Capitán General

© Justo Fernández López www.hispanoteca.eu

ARCHIVO DE CONSULTAS

Mi pregunta es ¿cuántos capitanes generales hay actualmente en el ejército español?

Creo que capitán general sólo hay uno que es el Rey. Desde ya mucha gracias.

El rango de Capitán General data ya de los Reyes Católicos.

En la América colonial, los Capitanes Generales eran autoridades máximas en las guarniciones militares de frontera.

Bajo Franco, había un Capitán General al frente de cada región militar. Franco era el „Generalísimo“, „Jefe de las fuerzas de tierra, mal y aire“. La antiguas Capitanías Generales del Ejército de Franco desaparecieron tras la entrada en vigor del decreto de 1988.

El Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre establece una organización funcional que viene a sustituir a la anterior organización territorial.

A Su Majestad el Rey  corresponde el Mando Supremo de las Fuerzas Armadas con el empleo de Capitán General de los Ejércitos, conforme establece la Constitución de 1978.

La Constitución establece que corresponde al Rey - jefe del Estado y símbolo de su unidad y permanencia (art. 56.1) - el mando supremo de las Fuerzas Armadas (art. 62 h), así como, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz (art. 63.3). Y al Gobierno (art. 97), dirigir «la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado».

Las Fuerzas Armadas españolas configuran cinco empleos, o clases, dentro de lo que se ha dado en llamar el «generalato», aplicables a los Ejércitos de Tierra y Aire: General de Brigada, de División, Teniente General, General de Ejército (denominación reciente reservada para los Jefes de Estado Mayor y de la Defensa) y Capitán General, que sólo ostenta el Rey Don Juan Carlos. La Armada agrupa bajo la denominación de «oficiales generales» los cinco empleos de almirante: Contraalmirante, Vicealmirante, Almirante, Almirante General (para su Jefe de Estado Mayor o de Defensa, si proviene de la Marina) y Capitán General, empleo también exclusivo del Monarca.

El ministro de Defensa, Federico Trillo, suprime los mandos territoriales del Ejército y recupera la figura  de los capitanes generales, suprimida en la reforma de 1988 (Real Decreto 421/1988, de 29 de abril), al considerar que no debe perderse un rango tan emblemático de la historia militar española que data de los Reyes Católicos. ¿Cuál es el fondo de la reforma? Suprimir el modelo de «mandos territoriales» que se correspondían, prácticamente, con las demarcaciones de las antiguas Capitanías Generales del Ejército de Franco y que desaparecieron en 1988.

Sólo los tenientes generales destinados en los mandos funcionales ostentarán el cargo de Capitán General, pero mantendrán en su emblema tres estrellas ya que únicamente el Rey, como Mando Supremo de las FAS, es Capitán General de cinco estrellas.

Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

Artículo 11. Categorías y empleos militares.

1. La estructura orgánica de las Fuerzas Armadas se basa en la ordenación jerárquica de sus miembros por empleos militares y, dentro de éstos, por antigüedad.

2. Los empleos militares, con indicación de sus denominaciones básicas y las categorías en las que se agrupan, son los siguientes:

a. Oficiales Generales:

Capitán General.

General de Ejército, Almirante General o General del Aire.

Teniente General o Almirante.

General de División o Vicealmirante.

General de Brigada o Contralmirante.

b. Oficiales:

Coronel o Capitán de Navío.

Teniente Coronel o Capitán de Fragata.

Comandante o Capitán de Corbeta.

Capitán o Teniente de Navío.

Teniente o Alférez de Navío.

Alférez o Alférez de Fragata.

c. Suboficiales:

Suboficial Mayor.

Subteniente.

Brigada.

Sargento Primero.

Sargento.

d. Tropa y Marinería:

Cabo Mayor.

Cabo Primero.

Cabo.

Soldado o Marinero.

Artículo 12. Empleo militar de Su Majestad el Rey.

Su Majestad el Rey tiene el empleo militar de Capitán General del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, tradicionalmente el máximo rango militar, que le corresponde en exclusiva como Mando Supremo de las Fuerzas Armadas.

REAL DECRETO 913/2002, de 6 de septiembre, sobre representación institucional de las Fuerzas Armadas.

El Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos, establece una organización funcional que viene a sustituir a la anterior organización territorial. La representación de la institución militar ha estado estrechamente ligada a la estructura territorial, cuya desaparición podría originar un vacío que trata de llenar el presente Real Decreto. Por lo tanto, la reforma debe hacerse, como señala el Consejo de Estado en dictamen emitido en relación a la norma antes citada, armonizándose con la subsistencia de sedes que, por referencia a ámbitos territoriales limitados, hicieran visible, mediante el respeto de ciertas tradiciones, la presencia de las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional.

Por otro lado, dicha representación venía ejerciéndose, de forma individualizada, por cada uno de los Ejércitos. Esta circunstancia debe modificarse, atendiendo a la concepción de las Fuerzas Armadas como una Institución. Su Majestad el Rey, como Mando supremo de las Fuerzas Armadas, el Presidente del Gobierno y el Ministro de Defensa, como autoridades responsables de la política de defensa y militar, ostentan la representación institucional de las Fuerzas Armadas. Mediante este Real Decreto se atribuye la misma también al Jefe del Estado Mayor de la Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire seguirán ostentando la representación de sus respectivos Ejércitos.

Mediante este Real Decreto se atribuye a una serie de Oficiales Generales, en cuanto Jefes de concretas unidades militares que se relacionan, la representación institucional de las Fuerzas Armadas en determinadas áreas geográficas, comprensivas de una o varias provincias. La sede de la unidad cuyo Jefe ostente la representación institucional podrá utilizar, a estos solos efectos, la denominación tradicional de Capitanía General.

Se ha recuperado el término de Capitanía General, de gran arraigo y tradición en el ámbito castrense, que se ha mantenido prácticamente sin interrupción hasta fechas bien recientes, pudiendo situarse en el Real Decreto 125/1990, de 2 de febrero, sobre denominaciones de quienes ejercen el mando de las Regiones o Zonas terrestres, marítimas y aéreas, el hito normativo en que se pierde toda referencia a las Capitanías Generales y al nombre de Capitán General para su titular.

[Real Decreto 913/2002, de 6 de septiembre, sobre representación institucional de las Fuerzas Armadas. Actualizado a fecha 09/10/02. BOE 07/09/02]