Tiempos - Correspondencia de tiempos Consecutio temporum - Concordancia temporal © Justo Fernández López Gramática española - Nivel superior
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la concordancia de tiempos en espaÑol
«Se llama tradicionalmente CONCORDANCIA TEMPORAL (lat. consecutio temporum) a la correspondencia que se establece entre dos formas verbales, una de las cuales (en adelante, V1) aparece en una oración principal, y la otra (en adelante, V2) aparece en una oración subordinada. En las oraciones independientes los tiempos absolutos del verbo orientan sus relaciones respecto del momento del habla, que es tomado como eje de la deixis temporal. Entre las escasas excepciones que se conocen a esta generalización están los casos en los que el momento del habla se desplaza retrospectivamente, como sucede con el presente histórico. Así pues, la dependencia temporal suele ser una propiedad de los tiempos que aparecen en las oraciones subordinadas.» [RAE: Nueva gramática de la lengua española. Madrid: Espasa Libros, 2009, § 24.7a]
El valor temporal del enunciado no viene dado solo por los morfemas de tiempo verbales; también las unidades léxicas con valor temporal delimitan el punto del anclado temporal. Los adverbios deícticos ponen de manifiesto la forma de dependencia temporal.
El eje de la deixis temporal en las oraciones independientes es el momento del habla. Si existe relación de subordinación, la forma verbal subordinada orienta sus relaciones temporales con respecto al tiempo del evento de la oración principal. Por el contrario, si no existe relación de subordinación, las formas verbales de la primera oración y de la segunda orientan sus relaciones temporales de forma independiente con respecto al momento del habla.
«Aunque la concordancia de tiempos está estrechamente relacionada con la traslación del discurso directo al indirecto, constituye un fenómeno de mayor alcance, ya que se da también en contextos en los que no existe correspondencia entre ambos tipos de discurso.» [RAE: Nueva gramática de la lengua española. Madrid: Espasa Libros, 2009, § 24.7g]
Clasificación de los tiempos verbales
Tiempos absolutos y relativos
Esfera temporal
«Tiempo absoluto. Tiempo verbal cuya referencia se calcula directamente a partir del momento del habla. Son tiempos absolutos el presente, el pretérito perfecto simple o indefinido y el futuro simple.
Tiempo relativo. Tiempo verbal cuyo valor se calcula a partir de un punto de referencia que puede ser anterior, simultáneo o posterior respecto del momento del habla. Son tiempos relativos todos los tiempos compuestos, el condicional simple y el pretérito imperfecto.» [Eguren, Luis / Fernández Soriano, Olga: La terminología gramatical. Madrid: Gredos, 2006, p. 100]
«Los tiempos verbales se clasifican tradicionalmente de acuerdo con los tres criterios siguientes: su estructura morfológica, que permite distinguir entre tiempos simples y compuestos; su anclaje temporal, que los divide en tiempos absolutos y relativos, por un lado, y tiempos de la esfera temporal del presente o del pasado, por otro; y, finalmente, sus características aspectuales, que dan lugar a la diferenciación entre tiempos perfectivos y tiempos imperfectivos (§ 23.1.3c, d).
La distinción entre tiempos absolutos y relativos es controvertida. Los tiempos absolutos se orientan directamente desde el momento de la enunciación, como llegó en El paquete llegó hace dos días (§ 23.1.1c); los tiempos relativos se orientan respecto de un punto de la línea temporal, el cual funciona en consecuencia como punto de referencia o DE ANCLAJE distinto del momento de la enunciación.
Así, en La prensa informó el día doce de que el paquete había llegado hacía dos días, el tiempo de informó actúa como punto de anclaje de había llegado. La distinción entre tiempos absolutos y relativos coincide solo en parte con la clasificación en simples y compuestos. Son tiempos absolutos el presente, el pretérito perfecto simple y el futuro. Son tiempos relativos HABÍA CANTADO, HE CANTADO y HABRÉ CANTADO, que indican anterioridad con respecto al punto de referencia; CANTABA, que indica simultaneidad, si bien no en todos los análisis (§ 23.6), y también CANTARÍA y HABRÍA CANTADO, que expresan posterioridad.
Se llama ESFERA TEMPORAL al conjunto de tiempos que comparten una determinada división de la línea temporal. Las esferas temporales se caracterizan por denotar cierto intervalo de longitud indeterminada que excluye o incluye el momento de la enunciación. En español se distinguen la ESFERA DEL PRESENTE, que contiene las formas CANTO, CANTARÉ y HABRÉ CANTADO, y la ESFERA DEL PASADO, que integra los restantes tiempos, con la excepción de HE CANTADO, que oscila entre ambas. Se vuelve sobre esta noción en el § 24.3.2.» [RAE: Nueva gramática de la lengua española. Manual. Madrid: Espasa Libros, 2010, § 23.1.2ª y 23.1.2c]
«Se consideran tiempos de la esfera del presente: el presente, el pretérito perfecto compuesto, el futuro y el futuro perfecto. El presente indica simultaneidad del evento con el momento del habla; el pretérito perfecto compuesto, que el evento es anterior; el futuro, que el evento es posterior; y el futuro perfecto, que el evento es anterior a otro evento que sigue al momento del habla. [...] Los tiempos del subjuntivo son en todo equivalentes a los del indicativo, salvo por el hecho de que el presente y el pretérito perfecto compuesto de subjuntivo pueden tener también los significados de futuro y futuro perfecto de indicativo. [...]
Se consideran tiempos de la esfera del pasado todos aquellos que sitúan el evento: (a) en la esfera del pasado; o (b) con respecto a otro evento situado en la esfera del pasado. Son tiempos de la esfera del pasado: los pretéritos perfecto simple, imperfecto y pluscuamperfecto y el condicional y el condicional perfecto. Con los dos primeros indicamos anterioridad del evento con respecto al momento del habla, pero el evento se sitúa ahora en la parte de la línea temporal que no incluye al tiempo de la enunciación. Con el pretérito pluscuamperfecto y el condicional situamos el evento en la línea temporal como anterior y como posterior, respectivamente, a otro evento situado en la esfera del pasado y que precede al momento del habla. Finalmente, con el condicional perfecto indicamos anterioridad del evento denotado por el verbo con respecto a un evento en que es posterior a otro que se sitúa en la esfera del pasado y que precede al momento del habla.» [Carrasco Gutiérrez, Ángeles: La concordancia de tiempos. Madrid: Arco Libros, 2000, p. 17-19]
CASOS CANÓNICOS DE LA CONCORDANCIA TEMPORAL
En las oraciones en las que el tiempo del verbo subordinado es relativo al del verbo principal y está determinado por él; las relaciones temporales no quedan orientadas hacia el momento en que se habla, sino hacia el tiempo del verbo principal.
Verbo principal (V1)
en la esfera del presente
Verbo subordinado (V2)
cualquier tiempo
imperativo
presente
pretérito perfecto
futuro imperfecto
futuro perfecto
presente
imperfecto
perfecto
pluscuamperfecto
Verbo principal (V1)
en la esfera del pasado
Verbo subordinado (V2)
tiempo pasado
pretérito indefinido
pretérito imperfecto
pretérito pluscuamperfecto
condicional imperfecto
condicional perfecto
pretérito imperfecto /
pretérito pluscuamperfecto
Tiempo pasado en la oración principal (V1) > Tiempo pasado en la oración subordinada (V2)
«En las oraciones independientes las formas verbales orientan sus relaciones temporales con respecto al momento de la enunciación. El momento de la enunciación es el eje de la deixis verbal. [...] En las oraciones subordinadas, en cambio, el tiempo de evaluación para las formas verbales, el eje de la deixis temporal, pasa a ser el tiempo del evento de la oración principal. [...]
La correlación de tiempos es un fenómeno de dependencia entre las interpretaciones de dos o más formas verbales estrechamente vinculado a la relación de subordinación sintáctica que necesariamente ha de existir entre las oraciones en que aparecen. Este fenómeno se manifiesta, en primer lugar, en el hecho de que las formas verbales pueden recibir interpretaciones diferentes cuando se hallan en oraciones independientes y cuando se hallan en oraciones subordinadas; en segundo lugar, en que no todas las formas verbales que aparecen en las oraciones independientes pueden aparecer en las oraciones subordinadas y, por último, en el hecho de que el grado de dependencia en la interpretación de unas formas verbales con respecto a otras varía según el tipo de subordinada.
Las formas verbales de las oraciones sustantivas sitúan en la línea temporal el tiempo en que ocurre el evento subordinado con respecto al tiempo en que ocurre el evento principal: el tiempo del evento subordinado puede ser anterior al tiempo del evento de la oración principal, puede ser posterior o puede ser simultáneo. [...]
Tiempos con los que habitualmente se expresan las relaciones temporales de anterioridad, posterioridad y simultaneidad en las oraciones subordinadas sustantivas. Los tiempos pueden corresponder tanto al modo indicativo como al subjuntivo.
La oraciones subordinadas sustantivas expresan
El tiempo principal pertenece a la esfera del presente
El tiempo principal pertenece a la esfera del pasado o se trata de un pretérito perfecto compuesto
ANTERIORIDAD
pretérito perfecto simple (1)
pretérito pluscuamperfecto (5)
pretérito perfecto compuesto (2)
pretérito imperfecto (3)
futuro perfecto con valor modal de conjetura o probabilidad (4)
condicional perfecto con valor modal de conjetura o probabilidad (6)
POSTERIORIDAD
futuro (1)
condicional (5)
presente de subjuntivo (2)
pretérito imperfecto de subjuntivo (6)
ir a + infinitivo (presente) con significado de futuro próximo (3)
ir a + infinitivo (pretérito imperfecto) con significado de futuro próximo o como marca de discurso indirecto (7-8)
presente con valor temporal secundario de posterioridad (4)
pretérito imperfecto con significado de futuro próximo o como marca de discurso indirecto (3 y 9)
SIMULTANEIDAD
presente (1)
pretérito imperfecto (5)
futuro con valor modal de conjetura o probabilidad (2)
condicional con valor modal de conjetura o probabilidad (6)
ir a + infinitivo (presente) con significado aspectual Prospectivo (3)
ir a + infinitivo (pretérito imperfecto) con significado aspectual Prospectivo (7)
pretérito perfecto compuesto con significado aspectual de Perfecto (4)
pretérito pluscuamperfecto con significado aspectual de Perfecto (8)
Ejemplos:
ANTERIORIDAD
(1) María sabrá el jueves qué nota obtuvo el día anterior.
(2) Me extraña que Juan se haya callado hasta ahora.
(3) Es cierto que la familia se oponía a la boda.
(4) No imaginamos qué sentimientos habrá sentido hacia aquel hombre que no había sabido ni vencer ni morir en su lucha gigante.
(5) El testigo ha negado que le hubieran ofrecido dinero por cambiar su declaración.
(6) Y dijo entre sí que tales dos locos como y amor y mozo no se habrían visto en el mundo.
POSTERIORIDAD
(1) Este sorteo decidirá quién serán excedentes de cupo.
(2) Insistimos en que te encargues de todo de ahora en adelante.
(3) ¡Que dice que se va a casar en abril!, ¿pero no dijo hace un mes que se casaba en diciembre?
(4) Dentro de unos instantes los altavoces anunciarán que el tren con destino Soria sale en pocos minutos.
(5) (Dijeron que) Ese sorteo decidirá quiénes serían excedentes de cupo.
(6) Yo he querido que mantuviese viva siempre la memoria de lo que pasó.
(7) Dijo que se iba a casar en diciembre.
(8) Hace un mes que se iba a casar en diciembre.
(9) Hace un mes que se casaba en diciembre.
SIMULTANEIDAD
(1) (Estoy convencida de que) Juan contestará que está casado.
(2) Supongo que Juan se sentirá muy solo en este momento.
(3) Juan dice que se va a casar.
(4) Es imposible que ya lo haya hecho.
(5) Le sorprendió que el camión de la basura pasara los domingos.
(6) En el fondo de ella misma, Anita se preguntaba si Federico conocería la verdad.
(7) Juan dijo hace un mes que se iba a casar (, pero luego cambió de idea).
(8) Juan se enteró al día siguiente de que María ya había vendido su entrada.
«No solo puede expresarse simultaneidad en las oraciones sustantivas por medio de formas verbales Imperfectivas. También llevan a cabo esta indicación las formas verbales Prospectivas y de Perfecto. Recuérdese que con los contenidos aspectuales Prospectivo y de Perfecto nos referimos, respectivamente, al tiempo de un estado de cosas que precede o sigue al tiempo del evento. Este estado de cosas se corresponde, en el caso de las formas verbales Prospectivas, con la disposición o intención previa del sujeto de participar en el acontecimiento denotado por el verbo; en el caso de las formas verbales de Perfecto, con el resultado de dicho acontecimiento. El aspecto focaliza en ambos casos el tiempo de una parte del estado de cosas, que queda así propiamente incluido en el tiempo de su extensión real o ficticia. Es esta relación de inclusión, precisamente, la que hace que se asemejen los contenidos aspectuales Prospectivo, de Perfecto e Imperfectivo. [...]
Los contenidos Prospectivo y de Perfecto nos presentan el estado de cosas que sigue o que precede al evento como no acotado. El tiempo de este estado de cosas ha dado comienzo con anterioridad y sigue más allá del periodo focalizado por el aspecto. Esto es lo que capacita a las formas verbales con contenido aspectual Prospectivo y de Perfecto para la indicación de simultaneidad en las oraciones sustantivas. [...]
Obsérvese que en
Juan dijo hace un mes que se iba a casar (, pero luego cambió de idea)
existe simultaneidad entre el tiempo en que Juan anuncia su boda y un tiempo previo a la misma, en concreto, el tiempo de un estado de cosas que coincide con la intención o decisión del sujeto de la oración principal de contraer matrimonio. La boda es posterior a este tiempo focalizado por el aspecto y también al tiempo del evento principal. Otros ejemplos:
a. Es imposible que ya lo hayas hecho.
b. Juan se enteró al día siguiente de que María ya había vendido su entrada.
c. (Dijeron que) Juan se enteraría al día siguiente de que María ya había vendido su entrada.
En estos ejemplos, la simultaneidad se da entre el tiempo del evento principal y el de un estado de cosas posterior al tiempo del evento de la oración subordinada: en (a), este estado de cosas se corresponde con tener hecho algo en el momento del habla; en (b) y (c), con tener vendidas unas entradas en un momento del pasado. El tiempo real del evento denotado por el verbo subordinado es en los tres casos anterior al tiempo del evento principal. [...]
Los verbos de percepción en su sentido recto, como ver, se diferencian de otros verbos en la oración principal por el hecho de que la relación de simultaneidad puede expresarse en la oración subordinada por medio de formas verbales Perfectivas. La relación de simultaneidad con formas verbales Perfectivas es posible porque los límites de los eventos pueden ser objeto de percepción. En otras palabras, podemos ser testigos oculares, por ejemplo, tanto del transcurso de un acontecimiento como de su culminación o interrupción.»
[Carrasco Gutiérrez, Ángeles: “El tiempo verbal y la sintaxis oracional. La Consecutio temporum”, en: Bosque, Ignacio / Demonte, Violeta (eds.): Gramática descriptiva de la lengua española. Madrid: Real Academia Española / Espasa Calpe, 1999, § 47.1, 47.2, 47.2.1.4 y § 47.2.1.3]
El resto de las oraciones subordinadas, las adverbiales y adjetivas, no ofrecen especial dificultad en cuanto a la correspondencia de los tiempos, pues mantienen en español la correspondencia temporal que la lógica impone.
RESTRICCIONES
impuestas por las propiedades léxicas del verbo principal
La norma que regula los tiempos de la oración subordinada (pasado en la oración principal > pasado en la subordinada) funciona a un nivel general; pero no abarca ni mucho menos todos los casos. Las restricciones vienen impuestas por el contexto semántico, que puede alterar la relatividad temporal de los verbos subordinante y subordinado. Los adverbios, otras expresiones temporales o las circunstancias de la situación pueden alterar las relaciones de tiempo entre el verbo de la oración principal (V1) y el de la subordinada (V2). Hay que atender al significado léxico del verbo de la oración principal (V1). Algunas limitaciones vienen dadas por hábitos y por la intención del hablante. En caso de duda, recuérdese que el imperfecto de subjuntivo es siempre correcto tras cualquier pasado (V1), los condicionales y el futuro compuesto. Ninguna regla mecánica de concordancia temporal parece capaz de dar cuenta de todas las discordancias temporales. Los textos latinos demuestran que las reglas generales de la concordancia temporal se infringían a menudo en el uso real del idioma; mucho más las infringieron el latín vulgar y el romance.
La concordancia de tiempos no es obligatoria en las oraciones subordinadas distintas de las sustantivas.
«El verbo de una oración subordinada sustantiva orienta obligatoriamente sus relaciones temporales con respecto al tiempo del evento principal. Si el evento principal es anterior al tiempo de la enunciación y el evento subordinado es posterior al principal, la posición del evento subordinado con respecto al tiempo de la enunciación queda indeterminada. En cambio, el verbo de una oración no sustantiva puede orientar sus relaciones temporales de forma independiente con respecto al momento del habla. Cuando esto ocurre, su posición en la línea temporal no puede quedar indeterminada.» [Carrasco Gutiérrez, Ángeles: La concordancia de tiempos. Madrid: Arco Libros, 2000, § 4.2.1]
Algunas combinaciones canónicas no son posibles debido a las propiedades léxicas del verbo principal.
«La concordancia temporal no depende solo de los rasgos de cada tiempo o de la manera en que se anclen referencialmente en función de su propia definición. Algunas propiedades semánticas de V1 determinan de forma esencial la dependencia temporal de V2. Los predicados verbales que corresponden a V1 se pueden dividir en dos grupos: RESTRICTIVOS y NO RESTRICTIVOS. La existencia de estos grupos obedece a restricciones semánticas.» [RAE: Nueva gramática de la lengua española. Madrid: Espasa Libros, 2009, § 24.7i]
Predicados restrictivos de ORIENTACIÓN PROSPECTIVA
Con los siguientes verbos no se puede expresar en la oración sustantiva anterioridad o simultaneidad del tiempo del evento subordinado con respecto al verbo del evento principal. Estos verbos exigen que el tiempo del acontecimiento de la oración subordinada sea posterior al tiempo del acontecimiento de la oración principal:
Predicados de INFLUENCIA: aconsejar, amenazar (con), animar (a), mandar, obligar (a), ordenar, pedir, permitir, prohibir, prometer, proponer, recomendar, rogar, solicitar, sugerir, etc. Pues no se puede influir sobre un acontecimiento que ya ha tenido lugar.
Predicados de VOLUNTAD o VOLICIÓN: apetecer, desear, evitar, necesitar, preferir, querer, ser preferible, etc.
Predicados de PREDICCIÓN: adivinar, predecir, profetizar, pronosticar, vaticinar, etc.
Predicados de RESOLUCIÓN o DETERMINACIÓN: abstenerse (de), arriesgarse (a), atreverse (a), decidirse (a), exponerse (a), negarse (a), etc.
Predicados MODALES: convenir, ser aconsejable, ser inevitable, ser perentorio, ser urgente, etc.
«Los tiempos verbales de las subordinadas sustantivas que complementan los verbos de orientación prospectiva se caracterizan por denotar situaciones posteriores a las que estos expresan. No contradicen esta generalización oraciones como
Les ruego, por favor, que hayan terminado a las seis,
ya que, aunque la forma subrayada denota anterioridad al tiempo designado por el adjunto a las seis, denota un tiempo posterior al expresado por el presente ruego.
Las situaciones que denotan predicados subordinados a algunos verbos de orientación prospectiva son compatibles también con la relación de simultaneidad. En efecto, el verbo predecir denota una manera de anunciar algo, por tanto de referirse a cierto acontecimiento venidero. [...]
De los cinco grupos de los verbos de orientación prospectiva los volitivos se caracterizan por admitir con más facilidad que otros los complementos oracionales de simultaneidad y –en ciertas ocasiones– incluso de anterioridad. Ello se debe a que los deseos, las necesidades y las expectativas pueden hacer referencia a situaciones actuales, como en
Confío en que sabe usted lo que está haciendo,
pero también pretéritas:
Necesitamos que el profesor que se contrate haya defendido su tesis doctoral hace al menos un año.
Análogamente, el verbo esperar puede dar lugar a la lectura de posterioridad, como en el primero de los dos textos que siguen, pero también a la de simultaneidad, como en el segundo:
Al día pueden perder y espero que sea con nosotros.
El fundamentalismo está en la raíz de ambos casos, pero espero que sea un fenómeno pasajero.
Aunque existe cierta tendencia a que la interpretación de anterioridad de los complementos subordinados a los predicados volitivos sean contrafáctica, son muchos los casos en los que se incumple.» [RAE: NGLE, § 24.7l-o]
Predicados restrictivos de ORIENTACIÓN PROSPECTIVA
Con los siguientes verbos no se puede expresar en la oración sustantiva anterioridad o simultaneidad del tiempo del evento subordinado con respecto al verbo del evento principal. Estos verbos exigen que el tiempo del acontecimiento de la oración subordinada sea posterior al tiempo del acontecimiento de la oración principal:
Predicados de INFLUENCIA: aconsejar, amenazar (con), animar (a), mandar, obligar (a), ordenar, pedir, permitir, prohibir, prometer, proponer, recomendar, rogar, solicitar, sugerir, etc. Pues no se puede influir sobre un acontecimiento que ya ha tenido lugar.
Predicados de VOLUNTAD o VOLICIÓN: apetecer, desear, evitar, necesitar, preferir, querer, ser preferible, etc.
Predicados de PREDICCIÓN: adivinar, predecir, profetizar, pronosticar, vaticinar, etc.
Predicados de RESOLUCIÓN o DETERMINACIÓN: abstenerse (de), arriesgarse (a), atreverse (a), decidirse (a), exponerse (a), negarse (a), etc.
Predicados MODALES: convenir, ser aconsejable, ser inevitable, ser perentorio, ser urgente, etc.
«Los tiempos verbales de las subordinadas sustantivas que complementan los verbos de orientación prospectiva se caracterizan por denotar situaciones posteriores a las que estos expresan. No contradicen esta generalización oraciones com
Les ruego, por favor, que hayan terminado a las seis,
ya que, aunque la forma subrayada denota anterioridad al tiempo designado por el adjunto a las seis, denota un tiempo posterior al expresado por el presente ruego.
Las situaciones que denotan predicados subordinados a algunos verbos de orientación prospectiva son compatibles también con la relación de simultaneidad. En efecto, el verbo predecir denota una manera de anunciar algo, por tanto de referirse a cierto acontecimiento venidero. [...]
De los cinco grupos de los verbos de orientación prospectiva los volitivos se caracterizan por admitir con más facilidad que otros los complementos oracionales de simultaneidad y –en ciertas ocasiones– incluso de anterioridad. Ello se debe a que los deseos, las necesidades y las expectativas pueden hacer referencia a situaciones actuales, como en
Confío en que sabe usted lo que está haciendo,
pero también pretéritas:
Necesitamos que el profesor que se contrate haya defendido su tesis doctoral hace al menos un año.
Análogamente, el verbo esperar puede dar lugar a la lectura de posterioridad, como en el primero de los dos textos que siguen, pero también a la de simultaneidad, como en el segundo:
Al día pueden perder y espero que sea con nosotros.
El fundamentalismo está en la raíz de ambos casos, pero espero que sea un fenómeno pasajero.
Aunque existe cierta tendencia a que la interpretación de anterioridad de los complementos subordinados a los predicados volitivos sean contrafáctica, son muchos los casos en los que se incumple.» [RAE: NGLE, § 24.7l-o]
Predicados restrictivos de ORIENTACIÓN SIMULTANEIDAD
Verbos que han de expresar obligatoriamente simultaneidad:
Verbos que expresan que determinado estado de cosas es captado por los sentidos (percepción física) o por el entendimiento (percepción intelectual): comprobar, fijarse, oír, ver.
Verbos implicativos: acordarse, atreverse, conseguir, dignarse, etc., e implicativos negativos: abstenerse, evitar, negarse, olvidarse.
Verbos como acostumbrarse, dedicarse, esforzarse o soportar.
«Entre los predicados característicos de la orientación de simultaneidad son pocos los relativos a la expresión de sensaciones y sentimientos. Aun así, se comprueba estadísticamente que predomina esta relación con los verbos aguantar, llevar bien (también mal, regular, etc.), sobrellevar o soportar, como en
No soporta que la llamen a todas horas.
No obstante, tampoco en estos se descartan las relaciones de posterioridad
No lleva bien que lo vayan a enviar a otra ciudad
o de anterioridad:
No soporta que lo hayan dejado plantado.» [RAE: NGLE, § 24.7x]
Los verbos de reacción admiten con tiempos de la esfera del presente del verbo principal (V1) los tiempos de pasado de subjuntivo en el verbo dependiente (V2), ya que, a diferencia de los tiempos de influencia, sí se puede reaccionar sobre algo ya sucedido. En cambio, con el pasado como V1 en la subordinada solo pueden emplearse los pasados de subjuntivo, pues no se puede reaccionar sobre algo que no ha tenido lugar. No se puede decir
*Me gustó que te reconcilies con tu mujer.
Predicados restrictivos de ORIENTACIÓN RETROSPECTIVA
«Se ha puesto en tela de juicio que existan predicados de orientación retrospectiva. Verbos como reprochar, censurar, criticar, reprender (por), entre otros, se refieren generalmente a actuaciones realizadas, y los textos ponen de manifiesto en un porcentaje elevado esta interpretación. Sin embargo, los gramáticos no rechazan oraciones como
Le reprocharon duramente que abandone la empresa dentro de unos días y se vaya a trabajar a una multinacional,
donde abandone (V2) significa ‘vaya a abandonar’, es decir, expresa una situación posterior a V1. Así pues, aunque en los predicados valorativos a los que se alude predomine estadísticamente la referencia a situaciones acaecidas, dicha orientación retrospectiva no es imprescindible en término conceptuales. Entre los predicados que denotan posesión o manifestación de sentimientos, se suelen orientar de manera retrospectiva arrepentirse y dolerse, y alternan la relación de simultaneidad con la de anterioridad enorgullecerse o congratularse, entre otros. Es poco frecuente usar estos predicados en contextos prospectivos, pero ninguno de ellos rechaza de modo absoluto la relación de posterioridad.» [RAE: NGLE, § 24.7r]
Predicados no restrictivos
Los predicados no restrictivos se caracterizan por no imponer ninguna restricción temporal de tipo léxico a V2. Los grupos más característicos de verbos no restrictivos son los verbos factivos, así como los verbos de lengua y también algunos de pensamiento.
Son factivos los verbos que presuponen la certeza de su complemento, de tal manera que este no puede ser afectado por la negación, la interrogación, la prótasis condicional u otros operadores que cancelan o suspenden la veracidad de las proposiciones. Así, en Elena lamenta que Sandra esté enferma, se presupone que es cierto que Sandra está enferma, de la misma manera que se supone en Elena no lamenta que Sandra esté enferma, ¿Lamenta Elena que Sandra esté enferma? o Si Elena lamentara que Sandra esté enferma, la consolaríamos.
«Muchos verbos factivos expresan afecciones o reacciones emotivas. Algunos de estos predicados tienden a estar orientados (arrepentirse, soportar), pero la mayor parte de ellos no lo están. De hecho, contrastes como
No me impresionó que {dijera ~ diga ~ haya dicho ~ vaya a decir} esas cosas
muestran que la reacción emotiva de la que se habla puede ser independiente de la localización temporal de la situación que la provoca. Aunque la mayor parte de los predicados de valoración pertenecen a esta grupo, algunos están orientados únicamente en sentido prospectivo. Los predicamos modales constituyen la clase más característica:
Es muy urgente que se {envíe ~*haya enviado} la ayuda.» [RAE: NGLE, § 24.7z]
Muchos verbos factivos expresan afecciones o reacciones emotivas.
«En resumen, hemos examinado varias clases de verbos dentro del contexto morfofonológico [± pasado] temporal. Es obvio que hay un continuum que va desde la libre elección del tiempo hasta una concordancia temporal bastante estricta. Los casos que presentan menor restricción son los verbos de negación y los emotivos-factivos y las oraciones adverbiales y adjetivas: estos permiten sucesiones temporales diferentes. Los siguientes son los del tipo no creer y dudar, que no permiten [+ pas ... – pas]. El carácter semántico de esta restricción es evidente si consideramos que es posible interpretar tal secuencia en un contexto adecuado. Otra clase de verbos que excluyen la secuencia [- pas ... + pas] es la de los verbos de influencia; esto es debido al significado léxico del verbo (no se puede influir sobre un hecho pasado). En último lugar, la dependencia temporal más estricta aparece en los verbos de deseo y en los de falta de conocimiento. Con respecto a la sucesión temporal, las expresiones impersonales se acercan a las secuencias que permiten las clases de verbos con los que se relacionan semánticamente». [Suñer, M. / Padilla Rivera, J.: “Concordancia temporal y subjuntivo”. En: Bosque, Ignacio (ed.): Indicativo y subjuntivo. Madrid: Taurus, 1990, p. 192-193]
CASOS NO CANÓNICOS DE LA CONCORDANCIA TEMPORAL
Casos en los que el verbo subordinado (V2) está en presente aunque el verbo de la oración principal (V1) pertenezca a la esfera del pasado o al revés: Tiempos relativos de la esfera del pasado aparecen subordinados a tiempos de la esfera del presente.
Validez universal del contenido de la oración subordinada en el momento del habla:
No se aplica la regla de la concordancia temporal cuando el hablante considera aún válido o relevante el contenido de la oración subordinada en el momento en que se reproducen las palabras del sujeto de la oración principal.
Colón ya presumía que la tierra es redonda.
Pero:
Colón no creía que la tierra fuera plana.
Oraciones finales o verbos de influencia con verbo principal en pretérito indefinido
«Cuando se trata de oraciones finales con verbo principal en pretérito indefinido o de verbos de influencia en la misma forma verbal del indicativo, es posible –aunque resulta menos elegante– que el V2 esté en presente de subjuntivo si se cumple una de estas dos condiciones:
a) Que la acción del V2 se aplique a todas las épocas, sea de validez universal en el tiempo.
Dios creó el mundo para que los hombres vivamos en él.
Dios ordenó que los hombres se amen los unos a los otros.
b) Que la acción del V2 sea subsiguiente o simultánea al momento de habla.
Le escribí que venga antes de las ocho (todavía no son las ocho).
Les sugerí que te llamen por teléfono (todavía no te han llamado).
Vino ayer para que yo pueda descansar esta tarde.
Luché mucho para que ahora estés conmigo.
En realidad, estas reglas responden a un principio más general: en todas aquellas estructuras que con el V2 permitan referirse a una acción posterior o simultánea al acto de habla, es posible el presente en el verbo subordinado (V2):
Lo guardó para cuando vengas.
Si la acción es inmediatamente anterior al acto de habla, en el verbo subordinado (V2) es posible pretérito perfecto de subjuntivo». [Borrego, J. / Asencio, J. G. / Prieto, E.: El subjuntivo. Valores y uso. Madrid: Sociedad General Española de Librería, 1985, pp. 25-27]
CONCORDANCIA DE SENTIDO
La interpretación temporal del verbo principal se deriva de la adquisición de un significado temporal secundario o de un valor modal. Dos son los casos: el del presente histórico y el del condicional con valor modal de modestia. La concordancia que se establece atendiendo a la nueva interpretación temporal del verbo principal (V1) se llama concordancia de sentido que ignora que el verbo principal pertenezca a una esfera temporal distinta en su significado temporal primario.
El presente histórico
El presente histórico indica simultaneidad del evento con respecto al momento del habla, pero el presente histórico indica anterioridad, igual que un tiempo de la esfera del pasado o que un pretérito perfecto compuesto. Esto motiva que en la oración sustantiva se encuentren las mismas formas verbales que se subordinan a tiempos de la esfera del pasado o a un pretérito perfecto compuesto y no las que se subordinan a tiempos de la esfera del presente:
Y es entonces cuando le DIGO que muchas personas habían sido testigos de su infracción (anterioridad), que yo tenía todas las de ganar (simultaneidad) y que mi abogado arreglaría todo (posterioridad).
El condicional de modestia
El condicional es un tiempo de la esfera del pasado que expresa posterioridad del evento denotado por el verbo con respecto a otro evento que es anterior al momento del habla. Cuando el condicional tiene el valor modal de modestia, el significado es de un presente y las formas verbales de las oraciones sustantivas no son las que aparecen habitualmente subordinadas a tiempos de la esfera del pasado.
Yo DIRÍA que aprobó a la tercera (anterioridad).
Yo APOSTARÍA a que está en el cine (simultaneidad).
JURARÍA que el tren sale a las tres (posterioridad).
«La explicación para combinaciones como las anteriores es que la concordancia se ha establecido atendiendo al sentido, es decir, no se ha tenido en cuenta el significado temporal primario del condicional sino el significado de presente que adquiere como consecuencia del valor modal de modestia.»
El condicional imperfecto pertenece a la esfera del presente cuando expresa una hipótesis o suposición respecto al presente:
Cualquiera pensaría que Don Alfonso está enfermo.
El condicional imperfecto pertenece a la esfera del pasado cuando expresa una conjetura respecto a un tiempo pasado:
El hombre pensaría que Don Alfonso estaba enfermo.
El condicional perfecto puede pertenecer a la esfera del presente cuando expresa una hipótesis en un contexto irreal respecto a un presente:
Si estuvieran aquí, ya se habrían enterado de que estás enfermo.
El condicional perfecto pertenece a la esfera del pasado cuando expresa una hipótesis en un contexto irreal respecto a un tiempo pasado:
Si te hubieran visto, se habrían enterado de que tenías fiebre.
El condicional perfecto pertenece al la esfera del pasado cuando expresa una conjetura respecto a una acción pasada ocurrida con anterioridad a otra también pasada (pluscuamperfecto):
Se habrían enterado de que tenías fiebre.
«El condicional (imperfecto o perfecto) es hipotético, de modestia o de cortesía (casos estos últimos en que expresa en realidad tiempo presente); el presente y el perfecto de subjuntivo tienen sus valores normales.
(1) Querría que estés aquí antes de las 12.
(2) Sería bueno que no te pongas más esa chaqueta.
(3) Yo no diría que Adolfo sea el más guapo.
(4) Haz lo que quieras, pero me parecería mejor que te quedes en casa.
(5) (Si pudiera) Te ordenaría que no te muevas de aquí.
(6) Yo lo haría, si fuese necesario, para que te quedes tranquilo.
(7) Sería una vergüenza que haya dejado a la familia en la miseria.
(8) Francamente, preferiría que no te hayas mojado los pantalones.
(9) Nadie creería que haya estado enfermo todo este tiempo.
(10) Podría ser que César haya llegado ya.
En todos estos casos es posible usar imperfecto o pluscuamperfecto de subjuntivo en el verbo subordinado, de acuerdo con la regla general, pero el hablante ha usado presente para marcar más explícitamente que se trata de acciones presentes (3), o futuras (1), (2), (4), (5), (6), con respecto al momento en que se habla; y ha usado pretérito perfecto para señalar con toda nitidez y claridad que la acción ha terminado recientemente [o que, en realidad, el hablante no sabe si de hecho la acción se ha llegado a producir o no; véanse, en este sentido, los casos (7) y (8), por ejemplo].» [Borrego, J., Asencio, J.G., Prieto, E.: El subjuntivo. Valores y usos. Madrid: SGEL, 1985, S. 26-27]
«Las interpretaciones de doble acceso suelen ponerse en relación con la validez en el momento de la enunciación de la afirmación que se hace en la oración subordinada. Cuando el hablante hace una afirmación que no está seguro de mantener en el momento del habla, no es posible emplear un presente en la oración subordinada a una forma verbal de la esfera del pasado o a un pretérito perfecto compuesto. Esta es la razón de la agramaticalidad de
*Dije que el del traje gris es Juan, pero puedo equivocarme.
El ejemplo
Yo juraría que el del traje gris es Juan, pero puedo equivocarme,
no es una excepción. Este oración es gramatical porque el presente no se subordina en realidad a una forma verbal con el significado de un tiempo de la esfera del pasado. La forma verbal de la oración principal es un condicional con valor modal de modestia. Con este valor modal, el condicional no realiza la indicación de una forma verbal de la esfera del pasado sino la de un presente, esto es, expresa simultaneidad con el momento del habla.
La oración
Yo juraría que el del traje gris era Juan
es inaceptable en la interpretación en la que los eventos principal y subordinado son simultáneos. La explicación debe buscarse nuevamente en el significado temporal de la forma verbal del condicional. Un condicional con valor modal de modestia indica simultaneidad con respecto al momento del habla. Por lo tanto, si aparece en la oración principal, no es posible indicar simultaneidad en la oración sustantiva por medio de un pretérito imperfecto. El pretérito imperfecto sitúa el evento de la oración sustantiva como anterior al evento de la oración principal.
En el ejemplo
Dije que el del traje gris era Juan,
puede existir simultaneidad entre los eventos de la oración principal y subordinada porque las formas verbales de las dos oraciones, dije y era, indican anterioridad con respecto al momento del habla». [Carrasco Gutiérrez, Ángeles: La concordancia de tiempos. Madrid: Arco Libros, 2000, p. 72]
Concordancia de sentido
presente histórico en la oración principal
condicional de modestia en la oración principal
Relaciones de anterioridad, simultaneidad y posteridad
formas verbales que se subordinan a tiempos de la esfera del pasado o a un pretérito perfecto compuesto en la oración subordinada
formas verbales que se subordinan a tiempos de la esfera del presente en la oración subordinada
Tiempo de evaluación implícito:
El verbo subordinado toma como eje de su deixis temporal el tiempo de un evento que ha sido introducido previamente en el discurso y que está implícito.
«El pretérito pluscuamperfecto y el condicional pueden añadirse a la lista de formas verbales con las que se expresa anterioridad y posterioridad en la oración sustantiva subordinada a una forma verbal de la esfera de presente. Pero tiene que estar presente en el contexto el evento que les sirve de eje para la deixis temporal.» [l. cit., § 3.2]
Interpretación de doble acceso:
El verbo subordinado orienta sus relaciones temporales con respecto a dos tiempos de evaluación: el del evento de la oración principal y el del hable. Esto da lugar a una interpretación de doble acceso.
Algunos verbos de constatación (los de lengua y expresión) en la esfera del pasado (V1) aceptan el empleo de tiempos de la esfera de presenten en V2 (como presente, futuro imperfecto e, incluso en casos, el pretérito perfecto y el futuro perfecto de indicativo). Ejemplo:
El alcalde comentó que {hay ~ habrá ~ ha habido ~ habrá habido} mucha gente en la fiesta del patrón del pueblo.
Cuando el verbo principal (V1) en la esfera del pasado sea un verbo de influencia, el verbo subordinado (V2) puede ir, en algunos casos, en presente:
La señora me ordenó que haga la comida para las dos de la tarde,
aunque la forma más habitual sería el pasado:
La señora me ordenó que hiciera la comida para las dos de la tarde.
Casos no canónicos de concordancia de tiempos
INTERPRETACIÓN DE DOBLE ACCESO
La indicación de anterioridad, posterioridad y simultaneidad con respecto a formas verbales de la esfera del pasado se realiza por medio de formas verbales de la esfera del presente. Esto es posible cuando la oración sustantiva expresa una verdad de duración indefinida o eterna o se refiere a un acontecimiento que el hablante considera relevante, verdadero o aún válido en el momento del habla.
Los tiempos de la esfera del presente acercan los eventos denotados por los verbos al tiempo de la enunciación. Con un presente, el tiempo del evento es simultáneo con el tiempo en que se habla, con un pretérito perfecto compuesto es anterior y con un futuro es posterior. Pues bien, es peculiar de algunas combinaciones de tiempos que las formas verbales de la esfera del presente no sólo orienten sus relaciones temporales con respecto al tiempo de la enunciación sino que, además, por encontrarse en una oración subordinada sustantiva, toman como tiempo de evaluación el tiempo del evento de la oración principal. Este hecho ha motivado que se denomine de un modo especial la interpretación que reciben: ‘interpretación de doble acceso’.
«Se denomina doble acceso (también doble anclaje o doble orientación temporal) a la doble dependencia temporal que muestra V2 en ciertos contextos de subordinación, es decir, al hecho de que V2 puede estar orientado desde el momento del habla, a la vez que en función del tiempo expresado por V1. En efecto, en la oración El jefe comunicó el martes pasado que Pedro está trabajando estos días en un nuevo proyecto se informa de una situación que se halla en curso en el momento del habla, pero también de un estado de cosas que ya se daba cuando fue comunicado por el jefe. Así pues, la situación descrita se orienta respecto de dos puntos. La interpretación de doble acceso se bloquea cuando la situación designada por V2 no puede extenderse hasta el tiempo designado por V1, ya sea por factores extralingüísticos, como en Nos explicó hace unos {meses ~ *años} que Clara está embarazada, como propiamente gramaticales. En efecto, en Usted había aludido hace {unas semanas ~ *varios lustros} a que la crisis económica de este año es leve, se produce un choque entre los adjuntos temporales de este año y unos lustros.
La extensión del tiempo marcado por V2 al de V1 da lugar a una serie de inferencias. Así, se implica —pero no se expresa literalmente— que cierta crisis dura ya muchos meses en Confirmó hace ya muchos meses que la actual crisis económica es difícil. La extensión temporal de V2 a V1 explica que esta pauta sea característica de las verdades tenidas por universales: Copérnico probó que la Tierra gira alrededor del Sol.
La situación puede prolongarse más allá del momento del habla, como en Me pidió que {fuera ~ vaya} a la fiesta, donde el empleo de vaya implica que la fiesta de la que se habla no ha tenido lugar o no ha terminado.
La extensión temporal de V2 a V1 es infrecuente con creer, pensar, suponer y otros verbos de actitud proposicional: Creí que {estabas ~ *estás} enfermo. No lo es con saber: {Supe ~ *Creí} que estás enfermo, lo que confirma que el análisis de estas asimetrías ha de depender de las propiedades semánticas de los predicados que se oponen.
Se considera asimismo una variante de los esquemas de doble acceso la pauta en la que cantaba expresa anterioridad con respecto a V1, como en La prensa confirmó que la empresa se oponía a la venta, donde la acción de oponerse es anterior a la confirmación, pero se da también en el momento temporal designado por V1 como consecuencia del aspecto imperfectivo de cantaba (§ 23.6.1b). Si se sustituye oponía por opuso (La prensa confirmó que la empresa se opuso a la venta), la situación denotada por V2 será anterior a la denotada por V1, por lo que no habrá solapamiento o traslape entre ellas. En Mi abuelo me contó que Enrique VIII era un rey sanguinario, el pretérito imperfecto denota simple anterioridad». [RAE: Nueva gramática de la lengua española. Manual. Madrid, 2010, 24.3.2e-g]
«Las combinaciones de tiempos que dan lugar a una interpretación particular del verbo subordinado se denominan de doble acceso a partir del artículo de Enç (1987) y el resultado de que el verbo de la oración sustantiva oriente sus relaciones temporales con respecto a dos tiempos de evaluación: el del habla y el del evento de la oración principal. [...]
(6)
a.
Juan nos contó la semana pasada que un compañero suyo estuvo/estaba hace un año en Lisboa por razones de trabajo (anterioridad).
b.
Lamentaron mucho que hayas decidido marcharte (anterioridad).
(7)
a.
Juan nos contó la semana pasada que un compañero suyo está en Lisboa por razones de trabajo (simultaneidad).
b.
Todos se alegraron de que ya hayan eliminado a Juan (simultaneidad).
(8)
a.
El portavoz de los afectados aseguró ayer que en la próxima reunión se llegará a un acuerdo (posterioridad).
b.
Insistieron en que llevemos lo estrictamente imprescindible (posterioridad).
Las formas verbales de las oraciones sustantivas de los ejemplos anteriores son las que aparecen subordinadas a verbos de la esfera del presente en las manifestaciones características del fenómeno de la concordancia.
Los dos ejes de la deixis temporal
Los ejemplos de (6)-(8) se caracterizan por el hecho de que el tiempo del evento principal es tan solo uno de los ejes de la deixis; el otro es el momento del habla. Comparemos la interpretación del tiempo subordinado de (9) con la interpretación del tiempo subordinado de (8b):
(9)
Insistieron en que lleváramos lo estrictamente necesario (posterioridad).
(8)
b
Insistieron en que llevemos lo estrictamente necesario (posterioridad).
En la oración sustantiva (9) tenemos un pretérito imperfecto de subjuntivo, uno de los tiempos con los que se expresa posterioridad si la forma verbal de la oración principal pertenece a la esfera del pasado o es un pretérito perfecto compuesto. Lo que resulta relevante a la hora de comprar este ejemplo con el de (8b) es la posición del evento subordinado en la línea temporal con respecto al momento del habla. En el ejemplo (9) esta posición queda indeterminada. En otras palabras, el evento subordinado puede ser anterior, simultáneo o posterior con respecto al tiempo de la enunciación. En (8b) el evento subordinado tiene que ser obligatoriamente posterior al momento del habla.
La relación entre el tiempo del evento subordinado y el momento del habla es irrelevante porque en la oración sustantiva se reproducen unas palabras, unos pensamientos, deseos, etc., que no son los del hablante sino los del sujeto de la oración principal. Por consiguiente, el tiempo que se toma como eje de la deixis temporal es el del evento principal.
Lo característico de secuencias como la de (8b) es que son dos los ejes de la deixis para el verbo de la oración sustantiva, esto es, su interpretación depende de dos tiempos de evaluación. Para diferenciar esta interpretación de la que recibe el verbo subordinado en las combinaciones de tiempos que corresponden a las manifestaciones comunes de la concordancia, Mürvet Enç acuñó en 1987 el término de interpretación de doble acceso. Los dos ejes de la deixis son: el tiempo del evento principal y el momento del habla. El hecho de que uno de los ejes sea el momento del habla es la causa de que nos encontremos en la oración sustantiva las mismas formas verbales que nos encontraríamos subordinadas a tiempos de la esfera del presente. [...] El verbo subordinado orienta en primer lugar sus relaciones temporales de anterioridad, simultaneidad o posterioridad con respecto al verbo principal. Pero, además, cuando las combinaciones de tiempos son tales que el verbo subordinado recibe interpretación de doble acceso, la relación temporal del verbo subordinado con el momento del habla es: (a) de anterioridad, si el evento subordinado es anterior al principal; (b) de simultaneidad, si el evento subordinado y el principal son simultáneos; y (c) de posterioridad, si el evento subordinado es posterior al principal. En otras palabras, entre el evento subordinado y el momento del habla existe siempre la misma relación temporal que entre el evento subordinado y el principal.
En el ejemplo de (8b) el evento subordinado es posterior al principal. Pues bien, esta misma relación es la que debe mantener el evento subordinado con el momento del habla. Tomemos oraciones de (11). (La combinación
Insistieron en que llevemos lo estrictamente necesario en la excursión de hoy
es aceptable en la interpretación en la que el evento subordinado es posterior al momento del habla; no lo es en la interpretación en la que existe entre ellos una relación de simultaneidad.)
En la oración de (11a), el evento subordinado es posterior al momento del habla, mientras que en las oraciones de (11b) y (11c) la relación entre el evento subordinado y el momento del habla es de anterioridad y de simultaneidad, respectivamente. Entre el evento subordinado y el momento del habla debe existir la misma relación temporal que entre el evento subordinado y el principal. Esta restricción solo se respeta en (11a).
A modo de resumen, en el diagrama de (12) se representa la relación temporal que existe entre el verbo subordinado y el principal, por un lado, y entre el verbo subordinado y el momento del habla, por otro.
En los diagramas (13) y (14) se recogen las relaciones temporales que mantiene el verbo subordinado con el verbo principal y con el momento del habla en los ejemplos de interpretación de doble acceso de anterioridad y simultaneidad
El cuadro siguiente recoge de forma abreviada las combinaciones de tiempos:
Interpretación de doble acceso
el tiempo principal pertenece a la esfera del pasado o es un pretérito compuesto
Relaciones de anterioridad, simultaneidad y posterioridad
formas verbales que se subordinan a tiempos de la esfera del presente en la oración subordinada
La posibilidad de subordinar a tiempos de la esfera del pasado o a un pretérito perfecto compuesto formas verbales que suelen encontrarse subordinadas a tiempos de la esfera del presente está relacionada con la expresión en la oración sustantiva de una verdad de duración eterna o indefinida o con que el hablante estime que la situación subordinada es aún válida o relevante en el tiempo de la enunciación. Esta valoración es lo que está en el origen de la incorporación del segundo eje de la deixis, el momento del habla.
Además tiene que ocurrir:
A) que el verbo principal no pertenezca a la clase de los denominados verbos creadores de mundos (desear, esperar, figurarse, imaginar, pensar, suponer y soñar;
B) que la afirmación que se lleva a cabo en la oración sustantiva no se refiera al sujeto de la oración principal;
C) que la atención del hablante se dirija al presente, en lugar de al tiempo del evento principal.» [Carrasco Gutiérrez, Ángeles: La concordancia de tiempos. Madrid: Arco Libros, 2000, p. 43 ss.]
FACTORES QUE IMPIDEN LA INTERPRETACIÓN DE DOBLE ACCESO
«La posibilidad de subordinar a tiempos de la esfera del pasado o a un pretérito perfecto compuesto formas verbales que suelen encontrarse subordinadas a tiempos de la esfera del presente está relacionad con la expresión en la oración sustantiva de una verdad de duración eterna o indefinida o con que el hablante estime que la situación subordinada es aún válida o relevante en el tiempo de la enunciación. Las secuencias que dan lugar a las interpretaciones de doble acceso suponen, pues, cierta valoración por parte del hablante de las palabras, pensamientos, deseos, etc., que se reproducen en la oración sustantiva. Esta valoración es lo que está en el origen de la incorporación del segundo eje de la deixis, el momento del habla.» [Carrasco Gutiérrez, Ángeles: La concordancia de tiempos. Madrid: Arco Libros, 2000, § 3.3.2]
Las interpretaciones de doble acceso no son posibles en las siguientes circunstancias:
(a) El verbo principal pertenece al grupo de los llamados ‘verbos creadores de mundos’: creer, esperar, desear, fijarse, imaginar, pensar, suponer y soñar.
(b) En la oración subordinada se hace una afirmación referida al sujeto de la oración principal: ??Fuisteis vosotros mismos los que nos dijisteis hace unas semanas que estáis hartos.
(c) La atención del hablante se dirige al tiempo pasado de la situación originaria de enunciación.
«La interpretación de doble acceso se extiende a un número mayor de contextos en el español popular o coloquial de las áreas chilena, andina y rioplatense, pero a veces también a parte de la caribeña y la centroamericana. Se registran en ellas testimonios de CANTO por CANTABA y, sobre todo, de CANTE por CANTARA en V2 con las interpretaciones de simultaneidad y de posterioridad, como en
Le dejó el asiento para que vea (por viera) mejor;
Le pedí entonces que me atienda (por atendiera);
Pensé que está (con el sentido de estaba) dispuesto a cualquier cosa;
Yo no quería que te vayas (por fueras).
Estos usos no se han integrado en los registros formales, con la posible excepción de algunas variedades del español peruano y del paraguayo. Con esas excepciones, son poco frecuentes en los discursos no orales, pero se documentan ocasionalmente en la prensa, así como en las manifestaciones más informales de la lengua escrita. En el español general de hoy se prefiere tuviera o tuviese a tenga en primer ejemplo del grupo siguiente; eran a son en el segundo; fuera o fuese a sea en el tercero, y tuvieran o tuviesen a tengan en el último:
La policía antidroga me hacía notar que era necesario que tenga una protección;
No sabía qué pensar de toda esa gente. Pero yo pensaba que son gentes importantes porque mi papá se quitaba el sombrero y los saludaba de una forma muy humilde;
“Aunque lo menos que se esperaba era que sea por culpa de su propio hermano”, añadió;
No esperaba que tengan intimidad en el primer encuentro, si bien era algo que podía pasar.
Repárese que el uso de CANTE por CANTARA reduce aún más las distinciones temporales del modo subjuntivo, puesto que, al anularse la distinción entre el presente y el imperfecto en dicho modo, el primero se usa en esas variantes para denotar simultaneidad o posterioridad en el pasado, a diferencia de lo que sucede en el español general. Así, los hablantes que usan tenga por tuviera en el primer ejemplo de esta última serie (... era necesario que tenga protección) mantienen el aspecto imperfectivo que aportaría tuviera, pero copian implícitamente en V2 la información temporal de V1.» [RAE: Nueva gramática de la lengua española. Madrid: Espasa Libros, 2009, § 24.8q]
Apunte crítico
«Tanto las formas verbales como los adverbios y locuciones adverbiales de tiempo expresan una relación temporal de anterioridad, simultaneidad o posterioridad con respecto a un determinado punto cualquiera, sea el origen del sistema o cualquier otro. Las demás formas muestran relación temporal referida al origen o bien a un punto de referencia a su vez orientado hacia el origen. Dado que el origen no es más que una especie de punto cero del sistema, todas las orientaciones expresadas por las formas verbales o adverbiales son, en el fondo, relativas. [...]
La cronología relativa que las formas verbales muestran entre sí o bien con respecto a expresiones temporales de diferentes tipos da lugar a la ‘correlación temporal’ o ‘consecutio temporum’. Frente al enfoque normativista con que la gramática tradicional enfocaba habitualmente este tema, la correlación temporal es la consecuencia directa del hecho de que las formas verbales expresen relaciones temporales y que los puntos indicados por unas pueden convertirse en referencia a partir de las cuales se orientan otras. Ejemplos:
Nos dijo: “ayer llovió”.
Nos dijo: “hoy llueve”.
Nos dijo: “mañana lloverá”.
Nos dijo que había llovido {la víspera / el día anterior}.
Nos dijo que llovía {aquel mismo día / el mismo día}.
Nos dijo que llovería {al día siguiente}.
El paso del estilo directo al indirecto y la consiguiente modificación de la estructura sintáctica permite que el verbo de la cláusula incrustada (llover) tome como punto de referencia el de la cláusula dominante (decir) y exprese, con respecto al punto señalado por este, una relación de anterioridad, simultaneidad o posterioridad. Se trata, por tanto, siempre del mismo principio.
Aunque las gramáticas se refieren a ella casi exclusivamente en relación a las estructuras complejas en las que una oración depende sintácticamente de otra (las llamadas ‘subordinadas sustantivas’, por ejemplo) y, además, enfocan el fenómeno con intención normativista, la correlación temporal, en realidad, remite a algo mucho más amplio, que abarca todo lo referente a la expresión lingüística de las relaciones temporales existentes entre las situaciones. En efecto, las relaciones temporales existentes entre los acontecimientos referidos son las mismas en los siguientes pares de ejemplos:
Lo veo: ha salido de la Facultad.
Veo que ha salido de la Facultad.
Entonces comprendí la razón de su marcha: había encontrado algo mejor.
Entonces comprendí que había encontrado algo mejor.
Habían cerrado la campaña el día anterior, descansaban aquel día y votarían al siguiente.
Supe por el periódico que habían cerrado la campaña el día anterior, descansaban aquel día y votarían al siguiente.
Comprender correctamente la cronología relativa y la correlación temporal exige tener en cuenta que las mismas relaciones temporales entre los acontecimientos pueden ser enfocadas de modos diversos y, en consecuencia, expresadas de distintas maneras. De una parte, la orientación con respecto a la forma verbal de la cláusula dominante no es la única posibilidad existente. Lo que se presenta habitualmente en las gramáticas como ruptura de la correlación temporal es el resultado de la prioridad concedida en ciertos casos a la orientación con respecto al origen, que no es contradictoria con la otra. Para poner de relieve la incorrección de las reglas tradicionales de la consecutio y mostrar que a un verbo principal en pasado puede seguir una subordinada en cualquier forma, Gili Gaya (1943: § 220) presenta el ejemplo que se reproduce aquí:
El observatorio anunció que se acerca a nuestras cosas un huracán en dirección NE a SO. El parte meteorológico añadía que las primeras ráfagas alcanzarán a la isla esta madrugada.
En este ejemplo, tanto acerca como alcanzarán (que, evidentemente, expresan situaciones posteriores a anunció y añadía, respectivamente), marcan no su relación con las formas que las dominan sintácticamente, sino con respecto al origen. Esta aparente ruptura del principio de la correlación está, sin embargo, perfectamente explicada por los valores temporales. Confróntese, por ejemplo, con
El observatorio anunció que se acercaba a nuestras cosas un huracán en dirección NE a SO. El parte meteorológico añadía que las primeras ráfagas alcanzarían a la isla esta madrugada.
En este ejemplo la expresión quedaría incómodamente indeterminada en cuanto al momento en que puede tener lugar. De decir, por ejemplo, añadía que alcanzarían, como en este ejemplo, sabríamos únicamente que la situación expresada por alcanzar es posterior al momento en que se emitió el parte, pero sería desconocida su relación con el origen, con lo que quedaría en el aire si el huracán ha llegado ya o va a llegar todavía. En cambio, al decir alcanzarán queda perfectamente claro que se refiere a la madrugada siguiente.
Por otro lado, la propia configuración de la cronología relativa permite diferentes enfoques alternativos para la misma secuencia de acontecimientos.»
[Rojo, Guillermo / Veiga, Alexandre: “El tiempo verbal. Los tiempos simples”. En: Bosque, Ignacio / Demonte, Violeta (eds.): Gramática descriptiva de la lengua española. Madrid: Real Academia Española / Espasa Calpe, 1999, § 44.2.2.4]
●
«Creemos claro que tras el tradicional concepto de consecutio o concordantia temporum, de ordinario entendido por los gramáticos de una manera fuertemente normativa, se esconden en realidad fenómenos de correlación temporal precipitadamente enfocados en su aspecto más externo y que, por otro lado, la correlación temporal supone una forma de expresión gramatical propia para determinados casos de cronología relativa. [...]
Con todo lo que llevamos visto podemos concluir que algún tipo de estructura hipotáctica, como la tradicional “subordinación sustantiva de complemento directo”, admite la posibilidad de que la realización temporal expresada por el verbo subordinado tome como punto de referencia para su orientación la expresada por el verbo principal, caso en que se establece correlación temporal, otros tipos de construcción –en general las no “subordinadas” junto con ciertas estructuras clasificadas como “subordinadas” por la gramática tradicional– no orientan ninguno de sus miembros tomando el otro como punto de referencia, sino que, desde el punto de vista gramatical, el enfoque temporal de ambos verbos es independiente. Por otro lado, el establecimiento de correlación temporal parece ser, en las estructuras sintácticas que lo admiten, una posibilidad que puede o no hacerse efectiva; no conocemos ningún tipo de “subordinada” donde sea rigurosamente obligatoria la correlación temporal.
Así pues, ni los ejemplos de Rojo (1976: 71), no los de Ronconi (1959: 171) constituyen casos de correlación temporal, sino ejemplos de cronología relativa establecida de tal manera que de hecho se produce una congruencia temporal entre los diferentes verbos por estar todos ellos orientados desde un mismo punto o bien por coincidir cronológicamente la realización temporal de uno de ellos con la referencia de algún otro.»
Veiga Rodríguez, Alexandre: Estudios de morfosintaxis verbal del español. Lugo: Editorial Tris Tram, 2002, p. 162 y 180-181]
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