No dudo que - modo

© Justo Fernández López www.hispanoteca.eu

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¿Es cierto que no se puede usar el modo subjuntivo después de  la expresión no dudo que? No dudo que Pedro asista al concierto del próximo sábado. Es mi opinión que si la clausula subordinada se refiere a una acción futura, el modo subjuntivo sí se puede usar. Ahora bien, si es el tiempo presente (No dudo que Pedro asiste al concierto en este instante) entonces el indicativo es el que se usa. Le agradecería una explicación al respecto.

El verbo dudar y sus derivados (dudoso) son enormemente proclives al subjuntivo, pero, al menos en forma negativa, puede aparecer el indicativo.

El uso normal admite tanto la construcción dudo que como dudo de que.

La regla para el empleo del subjuntivo en estos casos no es que la acción se refiera a una acción futura. Hay casos en que el verbo de la subordinada se refiere a una acción futura, pero no porque el hablante la vea como futura, sino porque el hablante se está refiriendo a algo que ha dicho otra persona o algo que ya ha sido manifestado en el contexto. El hablante rechaza o manifiesta su adhesión a lo manifestado en el contexto (rechazo contextual). Si alguien dice

Pedro asistirá al concierto del próximo sábado,

alguien puede manifestar su desacuerdo con esta afirmación y dirá:

Dudo que Pedro asista al concierto del próximo sábado.

(= pongo en duda lo que tú dices, porque conozco a Pedro y sé que no le gusta mucho ir a conciertos)

Pero si manifiesta su acuerdo o, por lo menos, su no rechazo, puede decir:

No dudo que Pedro asistirá al concierto del próximo sábado.

(= estoy seguro, como tú, de que Pedro asistirá al concierto el sábado)

No dudo que Pedro asista al concierto del próximo sábado.

(= no tengo razones para poner en duda lo que tú dices, ni tampoco para confirmarlo, pero si tú lo dices será verdad)

En caso de rechazo contextual, es decir, cuando se ha sugerido o está en el contexto que alguien se ha manifestado en determinado sentido, y el hablante quiere negar la verdad de lo manifestado por otro, entonces puede aparecer tanto el indicativo como el subjuntivo - incluso en primera persona. Aunque parece más frecuente el subjuntivo:

No dudo que tienes razón.

(= veo que tienes razón)

No dudo que tengas razón.

(= tú dices que tienes razón, y te lo creo)

No dudo que es así (como yo digo).

(= no me cabe la menor duda de que la cosa es así).

No dudo que sea así (como tú dices).

(= no pongo en duda lo que tú dices).

«Los verbos de percepción y comunicación que tienen un significado negativo se comportan como si la negación estuviese explícita, es decir, en forma afirmativa se construyen de manera cercana a no creer, no decir, y por tanto, llevan el verbo subordinado en indicativo o subjuntivo según el hablante se comprometa o no con la verdad de la oración subordinada. En forma negativa son proclives al indicativo, pero toleran el subjuntivo con mucha mayor amplitud que, por ejemplo, creer y decir.

Cuando van en forma negativa el subjuntivo produce a veces secuencias inaceptables, pero en muchos otros casos alterna con el indicativo sin efectos apreciables.

Los verbos más frecuentes y más significativos de este grupo son poner en duda y negar. Dudar, pese a su parentesco formal con poner en duda, no se adapta tan bien a la regla, puesto que en forma afirmativa los ejemplos con indicativo no son abundantes y hay que remitirlos siempre a contextos en que la sustitución por poner en duda es perfectamente natural.

Otros verbos a los que también les afecta esta regla, aunque con las variaciones propias de los matices de cada verbo, son ignorar (= no saber), desconfiar (= no confiar), olvidarse de u olvidar (= no recordar), y alguno más.

Ejemplos:

Forma afirmativa:

SUBJUNTIVO (no compromiso del hablante con la verdad de la subordinada):

Dudo (pongo en duda) que esa estufa caliente la casa.

Ignoraba que su hijo hubiera aprobado.

INDICATIVO (compromiso del hablante con la verdad de la subordinada):

Lo que más me fastidia es que duda (pone en duda) que yo soy el que manda aquí.

No ocultaron que estaban en dificultades.

SUBJUNTIVO e INDICATIVO (rechazo contextual, es decir, el hablante rechaza o manifiesta su no adhesión a algo que se ha dicho o que alguien ha dicho anteriormente):

Yo no digo que hay brujas. /

Yo no digo que haya brujas.

No ocultó que era rico, sino que había recibido una herencia. /

No ocultó que fuera rico, sino que había recibido una herencia. /

Forma negativa:

INDICATIVO (el modo más normal):

No ignorabais que me gustaba el vino.

No se olvidaron de que era Navidad.

INDICATIVO y SUBJUNTIVO (la alternancia es típica – aunque no exclusiva – de las situaciones de rechazo contextual, es decir, el hablante rechaza lo que halguien ha dicho antes):

No voy a negar que la sardina sea un pescado barato, pero ...

No voy a negar que la sardina es un pescado barato, pero ...

Nunca he dudado – como tú dices – de que es bueno leer el periódico.

Nunca he dudado – como tú dices – de que sea bueno leer el periódico.

Conviene insistir una vez más en que no se olvide el carácter borroso de los límites señalados para ambos modos, así como las diferencias que imponen los significados de cada verbo: varios de ellos (callar, olvidar, etc.) llevan aparejada la verdad de su subordinada y son muy proclives por ello al indicativo; desconfiar al significado de “verbo de percepción” une un componente afectivo, lo que favorece el subjuntivo, etc.»

[Borrego, J., Asencio, J., Prieto, E.: El subjuntivo. Valores y usos. Madrid, 1985, p. 98 sigs.]

«Nach dudar [“...(be)zweifeln”] kann si anstelle von que gebraucht werden. Das darauffolgende Verb steht dann im Indikativ:

Sería prudente dudar si tienen algo de común.

Es wäre angebracht zu zweifeln, ob sie etwas gemein haben.

Wird dudar verneint, so steht das Verb des Nebensatzes gewöhnlich im Indikativ. Das ist einleuchtend, denn no dudar drückt ja Gewißheit aus.

No dudo que con estas reflexiones se quedará usted convencido.

Ich zweifle nicht daran, dass Sie diese Überlegungen überzeugen werden.»

[Bruyne, Jacques de: Spanische Grammatik. Tübingen: Niemeyer, 1993, § 1070-1071]

«Nach anderen Verben ist die Wahl von Indicativo oder subjuntivo nur eine Frage der Nuancierung. Manchmal ist nur eine gepflegtere Sprachverwendung der Grund für die Benutzung des subjuntivo.

Dudar

Die Gegenüberstellung dieser zwei Sätze:

(1) Dudo que Carmen quiera venir a mi fiesta.

(2) Dudo que Carmen vendrá a mi fiesta.

zeigt, dass in (1) der Sprecher eher den Zweifel betont, während in (2) hauptsächlich die Verneinung des Nebensatzes signalisiert wird (etwa in dem Sinne: Digo que no vendrá.)

Der Unterschied ist jedoch kaum wahrnehmbar, so dass einige Autoren hier beide Modi für gleichbedeutend halten, wenn auch Übereinstimmung darin besteht, dass im gepflegteren Sp. eher der subjuntivo verwendet wird.

Vgl. dazu:

Er bestreitet, dass sie gut arbeitet.

(= Niega que ella trabaja/trabaje bien.)

Mir war es nicht bekannt, dass du gekommen warst.

(= Ignoraba que habías/hubieras venido.)»

[Gil, A. / Banús, A.: Kommentierte Übersetzungen deutsch-spanisch. Bonn: Romanistischer Verlag, 1987, § II.5.2.B.c3.2]

«Oft drückt der subjuntivo, wenn er nach bestimmten Ausdrücken fakultativ steht, rein sachlich, von der „Information“ her gesehen, gegenüber dem Indikativ nichts Verschiedenes aus. Er hat dann nicht selten einen reflektorischen, metasprachlichen, „stilistischen“ Zug und ist dann - sprachlich gesehen - die korrektere, elegantere Lösung. Wir haben auch im Spanischen einen (vom Sprachbewusstsein ergriffenen) Zusammenhang zwischen Konjunktivverwendung und Sprachniveau.»

[Cartagena, N./Gauger, H.-M.: Vergleichende Grammatik Spanisch-Deutsch. Mannheim: Duden, 1989, Teil 2, S. 493]

«Creo, en fin, que podemos aceptar la hipótesis “intuitiva” de que el subjuntivo significa lo pensado como general o como hipotético, que es lo mismo, y el indicativo, lo percibido como hecho concreto o particular, ya que las discrepancias serían siempre cuestiones de gustos, si que hubiese nunca diferencias de criterio radicalmente opuestas. En el fondo, lo mismo da decir que el subjuntivo significa la generalización o la hipótesis, que la duda, el deseo, el manddo, el temor, la materia pensada, etc. Sólo hay un supuesto rasgo semántico que no me acaba de gustar, que es el que emplea Bello en las primeras ediciones de su Gramática: el de la no afirmación (y de la negación, por supuesto). Se trata muy probablemente de un punto de vista lógico que, más que con el significado real de la cláusula, tiene que ver con la realidad “implicada” por él, esto es, con el posible contenido de verdad que esa cláusula pueda presuponer.»

[Trujillo, Ramón: “Sobre el uso metafórico de los modos en español”. En: Wotjak (ed.): El verbo español. Aspectos morfosintácticos, sociolingüísticos y lexicogenéticos. Frankfurt am Main: Vervuert, 1996, S. 22]

«¿Cómo sabemos si tal contenido implica o no tal otro, cuando no son los contenidos los que se implican, sino que son los que hablan los que deciden establecer o no esas implicaciones? Y, si es así, ¿qué más da que hablemos de inespecificidad, de generalización, de irrealidad, o de cualquier otra cosa por el estilo, cuando lo importante no es el nombre que demos al significado de cada modo, sino que se reconozca o no su entidad semántica y, en consecuencia, su capacidad de significar en todo caso una misma realidad de maneras diferentes?» [o. cit., p. 35]

«Hay una manera muy común de pensar entre los lingüistas: la de separar como cosas diferentes lo que no son ni significados distintos, ni formas distintas, ni estructuras semántico-sintácticas distintas, sino sentidos distintos que resultan de las relaciones “lógicas” con los diversos elementos del contexto o de esa confrontación constante que se hace entre significado y realidad designada. Como confunden significado con designatum, no acaban de entender que una cosa es que el subjuntivo signifique el “no cumplimiento” y que otra cosa muy distinta es que designe el “cumplimiento de la acción”, porque el subjuntivo, como es natural, significa siempre cualquier realidad designada como abstracta, o, si se quiere, en forma de “no cumplimiento”, con independencia de que lo designado, en sí mismo, sea realmente abstracto o no.» [o. cit., p. 38]