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La Guardia Civil

(comp.) Justo Fernández López

España - Historia e instituciones

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LA GUARDIA CIVIL

LA MILICIA NACIONAL

En el siglo XIX, durante la revolución liberal, se creó la Milicia Nacional, organización armada para la defensa de la patria formada por todos los ciudadanos. Según los principios liberales, la defensa de la nación compete a todos los ciudadanos y no a un ejército nobiliario y profesional, como fue la situación durante el Antigua Régimen.

La Constitución de 1812, Constitución de Cádiz, establecía la formación de cuerpos de la Milicia Nacional en todas las provincias. Este fue un punto básico en todos los programas del liberalismo progresista en el XIX.

La Milicia Nacional tiene su origen en antiguas formas de defensa cívico-militar constituidas en el siglo XVIII durante la Guerra de Sucesión española. Fue con la Guerra de la Independencia, cuando la destrucción del Ejército por la invasión napoleónica favoreció la creación de Juntas Locales y Provinciales que armaron a los ciudadanos en la sublevación contra el francés, además de combatir los restos del régimen feudal que todavía se mantenían en muchas poblaciones.

Con la Constitución de Cádiz de 1812, los legisladores reconocieron como fuerzas combatientes e integrantes del ejército a las que denominaban «milicias nacionales», junto a las tropas regulares. En 1814 se estableció el Reglamento que regulaba las prestaciones obligatorias a las que estaba obligado todo ciudadano, así como la organización de la Milicia.

La Milicia amparaba el movimiento patriótico, pero también liberal. Con la restauración absolutista de Fernando VII fueron disueltas. Con la instauración del Trienio Liberal de 1820 a 1823 se restituyó la Milicia que actuó contra todos los movimientos de sublevación absolutista en el interior de la península.

Ramón María Narváez la disolvió, encomendando más tarde sus tareas a la recién creada Guardia Civil (1844). Durante el Bienio Progresista fue brevemente restablecida. Sin embargo, cuando O'Donnell consiguió ultimar el proyecto de Unión Liberal y deshacerse de Espartero, disolvió de nuevo la Milicia el 15 de agosto de 1856.

LA CREACIÓN DE LA GUARDIA CIVIL

El 13 de mayo de 1844: el Duque de Ahumada crea la Guardia Civil, popularmente llamada la Benemérita, primer cuerpo de seguridad pública de ámbito nacional en España.

El gobierno de los moderados, contraponiendo Orden Público a “la revolución”, disuelven la Milicia Nacional, cuya jefatura correspondía a los alcaldes y era un símbolo de progresismo político y de voluntad popular desde la Constitución de 1812. Fundan la Guardia Civil como un cuerpo armado permanente, fuertemente militarizado y a las órdenes del Gobierno de turno. Es un Instituto Armado de naturaleza militar que forma parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La Constitución, en su artículo 104, le fija la misión primordial de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los españoles y garantizar la seguridad ciudadana, bajo la dependencia del Gobierno de la Nación: «proveer al buen orden, a la seguridad pública y a la protección de las personas de las propiedades, fuera y dentro de las poblaciones.»

Los principios inspiradores y la organización eran opuestos a los de la Milicia Nacional, que eran «ciudadanos armados que elegían democráticamente a sus jefes y que solo dependían de un alcalde también electo; era la fuerza armada del poder local democrático.»

La idea del nombre se debe a Isabel II, a la sazón de trece años. Al exponer González Bravo las muchas razones que exigían la creación de una fuerza civil pública, inquirió Isabel II que no comprendía muy bien «cómo unas guardias armadas podían estar al servicio y bajo la obediencia de los poderes civiles, pues de ser así ella les llamaría Guardias Civiles».

La Guardia Civil tuvo sus primeras intervenciones en la lucha contra el bandolerismo.

La guardia civil en la España democrática

Con la aprobación de la Constitución de 1978 la Guardia Civil se adscribe a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado conservando su naturaleza militar pero dejando de formar parte de las Fuerzas Armadas.

La Ley de Policía de 1978 asigna a los Cuerpos de Seguridad del Estado la tarea de “defender el ordenamiento constitucional, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”.

Aparece por primera vez una clara atribución de competencias a los distintos cuerpos policiales tanto territorial como funcionalmente. Al Cuerpo Nacional de Policía, heredero de la Policía Nacional y ésta de la antigua Policía Armada y de Tráfico, y de la más lejana Guardia de Asalto y al Cuerpo Superior de Policía, sucesor del Cuerpo General de Policía, se les encomienda la seguridad en las capitales de provincia y otras grandes poblaciones. Será competencia de la Guardia Civil el resto del territorio nacional, especialmente el ámbito rural, ratificando su responsabilidad sobre el tráfico y transporte, el resguardo fiscal del Estado y el control de armas y explosivos.

Con el objetivo de favorecer la integración de los jóvenes españoles en la Guardia Civil, por Real Decreto 3543/1981, de 30 de octubre se crea la figura del guardia civil auxiliar, como una modalidad de voluntariado especial. Poco después en 1982 se inicia el gran proyecto de recursos humanos que supuso esta figura en la Guardia Civil. El voluntario finalizó en diciembre de 1993.

Con la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de 13 de marzo, se define a la Guardia Civil como instituto armado de naturaleza militar, dependiente del Ministerio del Interior en lo referente a retribuciones, destinos, acuartelamientos, material y servicios, y del Ministerio de Defensa en el régimen de ascensos, situaciones del personal y naturaleza de las misiones de carácter militar. Su función propia de seguridad ciudadana se extiende al mar territorial, el control sobre armas y explosivos, Resguardo Fiscal del Estado, persecución del contrabando, vigilancia del tráfico y transporte, protección de costas, fronteras, puertos y aeropuertos y conservación de la naturaleza y el medio ambiente.

Con esta Ley la democracia española ratifica a la Guardia Civil como un cuerpo policial de naturaleza militar, lo cual plantea una perspectiva doble: en primer lugar, se trata de una policía integral que presta un servicio público como garante de la ley y el orden con arreglo a los principios sobre policía democrática de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE); y, en segundo, su naturaleza militar le aporta valores añadidos como son la jerarquía, disciplina y organización, cohesión y eficacia en el cumplimiento del deber.

En consonancia con la Ley Orgánica 2/1986 y en el espíritu de modernización y especialización del Cuerpo, se crea en 1988 el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) para dotar con personal capacitado y formado a una misión que la Guardia Civil venía prestando desde su origen. Además se daba cumplimiento al mandato constitucional de garantizar el derecho de los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado, así como al deber de conservarlo.

En el mismo año, ante la necesidad de agrupar las unidades de reserva de la Guardia Civil para mejorar el apoyo a las unidades territoriales en respuesta a eventualidades como incendios, inundaciones, catástrofes y calamidades públicas, así como a las alteraciones del orden público, se crea la Agrupación de Reserva y Seguridad. Poco después, en 1991, se crea el Servicio Marítimo de la Guardia Civil encargado de los delitos cometidos en el mar territorial, luchar contra el contrabando, pesca furtiva, protección del patrimonio histórico sumergido, control de la inmigración irregular, etc.

En los años 80 se retoma la proyección exterior de la Guardia Civil de modo que la Guardia Civil ha participado en 52 misiones u operaciones internacionales de paz, a las que ha aportado 5.818 agentes, la mayoría bajo los auspicios de la ONU y la Unión Europea. Estas misiones consisten en la realización de labores de policía civil entre las que se cuentan las de policía judicial, fiscal, tráfico, mantenimiento del orden público y control de armas y explosivos.

Desde su entrada en servicio en 2005, la Guardia Civil participa en la Fuerza de Gendarmería Europea (EUROGENDFOR) junto con fuerzas de policía de naturaleza militar: de Francia, Holanda, Italia, Portugal y Rumania. EUROGENDFOR es un instrumento de la política de seguridad y defensa (PESD) de la Unión Europea. Eventualmente puede actuar en beneficio de otras organizaciones internacionales como la ONU, OTAN, OSCE.

Con la Ley 42/1999 de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil se regula el mismo, su plantilla y naturaleza militar, enseñanza y formas de acceso.

En 2007 se promulgaron, dos leyes orgánicas relativas a cuestiones significativas para la esencia de la Institución; la primera, la Ley Orgánica 11/2007 reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil es un auténtico estatuto del personal que, entre otros aspectos regula el derecho de asociación profesional de los guardias civiles. La Ley Orgánica 12/2007 regula el régimen disciplinario militar específico de la Guardia Civil.

la EUROGENDFOR

La Fuerza de Gendarmería Europea, European Gendarmerie Force Participants (EGF) es una iniciativa multinacional de seis Estados Miembros de la UE - Francia, Italia, Holanda, Portugal, Rumania y España – establecida mediante tratado con el propósito de reforzar las capacidades en la gestión de crisis internacionales y contribuir al desarrollo de la Política de Defensa y Seguridad Común.

La EUROGENDFOR puede ser considerada como una herramienta de policía integral diseñada para llevar a cabo misiones policiales en diferentes escenarios, incluyendo áreas desestabilizadas, en apoyo a la Unión Europea (UE), las Naciones Unidas (UN), la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE), la Organización del Tratado Atlántico Norte (NATO), o otras posibles coaliciones creadas a tal fin.

Según la Declaración de intenciones y el Tratado, la EUROGENDFOR destaca por ser una fuerza "operativa, pre-organizada, robusta y de rápido despliegue" que contribuye a la Política de Defensa y Seguridad Europea (ahora PDSE en el  post Lisboa), incluso cuando no se despliega bajo bandera de la Unión Europea.

La Fuerza de Gendarmería Europea se fundó el 17 de septiembre del 2004, en Noordwijk (Holanda), donde la Declaración de intenciones fue firmada por los Ministros a cargo, y fue declarada operativa el 20 de julio de 2006, por el Comité Interdepartamental de Alto Nivel (CIMIN).

Desde entonces la principal meta de la EUROGENDFOR ha sido reforzar sus capacidades operativas para estar lista y responder adecuadamente en caso de que sea requerida. Esta trayectoria ha llevado, al final de 2007, a la EUROGENDFOR a su primera participación en una misión de control de crisis, la operación de la Unión Europea EUFOR “ALTHEA” en Bosnia-Herzegovina.

Esta primera contribución operativa fue seguida, en 2009, por la participación de EUROGENDFOR en la exigente misión dirigida por la OTAN en Afganistán llamada Fuerza de Asistencia y Seguridad Internacional (ISAF). Desde febrero hasta diciembre del 2010, EUROGENDFOR dio apoyo a la misión en Haití de Naciones Unidas (MINUSTAH) después del devastador terremoto que asoló la República caribeña.

incorporación de la mujer a las Fuerzas Armadas

En el año 1988, por Real Decreto Ley, se regula la incorporación de la mujer a las Fuerzas Armadas, abriendo el camino para el ingreso de las mujeres en la Benemérita. Si bien para las Fuerzas Armadas esto era una innovación, no lo era tanto en la Guardia Civil pues ya desde 1948 vienen prestando servicio agentes femeninos a través de la figura de la matrona, que realizaban los registros sobre personas del mismo sexo en los controles aduaneros.

Bien es cierto que no ostentaban la condición de funcionario público y su ingreso se realizaba entre viudas y huérfanas del Cuerpo, se regían por su propio reglamento y no podían portar armas aunque llevaban uniforme y no estaban sujetas a disciplina militar.

Condición de Militar de la Guardia Civil

El personal de la Guardia Civil tiene la condición de militar de carrera. En España existen dos clases de militares: los pertenecientes a las Fuerzas Armadas y los Guardias Civiles. Cuando se habla de “militares” se debería especificar entre "militares de las FAS" y "militares de la Guardia Civil". Esta consideración y naturaleza militar del Instituto y sus miembros es permanente e independiente de si se están realizando misiones puramente policiales (las más habituales) o militares (de acuerdo con el R.D 1438/2010)

Si bien todos los miembros de la Guardia Civil tienen la condición de militares de carrera y deben poseer nacionalidad española, este no es el caso en las FAS, donde parte de sus integrantes pueden tener una vinculación temporal con su Ejército o Armada e incluso pueden no poseer nacionalidad española.

La guardia civil como cuerpo de SEGURIDAD pública

La Guardia Civil, popularmente llamada la Benemérita, es el mayor cuerpo de seguridad pública de ámbito nacional en España. Fue fundada por el II duque de Ahumada, y Francisco Javier Girón y Ezpeleta Las Casas y Enrile, el 13 de mayo de 1844.

Es un instituto armado de naturaleza militar que, de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, forma parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado (FCSE). Como tal, la Constitución, en su artículo 104, le fija «la misión primordial de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los españoles y garantizar la seguridad ciudadana, bajo la dependencia del Gobierno de la Nación».

Junto al Cuerpo Nacional de Policía, la Guardia Civil es uno de los dos cuerpos de seguridad que opera a nivel nacional. La Guardia Civil opera en toda España, siendo el principal responsable de la seguridad pública en núcleos urbanos menores de 50 000 habitantes, resto del territorio nacional y mar territorial, de acuerdo con la distribución del despliegue territorial de las FCSE.

La Guardia Civil como Cuerpo de Seguridad Pública de naturaleza militar y ámbito nacional forma parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Depende del Ministerio del Interior en cuanto a servicios, retribuciones, destinos y medios, y del Ministerio de Defensa en cuanto a ascensos y misiones de carácter militar.

Atiende las necesidades del Ministerio de Hacienda relativas a Resguardo Fiscal del Estado, y vela por el cumplimiento de las normas y reglamentos relacionados con los diferentes órganos de la Administración Central, la Autonómica y la Local.

Tiene relación con el Ministerio de Justicia (Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal) en la labor de policía judicial, con el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en las funciones propias de protección de la naturaleza, así como la relación entre la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, todo ello al amparo de las misiones encomendadas a la Guardia Civil en la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La misión principal de la Guardia Civil será garantizar la protección de los ciudadanos frente a los actos delictivos que puedan amenazarlos, asegurar el cumplimiento de las leyes llevando ante la justicia a todo el que las incumpla, defender el libre ejercicio de los derechos y las libertades y preservar la seguridad ciudadana.

Asimismo, es misión de la Benemérita la atención y auxilio a los ciudadanos mediante la colaboración con los servicios de Protección Civil, la vigilancia del tráfico, protección de la naturaleza, rescate y ayuda en montaña y mar territorial y, en resumen, cualquier actuación que lleve al socorro, ayuda y protección del ciudadano.

Desplegados en todo el territorio nacional, cuenta con más de 2000 instalaciones y un número de efectivos que supera los 80.000.

Legislación sobre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del estado

La Constitución de 1978 establece en su artículo 104 que es misión de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado "proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana".

Constitución de 1978

Artículo 104

 

1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo 126

 

La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.

Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo 7

 

1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán a todos los efectos legales el carácter de Agentes de la Autoridad.

2. Cuando se cometa delito de atentado, empleando en su ejecución armas de fuego, explosivos u otros medios de agresión de análoga peligrosidad, que puedan poner en peligro grave la integridad física de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tendrán al efecto de su protección penal la consideración de Autoridad.

3. La Guardia Civil sólo tendrá consideración de fuerza armada en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional

Capítulo II. Guardia Civil

Artículo 23 Guardia Civil

 

La Guardia Civil es un Instituto armado de naturaleza militar, dependiente del Ministro del Interior en el desempeño de las funciones que se le atribuyen por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden.

Artículo 24 Misiones de carácter militar

 

El Gobierno, mediante Real Decreto, regulará las misiones de carácter militar a que se refiere el artículo anterior, aplicando las condiciones y el régimen de consulta previsto en esta Ley a las misiones que se realicen en el exterior.

Artículo 25 Coordinación de actuaciones

 

En tiempo de conflicto bélico y durante la vigencia del estado de sitio, las actuaciones de la Guardia Civil serán coordinadas por el Consejo de Defensa Nacional, dependiendo en tales supuestos directamente del Ministro de Defensa, en los términos que determine el Presidente del Gobierno.

Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

 

1. Esta ley tiene por objeto regular el régimen del personal militar profesional y, específicamente, la carrera militar y todos aquellos aspectos que la conforman. Asimismo regula la aportación adicional de recursos humanos a las Fuerzas Armadas. Todo ello con la finalidad de que estén en condiciones de cumplir las misiones definidas en la Constitución y en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

2. Es de aplicación a todos los miembros de las Fuerzas Armadas que adquieren condición militar desde su incorporación a las mismas y que, con el juramento o promesa ante la Bandera, asumen la obligación de defender a España y de contribuir a preservar la paz y la seguridad.

3. El régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se regirá por su ley específica, que deberá basarse en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, dada la naturaleza militar de dicho Instituto Armado y la condición militar de sus miembros, en esta ley.

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