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Verbos reflexivos

© Justo Fernández López

Gramática española - Nivel superior

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VERBOS CON VALOR REFLEXIVO y VERBOS PRONOMINALES

Desde la publicación de la Gramática de la lengua castellana (1847) de Andrés Bello se habla de verbos reflexivos y cuasireflexivos o pseudoreflexivos. Andrés Bello, en su Gramática (1847), introdujo el término de construcción cuasi-refleja para hacer referencia a las oraciones que, si bien no tienen un sentido inequívocamente reflexivo, se asemejan a las oraciones reflexivas (Ana se ha maquillado esta mañana) por presentar junto al verbo una forma pronominal átona de tipo reflexivo o reflejo; esto es, un pronombre átono (me, te, os, nos, etc.) que coincide en los rasgos de persona con el sujeto, cuando éste se halla presente en el esquema de la oración (Vosotros os preocupáis por nada), y que, en tercera persona, adopta la forma específicamente reflexiva o refleja se (El niño ya se ha dormido). El término abarca, a todas las construcciones pronominales de carácter no reflexivo: medias o anticausativas (La pobre mujer se emocionó al recibir el ramo), pasivo-reflejas (Se registraron todas las habitaciones), impersonales-reflejas (Se come muy bien en este restaurante), así como oraciones constituidas por un verbo inherentemente pronominal (Este chico se queja de todo).

«En la proposición refleja, según lo dicho, una misma persona es agente y paciente; pero hay varias especies de construcciones en que la reflexividad no pasa de lo material de la forma, ni ofrece al espíritu más que una sombra débil y oscura. Las llamaremos construcciones cuasi-reflejas; y entre ellas señalaremos en primer lugar aquellas con que solemos expresar diferentes emociones o estados del alma, y en que el verbo es de suyo activo, y admite acusativos oblicuos, y el sujeto significa seres animados o que nos representamos como tales, en singular o plural, y en primera, segunda o tercera persona. Cuando se dice: «La muerte nos espanta», «el peligro los acobarda», «el viento embraveció las olas», hay acción y pasión. Consideramos la muerte, el peligro, el viento como seres activos que afectan al objeto designado por el acusativo oblicuo. Mas otra cosa es cuando se dice que «nos espantamos de la muerte», que «se acobardan a vista del peligro», que «las olas azotadas por el viento se embravecieron»; gramaticalmente parece decirse que el sujeto obra en sí mismo produciendo el espanto, la cobardía, el embravecimiento; pero ésta es una imagen fugaz que desaparece al instante, un símbolo con el cual enunciamos meramente la existencia de cierta emoción o estado espiritual, verdadero o metafórico, cuya causa real se indica por alguna expresión accesoria (de la muerte, a vista del peligro, azotadas por el viento).

Son muchos los verbos activos que se prestan a esta especie de construcciones cuasi-reflejas de toda persona: «Yo me alegro», «Tú te irritas», «Ella se enfada», «Nosotros nos avergonzamos», «Vosotros os maravilláis», «Ellos se horrorizan», «se amedrentan», «se regocijan», «se asombran», «se pasman».

Pero verbos hay que sólo admiten acusativos reflejos, formando con ellos construcciones cuasi-reflejas de toda persona: «Me jacto», «Te desvergüenzas», «Se atreve», «Nos arrepentimos», «Os dignáis», «Se quejan». Estos verbos se llaman reflejos o pronominales, para distinguirlos de los verdaderos activos, que admiten acusativos de todas clases. El título que suele dárseles de recíprocos es impropio, porque jamás significan reciprocidad, y lo que figuran oscuramente en fuerza de sus elementos materiales, es una sombra de acción que el sujeto ejerce en sí mismo.» (Gramática de la lengua castellana, 1847, § 759-761).

Ya las Gramáticas de la RAE de 1771 y 1796 proponían llamar pronominales a los verbos que se conjugan con los pronombres personales átonos (clíticos) sin que el sujeto y el complemento directo sean referentes (reflexivos).

«Los verbos que nunca se usan sin pronombres personales, no debieran llamarse recíprocos, ni reflexivos, sino pronominales

La Gramática de Alcina Franch / Blecua (1975: § 5.5) ya advertía que la reflexividad no es un rasgo relevante para clasificar un verbo por su significado. Para estos autores, las construcciones pronominales incluyen las construcciones con sentido reflexivo, recíproco, expresivo, incoativo, obligadas, medio, pasivo, impersonal.

«Los términos como reflexivos y recíprocos según expresan acción que se cumple en el mismo sujeto que la ejecuta o acción que se intercambia entre los varios agentes que constituyen el sujeto, se han considerado rasgos irrelevantes para una clasificación del verbo por su significado.»

El Esbozo de una nueva gramática de la lengua española (Madrid, 1977: § 3.5.4) hace notar que el DRAE califica como pronominal a todo verbo o acepción que se construya en todas sus formas con pronombres reflexivos.

«Las oraciones de verbo reflexivo son aquellas en las que el sujeto es a la vez agente y paciente porque la acción vuelve de un modo u otro sobre el sujeto que la realiza. Pero con los verbos causativos el sujeto no es propiamente agente, sino que indica únicamente que el sujeto encarga la acción, sin que él la realice por sí mismo: Se hizo un traje nuevo. En muchos verbos la reflexividad del acto se va atenuando de tal manera que los pronombres solo indiquen una participación o interés en la acción producida. Las gradaciones van borrando el carácter reflexivo primario del pronombre: desde los llamados dativos éticos y de interés (Ella se tomó el café), hasta las expresiones con verbos intransitivos, que se llaman seudorreflejas por sentirse ya muy distantes del significado propiamente dicho, como: Me voy; Mi vecino se ha muerto; Me salí del despacho. En estos ejemplos, el leve matiz de percepción o participación, que el pronombre denota, distingue con claridad estas oraciones de las activas. En ciertos casos se llega a tal distancia del sentido reflexivo, que para dar a entender que el agua sale de la bañera decimos que La bañera se sale. Hay verbos que actualmente no admiten más formas de expresión que la pronominal. Tales son arrepentirse, atreverse, quejarse, jactarse. Esto llevó al DRAE a calificar como pronominal a todo verbo o acepción que se construya en todas sus formas con pronombres reflexivos. “La calificación de reflexivos, que el mismo Diccionario aplicaba antes uniformemente a estos verbos, no era propia para todos estos matices significativos o expresivos. En cambio, la de pronominal, aunque atiende únicamente a la forma, abarca los significados reflexivos y los que no lo son.»

El Diccionario de la lengua española de la RAE, a partir de la decimonovena edición (1970), ya no califica el verbo lavarse ni alegrarse como reflexivo, sino como pronominal. Y todos los verbos que se pueden conjugar con los pronombres reflexivos (clíticos), tengan sentido reflexivo puro o no, llevan la abreviatura: U. t. c. prnl. (= usado también como pronominal. El DRAE emplea para la clasificación de los verbos las abreviaturas siguientes:

tr. (transitivo)

intr. (intransitivo)

prnl. (pronominal)

U. t. c. prnl. (usado también como pronominal)

A pesar del cambio de nomenclatura de la RAE, algunos gramáticos, como Marcos Marín (1980: § 13.8) siguieron clasificando los verbos como transitivos, intransitivos, reflexivos, reflexivos formales o gramaticales y recíprocos.

«Los reflexivos formales o gramaticales son las construcciones cuasi-reflejas de Andrés Bello (Gramática de la lengua castellana destinada al uso de los americanos, 1847). Son reflexivos formales, pues en su forma aparece un pronombre reflejo, pero no por el sentido. En todos ellos hay que considerar el pronombre reflejo como un falso Objeto Indirecto o un falso Objeto Directo: alegrarse, emocionarse, acordarse, olvidarse, imaginarse, creerse, etc.»

En el Glosario de la terminología gramatical. Unificada por el Ministerio de Educación y Ciencia. Madrid, 1986, § 153, publicada por Alonso Marcos, se define el verbo transitivo como “aquel cuya acción pasa a una persona o cosa distinta del sujeto que la ejecuta”. Para Alonso Marcos, “los verbos transitivos pueden usarse en forma reflexiva y en forma recíproca”. De modo que los así llamados verbos reflexivos son simplemente verbos transitivos en los que el objeto directo tiene el mismo referente que el sujeto.

Gómez Torrego (Manual de español correcto, Madrid, 1991, pp. 89-90) es más explícito: El verbo con valor reflexivo no es un verbo pronominal, sino un verbo transitivo con el que los pronombres átonos actúan como objeto directo o indirecto.

«Cuando el pronombre personal átono desempeña función de objeto directo o indirecto, con valor reflexivo, no debe hablarse de verbo pronominal: Juan se lavó. Juan se puso el abrigo. En estos casos se trata de los verbos lavar y poner y no de lavarse y ponerse, pues los pronombres correspondiente actúan como objeto directo en el primer caso y objeto indirecto en el segundo. Funcionalmente son estructuras equivalentes a las de Juan lavó a Juan. Juan puso el abrigo a Juan

Para Rafael Lapesa (Estudios de morfosintaxis histórica del español. Madrid, 2000, pp. 817 ss.), los así llamados “verbos reflexivos” propiamente dichos son simplemente verbos transitivos en los que el significado del verbo “reflexivo” es el mismo que cuando es transitivo o de acción, solo que su complemento directo tiene el mismo referente que el sujeto de la acción. Sin embargo, para las otras construcciones en las que no hay un objeto directo correferente con el sujeto, Lapesa cita la calificación de “cuasi-reflexivos” de Andrés Bello, y los denomina “reflexivos interiores” porque presentan en forma “reflexiva” (pronominal) un sentido distinto al que cuando son transitivos, cosa que no ocurre con los “reflejos” propiamente dichos.

«La construcción reflexiva propiamente dicha es aquella en que el significado del verbo es el mismo que cuando el verbo es transitivo y de “acción”, y en la que el objeto directo se refiere al mismo ser o cosa que el sujeto. Así, no varía el sentido del lexema verbal entre desatarse y “desatar a otro”, matarse y “matar a otro“, lavarse y “lavar algo”, mirarse y “mirar a otro”, etc. Este reflexivo puede reforzarse con a mí mismo, a ti mismo, etc., refuerzo que nos ayudará a distinguirlo.»

Finalmente, la RAE, en la Nueva gramática de la lengua española (2009), clasifica los verbos, según sus funciones sintácticas, en transitivos, intransitivos y copulativos. Algunos transitivos y muchos intransitivos puede ser, a su vez, pronominales. Los así llamados verbos “reflexivos” no forman ninguna clase especial, son simplemente verbos transitivos cuyo objeto tiene el mismo referente que el sujeto. Desde el punto de vista semántico, los verbos se pueden agrupar en dos grandes clases semánticas: clases aspectuales y clases nocionales.

«Las funciones sintácticas adscritas a cada verbo permiten distinguir entre los TRANSITIVOS (preparar), los INTRANSITIVOS (bostezar) y los COPULATIVOS (ser). Pueden ser, a su vez, PRONOMINALES muchos del segundo grupo (enamorarse) y algunos del primero (creerse una historia). Unos pocos verbos intransitivos son o no pronominales en función de factores geográficos (enfermarse ~ enfermar).

Teniendo en cuenta su naturaleza nuclear o subsidiaria respecto de otra categoría, se distingue entre los VERBOS PLENOS y los AUXILIARES, estos últimos divididos a su vez en varios grupos, según el tipo de perífrasis a que den lugar.

Las clases semánticas de verbos se agrupan en dos grandes bloques: clases aspectuales y clases nocionales. Las CLASES ASPECTUALES de verbos se llaman también CLASES EVENTIVAS porque se establecen en función de los tipos de eventos o sucesos (acciones, estados o procesos) que designan. Así pues, tales agrupaciones, que tienen numerosas consecuencias sintácticas, se establecen a partir del modo de acción de los verbos o de los predicados verbales. Se distinguen asimismo varias CLASES NOCIONALES de verbos. Estas clases agrupan los predicados verbales de acuerdo con numerosos criterios semánticos: verbos de percepción, de voluntad, de pensamiento, de movimiento, de lengua, de reacción afectiva, etc.» (RAE: Nueva gramática de la lengua española. Madrid: Espasa Libros, 2009, § 1.9k)

«El morfema pronominal átono que caracteriza a los verbos pronominales no es argumental, por lo que no le corresponde propiamente una función sintáctica. Así, el morfema se no constituye el complemento directo de despertar en El niño se despertó, sino un segmento que forma parte de la constitución léxica del verbo despertarse. Los mismos pronombres pueden ser también reflexivos, y en tal caso se interpretan como argumentos.» (RAE: NGLE 2009, § 41.7.1c)

Extendiendo las propiedades sintácticas del verbo a las oraciones, se pueden dividir estas en transitivas, intransitivas y copulativas. Las llamadas “oraciones reflexivas” pueden ser transitivas, intransitivas y copulativas, en lo que coinciden con las recíprocas. No constituyen, pues, una clase distinta, sino clasificaciones cruzadas de los tipos anteriores.

«Es habitual en la tradición extender a las oraciones ciertas propiedades sintácticas del verbo con el que se construyen. De acuerdo con este criterio clásico, que se acepta aquí, las oraciones suelen dividirse en TRANSITIVAS (Los pájaros sobrevuelan los campos), INTRANSITIVAS (Su segundo hijo nació ayer) y COPULATIVAS (El día está fresco).

Las primeras se forman con verbos transitivos; las segundas, con intransitivos, y las terceras, con verbos copulativos. Algunos gramáticos entienden que es posible reducir las copulativas a las intransitivas, puesto que los verbos copulativos no tienen complemento directo. Se añaden a veces otras clases a este paradigma, pero suele aceptarse que esos nuevos grupos establecen en realidad subdivisiones de los anteriores, o bien que introducen clases formadas con criterios que se cruzan con los señalados. Así, las oraciones PASIVAS (El escándalo fue difundido por la prensa) se pueden asimilar a las intransitivas y, en parte –piensan algunos gramáticos–, también a las copulativas. Es importante resaltar que el análisis de los tipos de oraciones en función de la naturaleza del predicado se convierte a menudo en el estudio del predicado mismo. Así, los verbos que se construyen con complementos de régimen pueden ser intransitivos (Confío en ti) o transitivos (Te invito a cenar). La necesaria distinción entre unos y otros no afecta a la clasificación oracional, pero es pertinente para el análisis de las clases de predicados verbales que se distinguen en español.

Algunos gramáticos tradicionales añadían al paradigma de los tipos de oraciones que se distinguen en función de la naturaleza del predicado las oraciones REFLEXIVAS. No obstante, estas oraciones pueden ser transitivas (Se cuida a sí mismo), intransitivas (Solo confía en sí mismo) y copulativas (Siempre es igual a sí mismo), en lo que coinciden con las recíprocas. Así pues, no constituyen una clase distinta, sino clasificaciones cruzadas de los tipos anteriores.

En general, predomina en la actualidad la opinión de que las propiedades específicas de algunos componentes de las oraciones no determinan necesariamente TIPOS ORACIONALES: la presencia de una negación, la ausencia de un sujeto léxico o la de un complemento directo, la relación entre un pronombre y su antecedente, la presencia de un cuantificador comparativo, etc., no son sin duda rasgos sintácticos relevantes, y deben analizarse de manera exhaustiva en relación con los demás componentes de esas estructuras. Sin embargo, no constituyen características gramaticales que hayan de definir de manera obligatoria un PARADIGMA ORACIONAL.» (RAE: NGLE 2009, § 1.13j-k)

Un mismo verbo puede ser:

  1. transitivo no reflexivo: Pedro golpea a Juan.

  2. transitivo de acción refleja: Pedro se golpea (a sí mismo).

  3. transitivo de acción recíproca: Pedro y Juan se golpean el uno al otro.

  4. pronominal intransitivo no reflexivo: Pedro se golpeó en un brazo al caer.

  5. pronominal transitivo: Pedro se golpeó la cabeza contra la pared.

 

 

 

 

verbo

transitivo

con complemento directo: Come algo antes de salir.

transitivo con valor reflexivo

complemento y sujeto tienen el mismo referente: Me afeito.

transitivo con valor recíproco

interacción entre dos personas: Se aman y se admiran mutuamente.

transitivo pronominal

No me creo esa historia.

intransitivo

sin complemento directo: No comas tan de prisa.

intransitivo pronominal

Esas manchas solo se van con lejía.

pronominal inherente

Arrepentirse de un pecado.

pronominal con un dativo

expresivo de interés

El pulgón se ha comido el rosal.

La luz se está comiendo el color de los muebles.

Se tiende a pensar que todo verbo que en infinitivo lleva un se enclítico es un verbo reflexivo: morirse, asustarse, alegrarse. En realidad los verbos reflexivos propiamente dichos no existen como una clase particular de verbos. Únicamente existen verbos utilizados como tales, ya que todos los verbos pueden usarse también de forma reflexiva cuando el sujeto resulta ser al mismo tiempo el objeto o el beneficiario de la acción que realiza: Lavarse, afeitarse, peinarse, lavarse la cara, afeitarse la barba, peinarse el pelo. Cuando no es este el caso, se trata de un verbo pronominal que es inherentemente pronominal o que alterna el uso pronominal con el uso transitivo o intransitivo (cambiando la mayoría de los casos de significado).

En realidad, no existen “verbos reflexivos”, sino oraciones o construcciones reflexivas que se caracterizan por la presencia de un pronombre reflexivo (me, te, se, nos, os, se) y en las que el sujeto es al mismo tiempo el objeto o el beneficiario de la acción del verbo: La madre se lava (a sí misma). La madre se lava la cara (lava su cara). Los verbos usados en las construcciones reflexivas pueden usarse también en oraciones no reflexivas: La madre lava al niño. La madre le lava la cara al niño.

Los verbos que aparecen acompañados de un pronombre o clítico sin función de complemento del verbo, reciben el nombre de verbos pronominales. El pronombre forma parte del verbo y no puede ser sustituido por un sintagma nominal: Imaginarse algo > Me imagino algo; pero no se puede decir Me imagino algo a mí mismo. Hay verbos exclusivamente pronominales, es decir, que no se pueden emplear sin el pronombre: arrepentirse, quejarse, vanagloriarse (no existe el verbo *arrepentir, *quejar, *vanagloriar). Y hay muchos verbos que presentan una forma no pronominal y otro pronominal, con diferencia de matices en el significado: ir / irse, marchar / marcharse, dormir / dormirse, clasificar / clasificarse, etc. Los efectos peculiares de sentido de los verbos con alternancia pronominal pertenece al léxico y no a la sintaxis, al diccionario más que a la gramática.

La Nueva gramática de la RAE no habla de verbos reflexivos ni de oraciones reflexivas, sino de interpretación reflexiva de algunos pronombres o de algunos predicados o construcciones.

«Los reflexivos son pronombres personales que requieren un antecedente en su propia oración, aunque puede situarse de manera más restringida en otros entornos. Así, en Yo me conozco bien, el pronombre me es reflexivo porque hace referencia a la misma persona que el sujeto de la oración (yo), que es su antecedente. Los pronombre , se (en este uso) y consigo son inherentemente reflexivos. Los demás pueden ser o no reflexivos en función del contexto sintáctico, por lo que no están marcados morfológicamente para esa interpretación. Así, puede decirse Lo guardaste para ti (ti es aquí reflexivo), pero también Lo guardé para ti (donde ti no es reflexivo). En cambio, el contraste Lo {*guardé ~ guardó} para sí muestra que solo admite la interpretación reflexiva, y que su antecedente es aquí el sujeto de guardó. Adquieren, de manera análoga, la interpretación reflexiva los pronombres subrayados en Yo me cuido mucho o Tu hijo es un egoísta y quiere todos los juguetes para él, pero no la adquieren los marcados en Elvira te cuida mucho o Compraste varios juguetes para él. Se asimilan a los reflexivos los pronombres que aparecen con los verbos pronominales (me arrepiento, te adentras, se digna, nos referimos...), aunque no desempeñen ninguna función sintáctica.» [RAE: NGLE-Manual, § 16.2.2ª]

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