Gobierno y consejo de ministros |
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No sé si el Gobierno español es lo mismo que el Consejo de Ministros, porque
a veces se dice que el Consejo de Ministros es solo un parte del Gobierno.
Pero si esto es la verdad,
¿qué otros miembros del Gobierno hay que no están en el Consejo de Ministros?
El Consejo de Ministros o Gabinete es sinónimo de Gobierno, como parte del poder ejecutivo y designa al conjunto de los ministros y su presidente que componen el poder ejecutivo del Estado y funciona como órgano colegiado. El Consejo de Ministros es, pues, un órgano colegiado del Gobierno. Los ministros pertenecen al gabinete de gobierno, y son dirigidos normalmente por un el Presidente del Gobierno.
El Consejo de Ministros de la Unión Europea (UE) es una institución representada por los 15 ministros de Asuntos Exteriores de los 15 países de la UE. Además, cada quince días se celebra un Consejo de Ministros de las carteras normales de un Gobierno: Agricultura, Educación, Economía, Trabajo… La función del Consejo de Ministros es pronunciarse sobre las leyes que ha propuesto la Comisión. Ellos son quienes dicen si esas leyes pueden seguir adelante o no. Se suele decir que la Comisión propone y que el Consejo dispone.
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. Se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros. Los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno.
El Presidente del Gobierno dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los Ministros en su gestión. Al Presidente del Gobierno corresponde representar al Gobierno, establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento, dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar, convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios e impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno.
Al Vicepresidente o Vicepresidentes del Gobierno les corresponderá el ejercicio de las funciones que les encomiende el Presidente. El Vicepresidente que asuma la titularidad de un Departamento Ministerial, ostentará, además, la condición de Ministro.
Los Ministros, como titulares de sus Departamentos, tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación.
Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde aprobar los proyectos de Ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado. Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. Aprobar los Reales Decretos-Leyes y los Reales Decretos Legislativos. Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación provisional. Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado. A las reuniones del Consejo de Ministros podrán asistir los Secretarios de Estado cuando sean convocados. Las deliberaciones del Consejo de Ministros serán secretas.
De las Comisiones Delegadas del Gobierno. La creación, modificación y supresión de la Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno. Corresponde a las Comisiones Delegadas como órganos colegiados del Gobierno: Examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con varios de los Departamentos Ministeriales que integren la Comisión. Resolver los asuntos que, afectando a más de un Ministerio, no requieran ser elevados al Consejo de Ministros. Ejercer cualquier otra atribución que les confiera el ordenamiento jurídico o que les delegue el Consejo de Ministros.
Los Secretarios de Estado son órganos superiores de la Administración General del Estado, directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento o de la Presidencia del Gobierno. Actúan bajo la dirección del titular del Departamento al que pertenezcan. Cuando estén adscritos a la Presidencia del Gobierno, actúan bajo la dirección de Presidente.
Los Gabinetes son órganos de apoyo político y técnico del Presidente del Gobierno, de los Vicepresidentes, de los Ministros y de los Secretarios de Estado. Los miembros de los Gabinetes realizan tareas de confianza y asesoramiento especial sin que en ningún caso puedan adoptar actos o resoluciones que correspondan legalmente a los órganos de la Administración General del Estado o de las organizaciones adscritas a ella.
El Reino de España es un Estado soberano constituido en Monarquía Parlamentaria.
Según la teoría clásica de Charles Louis de Secondat, señor de la Brède y barón de Montesquieu (1689-1755), la división de poderes en la política garantiza la libertad del ciudadano. Por ejemplo, el poder judicial independiente puede ser un freno del ejecutivo. La separación de los tres poderes, el legislativo, el judicial y el ejecutivo, da lugar al llamado Estado de derecho, en el que los poderes públicos están sometidos al imperio de la ley. Ningún poder puede contravenir el ordenamiento jurídico. Un cuarto poder sería el representado por el Tribunal Constitucional.
El poder legislativo es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado. Su función específica es la aprobación de las leyes. Generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo: congreso, parlamento, asamblea de representantes.
El Poder judicial es el encargado de la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos.
El Poder ejecutivo es el encargado de impulsar las políticas de un estado.
El Jefe de Estado es la persona que representa a un país ante el resto del mundo. De esta forma, es quien participa, por sí mismo o mediante delegados, en reuniones internacionales, nombra y recibe delegaciones diplomáticas, etc. En un régimen presidencial o república presidencialista, el Jefe de Estado es también Jefe de Gobierno y cabeza del poder ejecutivo. En un régimen parlamentario, el Jefe de Gobierno depende del parlamento y el Jefe de Estado puede ser elegido por votación popular, como en Francia. En un estado como el español, constituido en Monarquía parlamentaria, el Jefe de Estado es el Rey, perteneciente a una dinastía hereditaria.
En los sistemas presidenciales, la figura del Presidente de la República acumula las atribuciones del Jefe de Estado y del Gobierno y su relación con los ministros se basa en la delegación de funciones, es decir, el Gobierno no es un órgano colegiado.
Se entiende por Gobierno el órgano colegiado formado por un Presidente y unos ministros, al que la Constitución atribuye el poder ejecutivo. Presidente y ministros forman la cúpula de la Administración. El Gobierno constituye el centro desde el cual se ejerce el poder político sobre una sociedad.
Entre los órganos del Estado hay dos grupos: los gobernantes y los agentes. Los agentes o funcionarios, están sometidos a las órdenes de los gobernantes, controlados por ellos y responsables ante ellos. Les falta la libre iniciativa, dependen de los organismos directores.
El Gobierno no es lo mismo que el Estado, está vinculado a éste por el elemento poder. El gobierno pasa, cambia y se transforma, mientras que el Estado permanece el mismo. El Gobierno es el conjunto de los órganos directores de un Estado.
Un Consejo de Ministros o Gabinete es, en un sentido institucional, sinónimo de Gobierno, como parte del poder ejecutivo y designa al conjunto de los ministros y su presidente (en algunos estados es el primer ministro), que componen el poder ejecutivo del Estado y funciona como órgano colegiado. Sin embargo, la composición y funciones del gabinete cambia en cada país. Los ministros pertenecen al gabinete de gobierno, y son dirigidos normalmente por un el Presidente del Gobierno.
Un Jefe de Gobierno es el líder del Gobierno de un país. Esta persona tiene generalmente un título, como Presidente, Primer ministro o Canciller. El proceso de elección de jefes de gobierno varía en cada país. En los países con régimen presidencial, como los EE UU, el Jefe de Gobierno, el Presidente, es también el Jefe de Estado.
¿Qué es el Consejo de Ministros?
Historia del Consejo de Ministros
Los orígenes del Consejo de Ministros se remontan al 19 de noviembre de 1823, fecha en la que el Rey Fernando VII dicta un decreto dirigido al entonces primer Secretario de Estado, Víctor Damián Sáez, por el que se crea el Consejo de Ministros, y del que conviene entresacar el siguiente párrafo:
"En él se tratarán todos los asuntos de utilidad general: cada ministro dará cuenta de los negocios correspondientes a la secretaría de su cargo, recibirá mis resoluciones, y cuidará de hacerlas ejecutar. Los acuerdos del Consejo se escribirán en un libro, expresando las razones que los motivasen. Cuando Yo no asista, presidiréis vos, como mi primer secretario de Estado, y el de Despacho de Gracia y Justicia asentará las deliberaciones, teniendo a su cuidado el libro destinado para este objeto".
El Consejo de Ministros se reunía una o dos veces a la semana, estaba compuesto por los cinco secretarios de Despacho -seis cuando se añadía el ministerio del Interior- más un secretario. En alguna ocasión, a falta de secretario cumple sus funciones el Ministro de Gracia y Justicia o su sustituto.
En su origen no tenía un lugar fijo de reunión, aunque se cita el "sitio de costumbre" que era la Secretaría de Despacho de Marina.
En la actualidad el Gobierno se reúne una vez por semana, habitualmente en la mañana de los viernes, en el Palacio de la Moncloa.
[Fuente: Presidencia del Gobierno]
La Constitución de 1978
Título III. De las Cortes Generales
Artículo 66 Cortes Generales: potestad legislativa y control del Gobierno
1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
3. Las Cortes Generales son inviolables.
Título IV. Del Gobierno y de la Administración
Artículo 97 El Gobierno
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Artículo 98 Composición y estatuto del Gobierno
1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.
2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.
3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.
Título VI. Del Poder Judicial
Artículo 117 Independencia de la justicia
1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
Inamovilidad de los Jueces y Magistrados
2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
Unidad jurisdiccional
5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.
6. Se prohíben los Tribunales de excepción.
[Fuente: Presidencia del Gobierno. Se puede descargar el documento completo en formato pdf en la siguiente dirección de Internet:
http://www.la-moncloa.es/NR/rdonlyres/79FF2885-8DFA-4348-8450-04610A9267F0/0/constitucion_ES.pdf]