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Organización política y social de la colonia

© Justo Fernández López

Hispanoamérica - Historia e instituciones

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Organización política y estructura social de la colonia

La organización del Estado y la Monarquía hispánica bajo los Reyes Católicos

El reinado de los Reyes Católicos (1469-1516) marca el límite entre la Edad Media y la Edad Moderna. Se caracteriza por la unión política de los reinos peninsulares, la conclusión de la Reconquista y el descubrimiento de América. Los órganos de poder en España eran:

  • la familia: el padre tiene todos los derechos sobre los hijos;

  • el municipio era la base territorial y estaba dominado por la nobleza, las atribuciones del municipio eran muy amplias, mayores que las del Estado;

  • el corregidor era una especie de gobernador civil con mayores poderes, su función era ejercida por la bajo y media nobleza;

  • el señorío territorial y señorial representaba la delegación del poder real en favor de un particular (más de la mitad de las villas de España estaban sometidas al régimen señorial).

  • el Rey: la autoridad real recibía una sanción religiosa y civil, tenía carácter absoluto (no estaba obligado a las leyes ordinarias, sólo a las morales y divinas); los poderes autónomos de que estaba dodata la sociedad se contraponían a la suprema autoridad que poseía el rey;

  • las Cortes representaban el reino y eran el órgano de colaboración con él, hacían jurar los fueros a los reyes y votaban impuestos extraordinarios;

  • los Consejos eran órganos asamblearios consultivos encargados de asuntos específicos: Consejo de Estado, Consejo de Castilla, Consejo de Indias, Consejo de Hacienda;

  • la Iglesia: el regalismo se fue cifrando en la confrontación permanente entre el poder monárquico y el pontificio por el control de dominios discutibles: retención de bulas, inmunidades, patronato sobre las iglesias, recursos de fuerza, los reyes de España reclamaban a la Iglesia los derechos a presentación de cargos eclesiásticos, pase regio y recursos de fuerza. Las interferencias entre Iglesia y Estado eran jurisdicionales, económicas y políticas.

Incorporación de las Indias Occidentales al reino de Castilla

«La América Hispana no estaba compuesta de “colonias”. La corona de Castilla no llamó nunca “colonias” a sus “reinos de Ultramar”; sino “reinos de las Indias”. Y un maestro vasco de la Universidad de Salamanca, comparaba, en 1529, la soberanía y dignidad política de esos “reinos” indianos, con las de los reinos europeos de Francia, Castilla y Venecia. Para reforzar impresiones, vale la pena comparar la rica cultura que floreció en la América española durante los siglos XVI, XVII y XVIII, con la escasa producción artística y literaria de la América inglesa, que sí era colonia.» [Hamilton, Carlos: Historia de la literatura hispanoamericana. Madrid: EPESA, 1966, p. 20]

Las tierras conquistadas hasta el 1518 se consideraron jurídicamente adquiridas a título personal mitad por el rey Fernando de Aragón (Fernando el Católico), mitad por la Reina Isabel de Castilla (Isabel la Católica) y se administraron como señoríos reales.

A partir de 1519, las llamadas Indias Occidentales fueron incorporadas al reino de Castilla como parte inalienable del mismo.

«Los flamencos que llegaron a Castilla con Carlos I demostraron una brutal voracidad de mercedes, que el rey les concedió sin chistar y que constituyeron un verdadero escándalo; entre ellas figura la concesión de licencias en exclusiva para llevar esclavos a las Antillas, y que apenas obtenidas las vendieron a altos precios a negreros genoveses; el resultado fue que, por encarecimiento de la mano de obra, las plantaciones de caña en Santo Domingo se convirtieron en muy poco rentables y declinaron con rapidez.

Las irresponsables y estrafalarias concesiones reales a los flamencos de su entorno fueron tantas que en la Corte se temió el traslado de Sevilla a Flandes de la Casa de Contratación de las Indias [fundada en 1503 para monopolizar el comercio con el Nuevo Mundo].

Los colones de la isla Española, recelando que en tal tesitura el rey fuese capaz de regalar o vender las tierras que había heredado en el Nuevo Mundo, dejándoles sometidos a otro príncipe y a otras leyes que las castellanas, solicitaron del monarca la incorporación de las Indias Occidentales al reino de Castilla, con la promesa de que jamás serían enajenadas; de ese modo se aseguraban de que sus tradiciones e intereses quedarían preservados. La petición halagó al rey, y en 1519 quedó conformado que las Indias formaban parte inalienable de Castilla.» [Guillermo Céspedes: “La conquista”. En: Carrasco, Pedro / Céspedes, Guillermo: Historia de América Latina. Madrid: Alianza Editorial, 1985, vol. 1, p. 306]

Lo que no impidió que en 1524 el rey concediera a genoveses y alemanes, súbditos suyos como emperador, permiso para asentarse en Indias y comerciar con aquellos territorios.

En 1528, los Welser, una familia alemana de banqueros de Augsburgo, eran los principales prestamistas del emperador Carlos V, a los que éste había tenido que recurrir para financiar sus guerras contra Francia, los otomanos y los protestantes alemanes. Fue así como el Carlos V fue contrayendo una enorme deuda con los Welser. Para pagarla, firmó con ellos en 1528 una capitulación que les otorgaba la conquista de Venezuela, con derecho a nombrar gobernadores, así como el monopolio de introducción de esclavos negros y el derecho de efectuar navegaciones directas a los Países Bajos.

En 1545, el Consejo de Indias retiró la concesión a la casa alemana por las graves disputas entre españoles y alemanes. En 1614, Matías Welser declaró la bancarrota de su banco.

«La palabra “colonia” no puede aplicarse a la América de los Habsburgo, porque el estatuto jurídico de los “Reinos de Indias”, como se denominaba oficialmente al Nuevo Mundo, era idéntico al de los demás Estados de la Monarquía Hispánica.

En los primeros tiempos, la Corona delegó muchas de sus atribuciones en personas particulares al no poder hacerse cargo directamente de la empresa americana. El rey, dueño nominal del Nuevo Mundo, cedía sus derechos de conquista sobre un territorio determinado a un particular a cambio de un porcentaje sobre los beneficios que se obtuvieran (el famoso quinto real). El contratante, por su parte, se comprometía a correr con todos los gastos de la conquista, exigiendo como compensación amplios poderes militares, civiles y criminales que conservaría mientras viviese. No obstante, una vez consumada la Conquista, el rey recuperó rápidamente los poderes cedidos.

El gobierno de las Indias se ejercía mediante dos tipos de instituciones: las generales, comunes para toda América, y las locales. Las primeras estaban en la Península Ibérica, y las segundas se repartían a lo largo y ancho del continente.» [Vázquez, Germán / Martínez Díaz, Nelson: Historia de América Latina. Madrid: Sociedad General Española de Librerías, 1990, 111-112]

ORGANISMOS DE GOBIERNO METROPOLITANOS

La Casa de Contratación de las Indias (1503)

La Corona castellana, al monopolizar los derechos de descubrimiento y soberanía sobre los nuevos territorios, quiso controlar también la emigración a ultramar. El tráfico castellano con América se centralizó en Sevilla, donde el rey tuvo un representante y pronto creó su Casa de la Contratación de las Indias occidentales en 1503, a imitación del modelo lusitano de la Casa de Guiné e Mina, más tarde Casa de India. La Casa de contratación tenía un carácter económico. Sus objetivos principales eran: organizar y controlar el tráfico marítimo, recaudar los impuestos de la Corona sobre el transporte de mercancías y viajeros, juzgar los delitos civiles y criminales cometidos durante los trayectos trasatlánticos o en contra de las leyes que regulaban la navegación de las Indias, y el de regular y vigilar el movimiento migratorio a las Indias. El empeño por controlar el traslado de los pasajeros a América permitió acumular una documentación de gran interés para los historiadores y para la demografía histórica.

El Consejo de Indias (1517) - Consejo Real y Supremo de las Indias

Los orígenes de este máximo órgano consultivo del gobierno de Indias se remontan a 1517, fecha en la que los responsables de la política americana se independizaron del Consejo de Castilla. Pero el Consejo Real y Supremo de Indias no adquirió su forma definitiva hasta el reinado de Felipe II. Creado en 1524 para atender los temas relacionados con el gobierno de los territorios españoles en América. En 1834 resultó definitivamente suprimido.

En 1568 se concretaron las cuestiones a las que el Consejo había de hacer frente. Las competencias del Consejo abarcaban todas las facetas del gobierno de América, salgo la militar y la económica (Guerra y Hacienda), encomendadas a la Junta de Hacienda de Indias y a la Junta de Guerra de Indias.

El Consejo de Indas realizó una extraordinaria tarea legislativa, adaptando las leyes castellanas a las necesidades del Nuevo Mundo y elaborando otras nuevas en caso de necesidad. Hizo una permanente revisión del extenso cuerpo legislativo que se iba acumulando desde el inicio de la política indiana. El Consejo creó también la figura del cronista de Indias.

Una gran parte de la legislación de Indias tenía como objeto la protección de la población indígena: Leyes de Burgos (1515), las Ordenanzas sobre el buen tratamiento a los indios (1526), las Leyes Nuevas (1542). Para hacer cumplir estas leyes se creó la figura del Protector de indios, cargo que desempeñó Bartolomé de las Casas.

A principios del siglo XVIII, con la reforma de la administración pública llevada a cabo por el primer rey de la Casa de Borbón, Felipe V, el Consejo de Indias pasó a depender, en tanto que órgano superior de justicia para las colonias americanas, de la Secretaría de Estado y de Despacho de Marina e Indias. En medio de la guerra de la Independencia española, resultó suprimido y restablecido sucesivamente en varias ocasiones desde 1809 hasta el final de la misma, en 1814, para desaparecer de la estructura organizativa del Estado español, de forma definitiva, en 1834.

ORGANISMOS DE GOBIERNO AMERICANOS

Los CABILDOS

La base política de la colonia la formaban los cabildos, instituciones municipales que en su día constituirían la base de los movimientos emancipadores. Ya dijo algún autor que España sembró cabildos en toda Hispanoamérica y recogió más tarde naciones.

El cabildo americano era un organismo dedicado al gobierno de las ciudades de la América hispana. En teoría estaba elegido por los vecinos, pero estuvo muy mediatizado por los virreyes. Tenía carácter colegiado y estaba basado en el modelo español de ayuntamiento o cabildo castellano medieval. Cada cabildo estaba constituido por un conjunto de vecinos elegidos por sus conciudadanos cabezas de familia, que en la mayoría de los casos fue sólo un planteamiento teórico. Estaba formado por de 6 a 12 regidores y dos alcaldes mayores.

A partir de 1591, los cargos también podían ser adquiridos a través del sistema de venta de oficios, hasta convertirse en vitalicios y hereditarios. Los cargos de alcaldes y regidores se elegían anualmente. Para controlar este sistema de cabildos colegiados, eran nombrados por el rey o el virrey los llamados corregidores o alcaldes mayores, que no podían ser vecinos de la ciudad en la que ejercían ni poseer tierras ni en ella ni en su distrito. También había corregidores de indios, dedicados al gobierno de las poblaciones indígenas. Algunos de estos corregidores fueron indígenas.

Durante los primeros años de la vida de las ciudades, los cargos del cabildo fueron ocupados por los encomenderos, que posteriormente fueron sustituidos por las elites económicas hasta convertirse en muchos casos en monopolio de las oligarquías, cuyos componentes se iban eligiendo entre sí un año tras otro. Estas oligarquías, poseedoras de grandes capitales, formaron el germen de las tendencias independentistas en el siglo XIX. Estos cabildos, que se consideraban depositarios de la autoridad de la nación, fueron el preludio de la independencia de la América hispana (Buenos Aires, Bogotá, 1810).

Las AUDIENCIAS

Como eslabón intermedio entre los cabildos y el virrey, estaban las audiencias, que eran un organismo colegiado integrado por jueces, denominados oidores, con la función de administrar justicia y actuar como tribunales de apelación en las diferentes provincias. Más tarde se añadió un fiscal. En el orden jerárquico, ocupaba un lugar por debajo del virrey, aunque mantenía un alto nivel de independencia. Las audiencias americanas tuvieron mayores competencias que las españolas, que sólo actuaban como tribunales de justicia.

Con el título de audiencias gobernadoras, ejercieron el mando en las primeras áreas conquistadas, antes de la formación de los virreinatos. Su principal cometido fue reforzar la autoridad real frente al poder que reclamaban los conquistadores, así como consolidar el gobierno colonial tras un periodo inicial de formación. En estos casos, desempeñaban al mismo tiempo la función de gobierno y la de justicia, llegando a veces a hacer funciones de virreyes.

Con precedentes en el bajo Imperio Romano (audientia principis, audiencias episcopales) y en el aula regia de los visigodos, las audiencias o chancillerías aparecen en los reinos hispánicos en la baja Edad Media como tribunales inapelables y generadores de legislación en los que el rey, asesorado por miembros de la Corte, imparte justicia personalmente. Fueron reorganizadas a principios de la Edad Moderna (reinos de Castilla y Aragón). La audiencia se componía de juriconsultos (oidores para asuntos civiles, alcaldes del crimen para causas criminales) bajo la presidencia del representante real, el regente.

Transplantadas a América, la fundación de las audiencias americanas represente el paso de la conquista a la colonización, controlada por la Corona española.

Audiencias en el siglo XVI:

La Audiencia de Santo Domingo (actual República Dominicana) actuó desde 1524 hasta 1527.

La Audiencia de México (1527)

La Audiencia de Panamá (1530)

La Audiencia de Lima (1542)

La Audiencia de Los Confines o Guatemala (1543)

La Audiencia de Santa Fe de Bogotá (Colombia) (1549)

La Audiencia de Nueva Galicia o Guadalajara (México) (1548)

La Audiencia de Charcas (1559)

La Audiencia de Buenos Aires (1561)

La Audiencia de Quito (1563)

La Audiencia de Chile (1563)

Al final se formaron once audiencias en tierras americanas y una en Manila (Filipinas).

El papel que desempeñaba la audiencia en su relación con el virrey era fundamentalmente consultivo y de asesoramiento. Pero su función fundamental era la judicial y actuaba con independencia del propio virrey. En cuanto a la Hacienda, la audiencia tenía la misión de cuidar de los intereses de la Corona. La audiencia asumía las funciones del virrey en caso de muerte en activo de éste.

La GOBERNACIÓN

En algunos países, territorio que depende del gobierno nacional: las gobernaciones en la antigua América hispánica gozaban de competencias administrativas, legislativas y judiciales.

Circunscripción gubernativa de la América Colonial, dependiente judicialmente de las Audiencias y administrativamente de los Virreinatos.

El gobernador realizaba funciones administrativas, legislativas y judiciales, ayudado por un teniente de gobernador y por un asesor letrado si no sabía de leyes. Ambos cargos solían ser nombrados por el propio gobernador. Generalmente el gobernador recibía también el cargo de capitán general, que aparejaba el mando militar.

La gobernación fue sobre todo un instrumento de controlde la Corona. El primer gobernador de una provincia era el conquistador que la había sometido, el cargo de gobernador se incluía en las capitulaciones. Cuando fallecía el primer gobernador (conquistador), el rey recobraba el cargo y nombraba un funcionario para ejercer la gobernación por un periodo de tres u ochos años. El gobernador era la máxima autoridad administrativa y judicial de una región, su cargo incluía también el control militar de la provincia, aunque esta función la desempeñaba a veces la Capitanía general, cargo que desempeñaban militares profesionales.

Los VIRREINATOS

En la cima de la organización jurídico-política estaban los virreyes.

Virrey era el título utilizado en España, Portugal, Gran Bretaña y Francia para denominar al representante de la monarquía en el gobierno de los reinos situados fuera de los propios límites fronterizos.

En la Edad Media, en los antiguos reinos de la corona de Aragón, el virrey gobernaba en ausencia del rey, asumiendo sus funciones como “otro yo” del soberano. Este cargo aparece a principios del siglo XV en España y tiene muchas veces carácter transitorio. Respondía a las necesidades de la administración de la Corona de Aragón, en la que el monarca era rey de todos y cada uno de los diferentes reinos que quedaban incorporados a la Corona: Aragón, Cataluña, Valencia y Mallorca, así como de las conquistas realizadas fuera de los límites peninsulares.

Al residir los reyes en Castilla, durante el siglo XVI, la institución del virreinato o virreino se hizo permanente, si bien se tendió a reforzar su carácter administrativo, como lugarteniente general. El cargo pasó a la América colonial a partir de 1535. El título recayó en miembros de la nobleza castellana, y conllevaba amplios poderes y elevada dignidad.

Ya antes del descubrimiento de América, el convenio que los Reyes Católicos firmaron con Cristóbal Colón en las Capitulaciones de Santa Fe (1492) otorgaba a Colón los oficios de almirante, virrey y gobernador en cuantas islas o tierra firme descubriera. A pesar de este nombramiento y del que mantuvo su hijo Diego Colón, el título y sus definitivas competencias no quedaron fijados hasta 1535.

Los virreyes eran elegidos entre los miembros de la nobleza española, especialmente la castellana y solamente en casos muy contados fueron nombrados para desempeñar el cargo personajes nacidos en América (criollos). A veces y con carácter interino, ocupaban este puesto eclesiásticos, especialmente arzobispos, mientras llegaba desde España el nuevo virrey nombrado por el monarca. El periodo de mandato estuvo limitado a seis años y luego a tres, con posibilidad de renovación.

Las atribuciones de los virreyes eran amplias, pero estaban oficialmente muy controladas. Los virreyes carecían de la independencia necesaria para actuar con iniciativa propia. A veces se originaban disputas por la competencia por la confusión de funciones con los gobernadores y capitanes generales. Al final de su mandato eran sometidos a una inspección denominada juicio de residencia.

La Corona instituyó las “visitas” para controlar a sus funcionarios, incluido el virrey. El “visitador” era nombrado para el caso por el mismo rey y tenía que informar al rey sobre los abusos cometidos por las autoridades, proponiendo las reformas necesarias. El virrey estaba obligado a rendir al rey de España cuentas de todos los asuntos importantes de su gobierno, incluidos los de carácter religioso.

Etapas del desarrollo político de Hispanoamérica:

  • La América de los Austrias > siglos XVI-XVII

  • Durante los siglos XVI y XVII sólo existieron dos virreinatos:

  • Virreinato de la Nueva España (1535) desde México  a  Panamá.

Tras la conquista de México y transcurridos los primeros años del gobierno de Hernán Cortés, el emperador Carlos V nombró a Antonio de Mendoza virrey de Nueva España y presidente de la Real Audiencia de México. Sus sucesores tendrían además el título de capitán general, que en aquella época todavía pertenecía a Cortés. La jurisdicción del virreinato novohispano llegó a incluir desde La Florida y California hasta Panamá, y desde las Antillas y parte de Venezuela hasta las islas Filipinas.

Virreinato del Perú (1542) resto del continente, excepto la costa venezolana y las Antillas, que pertenecían a la antigua Audiencia de Santo Domingo (1512).

En 1542 se fundó el virreinato del Perú, cuyo primer virrey, Blasco Núñez Vela, fue nombrado el 28 de febrero de 1543, y su jurisdicción se extendió desde Panamá hasta los actuales territorios de Chile y Argentina.

La América de los Borbones > siglos XVIII-XIX

Virreinato de Nueva Granada (1719-1724, 1740) con Venezuela, Colombia y Ecuador.

En 1717 se creó el virreinato de Nueva Granada, que fue disuelto en 1723 y vuelto a crear, ya definitivamente, en 1739.

Virreinato del Río de la Plata (1776) Argentina, Uruguay, Paraguay y parte de Bolivia.

En 1776, finalmente, se creó el virreinato del Río de la Plata. Estos dos últimos virreinatos se formaron a partir de una subdivisión del virreinato del Perú.

Lucha por la independencia > 1810-1825

Formación de las naciones independientes actuales.

Lucha por la democracia: Caudillismo y oligarquía > 1825-1900

Lucha entre liberales y conservadores, federalistas y centralistas.

ESTRUCTURA SOCIAL DE LA COLONIA AMERICANA

Hasta la llegada de Diego Colón como gobernador a Santo Domingo (1509), la sociedad antillana estaba constituida por inmigrantes de la clase humilde procedentes de Andalucía occidental y Extremadura, algunos vascos, aragoneses, genoveses, esclavos negros hispanizados y gentes de varia procedencia. El mestizaje racial ya se había iniciado, ya que la mayoría de los inmigrantes llegados de Europa eran solteros.

Llega Diego Colón, acompañado de su esposa, de familia noble, y comienza a constituirse una sociedad estamental al estilo castellano. La élite del poder la formaban los funcionarios reales. Los repartimientos y encomiendas de indios, servirían de base a una jerarquización social, apoyada en los siguientes factores; la condición de hidalgo, a falta de nobles, era la más apreciada por los gobernadores; los lazos de amistad y paisanaje con los que ejercían el poder; la veteranía y experiencia en la frontera del baquiano. Primero estaban los funcionarios públicos y los clérigos, les seguían en influencia los encomenderos y misioneros, luego los empresarios (mercaderes, prestamistas, dueños de medios de explotación o de transporte); a continuación estaban los propietarios de plantaciones o de ganado. En los niveles más inferiores estaban los técnicos mineros, los empleados y criados, los artesanos, los aventureros, los vagabundos.

Un tipo social de gran importancia en la conquista y colonización de América fue la figura del llamado baquiano, el veterano que conocía bien el terreno, los caminos, las trochas y los atajos. Derivado del árabe baqiya ‘el resto, lo restante’: hombres de baquía parece haber indicado primitivamente los que quedaron en América de expediciones anteriores, y por lo tanto conocían ya el país, de modo que eran de gran utilidad para dirigir, guiar y orientar a los recién llegados de la península. El baquiano, el conocedor del terreno, comenzó siendo cazador de esclavos para los trabajos en las minas, pero abrió el camino para asentamientos. Los baquianos, odiados y temidos por los indígenas, despreciados como rudos y crueles por muchos castellanos en el Caribe y en la Península, terminaron por ganarse el respeto de no pocos de sus socios, amigos, cómplices y aun enemigos y a hacerse imprescindibles. Eran tipos curtidos y resistentes a las adversidades climatológicas, de gran tenacidad y bravura. Estos triunfadores se volvieron cada vez más ambiciosos, líderes testarudos, prestos a jugarse la vida –sin miedo y sin temeridad– primero por dinero, luego también por alcanzar prestigio social y poder político. 

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