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CASUS RECTUS (comp.) Justo Fernández López Diccionario de lingüística español y alemán
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Vgl.: |
Deklination / Casus obliquus / Obliques Objekt |
„Casus Rectus
[lat. rectus ‘gerade’].
Aus dem Griech. übernommene Bezeichnung für den Kasus Nominativ: griech. ptósis orthé ‘aufrechter’ Kasus bezieht sich auf das Bild eines aufrecht stehenden Stabes, der in verschiedenen Graden gebeugt, d. h. flektiert wird.“ [Bußmann, H., S. 145]
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«Caso. [Alemán: Fall]
Forma que adopta un nombre para desempeñar una determinada función en la frase mediante flexión. Desde la Antigüedad se ha visto que era ésta la categoría primordial del nombre, al que se caracterizaba como una parte del discurso susceptible de caso, frente al verbo, que no lo admitía.
El nombre latino casus es traducción del griego ptósis (πτϖσις) que significa ‘caída’, porque las cosas eran consideradas o desviación del nominativo, el caso directo, recto, por excelencia, del nombre (griego onomastiké [ὀνομαστική], latín nominativus). Los demás casos eran llamados oblicuos. En indoeuropeo se distinguen los siguientes casos: nominativo, acusativo, genitivo, locativo, dativo, instrumental, ablativo y vocativo. Las lenguas de este tronco fundieron algunos por sincretismo, y algunas –como las románicas occidentales– perdieron la declinación casual, sustituyéndola por relaciones preposicionales. Con todo, algunos gramáticos siguen hablando de casos en tales lenguas (declinación preposicional).
Casos adverbiales son los que expresan la relación del nombre con el verbo; y casos adnominales, los que expresan relación con un nombre o pronombre.
Se ha dado el nombre de caso activo al nominativo, y de caso régimen a los restantes, menos el vocativo.
También se denominan casos locales el acusativo lativo, el ablativo y el locativo, y casos gramaticales, el nominativo, genitivo, dativo y acusativo complemento directo.
Hay lenguas no indoeuropeas que poseen multitud de casos; Wundt señala, en ciertos indiomas caucásicos, 47 casos simples y 87 compuestos.»
[Lázaro Carreter, F.: Diccionario de términos filológicos. Madrid: Gredos, 51981, p. 82]
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«Caso
La palabra casus latina es una traducción de la griega πτῶσις [ptósis], sustantivo del verbo πίπτω [pípto] = cadere = caer, que aparece por primera vez usada por Aristóteles, el cual le daba una acepción más amplia, ya que abarcaba también formas derivadas. Los peripatéticos no consideraban el nominativo como un caso, sino como una forma fundamental de la palabra, de la cual eran derivaciones o "caídas" el genitivo, dativo y acusativo. Los estoicos fueron los que dieron sus denominaciones a los cinco casos que se conocían en griego, a saber: ὀνομαστική (πτῶσις) [onomastiké ptósis] y también ὀρθή [orthé] (caso recto) = nominativo; γενική [geniké] (también πατρική y también κτητική [ktetiké] = genitivo; δοτική [dotiké] (y también ἐπισταλτική [epistaltiké]) = dativo; αἰτιατική [aitiatiké] = acusativo y κλητική [kletiké] (y también προσαγορευτική [prosagoreutiké]) = vocativo. El primero se llamaba caso recto, y los otros tomaban el nombre de oblicuos (πλάγιαι πτῶσεις). Otros casos hubo primitivamente en griego, de los cuales sólo quedaron vestigios.
Los latinos no hicieron más que traducir estos nombres, que ya en su lengua original eran poco acertados, porque ante todo sólo designaban uno de los usos de cada caso, y muchas veces este uso no era siquiera el más característico, de tal suerte que las denominaciones no permiten colegir la verdadera índole o esencia de los casos. [...]
Mucho se ha discutido si los casos son o no una de las condiciones esenciales de las lenguas, pues de una parte se alega que hay idiomas sin casos, considerando éstos como desinencias, y de otra que el caso es algo más que una desinencia, pues la falta de ellas no impide a las lenguas que no las tienen expresar todas las circunstancias de relación o dependencia. [...]
En cuanto al castellano, discutieron la existencia de los casos gramáticos como Escaligero y el Brocense, por no citar sino los más eminentes. Hoy la cuestión no se discute. Se admite por comodidad la nomenclatura tradicional, y la Gramática de la Real Academia in intenta siquiera la definición de "caso". Se propugna, sí, la necesidad de desentenderse de dicha nomenclatura, y aun de la declinación, por lo menos en la Gramática elemental.»
[Martínez Amador, Emilio M.: Diccionario gramatical y de dudas del idioma. Barcelona: Sopena, 1974, p. 235-236]
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