado en las exenciones y privilegios.

Los artículos que expresan principios fundamentales del liberalismo avanzado son los siguientes:

Art. 1-2

La libertad nacional como principio irrenunciable, que ampara a todos los componentes del territorio europeo y ultramarino.

Art. 3

La soberanía nacional, según la cual corresponde a la sociedad civil, es decir, a la nación, darse a sí misma las leyes según la voluntad general.

Art. 4

El derecho de propiedad y los demás que no se enumeran se consideran inviolables, y su conservación y protección, una obligación fundamental del poder político.

Art. 8

La corresponsabilidad y obligaciones fiscales de todos los ciudadanos.

Art. 12

La confesionalidad del Estado que establece como religión oficial la católica y prohíbe el ejercicio de otras.

Art. 14-16

La forma de gobierno como monarquía moderada (constitucional) y otorgamiento al Rey de diversas prorrogativas sobre el poder legislativo y el ejecutivo.

Art. 17

En cuanto al poder judicial se establece un sistema funcionarial a cargo del estado, según la ley común.

Art. 339

Las contribuciones (impuestos sobre bienes rústicos o urbanos) se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno.

Art. 366

En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar; y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.

Art. 371

Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes.

Las reformas legislativas destinadas a la abolición del Antiguo Régimen fueron:

Decreto de libertad de imprenta, que suprimía la censura para los escritos políticos, pero no para los religiosos. La libertad de expresión de las ideas era la clave de un sistema liberal basado en la soberanía nacional, instrumento eficaz de concienciación política y de defensa frente a los abusos del poder.

Abolición de los señoríos jurisdiccionales, que impedían modernizar la Administración y debilitaban el Estado, ya que la mitad de los pueblos y dos tercios de las ciudades españolas mantenían todavía alguna dependencia del clero y de la nobleza.

Derogación de los gremios, estructura medieval inoperante, que impedían modernas relaciones de producción liberal capitalista. En este sentido, se decretó la venta en pública subasta de las tierras comunales de los municipios. Fue la primera medida desamortizadora a la que seguirían años después las leyes de desamortización del suelo y la reforma agraria.  Fue suprimida la Mesta, reconociendo el derecho de los pueblos a acotar sus tierras comunales. El Honrado Concejo de la Mesta de Pastores había sido creado en 1273 por Alfonso X el Sabio, reuniendo a todos los pastores de León y de Castilla en una asociación nacional y otorgándoles importantes prerrogativas y privilegios tales como eximirlos del servicio militar y de testificar en los juicios, derechos de paso y pastoreo, etc. Con anterioridad ya los ganaderos se reunían en asambleas o consejos llamados "mestas" (de mixta, 'mezclada') en diversas localidades con el fin de tratar de los negocios concernientes a sus ganados o gobierno económico, y para distinguir y separar los mestencos (animales sin dueño conocido) que se hubiesen mezclado.

Abolición de la Inquisición, tras acaloradas disputas entre los diputados, considerada como un obstáculo a la libertad de pensamiento y al desarrollo de la ciencia.

Se abordó la reorganización política y administrativa del territorio en provincias con un sentido nacional unitario.

«Hay una asamblea representativa y electiva que hace las leyes y limita el veto del Rey como algo temporal y anulable por las Cortes; se establece un poder ejecutivo que reside en el Rey pero que concede la última decisión a los ministros del ramo y se limita el poder judicial a entender exclusivamente de materias jurisdiccionales, se les excluye de la participación política, a diferencia de lo que ocurría con el Consejo de Castilla.» [Miguel Artola]

La Constitución define al Estado como confesional y reconoce las propiedades de los grupos privilegiados, lo que constituye un aspecto reaccionario a favor de la minoría absolutista de las Cortes y la Iglesia. La Religión de la Nación Española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra. «En el título IX de la Constitución, aunque se manda que en la escuela se enseñe el catecismo, también se dice que se deben enseñar las obligaciones civiles, que viene a ser algo así como Educación para la Ciudadanía.» [Emilio la Parra]

Son españoles los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de estos. Entre estos había que incluir a los libertos que hubiesen adquirido la libertad en el reino.

El individuo deja de ser súbdito y patrimonio de un rey para convertirse en ciudadano. Aunque luego haya periodos de marcha atrás, es un cambio fundamental.

La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Habrá un diputado por cada setenta mil almas.

Para ser candidato a diputado se requiere tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios.

En el extraordinariamente complicado proceso electoral hay dos momentos en los que los electores y los electos deberán preceptivamente oír misa solemne de Espíritu Santo en las que el cura párroco o el eclesiástico de mayor dignidad hará un discurso propio de las circunstancias.

Los diputados eran inviolables por sus opiniones, y en ningún tiempo, ni caso, ni por ninguna autoridad podrán ser reconvenidos por ellas.

El Rey tiene el tratamiento de Majestad Católica.

El Rey tiene restringida su autoridad en 12 supuestos.

No se usará nunca del tormento ni de los apremios.

TRONO Y ALTAR – LA RELIGIÓN OFICIAL DE LA NACIÓN

Conocemos por una confesión de Agustín Argüelles, el principal orador en las Cortes de Cádiz, la repugnancia con que las Cortes de Cádiz se pronunciaron por la unidad religiosa. Sabiendo que realizaban una obra nacional, no se atrevieron a avivar motivos de discordia.

 

Artículo 12: La religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica única y verdadera. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.

Este artículo 12 es terminante: La Constitución de Cádiz declara la religión católica como la única y verdadera. «Sin admitir otra alguna en el reino», como se repite en el artículo 1187, 163 y 212. Pero tanto remache no impide algún conato de secularización.

Cómo no recordar aquí la anécdota o el chiste del alcalde de un pueblo español que, cuando llegan a su pueblo los primeros protestantes predicando el luteranismo, les advierte de que “aquí no creemos ni en la religión católica, y es la única verdadera, ¿cómo vamos a creer en la protestante?

«Al discutirse la invocación con que se da comienzo al Cuerpo constitucional, un grupo de diputados, temeroso del daño que pudiera sufrir la Iglesia por la “herejía de la Filosofía”, propuso términos todavía más expresivos de piedad y sumisión. Y fue otro clérigo, el catalán Espiga, quien salió al paso para recordar el verdadero carácter de la obra cuya ejecución les congregaba:

 

Cuando V. M. encargó a la Comisión el proyecto de Constitución, creyó que no la encargaba un catecismo de la religión, y que este grande objeto de política no debía contener aquellos artículos que deben mamar los niños con la leche.

Se intentaba trazar la línea divisoria de Religión y política. A un lado, la conciencia española vocea su fe y su esperanza en el orden sobrenatural. Pero en la otra banda, ya cuidará el Estado de que nadie le vaya a la mano en el ejercicio de sus facultades privativas. Como dice Toreno:

 

El objeto de la religión es proporcionar a los hombres su felicidad eterna, lo cual nada tiene que ver con las leyes civiles. Ya lo dijo el Redentor: Regnum meum non est de hoc mundo.

Decretada la libertad de imprenta, la consagración del derecho a la libre emisión del pensamiento era una consecuencia necesaria:

 

Artículo 371: Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidades que establecen las leyes.

Luego las ideas religiosas –puede argumentarse– permanecen al margen de esta libertad. Pero solo la jurisprudencia sentada por las mismas Cortes podía aclarar el sentido verdadero de la Ley. Y ocurre que esta jurisprudencia interpreta de modo harto extensito al libertad de imprenta. [...] Con lo que la práctica hizo ver que la Unidad católica era principio constitucional destinado a ser eludido, más o menos hábilmente. Tanto más cuanto que la abolición del ya desairadísimo Santo Oficio privaba a los católicos-integristas de su más poderoso instrumento.» [Fernández Almagro 1976: 100-101]

Los constitucionales no pecaron de audaces. Anduvieron con pies de plomo y si algún propósito revolucionario les guiaba, cuidaron de mitigarlo en transacción continua con las ideas y sentimientos recibidos. Los alardes tradicionalistas son frecuentes. Esta función restauradora que las Cortes creen servir reaparece en el Manifiesto que dirigen a la Nación para promulgar la Carga Magna:

 

Asegurar para siempre la libertad política y la civil de la Nación, restableciendo en todo su vigor las leyes e instituciones de nuestros mayores, era uno de los principales encargos que habían puesto a su cuidado... la religión santa de vuestros mayores, las leyes políticas de los antiguos reinos de España, sus venerables usos y costumbres, todo se halla reunido como ley fundamental en la Constitución política de la Monarquía.

La adhesión al pasado se hace patente en el respeto con que los constitucionales se detienen ante el Altar y el Trono, instituciones históricas que en modo alguno piensan remover. Al iniciar su labor, los diputados juran “la Santa Religión Católica Apostólica Romana, sin admitir otra alguna”, juran “conservar a su amado soberano el señor don Fernando VII, todos sus dominios, y, en su defecto, a sus legítimos sucesores”. Expresiones análogas incorpora la fórmula impuesta al Consejo de Regencia.

«Pero la letra de las leyes suele tener doble fondo. Por debajo de las palabras que en el artículo 12 de la Constitución afianza la unidad católica, hipotecando inclusive lo provenir, corre taimado el espíritu de la filosofía que incubó el siglo XVIII, y que se esconde a veces, pero que aflora cuando puede con hábiles conatos de laicismo. Véase esta declaración de Argüelles en su “Reforma constitucional”, libro redactado en país y años distantes que por serlo hacían posible la sinceridad:

 

Se consagraba de nuevo la intolerancia religiosa, y lo peor era que, por decirlo así, a sabiendas de muchos, que aprobaron con el más profundo dolor el artículo 12. Para establecer la doctrina contraria hubiera sido necesario luchar frente a frente con toda la violencia y furia teológica del clero, cuyos efectos demasiado experimentados estaban ya, así dentro como fuera de las Cortes. Por eso se creyó prudente dejar al tiempo, al progreso de las luces, a la ilustrada controversia de los escritores, a las reformas sucesivas y graduales de las Cortes venideras, que se consiguiese sin lucha ni escándalo, el espíritu intolerante que predominaba en gran parte del estado eclesiástico.

La página trasluce un ánimo que no es todavía el apasionado y vehemente de los revolucionarios a la romántica, sino el sagaz e insinuante de quieres habían bebido sus principios en Mably, Locke, Milton “y otros autores que no han hecho más que delirar en política”. Muy reflexivamente aprendieron su lección los doceañistas, puesto que sabiendo que exponían su obra al fracaso, de confesar paladinamente los modelos, optaron por utilizarlos en la medida de lo factible, sin revelarlos y aun afectando repudio.» [o. cit., p. 84]

LA CONSTITUCIÓN DE 1812 Y LAS MUJERES

«No todo fueron luces en la Constitución de 1812. Hubo dos grandes sombras: el cierre de filas para no tocar la esclavitud en América, y el clamoroso silencio sobre las mujeres. Ambos eran hechos contradictorios con el carácter universal de los principios de libertad e igualdad.

La Constitución de 1812 solo concede los derechos civiles y políticos a los varones. En la sesión del 15 de septiembre de 1811 se acordó excluir de los derechos ciudadanos y, por tanto, del derecho al voto, a las mujeres, a los menores de edad y a los criados, por ser personas dependientes. Cierto es que se reconocía que “todos pertenecen a la familia ciudadana”, o sea, que todos eran parte de la unidad familiar representada por el padre de familia. Más claro no podía formularse el patriarcado del varón en la sociedad.

Además, las Cortes prohibieron que las mujeres asistieran a las sesiones parlamentarias. El profesor Bartolomé Clavero ha desvelado cómo la mujer adquiere su condición de española por ser hija de hombre libre nacido y avecindado en territorio español. Es, por tanto, el varón el que le da la calidad de española.

Ahora bien,  la Constitución de 1812 introduce una novedad de largo alcance, le dedica a la “Instrucción Pública” un título o capítulo en exclusiva, el IX, y establece por primera vez en nuestra historia la obligación de crear escuelas de primaria en “en todos los pueblos”. Además, se especifica que en todos se enseñarán los mismos contenidos y con los mismos métodos, aboliéndose los azotes y castigos físicos.

Fue el destacado liberal Manuel José Quintana el que redactó por encargo de las Cortes el primer plan de educación pública, pero el golpe de estado absolutista de 1814 lo frustró. Luego, cuando se restableció en 1820 la Constitución gaditana, se abrió un amplio debate sobre la igualdad de educación de niños y niñas. En 1822 se aprobó que estudiasen lo mismo, aunque remarcando que las niñas aprendieran además “las labores propias de su sexo”. De nuevo en 1823 el absolutismo regresó por la fuerza de las armas y la Constitución quedó proscrita.

No todo fueron luces en la Constitución de 1812. Hubo dos grandes sombras: el cierre de filas para no tocar la esclavitud en América, y el clamoroso silencio sobre las mujeres. Ambos eran hechos contradictorios con el carácter universal de los principios de libertad e igualdad.» [Juan Sisinio Pérez Garzón, catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad de Castilla-La Mancha: “'La Pepa' era solo para Pepes”, en El País - 26.03.2012]

LA CONSTITUCIÓN DE 1812 Y AMÉRICA

«Las Cortes que se reunieron a partir del 24 de septiembre de 1810 fueron muy diferentes a las conocidas hasta entonces. No solo porque dejaron de reunirse por mandato real y por el sistema de estamentos, sino porque, entre otras consideraciones, se emitió una convocatoria electoral a “todos los territorios de la Monarquía española”. El parlamentarismo español nacía con diputados no solo peninsulares, sino también americanos y filipinos. De esta forma llegaron representantes americanos a las Cortes. Traían con ellos las Instrucciones que sus cabildos habían elaborado para que las expusieran en las Cortes.

Con los 60 diputados americanos en las Cortes, con la asunción de que cualquier decreto emitido por estas se debía aplicar en América y con la declaración de igualdad de derechos políticos y civiles entre los habitantes americanos y peninsulares, la Constitución que se aprobó en 1812 se ideó, se debatió y se configuró desde las premisas de crear un Estado-nación transoceánico, es decir, una Commonwealth decenas de años antes que la británica.

La Constitución de Cádiz abrió en América una vía revolucionaria diferente y paralela a la independentista. Constitución que en una gran parte de América se sancionó, celebró, aplicó pero también se combatió. Por un lado, por la insurgencia que veía en ella a un enemigo político de envergadura, lo cual le obligó a buscar una senda constitucional propia. Por otro, por los virreyes y capitanes generales que intentaron bloquear la Constitución y los decretos liberales emitidos desde Cádiz haciendo “presente” a un Rey en América que para la Península estaba “ausente” y, quizá por ello, “Deseado”.

La unión en un mismo Estado, con unas mismas leyes, con una misma Constitución, implicó que la revolución liberal también se extendiera a los territorios americanos. Ello provocó que los antiguos territorios del Rey en América, es decir, las colonias del Rey, se transformaran en partes integrantes de ese nuevo Estado-nación que surgió con la Constitución de 1812. Los planteamientos descentralizadores en los debates de la Constitución estuvieron protagonizados en la mayor parte por los representantes americanos que querían organizar federalmente el nuevo Estado. Y en ese sentido, chocaron con la Monarquía, es decir, con la forma de Estado incuestionable por el liberalismo español en ese momento.

Para Fernando VII y para parte importante de la nobleza y de la burguesía española vinculada a los beneficios del monopolio comercial indiano, la Constitución de 1812 significaba la “pérdida” de América en calidad de colonia, es decir, sus rentas, sus beneficios, sus metales preciosos, etcétera. De ahí que Fernando VII se opusiera frontalmente a la Constitución de 1812 no solo por su contenido liberal, sino porque al hallarse incluidos en ella “sus” territorios americanos los perdía como Patrimonio Real. Para Fernando VII, para su hacienda, la Constitución de 1812 significaba lo mismo que el triunfo de los independentistas americanos: la pérdida de “su” patrimonio americano. Es por ello que la reacción de 1814 no supuso el “fracaso” de la primera etapa parlamentaria y constitucional en la historia de España y gran parte de América, sino su “derrota” frente a un golpe de Estado.» [Manuel Chust, en El País - 21 de abril 2012]

«En España duró poco, por la traición de Fernando VII, pero aquella Constitución de 1812 sobrevivió como programa político y hasta hoy sigue siendo una fuente de inspiración. En América fue el camino para la Independencia. Las historias de las ideas en general identifican con propiedad el influjo norteamericano y francés en la revolución latinoamericana. Así como la influencia británica en la libertad de comercio que desafió el viejo monopolio colonial. Todo lo cual es cierto. Sin embargo, no se ha recogido lo bastante esa influencia del liberalismo español, que por otra parte se arrastra a orígenes tan ilustres como el Tratado de las Leyes de Francisco Suárez (1612). El pensamiento liberal español llegó a América por mil y una vías y esta famosa “Pepa” fue una de ellas.» [Julio María Sanguinetti, expresidente de Uruguay, en El País, 6 de marzo de 2012]

CONSTITUCIÓN DE 1812 Y EL MITO FUNDACIONAL DE LA NACIÓN MODERNA

«La Constitución gaditana fue el primer esfuerzo democrático de la España contemporánea, que no cuajó hasta la Transición. La celebración del bicentenario es un momento propicio para revisar el relato canónico. Entre 1808 y 1814, se acumuló una secuencia vertiginosa de acontecimientos: un "motín", preparado por los "fernandinos" —partidarios del príncipe heredero al trono y enemigos del valido Godoy—, que obligó a abdicar al monarca en ejercicio y fue el primero de una larga serie de golpes de Estado; una sustitución de la familia reinante por otra —los Borbón por los Bonaparte—, francesas de origen ambas; un levantamiento que inició una guerra que afectaría a la totalidad del territorio y de la población peninsular y que en parte fue una guerra civil y en parte internacional —enfrentamiento entre Francia e Inglaterra, las dos grandes potencias del momento—; un vacío de poder, en la zona insurgente, por ausencia de la familia real al completo, que hubo que llenar con distintas fórmulas, hasta culminar en una convocatoria de Cortes; una Constitución, elaborada por aquellas Cortes, que, sumada a la decretada en Bayona por Bonaparte, inauguraba otra larga lista de textos constitucionales; una serie de medidas revolucionarias, emanadas igualmente de aquella asamblea, tendentes a destruir o modificar radicalmente las estructuras del Antiguo Régimen, asentadas en el país desde hacía siglos; un estallido del imperio americano, que acabaría generando una veintena de nuevas naciones independientes en América y que relegaría a la monarquía española a un papel prácticamente irrelevante en el escenario europeo; y el nacimiento de toda una nueva cultura política, a la que con mucha generosidad se llamó "liberal", que marcaría como mínimo todo el siglo siguiente.

El conjunto reviste una enorme complejidad. Pero ha sido simplificado y elevado a mito fundacional, por considerarlo el origen de la nación moderna; y se ha presentado como un unánime levantamiento popular contra un intento de dominación extranjera; como una guerra de "españoles" contra "franceses", con una victoria de los heroicos aunque desarmados descendientes de saguntinos y numantinos contra el mejor ejército del mundo, invicto hasta aquel momento; como un intento simultáneo de liberación, gracias a los diputados gaditanos, frente a toda tiranía interna o externa; o como una sana defensa de la religión, el rey y las tradiciones, traicionada por las élites permeadas por secretas sectas satánicas… Como buen relato mítico, se ha cargado de héroes, mártires, villanos, hazañas y momentos sacrosantos que encarnan los valores que sirvieron y todavía hoy deberían seguir sirviendo de fundamento a nuestra sociedad. Todo un montaje sencillo, pero no fácil de cuestionar, ni aun casi de reflexionar críticamente sobre él, sin correr serios riesgos de ser acusado de antipatriota.

Pero las investigaciones recientes arrojan muchas dudas sobre este relato canónico. El apoyo popular a la causa antifrancesa fue, desde luego, generalizado. Pero no es claro que dominara entre los sublevados la motivación patriótica, sino la reacción contra los abusos y exacciones de las tropas francesas, sumada a la galofobia o la propaganda contrarrevolucionaria de signo monárquico o religioso; y son abrumadores los datos referidos a enfrentamientos y problemas internos, por ejemplo por el reparto de levas o de los impuestos extraordinarios de guerra.

Que la religión y el trono fueran más importantes que la "nación" no quiere decir que no surgiera en esos años la formulación moderna del sujeto de la soberanía. Por el contrario, fue la pieza clave de la retórica liberal; y los liberales dominaron, a la postre, las Cortes gaditanas. Pero es difícil que ese discurso, elaborado en una ciudad sitiada y mal conectada con las demás zonas en que se combatía a los josefinos, fuera el resorte movilizador en el resto del país. Por el contrario, es razonable suponer que los argumentos tradicionales sobre el origen divino del poder dominaran sobre la defensa de la soberanía nacional, su justificación revolucionaria. Incluso entre los llamados "liberales", muy interesantes estudios recientes, como los de R. Breña o J. M. Portillo, subrayan la pervivencia de una herencia iusnaturalista procedente del escolasticismo que anclaba sus teorías en una visión colectivista y orgánica de la sociedad muy alejada del individualismo liberal. En el llamativo fenómeno del "clero liberal", decisivo en las votaciones gaditanas, parece detectarse más jansenismo —un proyecto de creación de una iglesia regalista, ahora nacional— que liberalismo.

Sobre la guerra en sí y su resultado final, los historiadores tienden a dar una relevancia creciente a los factores internacionales. Lo cual quiere decir prestar atención a los movimientos del ejército de Wellington, por un lado, y atender también al resto de las campañas napoleónicas, que obligaron al emperador a retirar de la Península una gran cantidad de tropas en 1811-1812 para llevarlas al matadero ruso. No por casualidad fue entonces cuando Wellington decidió por fin abandonar su refugio en los alrededores de Lisboa e inició así el giro de la guerra hacia su desenlace final. Las guerrillas, en cambio, tienden ahora a verse como grupos de desertores o soldados derrotados en batallas previas que sobrevivieron a costa de los habitantes de las zonas vecinas, a los que sometían a exigencias similares a las de los ejércitos profesionales del momento, cuando no a las del bandolerismo clásico. Y no desempeñaron, desde luego, ningún papel de importancia en la fase final, y decisiva, de la guerra.

Aquella secuencia de hechos inició toda una nueva cultura política. Uno de sus aspectos consistió, sin duda, en la creación de una imagen colectiva de los españoles como luchadores en defensa de la identidad propia frente a invasores extranjeros, lo que reforzaba una vieja tradición que articulaba toda la historia española alrededor de las sucesivas resistencias contra invasiones extranjeras, evocada por nombres tales como Numancia, Sagunto o la casi milenaria "Reconquista" contra los musulmanes. Según esta interpretación, la nueva guerra había dejado sentada la existencia de una identidad española antiquísima, estable, fuerte, con arraigo popular, lo cual parece positivo desde el punto de vista de la construcción nacional. ¿Qué más se podía pedir que una guerra de liberación nacional, unánime, victoriosa pese a enfrentarse con el mejor ejército del mundo, que además confirmaba una forma de ser ya atestiguada por crónicas milenarias?

Pero el ingrediente populista del cuadro encerraba consecuencias graves. Era el pueblo el que se había sublevado, abandonado por sus élites dirigentes. Lo que importaba era el alma del pueblo, el instinto del pueblo, la fuerza y la furia populares, frente a la racionalidad, frente a las normas y las instituciones. Como escribió Antonio de Capmany, la guerra había demostrado la "bravura" o "verdadera sabiduría" de los ignorantes frente a la "debilidad" de los filósofos. Se asentó así un populismo romántico, que no hubieran compartido los ilustrados (para quienes el pueblo debía ser educado, antes de permitirle participar en la toma de decisiones), que no existió en otros liberalismos moderados (y oligárquicos), como el británico, de larga vida en la retórica política contemporánea, no sólo española sino también latinoamericana.

A cambio de esa idealización de lo popular, el Estado, desmantelado de hecho en aquella guerra, se vio además desacreditado por la leyenda. Los expertos funcionarios de Carlos III y Carlos IV, muchos de ellos josefinos, desaparecieron de la escena sin que nadie derramara una lágrima por ellos. El Estado se hundió y hubo de ser renovado desde los cimientos, como volvería a ocurrir con tantas otras crisis políticas del XIX y del XX (hasta 1931 y 1939; afortunadamente, no en 1976). A cambio de carecer de normas y de estructura político-burocrática capaz de hacerlas cumplir, surgió un fenómeno nuevo, que difícilmente puede interpretarse en términos positivos: la tradición insurreccional.

Ante una situación política que un sector de la población no reconociera como legítima, antes de 1808 no se sabía bien cómo responder, pero sí a partir de esa fecha: había que echarse al monte. Nació así la tradición juntista y guerrillera, mantenida viva a lo largo de los repetidos levantamientos y guerras civiles del XIX. Una tradición que se sumó, además, a un último aspecto del conflicto que no se puede negar ni ocultar: su extremada inhumanidad. Los guerrilleros no reconocían las "leyes de la guerra" que los militares profesionales, en principio, respetaban. Ejecutaban, por ejemplo, a todos sus prisioneros. O mataban en la plaza pública, como represalia, a unos cuantos vecinos seleccionados al azar de todo pueblo que hubiera acogido a las tropas enemigas. O se fijaban como objetivo bélico los hospitales franceses, en los que entraban y cortaban el cuello a los infelices heridos o enfermos del ejército imperial que recibían cuidados en ellos. Los enemigos eran agentes de Satanás y no tenían derechos. Fue una guerra de exterminio, que inició una tradición continuada hasta 1936-1939.

Lo más positivo de aquella situación fue el esfuerzo, verdaderamente inesperado y extraordinario, de un grupo de intelectuales y funcionarios para, a la vez que rechazaban someterse a un príncipe francés, adoptar lo mejor del programa revolucionario francés: en Cádiz se aprobó en 1812 una Constitución que estableció la soberanía popular, la división de poderes o la libertad de prensa. Fue el primer esfuerzo en este sentido en la historia contemporánea de España. Un esfuerzo fallido, por prematuro, ingenuo, radical y mal adaptado a una sociedad que no estaba preparada para entenderlo. Costó mucho, hasta 1978, verlo plasmado en una forma de convivencia política democrática y estable. Ahora, que celebramos el bicentenario de aquella Constitución, es el momento de conmemorar aquel primer intento de establecer la libertad en España, en lugar de dedicarnos a exaltar la nación. Entonces era el momento de hacerlo, ya que se inauguraba una era dominada por los Estados nacionales. Pero ahora, doscientos años después, estamos ya en el momento posnacional.» [José Álvarez Junco: “Constitución 1812”, en El País, 1 de febrero de 2012]

DESMONTANDO A LA PEPA – ¡Viva la Pepa!

Esta expresión hoy expresa desenfado, regocijo y alboroto e indica que en algún lugar reina un total y completo desorden. La primer Constitución española fue jurada en la ciudad de Cádiz en el 1812. Dos años después, el rey Fernando VII, vuelto de su exilio en Francia, restableció el absolutismo y abolió la constitución liberal de Cádiz con la ayuda de los Cien Mil Hijos de San Luis, ejército francés mandado por el duque de Angulema. Quedó así prohibida toda mención de la Constitución de Cádiz, por lo que los liberales ya no podían utilizar su tradicional grito de “¡Viva la Constitución!”. Pero como la Constitución había sido promulgada el día 19 de marzo, festividad de San José, la bautizaron “La Pepa” y así fue como nació la expresión de ¡Viva la Pepa! para reemplazar el de “Viva la Constitución” liberal, grito considerado entonces como subversivo.

El historiador José María García León asegura que nunca en aquel tiempo se gritó "Viva La Pepa" y que no hay nada que justifique que, hasta hoy, se conozca por ese nombre aquel histórico texto. "Es una leyenda posterior, lo afirmo rotundamente", explica en una entrevista este historiador, que publicó en 2010 Las Cortes en la Isla de León. El historiador no duda en decir que hoy, ante la conmemoración del Bicentenario, "se fantasea mucho" sobre aquel momento.

Según sus investigaciones, la promulgación de la constitución el 19 de marzo de 1812 no fue ni mucho menos un estallido de júbilo popular en las calles gritando "Viva La Pepa", un término que no ha encontrado por ningún lado en su investigación.

“Ese día hacía un día de perros, no había nadie en la calle. La Constitución fue una revolución burguesa de una minoría de intelectuales", asegura, mientras apunta que, si esto era así en Cádiz, para qué hablar del resto de aquella España, bajo el manto de José I, hermano de Napoleón, en un momento en el que "el noventa por ciento de los españoles eran analfabetos" y no existían medios de comunicación. "No se enteró nadie", asevera.

"Aquella constitución apenas tuvo proyección nacional, no dio tiempo a que se implantara hasta el trienio liberal, entre 1820 y 1823. Deja un sabor agridulce", señala García León.

«La Constitución de 1812 fue un icono liberal. "Fue mítica a pesar de que estuvo pocos años vigente porque marcó dos pasos decisivos que son la base del sistema político liberal: la soberanía nacional y la división de poderes", reflexiona Emilio La Parra, catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad de Alicante. "No se puede decir que es el inicio de la democracia, porque no reconoce derechos políticos a todos, excluye a las mujeres, a los indígenas, a los negros y a los esclavos, pero probablemente sea uno de nuestros textos jurídicos referenciales", añade.

Según Francisco Menacho, "estableció que las personas dejasen de ser súbditos y pasasen a ser ciudadanos". Por vez primera la soberanía reside "en la nación", aunque el catedrático La Parra aclare que la soberanía "popular", base de la democracia, no se reconoce hasta 1931.

En 1812 no nació la democracia, aunque se asentaron pilares de un modelo político que rompía con el antiguo régimen. A pesar de que solo se aplicó 15 meses en un territorio que convalecía de una guerra de liberación contra Napoleón y, de nuevo fugazmente, entre 1820 y 1823, se incrustó en el imaginario liberal y popular como icono de la libertad. "Tiene una carga simbólica muy fuerte, durante el XIX y el XX encarnó una idea del mito democrático, aunque tuviese resabios del siglo XVIII", sostiene Isabel Burdiel, premio Nacional de Historia en 2011 por su biografía sobre la reina Isabel II (Taurus). "Es una Constitución que hace de puente, se plantea los derechos y la idea de ciudadanía (masculina), pero su mundo de reflexión pertenece al XVIII", añade.

"Hoy sabemos que la Constitución se lee mucho más acertadamente si se advierte que en ella hay más de mantenimiento del tradicional mundo de las corporaciones y de los pueblos del antiguo estado jurisdiccional, que de establecimiento de un Estado liberal de nueva planta", plantea Javier Barrientos, miembro de la Academia chilena de la Historia.

Del pasado se arrastra igualmente la monumental injerencia eclesiástica: la nación se declara católica, se prohíbe el culto de cualquier otra religión y se otorgan fueros privilegiados al clero. Sobre La Pepa, mote acuñado por la fecha de su aprobación (19 de marzo de 1812, san José), elegida a su vez como guiño al rey Fernando VII que arrancó su reinado el 19 de marzo de 1808, han corrido algunos bulos históricos inherentes a los mitos. A la ya falsa idea de que fue la primera constitución democrática española, se suman otras como la prohibición de la Inquisición. Emilio La Parra, que hizo su tesis doctoral sobre el tema, es rotundo: "Es mentira. La Inquisición se suprime el 23 de febrero de 1813, casi un año después, aunque es verdad que los diputados se plantean la supresión de la Inquisición tomando como punto de partida la Constitución de 1812".

En su artículo 303, la Carta Magna aprobada en Cádiz prohibía expresamente las torturas a los detenidos, lo que casaba mal con las técnicas usadas en procesos inquisitoriales. La protección del individuo es una de las premisas jurídicas que recorre el espinazo del texto gaditano. En España, sin duda supone la primera consagración de los derechos humanos (entendidos en su contexto histórico, esto es, sin mujeres, negros ni indios). Se reconocen la libertad de expresión e imprenta y otros derechos como el de propiedad o la seguridad personal. Se establece como objetivo del Gobierno "la felicidad de la nación".

"La consecución de la felicidad es una de las utopías de la Ilustración", explica Alberto Ramos, catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad de Cádiz y coordinador de un proyecto de investigación de historia comparada. "Cádiz se convirtió en una escuela política que influyó en América y Europa, como modelo de un país que lucha por su independencia contra un ejército invasor y al tiempo es capaz de hacer una revolución política", indica Ramos.

Para el historiador chileno Javier Barrientos, el momento más relevante para la América hispana arranca con la convocatoria de las Cortes porque introduce la discusión política entre las élites para elegir a sus diputados y porque el debate sobre la Constitución permite discutir "cuestiones americanas que habían permanecido en el olvido: se es consciente de la  existencia de una mayoría de población indígena respecto de la cual hay que tomar una posición política frente a su declaración como ciudadanos, se es consciente de la diversidad americana, de la existencia de castas, se es consciente del peso económico de América en la monarquía...". Contribuyó en muchos casos, añade, a los procesos de independencia. En el caso de Chile, fue uno de los textos que nutrieron la Constitución liberal de 1828. Hasta aquí lo real, pero el mito tuvo tal auge que hasta Albert Camus situó en el Cádiz de la época su obra El estado de sitio.» [Tereixa Constenla, en El País - 9 de enero de 2012]

SIGNIFICADO HISTÓRICO DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

Tras el tratado de Valencia, entre Napoleón y Fernando III, este recuperó el trono español. A su vuelta a España a principio de 1814, Fernando VII es recibido por un grupo de diputados absolutistas, que le presentaron el llamado Manifiesto de los Persas, en el que se defendía la monarquía absoluta y se pedía la derogación de la obra de las Cortes de Cádiz. A continuación, Fernando VII promulgó un decreto por el que se abolían todas las reformas de Cádiz y se retornaba al sistema absolutista, apoyado por los sectores más reaccionarios del Antiguo Régimen (aristocracia y clero).

La Constitución de Cádiz no se pudo implantar, solo tuvo vigencia en el Trienio Liberal (1820-1823) y unos meses en 1836. Pero años después, otros textos constitucionales se encargarían de hacer avanzar a la sociedad española en la conquista de sus derechos individuales y colectivos.

La Constitución de Cádiz fue la primer de la historia de España elaborada por unas Cortes Constituyentes y establece las ideas y el lenguaje del liberalismo español. El regreso de Fernando VII en 1814 pone punto final al primer experimento de constitucionalismo en España.

La Constitución de Cádiz fue la primera, aunque malograda por la mala fe de Fernando VII y los esfuerzos de los grupos absolutistas por conservar sus privilegios. A lo largo del siglo XIX, cada cambio de gobierno traía consigo la promulgación de una nueva constitución.

Así se sucedieron varias constituciones en España. En todas ellas, las dos fuerzas, Monarquía y Cortes, se colocan en mejor o peor posición, según las circunstancias. En las “otorgadas” el rey manda con el asesoramiento de la nación, representada en las Cortes. En las democráticas, la soberanía reside en el pueblo. En las “pactadas” se acaba buscando una fórmula de compromiso, y la más famosa es la de la Restauración (1876), que establece el turno de partidos.

Desde 1808 a 1978 encontramos las siguientes leyes supremas de rango constitucional que pretenden configurar el sistema político:

1808

Estatuto de Bayona, puesto por José I Bonaparte a modo de Carta Otorgada.

1812

Constitución liberal de Cádiz, monárquica, con elementos progresistas (sufragio universal indirecto, libertades...), pero también reaccionarios (confesionalidad del Estado, etc.).

1834

Estatuto Real (otorgado): el Rey manda con asesoramiento de la nación, representada en las Cortes. No reconoce derechos políticos a la ciudadanía. Es un retroceso frente a la Constitución liberal de Cádiz. Refuerza la posición del rey e introduce un sistema bicameral.

1837

Constitución democrática: La soberanía reside en el pueblo. Ampliación del sufragio, milicia nacional, etc. Es un compromiso entre la constitución liberal de 1812 y la conservativa de 1834. Su importancia reside en querer romper con la tradición. Tuvo gran influencia en las posteriores constituciones. Las continuas revueltas y pronunciamientos impidieron su aplicación real.

1845

Constitución moderada: Dio al rey aun más competencia que la constitución de 1837 y limitó los derechos del parlamento. Eleva a principio la intolerancia religiosa al recalcar la unidad religiosa.

1855

Proyecto de Constitución progresistas, no promulgada.

1856

Constitución democrática: Nunca fue promulgada, pero sus rasgos son de interés para las constituciones posteriores. La soberanía reside en el pueblo. Elección directa de los alcaldes, elección popular de los miembros del Senado, limitación de la competencia del rey y tolerancia religiosa.

1869

Constitución democrática: La soberanía reside en el pueblo. Monárquica, aconfesional, separación neta de poderes, jurado, etc.

1873

Proyectos republicanos: democráticas, federales...

1876

Constitución pactada: Moderada con fórmula de compromiso. Parecida a la de 1837 y 1856, con párrafos de la de 1869. Breve, flexible, con escasa división de poderes. Duró, teóricamente, hasta la Segunda República (1931).

1931

Constitución de la Segunda República. Sigue el modelo inglés.

1966

Ley Orgánica del Estado Español, promulgada por el régimen de Franco. Establece la Monarquía con un Estado Orgánico.

1978

Primera Constitución democrática española, aprobada por referéndum el seis de diciembre de 1978 y publicada en el BOE el 29 de diciembre. Su articulado fue discutido y aprobado con el apoyo de los partidos políticos representados en el Parlamento mediante consenso (mayoría amplia) o acuerdo base de las fuerzas políticas sobre temas fundamentales de la misma.

«A la asamblea gaditana se le fue la fuerza por la boca y no se preocupó de dotar al movimiento de un calado suficiente como para aprovechar el potencial revolucionario del pueblo ante un año de hambre, malas cosechas y la práctica destrucción del país. Un rey prisionero, una nobleza desperdigada y una Iglesia a la defensiva hubiesen sido incapaces de parar a las muchedumbres sublevadas por una inexistente burguesía.

Muerta la Constitución de Cádiz, el país comenzaba a recorrer una empinada senda en busca de un modelo de organización política respetuoso con los derechos individuales y colectivos. Años después, otros textos decimonónicos se encargaron de poner fin lentamente a las desigualdades más ofensivas y moldear la nación española, que era la que legitimaba todos los cambios. La idea de España, que nación progresista en 1812, terminaría por caer en manos de grupos ultraconservadores hasta llevarla al desprestigio de su identificación autoritaria con el régimen de Franco. Pese a su fracaso, el texto gaditano no caería por el precipicio de la historia, sino que su recuerdo permanecería activo durante los siglos venideros, como símbolo del deseo de libertad de los españoles en su carrera de fondo culminada con la Constitución democrática de 1978.» [Díaz-Plaja 2003: 274-275]

«Cuando el racionalismo se ha convertido en el modo general de funcionar las almas, el proceso revolucionario se dispara automáticamente, ineludiblemente. [...] Este origen intelectual de las revoluciones recibe elegante comprobación cuando se advierte que el radicalismo, duración y módulo de aquellas son proporcionales a lo que sea la inteligencia dentro de cada raza. Razas poco inteligentes son poco revolucionarias. El caso de España es bien claro: se han dado y se dan extremadamente en nuestro país todos los otros factores que se suelen considerar decisivos para que la revolución explote. Sin embargo, no ha habido propiamente espíritu revolucionario. Nuestra inteligencia étnica ha sido siempre una función atrofiada que no ha tenido un normal desarrollo. Lo poco que ha habido de temperamento subversivo se redujo, se reduce, a reflejo del de otros países. Exactamente lo mismo que acontece con nuestra inteligencia: la poca que hay es reflejo de otras culturas.

El caso de Inglaterra es muy sugestivo. No se puede decir que el pueblo inglés sea inteligente. Y no es que le falte inteligencia: es que no le sobra. Posee la justa, la que estrictamente hace falta para vivir. Por eso mismo, su era revolucionaria ha sido la más moderada y teñida siempre de un matiz conservador.

Lo propio aconteció en Roma. Otro pueblo de hombres sanos y fuertes, con gran apetito de vivir de mandar, pero poco inteligentes. Su despertar intelectual es tardío y se produce en contacto con la cultura griega.» [Ortega y Gasset, José: “El ocaso de las revoluciones” (1923), en Obras Completas. Madrid: Revista de Occidente, 1962, t. III, p. 225-226]

«Cuando se pasa del despotismo a la libertad, sobreviene las más veces un rebosamiento y crecida de ideas teóricas, que solo mengua con la experiencia y los desengaños. Fortuna si no se derrama y rompa aún más allá, acompañando a la mudanza atropellamientos y persecuciones. Las Cortes de España se mantuvieron inocentes y puras de excesos y malos hechos. ¡Ojalá pudiera ostentar lo mismo el gobierno absoluto que acudió en pos de ellas y las destruyó!» [Conde de Toreno]

«No faltó el sacrificio de unos cuantos: la élite que había buscado la inserción en el mundo del derecho y de la cultura. Faltó, en cambio, la revolución: ese interdicto de recobrar que únicamente corresponde promover a las masas que se sientan desposeídas de algo. No era este el caso de los que gritaban “¡Vivan las caenas!” No podían en verdad, clamar de otro modo, puesto que se las cargaba un Rey tan nacional y nacionalizado como lo era y estaba Fernando VII: por lo bajo, claro está. Pero la plebe facilita mucho las nivelaciones cuando se la mima.» [Fernández Almagro 1976: 140]

«Decir que la Constitución repugna a los españoles y está en oposición con sus usos y costumbres, es tan insigne necedad como si se asegurase lo contrario. La masa del pueblo español no tiene idea en el particular; sus usos y costumbres están todos contraídos a la satisfacción de sus necesidades.» [Evaristo San Miguel, uno de los primeros hombres que se une el 1 de enero de 1820 al alzamiento de Rafael de Riego]

«Monarquía absoluta era la España. Natural era que su poder al extenderse aplicase el brutal absolutismo que la constituía. En España no había ninguna institución, ninguna costumbre, ninguna creencia, y lo que es más, ninguna esperanza de lo que se llama derecho, garantías, soberanía, libertad. Bajo Felipe II entra esta nación, cuerpo y alma, en el sepulcro tenebroso de todas las abdicaciones. Mucho hablan de sus fueros y Cabildos. Los fueron eran concesiones de los reyes a las ciudades que reconquistaban para atraer allí la población y avanzar con privilegios la frontera sobre los musulmanes. Sus Cabildos o instituciones municipales fuero superfetaciones contrarias a la índole y tendencias del pueblo español. ¿Cómo explicar esta contradicción: instituciones libres que se inutilizan y abdican?

El sabio Bucke (La civilización en España, p. 14) dice que era porque “en lugar de nacer tales instituciones en España de las necesidades del pueblo, fueron hijas de un acto político de sus reyes, siendo más regaladas que solicitadas” y a más agrega: “aunque tales instituciones tengan el poder de conservar la libertad, no tienen el de creerla. España tuvo la forma y no el espíritu de la libertad, y de aquí que la perdiera fácilmente, a pesar de lo mucho que prometía. En Inglaterra, por el contrario, el espíritu precedió a la forma, siendo por consecuencia, duradera”.

Solo agregaremos una palabra a tan sabia explicación, y es que ese espíritu de la libertad que faltaba, había sido arrebatado por el catolicismo, arrebatando al hombre el principio de toda libertad de pensamiento.» [Francisco Bilbao: El evangelio americano, 1864, p. 116]

Así pues, según Buckle, España no tuvo nunca el espíritu de la libertad, solo sus formas externas, por lo que pudo perder la libertad y no sentirlo.

«En España hubo un tiempo en que escritores de mérito, clérigos que abrazaban las luces, catedráticos, juristas y abogados que militaban contra el absolutismo pusieron sus conocimientos y sus energías al servicio de una revolución que comenzó en 1808 como levantamiento popular y continuó como guerra contra el invasor. Fue, desde luego, una revolución muy especial, porque en realidad los revolucionarios no emplearon la violencia para derribar al poder establecido ni lo tomaron al asalto; más bien, se vieron en la necesidad de llena un hueco, un vacío de poder. Juan Valera describió el insólito caso afirmando que “el antiguo régimen no existía cuando vino la revolución”, brillante paradoja en la que resuena el eco lejano de una aguda observación de Juan Donoso Cortés: la revolución había llegado cuando “la monarquía no era un poder sino un recuerdo”. Tanto da llegar como venir: la revolución liberal no derrumbó en España al Antiguo Régimen, sino que, cuando llegó, se lo encontró derruido. “Nosotros no estamos en revolución; nos ha revuelto”, había exclamado en las Cortes Generales, juntas en 1810, un diputado muy opuesto a las reformas entonces emprendidas, según recordaba Alcalá Galiano. Sorprendente situación que vale para ese año, cuando las Cortes comenzaron los trabajo destinados a dar a la nación española su primera Constitución, como para 1833; como valdría también cien años después, cuando el pueblo en la calle se puso a celebrar la caída de la monarquía y el advenimiento por segunda vez de la república. Revoluciones, por tanto, a las que faltaba el primer requisito para serlo: el derrocamiento violento de un trono, la conquista del poder, un detalle que quizá explique mejor su destino que dilucidar si lo ocurrido entre 1808 y 1837 fue o no una revolución burguesa, y que ayuda a entender los peculiares relatos que los escritores públicos se sintieron en la necesidad de elaborar para dar cuenta de lo que estaba ocurriendo bajo su mirada. [...]

Y aunque el poder, o los restos que de él quedaban, seguía en manos de los notables de antaño, gentes que sabían leer y escribir, que disfrutaban de rentas o propiedades e incluso de títulos nobiliarios, o que desempeñaban algún oficio de carácter intelectual, en el hueco abierto por la huida de los monarcas no quedó más remedio que buscar la legitimidad del Estado en el levantamiento popular, que, por serlo, se convertía en nacional contra el invasor.» [Santos Juliá Díaz: Historias de las dos Españas. Madrid: Santillana, 2004, p. 21-22]

La Constitución democrática de 1978

«La Transición fue un bálsamo de paz, de concordia y acuerdo. Fue una de las cosas más sensatas que ha habido en este país.» [Álvarez Junco, autor de Mater dolorosa, Premio Nacional de Ensayo en 2002]

«Es necesario desde hace 15 años la reforma de la Constitución de 1978, aunque el reformista no es el camino habitual en España, que es el país que más constituciones ha aprobado desde los liberalismos. No hay experiencia histórica de reformas, sino la de arramplar lo vigente y construir un nuevo mundo. La Constitución de 1978 es la única que fue consensuada. Desde 1808 todas habían sido imposiciones del partido en el poder, liberales o conservadores. Esto es a la vez la virtud y el inconveniente: cualquier reforma que se haga de la Constitución de 1978 tiene que ser consensuada.» [Santos Juliá, autor de Historias de las dos Españas, Premio Nacional en 2005]

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