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Gibraltar

© Justo Fernández López

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gibraltar

 

 

Gibraltar es un territorio británico de ultramar situado en una pequeña península del extremo sur de la península ibérica, haciendo frontera únicamente con España, país que reclama su soberanía.

Alberga una población de 33.140 habitantes en una superficie de menos de 7 km², con una economía basada en el sector de servicios, principalmente como centro financiero, turístico y puerto franco. Aprovechando su privilegiada posición estratégica, cuenta con una base aeronaval de las Fuerzas Armadas Británicas.

Página oficial del Gobierno de Gibraltar: https://www.gibraltar.gov.gi/

El peñón de Gibraltar (de apenas 6 Km2) fue incorporado a Castilla en 1462.

La escuadra anglo-holandesa lo ocupó en 1704 durante la Guerra de Sucesión y es desde entonces dominio británico reconocido por el Tratado de Utrecht o La Paz de Utrecht.

En 1830 recibió el estatuto de colonia y en 1909 las autoridades británicas fijaron unilateralmente sus límites.

En 1981, Gran Bretaña concedió el derecho de ciudadanía británica a sus habitantes.

En 1985, un acuerdo entre España y Gran Bretaña permitió la libre circulación entre Gibraltar y España.

  • Religión: anglicana y católica.

  • Idioma: inglés (oficial) y español.

  • Nombre oficial: Gibraltar.

  • Gobierno: Territorio no autónomo sujeto al control de la ONU. Potencia administradora: Gran Bretaña. Gobernador general y comandante en jefe, nombrado por la corona inglesa: Sir Derek Reffell. El Consejo Asesor de 15 miembros elegidos por votación, designa un Ministro Jefe: Joe Bossano, líder del Partido Socialista Laborista, fue reelecto en enero de 1992. Bossano obtuvo el 73% de los votos y la segunda fuerza fue el Partido Socialdemócrata que recibió el apoyo del 20% del electorado. Al reasumir su cargo, en febrero de 1992, Bossano propuso transferir el manejo de las relaciones exteriores del peñón a la Comunidad Europea. Gran Bretaña conservaría el control nominal de la colonia, y ésta podría autogobernarse mediante este status. Sin embargo, Gran Bretaña supedita la independencia de Gibraltar a un acuerdo con España.

Desde 1964 España trata de reasumir el control político de la región. En 1967, un plebiscito entre los habitantes apoyó la continuidad de la dependencia colonial.

En 1968 la ONU votó a favor de la reincorporación de Gibraltar a España. A partir de 1972 los dos países han iniciado en varias oportunidades negociaciones para dar solución al conflicto pero hasta el momento no se han logrado avances significativos.

Estatus de Gibraltar en la Unión Europea

Gibraltar forma parte de la Unión Europea (UE) aunque con un estatus especial. Al ser un territorio británico de ultramar, el Reino Unido se encarga de las relaciones exteriores y de los asuntos de negocios. Según el tratado de adhesión del Reino Unido a la Comunidad Económica Europea (CEE) en 1973, Gibraltar entraba en la CEE como un «territorio europeo de cuyas relaciones exteriores el gobierno del Reino Unido es responsable». Gibraltar es el único territorio europeo que goza de este estatus en la Unión Europea. En el referéndum del Brexit su población votó mayoritariamente a favor de mantenerse en la unión europea.

Según lo negociado por el Reino Unido a petición del gobierno de Gibraltar, algunas leyes de la UE no se extienden a Gibraltar. Según varias disposiciones del tratado de adhesión del Reino Unido a las comunidades europeas, Gibraltar:

  •     Está fuera de la unión aduanera de la UE.

  •     Está excluido de la Política Agraria Común (PAC).

  •     Está excluido de la armonización del IVA.

  •     No destina ninguna parte de los ingresos de aduanas a la UE.

Una declaración común realizada por España y el Reino Unido se anexó a la Constitución Europea (Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, cuya ratificación no llegó a completarse). La declaración se mantuvo en el Tratado de Lisboa de 2007.

«Pedro Sánchez ha anunciado que España "ha alcanzado un acuerdo sobre Gibraltar" con las instituciones europeas y por lo tanto la cumbre de este domingo finalmente sí se va a celebrar. El presidente del Gobierno ha asegurado que "Europa y Reino Unido han aceptado las exigencias de España sobre Gibraltar". Por lo tanto, el Ejecutivo levanta así el veto al Brexit y los acuerdos que afecten a Gibraltar deberán ser pactados por separado entre ambos países.

Esto, según Sánchez "sienta las bases por escrito de una nueva forma de tratar con Gibraltar". Uno de los principales acuerdos que han desbloqueado la situación es que se "excluye el Peñón de la negociación general del Brexit". Con esta decisión, ha asegurado, "España logra un triple blindaje histórico con el que puede abordar con Reino Unido el futuro de Gibraltar". "Una vez que la retirada del Reino Unido se produzca de la UE, la relación de Gibraltar con la UE, la relación política, jurídica y hasta incluso geográfica pasarán por España", ha resumido Sánchez

El presidente, además, ha anunciado que comparecerá el 12 de diciembre en el Congreso para dar explicaciones a la cámara sobre los detalles del acuerdo. "Aspiramos a una relación futura con los gibraltareños fructífera, estrecha, ambiciosa, que favorezca el desarrollo equilibrado de Gibraltar y del campo de Gibraltar y a una prosperidad conjunta en consecuencia", ha dicho Sánchez.» [Fuente: El Confidencial - 24/11/2018]

El peñón de GIBRALTAR

El peñón de Gibraltar (en inglés Rock of Gibraltar; a veces llamado Columna de Hércules) es un macizo rocoso unido a la península ibérica por un istmo de arena, cortado a su vez por un canal. Consiste en un promontorio monolítico de piedra caliza ubicado en el extremo suroeste de Europa en la península ibérica.1 Su cumbre posee una altitud de 426 m sobre el nivel del mar. El peñón está situado en el territorio británico de ultramar de Gibraltar y limita al norte con Andalucía. La propiedad de Gibraltar fue transferida al Reino de Gran Bretaña en 1713 mediante el artículo x del Tratado de Utrecht, tras la Guerra de Sucesión Española. El Reino de España reclama la soberanía de la zona desde entonces. El territorio está en la lista de la ONU de territorios pendientes de descolonización. La mayor parte de la zona superior del Peñón es abarcada por una reserva natural donde viven unos 250 macacos de Gibraltar. Son los únicos primates de Europa que existen en estado salvaje. Los macacos, junto con una red laberíntica de túneles, sirven como elemento de atracción de un gran número de turistas.

El peñón de Gibraltar era una de las Columnas de Hércules (que aún se representa oficialmente en el escudo de España) y era conocido en épocas antiguas por los romanos como Mons Calpe, el otro pilar era el Mons Abyla o Jebel Musa del lado africano del estrecho de Gibraltar. En épocas antiguas estos dos puntos marcaban el límite del mundo conocido, un mito de origen fenicio. [Wikipedia]

Gibraltar: ¿soberanía compartida o dividida?
EL PAÍS - Sábado, 26 de enero de 2002

Miguel Herrero de Miñón, miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas

Es una buena noticia para España que las negociaciones sobre Gibraltar no sólo se hayan relanzado, sino que marchen por buen camino. El de la cosoberanía, la flexibilidad española en cuanto a su duración indefinida y la británica respecto a la decisión gibraltareña en la cuestión. Y, todo ello, en un clima de entendimiento hispano-británico que proporciona el ambiente favorable a la negociación. El Gobierno y nuestro servicio exterior merecen la más cálida felicitación por todo ello.

Es claro que un problema con 300 años tras él y que incide en uno de los puntos claves del planeta no es fácil de resolver. Hay dificultades de fondo que no es ésta la ocasión de abordar, como la multiplicidad de intereses presentes en el Estrecho y que no son sólo los hispano-británicos y ni siquiera los de las potencias ribereñas, sino los de todas las restantes grandes potencias mediterráneas y los de Estados Unidos, en función de sus comunicaciones con el Oriente Medio. Y no falta quien piense que el interés de España está en fomentar e institucionalizar esa multiplicidad de intereses, más que en quedarse sola en tan polémico lugar. De ahí, también, la utilidad de la fórmula de la cosoberanía y su valor de ejemplo para otras situaciones.

Pero también hay dificultades más concretas como la planteada por la voluntad del pueblo gibraltareño de mantenerse al margen de España y en relación con Gran Bretaña. Un deseo que el Reino Unido se comprometió a respetar en el Preámbulo de la vigente Constitución gibraltareña de 1969, y que ha sido utilizado por los británicos como excusa; pero que, sobre todo, sea o no capaz de bloquear jurídicamente, incluso, la cosoberanía, crea una dificultad política insoslayable a las pretensiones españolas. ¿Cabe imaginar, en la Europa del siglo XXI, que España impusiese su gobierno sobre Gibraltar frente a la voluntad de los gibraltareños? Cuando se invoca el precedente de Hong Kong se olvida que, más allá de cualquier otra diferencia, y hay muchas entre una y otra situación, para suerte de los españoles y de los gibraltareños, España no es China ni puede hacer en el Peñón lo que China hubiera hecho en sus territorios irredentos.

Por ello, lo primero que a los intereses españoles urge es desandar los varios decenios de desencuentro con el pueblo gibraltareño, a través de todo un programa de captación de voluntades, incluida la reapertura del Consulado General en el Peñón, lo cual no supone, en modo alguno, un aval de la situación colonial. Si se cerró el Consulado en 1954 como gesto de disgusto hacia Gran Bretaña, el nuevo clima justificaría, de sobra, reabrirlo ahora como signo de amistad hacia la población gibraltareña.

Pero entre tanto estas medidas a largo plazo den sus frutos, importa encontrar fórmulas jurídicas para respetar la voluntad gibraltareña y los intereses y compromisos británicos, a la vez que se da vía a las reivindicaciones españolas. ¿Cuáles son los primeros? Mantener su conexión británica. ¿Cuáles los segundos? Respetar la voluntad libremente expresada de los gibraltareños. ¿Cuáles las últimas? El restablecimiento de una integridad territorial que se estima lesionada y así fue reconocido por las Naciones Unidas. Para ello sirven las categorías jurídicas si se saben utilizar no como dogmas, duros cual guijarros idóneos para una batalla de honderos, sino como herramientas, adaptables a la tarea que se pretende realizar.

La Constitución gibraltareña de 1969 distingue, y ello es fundamental, entre el territorio de Gibraltar, que es el cedido en virtud del Tratado de Utrecht y parte de los dominios de su Majestad británica, y el pueblo de Gibraltar, al que se le garantiza que no se hará ninguna transferencia de soberanía sobre el mismo contra su voluntad 'libre y democráticamente expresada'. Esta voluntad no requiere un referéndum y bastaría un mandato parlamentario obtenido en cualquier elección para la Asamblea Legislativa; pero ésa es una cuestión menor.

Lo importante es que la garantía de no transferencia de soberanía se refiere a la población y no al territorio. En virtud de dicha garantía, reiteradamente invocada, los gibraltareños han de decidir sobre si quieren o no seguir siendo británicos y habrá que atenerse a su voluntad. Pero ello no implica que estén llamados a decidir sobre el traspaso de la soberanía del territorio.

Ahora bien, desde hace más de un siglo, deberíamos saber que los elementos de la estatalidad son separables y, en consecuencia, la población lo es del territorio. Así lo enseñaba Jellinek y si ilustres dogmáticos como Quadri lo impugnaron, la práctica ha demostrado que el primero tenía razón. Son muchos los casos que el derecho público ha ofrecido y ofrece en que territorio y población son de naturaleza diferente e, incluso, aquellos en los que la llamada soberanía territorial y la jurisdicción personal no coinciden.

Admitirlo así supondría la posibilidad no de compartir sino de dividir, mediante el correspondiente tratado, la soberanía. Atribuir a España la soberanía territorial y a Gran Bretaña la personal, respetando así el régimen político de los gibraltareños, que, claro está, es de personas y no de piedras y la garantía de 1969, en tanto aquéllos no decidan otra cosa. El estatus de los gibraltareños no sería afectado para nada. La Constitución gibraltareña y su remisión a la decisión democrática de su pueblo no sería ya una excusa para modificar la soberanía territorial, puesto que su transferencia en nada debería afectar a la soberanía sobre el pueblo de Gibraltar. Y España ha insistido, una y otra vez, al menos desde los años sesenta, en que no está interesada en modificar la condición de los gibraltareños ¿Por qué no dejar claro que para nada pretende la soberanía sobre ellos?

Ciertamente, separar de manera nítida la jurisdicción territorial de la personal requeriría vaciar la primera, para que las actuales instituciones gibraltareñas, desde el gobernador al último funcionario, tuvieran competencia sobre cuanto, en lo civil y militar, ocurra en el Peñón. Pero nada empece a que, mediante tratado, se pueda repartir entre dos Estados las competencias sobre un territorio e, incluso, atribuir a uno de ellos la totalidad de las mismas, sin perjuicio de la titularidad de la soberanía. La soberanía, como 'nomen' puede ir por un lado y las competencias por otro, como ocurre con ocasión de derechos de arriendo o con relación a instituciones internacionales. Recientes ejemplos hay de ello, en situación mucho más polémica de lo que Gibraltar podría ser si Gran Bretaña y España se pusieran de acuerdo. Pero la soberanía territorial, aun vaciada de contenido competencial, sería de extremada utilidad para España y bloquearía otras hipotéticas derivaciones de la situación jurídica del Peñón, que hoy, siguen abiertas.

Con ello se crearía una nueva forma de condominio, de duración indefinida y por naturaleza dinámica, prácticamente inédita, pero útil. La novedad no debería extrañar, porque ni las viejas y hoy superadas fórmulas de condomino colonial pueden servir cuando se trata de escapar de una situación colonial, ni Gibraltar es la Isla de los Faisanes. La utilidad debería atraer, porque el derecho sólo puede ser tomado en serio cuando cumple su función de instrumento para resolver conflictos ¡y cuántos conflictos políticos se resolverían, decía sir Ivor Jennings, si se encargase de resolverlos a los juristas! Esto es, haciendo de los conflictos de intereses, conflictos de interpretaciones.

Puntos vulnerados del Tratado de Utrecht

«Gibraltar lleva siendo noticia y punto fricción entre España y el Reino Unido desde que, al finalizar la Guerra de Sucesión española, en 1713, se firmara el polémico Tratado de Utrecht por el que el Rey Felipe V cedía el peñón a los ingleses «para siempre».

Y son ya más de 300 años de polémicas tras la firma del Tratado de Utrecht, en los que España ha intentado recuperar este enclave estratégico de 6,8 kilómetros cuadrados y 31.000 habitantes, sin importar si nos encontrábamos en una república, dictadura, monarquía o bajo un gobierno del PSOE o del PP. En 1720 el Rey Jorge I de Gran Bretaña envió una primera carta a España en la que prometía devolverle el peñón «con rapidez». Siete años después, incluso hubo una guerra por Gibraltar en la que Inglaterra venció. Durante el siglo XVIII, Gibraltar fue sometido a terribles asedios por diferentes regímenes para hacerse con su dominio. En el más importante, entre 1779 y 1783, murieron más de 5.000 españoles, por 1.900 soldados británicos. Más recientemente, el entonces ministro de Exteriores socialista, Miguel Ángel Moratinos, aseguraba en 2009 que la reclamación de la soberanía de dicho territorio era «irrenunciable».

Pero si nos atenemos a lo establecido en el Tratado de Utrecht, se puede establecer que Gran Bretaña lleva 300 años vulnerando descaradamente algunos de los puntos que se establecieron en 1713.

El famoso artículo X dice: «El Rey Católico [Felipe V], por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillos de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno». Sin embargo, hoy en día la definición del territorio cedido es objeto de disputa en lo que se refiere a la tierra, el espacio aéreo y el mar, precisamente porque el tratado establecía que la propiedad se cedía «sin jurisdicción territorial y sin comunicación abierta con el país circunvecino por parte de tierra».

En los últimos tiempos, la gran obsesión del Gobierno británico ha sido consagrar que las aguas que rodean el peñón son de soberanía inglesa, algo que España no acepta, por la sencilla razón de que en el Tratado solo se cedieron las aguas del puerto de Gibraltar.

El tercer pacto establecido en Utrecht es el más importante, ya que aludía a que España tiene prioridad para dar por terminada la cesión si Gran Bretaña intentara «dar, vender o enajenar de cualquier modo la propiedad de Gibraltar». En este sentido, el Gobierno británico ya ha decidido «enajenar» su colonia. Obviamente no a una potencia extranjera, pero sí a la población del peñón mediante las ambiguas concesiones que se les ha hecho.

Si hiciéramos caso al Derecho Internacional e interpretáramos correctamente el artículo X del Tratado de Utrecht, la cesión de España habría terminado y tendría que recuperar los derechos soberanos sobre el territorio cedido.» [Israel Viana, ABC - 10/12/2018]

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