Responder una pregunta o responder a una pregunta

© Justo Fernández López www.hispanoteca.eu

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¿Qué diferencia hay entre

responder a una pregunta y responder una pregunta / contestar a una pregunta y contestar una pregunta?

El complemento de régimen se diferencia del complemento directo en que el primero no admite la sustitución por pronombres átonos:

renunciar a una persona > renunciar a ella (no *renunciarla)

recibir a una persona > recibirla (no *recibir a ella)

Pero hay numerosos casos en que los complementos directos alternan con complementos de régimen. Hay tres grupos:

Verbos de uso pronominal con complemento de régimen y uso no pronominal con complemento directo. En las alternancias de este grupo, los verbos manifiestan significados distintos según se usen con preposición o sin ella.

comprometerse con la palabra dada > comprometerse con ella

comprometes la palabra dada > comprometerla

Verbos de uso pronominal en la variante transitiva y también en la transitiva, esta última con complemento de régimen. A este grupo pertenece un grupo restringido de verbos.

encontrarse a una persona > encontrársela

encontrarse con una persona > encontrarse con ella

quedarse algo > quedárselo

quedarse con algo > quedarse con ello

Verbos de uso no pronominal en las dos variantes. Este grupo es numeroso. La alternancia entre complemento directo y complemento de régimen se limita a algunas acepciones de los verbos, como en responder a un tratamiento (‘reaccionar a él’), que rechaza la opción con complemento directo, frente a responder una llamada / responde a una llamada. Estas alternancias pueden estar sujetas a variación geográfica.

responder una pregunta > responderla

responder a una pregunta > responder a ella

contestar una pregunta > contestarla

contestar a una pregunta >

resistir la tentación > resistirla

resistir a la tentación > resistir a ella.

No se aprecia una  diferencia muy marcada en frecuencia de uso entre estas construcciones. En el caso del verbo responder, la construcción con preposición a (responder a una pregunta), «es mucho más usual que la construcción sinónima con complemento directo» [Slager, Emile: Diccionario de uso de las preposiciones españolas. Madrid: Espasa-Calpe, 2004, p. 721]

«Contestar | replicar | responder

Contestar es con-testar, participar en el diálogo con el propio testimonio; responder es contestar a lo que se pregunta, habla o escribe; replicar es instar o argüir contra la respuesta o argumento.» [Albaigès, Josep M.: Diccionario de palabras afines – con explicación de su significado preciso. Madrid: Espasa-Calpe, 2001, p. 216]

contestar

1. Cuando significa ‘responder [algo] a lo que alguien dice o pregunta’, es transitivo; la respuesta se expresa mediante un complemento directo y la persona a quien se dirige, con un complemento indirecto: «Nosotros le contestamos que no». No debe anteponerse la preposición de al complemento directo): *«Me contestó de que precisa la planilla de contribución». A veces se elide el complemento directo, pero el complemento de persona sigue siendo indirecto: «Adiós, guardaespaldas —exclamó ella. No le contestó». En ocasiones, el verbo funciona como intransitivo y la respuesta se expresa mediante un complemento precedido de con: «Le contesté con un gruñido».

2. Cuando significa ‘dar respuesta a la pregunta, llamada o comunicación de alguien’, puede construirse con complemento directo o con un complemento precedido de la preposición a: «Jamás contestó las preguntas que hacían sobre su vida»; «El procesado contestó a sus preguntas»; «La gerencia del Wyndham no contestó las llamadas de este diario»; «Nadie contestaba a las llamadas del timbre».

responder

1. Verbo regular: su participio es respondido. Debe evitarse hoy el uso del antiguo participio irregular respuesto.

2. Cuando significa ‘contestar’, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Se construye normalmente como transitivo y, además del complemento directo, suele llevar un complemento indirecto que expresa la persona a la que se responde: «Todas estas dudas le llevaron a responderle a Diana que no». No deben usarse para expresar el complemento de persona los pronombres de acusativo lo(s), la(s), ni siquiera en el caso de que el complemento directo no esté expreso: «No le respondí».

b) Es incorrecto anteponer de al complemento directo: *Les dije que vinieran, pero me respondieron de que no tenían tiempo. Téngase en cuenta, no obstante, que este verbo tiene también usos intransitivos, por lo que no siempre se incurre en dequeísmo cuando se dice responder de que...

c) Cuando se expresa aquello que origina la respuesta (una pregunta, un test, una llamada, etc.), puede construirse como transitivo o como intransitivo con un complemento introducido por a: «¡Responda mi pregunta!»; «Siempre respondía a mis preguntas con la mayor claridad».

d) Cuando significa ‘replicar a lo dicho por otra persona’, se usan las antiguas formas de perfecto repuse, repusiste, repuso, repusiera o repusiese, etc., que hoy se adscriben al paradigma del verbo reponer.

3. Es intransitivo cuando significa:

a) ‘Ser una cosa consecuencia de otra’ o ‘acusar el efecto de algo’. Con este sentido se construye con un complemento introducido por a: «Era posible que eso respondiera a la necesidad de mantener en la penumbra algunos aspectos de su vida»; «Es común que respondan al tratamiento adecuado con rapidez».

b) ‘Asegurar algo haciéndose responsable de ello’. Se construye con un complemento introducido por de: «Si no acepta, no respondo de su seguridad personal»; «Señor inspector, respondo de que el señor Baldomir regresará a la comisaría cuando encuentre lo perdido».

[RAE: Diccionario panhispánico de dudas. Madrid: Espasa Calpe, 2005]

«El que un determinado verbo solo admite construirse, en su complemento básico o “central”, con una determinada preposición es uno de los principales criterios con que se afirma la existencia de ‘régimen verbal’. Naturalmente, esa exclusividad puede darse solo en alguna, o algunas, de las acepciones del verbo (los distintos regímenes son la guía para establecer estas); ello no es obstáculo para que el verbo pueda admitir, con ese mismo valor, la construcción transitiva directa.

Hay casos en que un supuesto régimen con a no parece sino la extensión de un objeto directo con a a entornos donde tal construcción no parece esperable. Es lo que se da en contestar y responder, en corresponder con el sentido de ‘responder a una actitud/sentimiento’, en atender, o en ayudar y acompañar:

No {contestó/respondió} a nuestras preguntas (> las).

Habrá que corresponder a sus intenciones. / Amor correspondido. / Persona correspondida en el amor.

Nadie atendió a sus súplicas (> las).

Esta sensación de crisis no ayuda en nada a la recuperación económica (> la).

El sentido común no acompañó a sus palabras (> las).

Esta oscilación entre régimen con a y objeto directo la ofrece también aludir, que puede funcionar como transitivo directo:

Nadie aludió al artículo publicado ayer.

Solo podemos aludirla [la realidad] vagamente, o soñarla, o imaginarla.

De las personas aludidas en el informe ninguna protestó.»

[Cano Aguilar, Rafael: “Los complementos de régimen verbal”. En: Bosque, Ignacio / Demonte, Violeta (eds.): Gramática descriptiva de la lengua española. Madrid: Real Academia Española / Espasa Calpe, 1999, § 29.2]

«El complemento de régimen y el complemento directo pueden alternar con significados próximos, aunque no idénticos, en las construcciones no pronominales.

Así, tratar un asunto no equivale exactamente a tratar de un asunto. En el primer sentido se entiende ‘abordarlo’ o ‘estudiarlo’, mientras que en el segundo se interpreta ‘debatirlo’. También se oponen Esperemos que salgan (‘Mantengamos la esperanza’) y Esperemos a que salgan (‘Aguardemos…’); Pienso que voy a aprobar el curso (‘Creo que…’) y Pienso en que voy a aprobar el curso (‘Considero esa posibilidad’); No entiendo eso (‘No comprendo esto’) y No entiendo de eso (‘No sé de eso’), etc.

La cercanía de significados es mayor en otros casos:

acertar (con) la respuesta, cargar (con) la maleta, cuidar a (o de) alguien, debatir (sobre) un asunto, disfrutar (de) la cena, hablar (en) español, pagar ( por) los servicios recibidos, recurrir (contra) una sentencia, responder o contestar (a) una pregunta, saber (de) música, soñar (con) un mundo mejor.

No se observa diferencia notable de significado en requerir (de) los servicios de alguien, pero sí cierta preferencia por la variante sin preposición en el español actual. Lo contrario sucede en insistir (en) que alguien no tiene razón. La variante sin preposición se documenta en las áreas caribeña, chilena y rioplatense, casi siempre en la lengua conversacional, pero es rara en las demás áreas. El verbo dudar se construye con complemento de régimen con la preposición de (Dudo de tus intenciones), pero también con objeto directo oracional (Dudo que venga) o con su sustituto pronominal neutro (Lo dudo mucho).

La alternancia entre complemento directo y complemento de régimen se limita otras veces a algunas acepciones de los verbos mencionados, como en responder a un tratamiento (‘reaccionar a él’), que rechaza la opción con complemento directo, frente a responder (a) una llamada. Análogamente, se dice cargar con las culpas (en lugar de cargar las culpas), frente a cargar (con) un bulto; valer alguien por diez, frente a valer algo un esfuerzo; pagar por algo hecho, frente a pagar un crédito.

Estas alternancias pueden estar sujetas a variación geográfica. Así, es más común agradecer por en el español americano, como en Hortensia le agradecía por el libro, que en el europeo, en tanto que los verbos informar y disfrutar se usan como transitivos en el español americano (Se lo informaré; Disfrutó un buen partido), a veces en alternancia con el complemento de régimen (Le informaré de ello; Disfrutó de un buen partido), única opción común el español europeo. A partir de la alternancia entre recordar algo y acordarse de algo, se produce en algunos países americanos el cruce recordarse de algo, que carece de prestigio en la lengua culta.»

[RAE: Nueva gramática de la lengua española. Manual. Madrid: Espasa Libros, 2010, § 36.1.2e-g]