Jurisprudencia - doctrina jurídica |
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Me gustaría saber, para la materia Derecho, del secundario,
el significado de Doctrina y Jurisprudencia.
La expresión Derecho representa una realidad que consiste en una gran multiplicidad de normas jurídicas que difieren entre sí desde muy diversos puntos de vista, no sólo por la diferente época histórica en que fueron creadas, sino también por su ámbito de aplicación, por su jerarquía, por la materia que regulan, etc.
No es fácil determinar cuáles son las formas de la normatividad jurídica que han de ser consideradas como "fuentes formales" del Derecho más representativa. Lo único que puede afirmarse es que las "costumbres", las "leyes", los "estatutos", los "pactos", los "precedentes judiciales", la "doctrina jurídica", los "principios de Derecho", las "sentencias", las "resoluciones"... han sido hasta ahora las formas expresivas utilizadas con más frecuencia.
«Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.» (Artículo 1.1. Código Civil)
El ordenamiento jurídico español reconoce a otros sujetos sociales como agentes creadores de normas jurídicas: la Unión Europea, la organización o comunidad internacional, los jueces, a través de sus providencias, autos y sentencias y, en especial, el Tribunal Supremo, al originar la "doctrina legal". Igualmente son creadores del Derecho las Sociedades, Asociaciones y Organizaciones sindicales o profesionales, por cuanto establecen sus propios Estatutos.
Y, en este sentido, la ley aparece tradicionalmente como la forma característica del Estado, la costumbre como propia de la Sociedad y sus grupos, la doctrina jurídica como construcción específica de los juristas teóricos, los contratos como privativos de los particulares, las decisiones jurisdiccionales como producto exclusivo de los jueces.
La doctrina jurídica es lo que piensan los distintos juristas respecto de los distintos temas del derecho, respecto a las distintas normas. Carece de toda fuerza obligatoria, aunque es importante fuente mediata del derecho y su valor depende del prestigio del jurista que la ha emitido o formulado.
La jurisprudencia es el conjunto de los fallos de los tribunales judiciales que sirven de precedentes. Todas las sentencias conforman la jurisprudencia, aunque no es una fuente obligatoria de derecho.
La existencia de distintos tribunales dentro de la misma jurisdicción, lleva implícita la posibilidad de que una misma ley sea interpretada por ellos en diferentes sentidos. La suerte de los litigantes dependerá entonces de la sala o tribunal que decida en definitiva el caso.
La jurisprudencia es obligatoria para las partes, pero no con relación a terceros ajenos al litigio. Cuando ha sido dictada por el tribunal de ultima instancia, hace cosa juzgada. La jurisprudencia no tiene fuerza obligatoria para los jueces. Por mas que sea reiterada y uniforme, los jueces pueden apartarse de ella e interpretar la ley según su ciencia y conciencia.
«Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso.» (Art. 16)
Los jueces fallan en nombre de la ley, pero en la práctica la jurisprudencia es una fuente muy rica de derecho.
juris prudens = jurisprudente
El jurisprudente es el enterado en derecho.
doctrina
Una doctrina es un conjunto de ideas o creencias que se dan por ciertos y que se inculcan mediante la enseñanza (adoctrinar / catecismo o doctrina cristiana).
teoría
Una teoría es un conjunto de ideas que dan explicación de algo y son tenidas por verdaderas mientras no aparezcan nuevos datos que las falsifiquen (según Karl Popper, una teoría que no sea falsificable es, de por sí, falsa).
«La ideología es el conjunto de ideas que caracterizan a un individuo, una colectividad o una época; el ideario es el conjunto de las obras en las que se contiene una determinada ideología; la doctrina es la ideología encaminada hacia la acción y la conversión.
Las diferencias son notorias entre: abogado es defensor; letrado, hombre de leyes; jurisconsulto, hombre de consejo; jurista, hombre experto en derecho y crítico de códicos; procurador es el que representa a alguien en un tribunal; legista, el que estudia leyes y jurisprudencia; jurisperito o legisperito, el que las conoce en un grado suficiente para asesorar a los demás; cuando no las conoce más que superficialmente, es un leguleyo; y si merece un suspenso en el tema, y es además un enredador, es un rábula o picapleitos.»
[Albaigès, Josep M.: Diccionario de palabras afines – con explicación de su significado preciso. Madrid: Espasa-Calpe, 2001, p. 419 y p. 5]
Derecho y jurisprudencia
«Derecho:
Etimológicamente, la palabra “derecho” deriva de la voz latina “directus”, que significa lo derecho, lo recto, lo rígido. Sin embargo, para mencionar la realidad que nosotros llamamos derecho, los romanos empleaban la voz “ius”.
La palabra derecho puede tomarse en tres acepciones distintas. En primer lugar, designa el conjunto de normas o reglas que rigen la actividad humana en la sociedad, cuya inobservancia está sancionada: Derecho objetivo. En segundo lugar, designa esta palabra las facultades pertenecientes al individuo, un poder del individuo: Derecho subjetivo. En tercer lugar, el derecho como equivalente a justicia, como portador del valor justicia. [...]
El objetivo de reglamentación de las normas jurídicas es el comportamiento humano. Pero no es el derecho el único conjunto de normas que regulan la vida del hombre. Junto a él existen unas reglas morales que pretenden igualmente dirigir las relaciones del hombre en la sociedad.
Existen diversos criterios para llegar a una adecuada distinción entre derecho y moral. El derecho, sin ser esencialmente coactivo, posee la característica de coercibilidad, mientras que la moral no es coercitiva. Sin embargo, la diferencia más clara entre ambos conceptos procede del carácter de individualidad de la moral y de alteridad del derecho. El derecho regula los actos del hombre en cuanto ser social, que vive en sociedad, y cuyos actos trascienden a otros. En cuanto norma jurídica, el derecho se caracteriza por su coercitividad y su alteridad.
El deber moral es un deber dirigido hacia mí, que soy libre de cumplirlo o no; el deber jurídico es un deber dirigido hacia los otros, que son libres de impedirme o no impedirme el cumplimiento de mi deber; por ello, el derecho viene definido como la coordinación objetiva de las acciones posibles entre varios sujetos, según un principio ético que las determina, excluyendo impedimento (Del Vecchio).
El dereho incorpora unos valores a la sociedad, valores que fundamentalmente son dos: la justicia y la seguridad jurídica.»
[Diccionario jurídico. Madrid: Espasa-Calpe, 1997, p. 524]
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«Jurisprudencia:
Conjunto de soluciones dadas por ciertos Tribunales, requiriéndose dos al menos idénticas sustancialmente sobre una cuestión controvertida para que exista doctrina legar o jurisprudencia emanada del T. S.
Si la actividad de los órganos jurisdiccionales se limitara a aplicar la ley en el sentido más literal del vocablo anterior, apenas si la función judicial tendría otra importancia que la derivada de ese mismo contenido; por lo que en materia tan importante como es el tema de las fuentes del Derecho y sus relevancia sería escasa. Pero ni el Derecho es sólo ley, ni tampoco la norma legal puede prevenir todas las situaciones y modalidades de conflictos en las relaciones humanas (menos aún sus particularidades relevantes), debido, precisamente, a su carácter posterior a una situación experimental previa, que surge ex novo. Esta limitación de la ley, que surge de su propia mecánica, obliga a prevenir otros instrumentos de adecuación en la solución de conflictos. De ahí que, en trance de subsidiariedad, el ordenamiento jurídico consigne otras fuentes, que pone a disposición del juzgador, para que éste pueda hallar a su alcance medios para emitir la sentencia, pero también para alcanzar un mayor grado de realización práctica de la justicia. Así, el intérprete no sólo aplica la ley (art. 1.6 C.C.), conforme al sistema de fuentes (art. 1.7 C.C.), sino que con su labor reiterada complementa el ordenamiento jurídico (art. 1.6 C.C.). [...]
Cuando se alude a la jurisprudencia, concebida como doctrina que se deduce de los fallos reiterados (art. 1.6.C.C.), el propio concepto es diverso según sistemas, e incluso el valor que deba dársele es discutido.
Roma, por ejemplo, dio valor reverencial a las sentencias de los jueces. El edicto pretorio, como proyección normativa a que el juez habría de ajustarse, unido al poder de imperium para llenar lagunas legales mediante la aequitas, explican la potestas reconocida a la jurisprudencia romana (tanto al fallo judicial como sobre todo a la explicación razonada del iurisprudens, que no es el iudex.
La Edad Media señala el comienzo de un periodo de crisis al valor reconocido a la jurisprudencia en la etapa anterior, aunque hubo países, como España, en que subsistió vigorosamente. La crisis se agudizó en el tiempo por consecuencia del conjunto de ideas absolutistas y centralizadoras del poder, que reservan a la autoridad del monarca la facultad de interpretación.
La Revolución francesa no modificó el estado de la cuestión, limitándose a cambiar al rey por la nación. No se autorizó la interpretación del Codex, y sólo como consecuencia de la disparidad surgida entre ley y vida, es que la jurisprudencia inicia su reconocimiento como valor práctico y autorizado. No obstante, con la excepción del Código suizo, que atribuye al juez facultades para elaborar la norma en ausencia de disposición legal concreta, en los sistemas legislativos modernos el valor de la jurisdición es restringido, al menos formalmente.
Son, no obstante, varios los sistemas jurídicos en que la jurisprudencia asume funciones y relevancia diversas, pudiendo distinguir:
a) Sistema anglosajón o del precedente judicial.
b) Sistema continental europeo o de jurisprudencia constante.
c) Sistema hispanoamericano o de jurisprudencia constante. [...]
En nuestro Derecho, la pretensión de que la jurisprudencia sea fuente del Derecho ha sido defendida y propugnada como reacción contra la Escuela de la Exégesis, al resaltarse que el sentido literal de la ley no logra efecto benéfico alguno, debiendo siempre adecuarse dicho sentido a las exigencias del momento y a las circunstancias en que se aplica.» [o. cit., p. 880]
Vocabulario
jurisprudencia. (Del lat. iuris prudentĭa).
1. f. Ciencia del derecho.
2. f. Conjunto de las sentencias de los tribunales, y doctrina que contienen.
3. f. Criterio sobre un problema jurídico establecido por una pluralidad de sentencias concordes.
doctrina. (Del lat. doctrīna).
1. f. Enseñanza que se da para instrucción de alguien.
2. f. Ciencia o sabiduría.
3. f. Conjunto de ideas u opiniones religiosas, filosóficas, políticas, etc., sustentadas por una persona o grupo. Doctrina cristiana, tomista, socialista.
4. f. Plática que se hace al pueblo, explicándole la doctrina cristiana.
5. f. Concurso de gente que con los predicadores salía en procesión por las calles hasta el lugar en que se había de hacer la plática. Por esta calle pasa la doctrina.
6. f. En América, curato colativo servido por regulares.
7. f. En América, pueblo de indios recién convertidos, cuando todavía no se había establecido en él parroquialidad o curato.
doctrina común.
Opinión que comúnmente profesan la mayoría de los autores que han escrito sobre una misma materia.
doctrina cristiana.
La que debe saber el cristiano por razón de sus creencias.
doctrina legal.
jurisprudencia (doctrina que se deduce del conjunto de las sentencias de los tribunales).
teoría. (Del gr. θεωρία).
1. f. Conocimiento especulativo considerado con independencia de toda aplicación.
2. f. Serie de las leyes que sirven para relacionar determinado orden de fenómenos.
3. f. Hipótesis cuyas consecuencias se aplican a toda una ciencia o a parte muy importante de ella.
4. f. Entre los antiguos griegos, procesión religiosa.
ideología. (Del gr. ἰδέα, idea, y -logía).
1. f. Doctrina filosófica centrada en el estudio del origen de las ideas.
2. f. Conjunto de ideas fundamentales que caracteriza el pensamiento de una persona, colectividad o época, de un movimiento cultural, religioso o político, etc.
ideario.
1. m. Repertorio de las principales ideas de un autor, de una escuela o de una colectividad.
2. m. ideología (conjunto de ideas fundamentales que caracteriza una manera de pensar).
[DRAE]
Ajustamiento – justeza – justificación
consideración filosófico-antropológica
«El carácter de la adecuación animal está expresado en un solo concepto: el ajustamiento, el ajustamiento entre el animal y el medio. El carácter formal de esta propiedad es lo que llamaré justeza. El animal, por su propio condicionamiento interno, está sometido a esa condición de justeza, es decir, de equilibrio interno entre las condiciones que hacen viable o no viable al animal, y el sistema biológico que funciona en forma que sea adecuada, que mantenga el equilibrio dinámico y reversible.
El hombre comparte esta condición. Pero no en todos los estadios de la vida del hombre esta condición, que es necesaria, es suficiente. El hombre para ser viable biológicamente tiene en un momento determinado que hacerse cargo de la situación estimulante, tiene que considerarla como realidad. [...]
Ahora bien, considerar la realidad antes de ejecutar el acto es, por lo pronto, moverse en una pura irrealidad. Con lo que queda indeterminada la figura del ajustamiento humano. Por eso el hombre tiene una historia prácticamente indeterminada, cosa que no acontece al animal que vive constitutivamente enclasado.
Mientras en el caso del animal, el ajustamiento transcurre directamente de su realidad orgánica a la realidad del medio, en el caso del hombre ese ajustamiento transcurre a través de ese sutil medio que es la posibilidad.
Por esto, si el ajustamiento en el caso del animal es una mera justeza, en el caso del hombre es un ajustamiento que, antes de tener justeza, pende de una posibilidad que establece el tipo de justeza que el hombre va a realizar en su acto. Tiene que elegir, o hacer la justeza misma, facere iustum, justificar. Mientras en el animal su conducta está exhaustivamente determinada, en el hombre exige un mecanismo de justificación. [...]
La justificación no es un atributo externo de las acciones humanas, como si estuvieran sometidas a un tribunal que hubiera de juzgar de ellas; al revés: un tribunal las ha de juzgar porque en sí mismas son presuntas justificaciones. No es sólo que las acciones del hombre tengan justificación, es que no pueden dejar de tenerla. Sin intrínsecamente justificandas. [...]
Al hombre que ejecuta un acto se le pueden “pedir cuentas” de él; a nosotros mismos podemos y debemos pedirnos cuenta de nuestros actos. Al animal se le pueden pedir explicaciones; lo que no se le pueden pedir son cuentas. Si el animal pudiera hablar, podría explicar cómo ha ejecutado sus movimientos, pero no por ello nos daría cuenta de su acción.»
[Zubiri, Xavier: Sobre el hombre. Madrid: Alianza Editorial, 1986, p. 346 sigs.]
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«El hombre, a diferencia del animal, no se limita a ajustar con justeza su organismo al medio ambiente sino que entre la realidad externa y su propia realidad, el hombre interpone inexorablemente una posibilidad que establece el tipo de ajustamiento; es decir, hace justeza, y al hacerla tiene que justificarla (iustifacere). Es la justificación. La justificación no es sólo la dependencia del ajustamiento respecto de una posibilidad, sino que implica la preferencia de una posibilidad entre otras.» [o. cit., p. 361]