Hispanoteca - Lengua y Cultura hispanas

COMPLEMENTO CIRCUNSTANCIAL

(comp.) Justo Fernández López

Diccionario de lingüística español y alemán

www.hispanoteca.eu

horizontal rule

Umstandsbestimmung

Ver:

Complemento / Complemento directo / Complemento indirecto / Complemento predicativo / Complemento de régimen preposicional / Complemento agente / Complementos argumentales / Adverb

«Llamamos complemento circunstancial al vocablo, locución o frase que determina o modifica la significación del verbo, denotando una circunstancia de lugar, tiempo, modo, materia, contenido, etc., y que en el ejemplo

Juan dio una limosna a nuestro vecino ayer,

es el adverbio ayer.

Solo los verbos transitivos o usados como tales pueden llevar los tres complementos indicados. Los intransitivos no pueden tener el directo, pero sí los circunstanciales.

Los complementos circunstanciales:

Denotan el modo, lugar, tiempo, causa, medio o instrumento de la acción verbal. En la oración simple, los medios más usuales para expresar estas relaciones circunstanciales son los siguientes:

a) Adverbios o locuciones adverbiales.

Enrique llegará mañana.

Se expresaba difícilmente.

Trabajaban a regañadientes.

b) Sustantivos o frases sustantivas introducidos por una preposición.

Desde mi casa veo la torre de la iglesia.

Vienen de Galicia.

c) Frases de significado temporal o cuantitativo, sin preposición alguna:

Estuve dos meses en Sevilla.

Llovió el día entero.» [RAE: Esbozo..., § 3.4.3 y 3.4.9]

„El circunstancial no puede representarse con los pronombres adjetivos y no es afectado por la transformación activa / pasiva. Semánticamente indica lugar, tiempo, modo, tema o argumento, causa, medio o instrumento, compañía, fin, cantidad, etc.

... buscamos fuera de España un Ulises moderno ...

... el sábado quedaban citados ...

... el niño le dice adiós con la mano ...

... habló conmigo y con Adriana ... “ [Kovacci, El comentario ..., p. 73]

Circunstancial [A. Umstands-]

1.     Complemento circunstancial. Palabra o conjunto de palabras que completan la significación del verbo, indicando alguna circunstancia de la acción. Galichet ha dado de él la siguiente definición: «El complemento circunstancial es un medio de situar la pareja agente-proceso en el mundo de los fenómenos. Esta función permite adoptar las más variadas precisiones: lugar, tiempo, causa, finalidad, instrumento, modo, origen, precio, medida ... [Estos complementos] determinan la pareja sujeto-verbo ... por coordenadas exteriores al proceso. Estas coordenadas sitúan el proceso con relación a ciertos puntos de referencia convencionales». J.-P. Golay (1959) ha puesto en duda el carácter circunstancial del complemento de modo, dado que señala notas internas del proceso.

2.     Oraciones circunstanciales. Se da este nombre a las oraciones subordinadas que funcionan, en el seno de la oración compuesta, como un adverbio (de ahí el nombre también utilizado de oraciones adverbiales), o sea como un complemento circunstancial. Son las llamadas oraciones finales, consecutivas, causales, concesivas, temporales, condicionales y comparativas, a las que algunos gramáticos añaden las locativas. A veces se incluyen las consecutivas, causales y comparativas (o ciertos tipos de ellas) entre las coordinadas.“

     [Lázaro Carreter, F., Diccionario de términos filológicos, p. 92]

«El carácter circunstancial es una función, no un contenido

Puesto que de una función sintáctica estamos hablando, parece lógico y natural definir este complemento desde el punto de vista sintáctico, vale decir, formal, y no exclusivamente semántico, como normalmente se viene haciendo, habida cuenta de que entre ambos aspectos no tiene por qué darse -ni de hecho se da- un total isomorfismo. No ha de extrañarnos, por eso, que, por ejemplo, un mismo sintagma preposicional -y por lo tanto con idéntico significado- pueda, según los contextos, funcionar o no como circunstancial. Sean, por ejemplo, los enunciados

Los niños juegan en el patio

Los niños se encuentran en el patio,

cuyo complemento locativo sería circunstancial tan sólo en el primer saco, puesto que en el segundo actúa como suplemento al venir exigido o regido por el verbo. Pero todavía hay más: este mismo sintagma puede incluso no ser ni siquiera complemento verbal, como ocurre, por ejemplo, en

No apruebo los juegos en el patio,

donde el sintagma en cuestión no expresa la localización de la acción de aprobar sino del objeto directo los juegos. En definitiva el complemento en cuestión no es circunstancial porque indique lugar -lo que respondería a una visión semántica inapropiada-, sino por el puesto que ocupa en la estructura oracional. Por eso quizás el término circunstancial (o circunstante en otras terminologías) no es demasiado apropiado, puesto que alude más bien al contenido semántico. Alarcos Llorach propone un término aséptico, el de aditamento, sin duda más adecuado. Pero, evidentemente, el aspecto terminológico es lo de menos, siempre que los conceptos a que nos referimos estén convenientemente definidos.»

[Porto Dapena, J. A.: El complemento circunstancial. Madrid: Arco / Libros, 1993, p. 11-12]

«Los complementos circunstanciales o aditamentos

En el siglo pasado comenzó a hablarse en gramática española, a imitación de las gramáticas francesas, de complementos circunstanciales, que servían para expresar nociones laterales o marginales con respecto al verbo, pero que, a su vez, ubicarían perfectamente la “acción” del verbo en un lugar o en un tiempo concretos, o bien podrían indicar la compañía, la causa, el fin, el precio, la cantidad, etc.

Pero sucede que el paradigma del adverbio no es tan rico; es más, el paradigma adverbial es el único que podría recibir el calificativo de finito, pues si se exceptúan los elementos que terminan en –mente, los adverbios constituirían una clase de palabras cerrada y bastante reducida. Así pues, se produce un desfase entre la categoría adverbial y los complementos circunstanciales, que se subsana por medio de la capacitación de sustantivos para que funcionen como complementos circunstanciales, o sea, como adverbios.

Por este motivo las nociones expresadas pueden ser muy diversas (atendiendo a la diversidad de los significado por los sustantivos), y de ahí que los complementos circunstanciales hayan constituido un auténtico “cajón de sastre” en el que se han incluido cuestiones muy diferentes.

Emilio Alarcos en su propuesta sobre los complementos circunstanciales o aditamentos (que es como los denomina) establece sólo cinco tipos, pues cinco son las clases de adverbios. A saber: tiempo, lugar (a los que llama situacionales), cantidad, modo y afirmación, negación o duda de lo enunciado (a los que da el nombre de nocionales). Existen otros complementos circunstanciales en la oración que no pueden ser sustituidos por adverbios.»

[Álvarez Martínez, Ángeles: El adverbio. Madrid: Arco Libros, 1992, pág. 34]

El adverbio, el sustantivo y el adjetivo

«El adverbio es una parte de la oración, una categoría funcional, ya que existe una función propiamente adverbial: la de complemento circunstancial. Cualquier unidad lingüística que quiera desempeñarla ha de adverbializarse antes. Mas no es sólo este rasgo lo que lleva a sostener la independencia del adverbio; existen, además, similitudes que comparten con sustantivos y adjetivos con esta clase de palabras.

El adjetivo fácilmente puede convertirse en adverbio, por medio de la “inmovilización” de los morfemas de género y de número, o sólo con la adición de la terminación –mente. Por otro lado, el sustantivo precedido de una preposición puede adverbializarse. [...]

El adverbio coincide con el sustantivo y con el adjetivo para actuar como atributo de un verbo copulativo, como núcleo nominal de un grupo sintagmático inferior a la oración, y como adyacente nominal (de un núcleo que sea adjetivo o adverbial). [...]

Por todo ello, quizá no fuera aventurado afirmar que el adverbio se encuentra integrado en la clase o macro-categoría de los nombres, que comparte con los sustantivos y con los adjetivos.»

[Álvarez Martínez, Ángeles: El adverbio. Madrid: Arco Libros, 1992, p. 49-50]

Complemento circunstancial:

El complemento circunstancial ha sido en la gramática tradicional el “cajón de sastre” donde se incluía a los complementos más diversos. La clasificación tradicional de los complementos circunstanciales está basada en un criterio semántico, por lo que no puede ser precisa. Es por lo que algunos complementos circunstanciales no se acomodan a ninguno de los grupos tradicionales.

Alarcos utiliza el término aditamento como equivalente de lo que tradicionalmente se viene llamando complemento circunstancial o circunstante, y considera como aditamentos los segmentos de una oración cuya presencia o ausencia no afecta a la estructura esencial de aquélla y que además gozan de cierta movilidad dentro de la oración. Se trata de elementos relativamente marginales.

Hay que distinguir el complemento circunstancial del complemento regido por el verbo:

Los niños juegan en el patio.

[complemento circunstancial locativo, (en la terminología de Alarcos: aditamento]

Los niños se encuentran en el patio.

[suplemento o complemento de régimen verbal]

El complemento circunstancial puede estar representado o conmutar por un adverbio:

Vive en Madrid (= allí).

También se debe distinguir el complemento circunstancial del complemento o modificador oracional, elemento extraperiférico de la oración que no actúa como complemento del verbo sino que afecta a toda la oración, situándose al margen de ella:

Por suerte, encontramos un hotel en las cercanías de la ciudad.

«El ‘complemento circunstancial’ (también denominado ‘adjunto’ o ‘adjunto circunstancial’) es un tipo de complemento no seleccionado, es decir, no exigido por las características sintáctico-semánticas de los elementos a los que modifica. Estos elementos suelen ser el sintagma verbal

Juan y Luis [tuvieron un accidente en ese mismo lugar]

o la oración

A las cuatro, todos los empleados habían salido ya de la oficina,

aunque también pueden ser modificados por un complemento circunstancial otros elementos que poseen una estructura semántica eventiva, como las nominalizaciones

El descubrimiento de América en 1492.

El complemento circunstancial expresa, de ahí su denominación, las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que tiene lugar un evento, o bien las causas que lo motivan, su finalidad, etc. La función de complemento circunstancial, además de por las construcciones encabezadas por las diferentes clases de partículas, sólo puede ser desempeñada por un reducido grupo de sintagmas nominales temporales (el año pasado, el lunes, etc.).»

[Pavón Lucero, Ma Victoria: “Clases de partículas: Preposición, conjunción y adverbio”. En: Bosque, Ignacio / Demonte, Violeta (eds.): Gramática descriptiva de la lengua española. Madrid: Real Academia Española / Espasa Calpe, 1999, § 9.1]

«Se suele definir el complemento circunstancial como aquel adyacente del verbo que aporta significados de lugar, tiempo, modo, cantidad, instrumento, causa, finalidad, etc. Pero esta definición, claramente semántica, es insuficiente por cuanto no distingue la función de segmentos como este cuchillo en oraciones del tipo:

Corté el jamón con este cuchillo.

Este cuchillo no corta bien el jamón.

En las dos oraciones, hay un instrumento (función semántica): este cuchillo. Sin embargo, este mismo segmento actúa de complemento circunstancial en el primer ejemplo y de sujeto en el segundo.

Más apropiado resulta definir esta función sintáctica desde el punto de vista formal:

Puede llevar cualquier preposición, que es lo más frecuente, o no llevar ninguna.

Muchos complementos circunstanciales son sustituibles por adverbios:

Caminaban con alegría. > Caminaban alegremente.

Sin embargo, no todos pueden sustituirse por adverbios, ya que no hay adverbios que signifiquen, por ejemplo, causa, instrumento, finalidad, compañía, etc.

Un verbo puede ir acompañado de varios complementos circunstanciales, mientras que sólo se permiten (fuera de la coordinación o la yuxtaposición) un sujeto, un complemento directo, un complemento indirecto y un complemento de régimen:

Voy todos los días [CC] con mis hijos [CC] al colegio [CC].

El complemento circunstancial propiamente dicho se puede eliminar sin que se resienta la gramaticalidad de la oración, aunque se pierda información. Recuérdese que se trata de un complemento no argumental del verbo:

Aquel día caminaba yo alegremente por el campo con mis alumnos.

(esta oración se puede quedar en caminaba yo)

Los complementos circunstanciales suelen permitir una movilidad en la oración mayor que la de otros complementos:

En casa todos leemos el periódico.

Todos leemos en casa el periódico.

Todos en casa leemos el periódico.

Todos leemos el periódico en casa.

Ahora bien, no todos los complementos circunstanciales presentan la misma movilidad:

Yo trabajo con alegría. > Yo con alegría trabajo. (?)

Cuando el complemento circunstancial aparece encabezando la oración, y se separa de ella mediante pausa, parece incidir más sobre esta que sobre el verbo:

En Madrid, todos son simpáticos.

No hay que confundir un complemento circunstancial que siempre funciona complementando a un verbo (a veces, a una oración), con un complemento o modificador del nombre:

Modificador: Quiero un café con leche.

Complemento circunstancial: Mezclé café con leche. > Mezclé con leche el café.

Tampoco debe confundirse el complemento circunstancial con los complementos agentes, pues estos siempre son complementos de participio pasivos o de algunos sustantivos deverbales (derivados de verbos):

Complemento agente: Juan fue multado por la policía.

Complemento circunstancial: Juan fue multado por exceso de velocidad.

Además, el complemento circunstancial se diferencia de los atributos y de los complementos predicativos en que estos complementan a la vez al verbo y al sustantivo, y aquel sólo complementa al verbo:

Predicativo: Juan salió contento de la reunión.

Complemento circunstancial: Juan salió alegremente de la reunión.

Clasificación semántica:

Se suelen clasificar los complementos circunstanciales por el significado que aportan:

De tiempo: Ayer llovió. Saldremos al amanecer.

De lugar: Lo encontré allí. Vi a Juan en Madrid.

De compañía: Me quedé en casa con mi hija.

De modo: Salió silbando. Corre a trompicones.

De instrumento: Corté el jamón con un cuchillo.

De causa: No he podido salir por la lluvia.

De finalidad: Ahorro para tener un buen coche.

De destinatario: Le envió el paquete para su hermano.

De cantidad: No comas más. ¡Cuánto trabajas!

Pero hay otros complementos circunstanciales con otros significados (concesivos, condicionales) que no entran en esta lista tradicional:

Salí al campo a pesar de la lluvia.

Trabajo con una condición.

Los verbos, al igual que otras palabras, pueden cuantificarse. Los cuantificadores del verbo son una variedad del complemento circunstancial. Algunos (muy pocos) preceden siempre al verbo:

Casi me caigo. Por poco no salgo de aquí.

La gran mayoría siguen al verbo. Si lo preceden es únicamente por razones expresivas.

Al lado de los cuantificadores adverbiales existen también, sobre todo en el lenguaje coloquial, sustantivos o grupos nominales que ejercen el papel de complemento circunstancial cuantificador:

Eso cuesta una pasta. > Eso cuesta mucho.

También se cuantifica el verbo con locuciones y con estructuras comparativas que se ha lexicalizado y han quedado como meros cuantificadores de un verbo:

Costó Dios y ayuda convencerlo.

Dormía como un lirón.

En estos casos, las estructuras comparativas son complementos circunstanciales que equivalen a mucho, pero no deben segmentarse sintácticamente porque son ya unidades fijas.

Hay también complementos circunstanciales desempeñados por una oración, con un significado intensivo de la cualidad:

Canta que da gusto (oírle) (muy bien).

Baile que es un primero (muy bien).

Algunos adverbios y construcciones adverbiales son complementos circunstanciales, a veces no del verbo de la oración expresa, sino de otro verbo o predicado oculto. Son complementos de la enunciación (no del enunciado):

Sinceramente [CC. de la enunciación], creo que estás equivocado [oración]. > Te lo digo sinceramente

[Gómez Torrego, Leonardo: Gramática didáctica del español. Madrid: sm, 2000, p. 310-313]

«Los complementos circunstanciales no son complementos argumentales. [...] Su presencia o ausencia no afecta al funcionamiento de los elementos fundamentales de la oración, lo que se manifiesta en que todo complemento circunstancial puede ser eliminable, sin que ello suponga una oración truncada o mal formada. [...] Todos los complementos circunstanciales tienen en común que son sintagmas nominales subordinados al verbo o al conjunto formado por el verbo y sus complementos, y que son elementos marginales.  Pero se agrupan en dos clases claramente diferenciadas, según admitan o no la permutación por un adverbio:

a)    Complementos circunstanciales de lugar, tiempo y modo, complementos que admiten la permutación por un adverbio. Son complementos que tienen una relación muy marginal con el sintagma verbal, tanto que todos los verbos admiten este tipo de complementos.

b)    Complementos que no admiten permutación por un adverbio, porque la lengua no dispone de adverbios de compañía, de instrumento, de causa, de materia, de fin, de concesión, etc. Estos complementos están presentes sólo si el verbo núcleo de la oración los admite.»

[Marcos Marín, Francisco / Satorre Grau, F. Javier / Viejo Sánchez, María Luisa: Gramática española. Madrid: Editorial Síntesis, Letras Universitarias 20, 1998, pp. 344-346]

Tipos de complementos circunstanciales

«Pensamos que no es posible establecer clases o paradigmas de complementos circunstanciales tomando como única base su engarce en la estructura oracional. La única posibilidad de clasificación de que disponemos en este sentido es la utilizada tradicionalmente, esto es, la basada en la pura relación semántica establecida entre el complemento y el elemento a que se refiere o subordina. De aquí surgen, precisamente, los denominados complementos temporales, locativos, modales, causales, finales, instrumentales, comitativos, etc., cuya enumeración exhaustiva resulta, por cierto, problemática, dándose no infrecuentemente el caso de que para muchos complementos circunstanciales propiamente dichos sea difícil encontrar en la terminología al uso una denominación adecuada.

Hay muchos complementos circunstanciales que no responden a las clásicas preguntas ¿cuándo?, ¿dónde?, ¿cómo?, ¿por qué?, ¿para qué?, ¿con qué medios?, todas ellas subyacentes en los complementos circunstanciales contemplados tradicionalmente en las gramáticas escolares. Todo esto quiere decir que a los clásicos complementos temporales, locativos, modales, instrumentales, etc. debemos añadir otros, tales como los cuantitativos, de tema o materia tratada, de campo o aspecto, de sustitución o delegación, de adición y supresión, y concesivos

[Porto Dapena, J. A.: El complemento circunstancial. Madrid: Arco / Libros, 1993, p. 20]

Complementos de lugar:

Corresponden a la pregunta ¿dónde? y son conmutables por un adverbio de lugar.

Complementos temporales:

Responden a la pregunta ¿cuándo?, ¿cuánto tiempo?, ¿desde cuándo?, ¿hasta cuándo?, ¿en cuántas ocasiones?, ¿cuánto tiempo hace?

Complementos modales:

Responden a la pregunta ¿cómo?, ¿de qué forma?, ¿de qué manera?

Los siguientes complementos circunstanciales tienen una primera característica común y es que no pueden venir representados por adverbios, sino tan sólo por sintagmas preposicionales o, excepto el complemento de compañía, por una oración o proposición subordinada. Parecen jerárquicamente inferiores a los modales pues pueden aparecer tematizados en principio de oración:

Cortó el jamón a trozos con un cuchillo.

Con un cuchillo, cortó el jamón a trozos.

*A trozos, cortó con un cuchillo el jamón.

Complementos de finalidad:

Viene introducido por la preposición para, a o por seguida de un sustantivo o de una expresión sustantivada: Mandó al niño por tabaco.

Complementos de causa:

Se expresa mediante la preposición por, con, a veces con la preposición de. Con la preposición de suele tratarse de un complemento regido, es decir, de un suplemento. También se pueden usar locuciones como a causa de, debido a, gracias a, por culpa de. Si el complemento es una oración, va introducida por la conjunción porque.

Dado que en la construcción pasiva el agente también va expresado mediante las preposiciones por y de, se podría confundir con el complemento de causa. Pero en el caso de la pasiva, el agente es animado o, de ser inanimado, tiene la capacidad de llevar a cabo la acción del verbo y puede actuar como sujeto en la construcción activa.

Complementos instrumental:

«Por lo que se refiere al complemento instrumental, incluimos en él no sólolos que indican instrumento propiamente dicho, esto es, el utensilio empleado para realizar la acción expresada por el verbo, sino también el medio adoptado, intermediario, materia utilizada en la misma, etcétera. Así

Cortó la cinta con unas tijeras.

Escribió la conferencia a máquina.

Fuimos en tren a Zaragoza.

Le envié la carta por avión.

Hablamos a veces por teléfono.

Les llenó los bolsillos de caramelos.

Improvisó una tienda con unos plásticos.

Me di cuenta por mí mismo de la situación.

En un mismo contexto pueden ser compatibles dos complementos instrumentales cuando uno indica, por ejemplo, el utensilio o el medio y otro la materia.

Con una jarra nos llenó el vaso de agua.

Notemos, por cierto, que en este contexto de agua es un suplemento.

Las preposiciones encargadas de introducir los complementos instrumentales son, sobre todo, con, por y mediante, o las locuciones por medio de, a través de, con el auxilio de u otra equivalente. Hay que observar, por otro lado, que también en este caso se pueden producir confusiones, en la construcción pasiva, con el complemento agente:

En la guerra fue herido por una granada,

Quedaron enterrados por la arena,

Estamos obligados por la ley,

cuyos complementos con por, que semánticamente representan sin duda un medio o instrumento (lo que demuestra, además, formalmente, puesto que la preposición admite conmutación por con o mediante), pueden, sin embargo, pasar a sujetos de las correspondientes construcciones activas:

En la guerra hirió una granada.

La arena los enterró.

La ley nos obliga.

Pese a ello, creemos en estos casos preferible su interpretación como complementos instrumentales. Como un caso especial de complemento instrumental podría considerarse el representado por el sintagma preposicional con por en contextos matemáticos del tipo

La población se ha multiplicado por diez.

Esa cantidad hay que dividirla por tres.»

Complemento de compañía o conmitativo:

Expresa la asociación o unión al sujeto o al complemento directo de otro u otros individuos. Viene introducido por la preposición con o locuciones como en compañía de o juntamente a o con, al lado de.

Vino su mujer con sus hijos a visitarle.

Complemento cuantitativo:

Esta función la desempeñan los adverbios de cantidad o expresiones equivalentes cuando complementan a un verbo o sintagma verbal:

Quiere mucho a sus padres.

Llueve de lo lindo.

Responde a preguntas como ¿cuánto?, ¿hasta qué punto?, ¿hasta qué grado?, ¿en qué medida?, etc., y puede ser de tres tipos: gradativo, de medida y de precio.

Complemento distributivo:

Sirve para repartir entre una serie de individuos otra subserie: Tocamos a mil euros por barba. Va introducido por la preposición por. Estos complementos pueden contener contenidos propios de otros circunstanciales, como los modales, temporales o espaciales. Se suele construir sin preposición cuando el complemento lleva el distributivo cada.

Complemento de inclinación y oposición:

Expresa el objeto con el que se establece una relación de favor, ayuda o disposición favorable, próxima a la benefactiva del dativo, o de disposición desfavorable. Va introducido por la preposición por, a favor de, en o a beneficio de, en auxilio de, cuando se trata de disposición favorable. En caso de disposición desfavorable va introducido por contra, en contra, en contra de, frente a, enfrente de, en contraposición con, etc.

Complemento de sustitución o delegación y equivalencia:

Expresa la persona o cosa que debería ocupar el puesto o lugar de algún otro componente de la oración. Se expresa mediante la preposición por o locuciones como en vez de, en lugar de, lejos de, etc.: Comió paella en lugar de carne.

Complemento de campo o aspecto:

Circunscribe lo dicho en la oración a un determinado campo o aspecto de la realidad. Se aproxima al complemento locativo pero no indica lugar: Se doctoró en Filosofía.

Complemento de tema o materia tratada:

Se construye mediante las preposiciones de o sobre, o locuciones como acerca de, en torno a, respecto a, en relación con, etc. Indica el tema, asunto o materia a que se enfoca la acción del verbo: De esto hablaremos más adelante.

Complemento de adición, exclusión y concesión:

Estos complementos expresan suma, resta o concesión. La adición se expresa mediante la locución además de: Además de trabajar de camarero durante el día canta por las noches en un local. La exclusión, mediante menos, salvo, fuera, excepto, a excepción de, a no ser, etc.: Llegaron todos menos Maribel. El carácter concesivo se expresa mediante complementos introducidos por a pesar de, pese a o partículas como aun o con: Pese al mal tiempo, salimos de paseo.

[Porto Dapena, J. A.: El complemento circunstancial. Madrid: Arco / Libros, 1993, p. 43-55]

«Uno de los primeros criterios para distinguir los complementos de régimen preposicional de los circunstanciales ha sido el de la imposibilidad de suprimir los primeros en la frase, a no ser que se deje una referencia pronominal: Hablaba de Juan. > Hablaba de él. Sueña con ser rico. > Sueña con ello; la supresión del sintagma preposicional genera sentidos distintos, y una estructura oracional completamente modificada. En cambio los circunstanciales son fácilmente eliminables, no afectan la estructura ni el sentido de la frase, y se les sustituye en su caso por adverbios (Trabaja en la fábrica. > Trabaja allí).

Es este quizá uno de los criterios más difíciles de emplear, y de hecho hoy nadie lo defiende en su forma más rígida. En realidad, la posibilidad de suprimir o no estos complementos no difiere mucho de lo que ocurre entre verbos transitivos y objetos directos, por lo que si se intenta establecer un paralelismo entre complemento de régimen y objeto directo no parece congruente exigir una característica, la obligatoriedad, que no es primordial para estos últimos. Naturalmente, la presencia o no del complemento preposicional altera la estructura sintáctica del enunciado, pero ello no tiene por qué suponer un distinto valor sintáctico-semántico en el verbo. [...]

La debilidad del criterio de obligatoriedad se muestra con mayor claridad en que, como han señalado varios gramáticos, no sólo estos complementos pueden ser suprimidos, sino en que hay aparentes circunstanciales que no pueden serlo

[Cano Aguilar, Rafael: “Los complementos de régimen verbal”. En: Bosque, Ignacio / Demonte, Violeta (eds.): Gramática descriptiva de la lengua española. Madrid: Real Academia Española / Espasa Calpe. 1999, vol. 2, § 29.1.2, p. 1811-1812]

 ●

«Complemento circunstancial y adverbio

Otra característica típica del complemento circunstancial es la posibilidad de estar representado o, en todo caso, poder conmutar normalmente por un adverbio:

Pedro vive en Bilbao. > Pedro vive allí.

Llega el próximo miércoles. > Llega mañana.

Asiste a la clase con asiduidad. > Asiste a la clase asiduamente.

Esta es la razón por la que a veces se llama también “complemento adverbial” o “adverbial” simplemente. No hay que olvidar, sin embargo, que, por una parte, los adverbios no siempre son complementos verbales –y, por tanto, circunstanciales–, pues pueden afectar también a adjetivos o a otros adverbios, ni, por otro lado, todo complemento circunstancial admite conmutación por adverbios.

Ayer fui al teatro con Pepita.

Lo castigó por su mala educación.

No se puede andar con tanto coche.

Identificar, pues, complemento circunstancial con adverbio sería algo así como afirmar que sujeto u objeto directo y sustantivo son la misma cosa. Como se ha dicho muchas veces, no hay que confundir las categorías con las funciones: el adverbio es una categoría que, entre otras, desempeña la función de complemento circunstancial; pero, a su vez, ésta puede ser desempeñada a veces por elementos no adverbiales (sintagmas nominales, sintagmas preposicionales y las oraciones subordinadas adverbiales, mejor llamada, de acuerdo con lo dicho, circunstanciales.»

[Porto Dapena, José-Álvaro: El complemento circunstancial. Madrid: Arco, 1993, p. 13-14]

«Complemento circunstancial y adverbio

Nos referiremos a la identificación de complemento circunstancial con adverbio, tal vez porque el adverbio sea el que más frecuentemente se ha asociado a la función circunstancial. Así la RAE (1931) se refiere a la “subordinación adverbial” y la misma RAE (1973) habla de “subordinación circunstancial”. Porto Dapena (1993: 14) ha señalado que no siempre el adverbio es un complemento verbal y, por tanto, circunstancial; por lo cual no hay que confundir categoría con función: el adverbio es una categoría que, entre otras, desempeña la función de circunstancial; a su vez, la función puede ser desempeñada por elementos no adverbiales.»

[Kaul de Marlangeon, Silvia Beatriz: Los adverbios en –mente del español de hoy y su función semántica de cuantificación. Madrid: Iberoamericana, 2002, p. 24]

«Función circunstancial del adverbio

La función circunstancial es la más conocida y la primera que surge en nuestra mente cuando pensamos en los adverbios en general y en los adverbios en –mente en particular; y nos remite a la etimología de su denominación: ad verbum.

La función circunstancial está reservada a la modificación del verbo. Concordamos con Barrenechea (1986: 22) en que la función sintáctica fundamental de cualquier adverbio y, en particular de uno terminado en –mente es la circunstancial o modificadora del verbo. Ella no es privativa de categoría, sino compartida con el sustantivo en conexión directa, y con el adjetivo y el sustantivo en conexión indirecta:

Trabajó intensamente.

Trabajó ayer.

Trabajó el lunes.

Trabajó por abnegado.

Trabajó por altruismo. [...]

Porto Dapena (1993: 13) sostiene que el circunstancial o aditamento, al carecer de valor actancial o argumental es más marginal respecto del verbo que el suplemento: Si el suplemento se elimina puede hacer inviable la oración porque se modifica la estructura del predicado:

Los niños se encuentran en el patio.

*Los niños se encuentran.

Este autor también insiste en que circunstancial es una función y que puede estar representado por un adverbio, aunque los adverbios no siempre son complementos verbales ni todo circunstancial admite la conmutación por adverbio:

Fui al teatro con Pepita.

Kovacci (1986: 89) precisa:

“El circunstancial pertenece al sistema de modificaciones verbales y se caracteriza por a) contraer relación sólo con el verbo (a diferencia del predicativo); b) no admitir representación por pronombres en caso objetivo (a diferencia del objeto directo y del objeto indirecto); y c) no transformarse en la conversión oración activa / oración pasiva (a diferencia del objeto directo y del agente)”.»

[Kaul de Marlangeon, Silvia Beatriz: Los adverbios en –mente del español de hoy y su función semántica de cuantificación. Madrid: Iberoamericana, 2002, p. 58-60]

 ●

«Concepto de complemento circunstancial

EL complemento circunstancial es la función desempeñada por una palabra o grupo de palabras que complementan al verbo, pero no están exigidos por él, por lo que generalmente se puede eliminar de la oración.

Desde el punto de vista del significado, el complemento circunstancial es aquel complemento del verbo que expresa las condiciones o circunstancias en las que se desarrolla la acción del verbo: el tiempo, el lugar, la compañía, la finalidad, etc.

Además existen complementos circunstanciales con otros significados (concesivos, condicionales, etc.) que no forman parte de la clasificación tradicional.

Pautas para reconocer el complemento circunstancial

Muchos complementos circunstanciales son sustituibles por un adverbio, siempre que este exprese la misma circunstancia:

Salió al amanecer > Salió entonces.

Debes contestar de una forma adecuada > Debes contestar adecuadamente.

Una oración simple puede ir acompañada de varios complementos circunstanciales:

Todos los días salgo al parque con mi perro.

El complemento circunstancial puede ir precedido de cualquier preposición:

Te esperaré hasta las seis.

He venido para verte.

El complemento circunstancial no es un complemento exigido por el verbo; por eso, generalmente puede eliminarse de la oración sin que esta resulte agramatical:

Paloma sale a correr todas las mañanas. > Paloma sale a correr.

Categorías que pueden ejercer de complemento circunstancial

Un adverbio o grupo adverbial:

Luis llegó tarde.

Una construcción preposicional formada por una preposición seguida de un nombre o grupo nominal, un pronombre o una oración subordinada:

Vivo en Salamanca.

Un grupo nominal:

Trabajo los martes.

Libro todos los lunes.

Una oración subordinada:

Iré cuando pueda.

No salto porque estoy cansado.

El adverbio de negación no y el de afirmación no son complementos circunstanciales con valor de negación y afirmación. Son, en realidad, marcadores de la modalidad negativa y afirmativa de los verbos, de los predicados e, incluso, de las oraciones:

No llegará hasta dentro de una hora.

Yo sí voy con ellos.»

[Gómez Torrego, L.:  Análisis sintáctico. Teoría y práctica. Madrid: Ediciones SM, 2004, p. 108 sigs.]

«La función de CC es la única que, con cada núcleo verbal, puede aparecer repetida. Esta función se asocia a la categoría adverbial, al menos en dos sentidos:

a)    los adverbios no pueden funcionar como sujeto, CD, CI ni suplemento (sí como atributo o atributivo),

b)    el sustantivo y el adjetivo (además del verbo u oración) deben transponerse para funcionar como CC.

Sin embargo, es innegable la existencia de algunos tipos de CC a los que no les corresponde ningún adverbio como “sustituto”: lo tienen los temporales (entonces...), los locativos (aquí, allá...) y modales (así), si bien éste difícilmente alcanza a representar a los “instrumentales” y sus especies; pero carecen de ellos los CC finales y causales; los CC condicionales y concesivos al menos disponen de “locuciones adverbiales”.

Los sustantivos y los adjetivos deben someterse a transposición para poder funcionar como CC. A los primeros los capacita una preposición, si bien los sustantivos temporales y los de medida espacial funcionan como CC sin necesidad de preposición, cuando forman grupo sintagmático: los vi algún tiempo; la visitamos ese día; la siguieron una legua. También los adjetivos, previamente sustantivados, se capacitan como CC mediante preposición: me acerqué a los asistentes, íbamos por lo oscuro. [...]

La función semántica de los CC es, en general, la de expresar las circunstancias en que se da o realiza lo dicho por el resto de la oración.»

[Martínez, José Antonio: La oración compuesta y compleja. Madrid: Arco, 1994, p. 32-33]

«complemento circunstancial

Complemento del verbo no exigido por el significado de este y que expresa las circunstancias de lugar, tiempo, modo, instrumento, medio, causa, finalidad, cantidad, etc., relacionadas con la acción verbal: Trabajo en un banco; Amanece a las cinco; Llovía intensamente; Cavé la zanja con una pala; Te llamaré por teléfono; Ahorro para las vacaciones»

[RAE: Diccionario panhispánico de dudas. Madrid: Santillana, 2005, p.758]

«Función de complemento circunstancial

La función oracional característica del adverbio es la de complemento circunstancial de la oración, es decir, la de elemento marginal que presenta circunstancias de tiempo, lugar, modo, etc., en que se da la acción verbal. En una oración pueden aparecer uno o varios de éstos y, por tanto, uno o varios adverbios incidiendo sobre el verbo.

En esta función de complemento circunstancial compiten con el adverbio y se pueden, por consiguiente, conmutar entre sí grupos nominales precedidos normalmente por una preposición e igualmente proposiciones subordinadas adverbiales.»

[Quilis, A. / Esgueva, M. / Gutiérrez, M. L. / Ruiz-Va, P.: Lengua española. Madrid: Centro de Estudios Ramón Areces, 1991, p. 303]

„De cuanto venimos diciendo, se podrá deducir que, para nosotros, la valencia es una relación entre el verbo y sus ‚magnitudes’, de carácter básicamente semántico, pero con incidencia sintáctica; es decir, una relación semántico-sintáctica, pero no biunívoca ni paralelamente reflejada en los dos planos del signo. Queremos con ello decir que, aunque tengamos un verbo con dos valencias, la segunda de ellas no tiene por qué realizarse necesariamente como complemento directo o implemento, sino que puede aparecer, por ejemplo, con estructura sintáctica de complemento prepositivo (Ej.: Residimos en Valencia durante dos años), o como un suplemento (Estuvimos discutiendo de política toda la tarde). Mas atendiendo a este punto de vista actancial, que nos parece fundamental, podemos distinguir con Helbig tres tipos de actantes, que nos señalarán otros tantos complementos: actantes obligatorios, actantes opcionales o facultativos y complementos libres. Como ya dijimos, para nosotros el sujeto tiene otros rasgos diferenciadores, que nos permite dejarlo a un lado, aun cuando sea el auténtico actante obligatorio por antonomasia.

Refiriéndonos a los complementos, podemos caracterizar a los actantes obligatorios como aquellos elementos necesarios para el funcionamiento gramatical del verbo, cuya ausencia provoca una estructura agramatical y no aceptable (Ejs.: Ayer regalé un libro a mi hermano; Estos resultados proceden de las investigaciones del laboratorio; Residimos en Madrid ...). Como se ve, la forma de expresión sintáctica es diferente en cada caso; pero todos ellos tienen en común ese carácter de imprescindibilidad semántico-sintáctica.

Los actantes opcionales o facultativos son igualmente necesarios para la configuración comunicativa del verbo, para el ‹plan verbal›; pero su ausencia no provoca una oración agramatical (Ejs.: El perro come la carne; Hablamos de política durante horas; El muchacho está tumbado en la cama). Asimismo, vemos que es posible representarlos con diferentes estructuras sintácticas o morfosintácticas.

Llamamos complementos libres a aquellos que no son necesarios para la estructura oracional, ni para el ‹plan verbal›, no están unidos directamente al verbo y pueden aparecer en número indeterminado aportando muy diversos contenidos a la oración. El que no sean necesarios para la estructura oracional no impide que textualmente pueden ser unidades de máximo relieve en el mensaje: Ejs.: Viajamos a Madrid el 20 de mayo.

Estos coinciden, en gran parte, con los auténticos complementos circunstanciales o aditamentos.

Es claro que los dos primeros grupos coinciden con los argumentales de Dik; pero los complementos libres no se corresponden ni con todos los no argumentales, ni con los marginales. Las ópticas y los enfoques son distintos. [...]

Los complementos libres pertenecen a otro nivel de estructura de contenido, superpuesto al de las auténticas valencias, y que puede realizarse en la estructura superficial o no, según el interés comunicativo del emisor, pero no por exigencia semántica del contenido nuclear, o sea, del verbo.

Estos complementos libres, pues, no configuran valencias, sino unidades funcionales ocasionalmente simbióticas con aquellas.“

[Hernández Alonso, César: Nueva sintaxis de la lengua española. Salamanca: Ed. Coleg. de España, 1995, pp. 140-142]

«Objeto circunstancial

Creemos que el llamado objeto circunstancial (aditamento) no matiza únicamente al predicado, sino a toda la oración. Lo mismo ocurre con las demás funciones semánticas, excepto el sujeto que siempre, si existe, es determinado directamente por el verbo e indirectamente por los demás complementos.»

[Espinosa, Jacinto: Estructuras sintácticas transitivas e intransitivas en español. Cádiz: Universidad de Cádiz, 1997, p. 168 n. 60]

«Adverbio y complemento circunstancial

No es acertado identificar los adverbios con los complementos circunstanciales adjuntos, pues existen adverbios que forman parte de la estructura argumental de ciertos predicados, por lo tanto, son argumentos.»

[Rodríguez Ramalle, Teresa María: Manual de sintaxis del español. Madrid: Editorial Castalia, 2005, § 3.7]

«Adverbios y construcciones adverbiales argumentales

Los adverbios y construcciones adverbiales pueden formar parte de la estructura argumental de los verbos. Tenemos, por ejemplo, adverbios y construcciones de cantidad seleccionados por predicados de medida, duración y valoración del tipo distar, durar, medir, tardar, costar, valer:

Esta camisa cuesta cinco mil pesetas,

La fiesta duró mucho;

adverbios y construcciones de lugar:

Juan reside en Madrid,

Luis guardó las fotos {en el cajón / allí};

y adverbios y construcciones de manera:

Juan se comportó muy mal,

María viste elegantemente.

Ninguno de estos complementos puede eliminarse, pues, al formar parte de la estructura argumental del predicado, resultan necesarios para completar el significado de este. El hecho de que posean rasgos sintácticos y semánticos propios ha llevado a autores como Rojo (1985) a proponer una etiqueta especial para ellos: la de complementos adverbiales

[Rodríguez Ramalle, Teresa María: Manual de sintaxis del español. Madrid: Editorial Castalia, 2005, § 3.7.2]

«Complementos adverbiales

Como los adverbios forman una serie limitada de palabras (exceptuando los de modo, que pueden formarse sobre una serie indefinida de adjetivos de cualidad añadiéndoles el elemento –mente, y en cambio los nombres forman una serie ilimitada y cuentan además con la riqueza de sentidos que les aportan las preposiciones acompañantes, resulta que con gran frecuencia la función adverbial está desempeñada por nombres con preposición. Estos no solo son capaces de expresar, más matizadas y precisas, las nociones que hemos visto en los adverbios, sino que presentan nuevas maneras de completar el sentido del verbo, expresando circunstancias tan importantes como las de

agente: El valle fue arrasado por las aguas;

instrumento: El gato se defiende con las uñas;

causa: He faltado toda esta semana por la enfermedad de mi padre;

finalidad: Todo esto lo hacemos por tu bien;

destinatario: Os traigo esto para vuestro jefe.

A todos los términos –sustantivos (con o sin preposición), adjetivos, verbos– que desempeñan la misma función completadora del verbo que los adverbios, los llamaremos, igual que a estos, complementos adverbiales.

Las gramáticas suelen llamar “complementos circunstanciales” a los de lugar, tiempo, modo, instrumento, causa, cantidad, constituidos por un sustantivo con o sin preposición o por un adverbio; dejan fuera de ese grupo al “complemento agente” (El valle fue arrasado por las aguas) y al de finalidad y de destinatario, generalmente confundidos estos dos últimos con el “complemento indirecto”.»

[Seco, Manuel: Gramática esencial del español. Madrid: Espasa-Calpe, ²1989, p. 103]

«La función complemento circunstancial

El complemento circunstancial (CC) –llamado por algunos lingüistas aditamento o adjunto– es una función sintáctica fácil de reconocer por las nociones que expresa (lugar, tiempo, modo, causa, instrumento, etc.) y, sin embargo, difícil de caracterizar en términos sintácticos. [...]

Adelantamos ya que la tendencia actual es la de no considerar circunstanciales muchos de los complementos hasta hace poco analizados como tales; así, cuanto mayor es el rigor con el que se realiza el análisis, más se reduce el ámbito del complemento circunstancial. Suele decirse, de forma muy gráfica, que esta función constituía el “cajón de sastre”, el “desván”, donde convivían complementos de gran heterogeneidad tanto por su forma como por su contenido. Actualmente, se intenta que deje de serlo.

Caracterización del complemento circunstancial

Un conjunto de rasgos permite reconocer sintáctica, y no semánticamente, un complemento circunstancial.

1)  El CC no concuerda en número con el verbo, lo que lo distingue del sujeto: Esta mañana llegarán Juan y María.

2)  El CC no puede sustituirse por un pronombre átono, ni adoptar tal forma, a diferencia del CD, CI y atributo: Podemos comer mañana. / *Podemos comerla.

3)  Cuando es conocido por el contexto, se hace referencia a él por un pronombre tónico (personal o demostrativo) o por un adverbio, lo que aproxima esta función al complemento de régimen preposicional: Viajó con sus compañeros. / Viajó con ellos.

Es común afirmar que el complemento circunstancial es sustituible por un adverbio. Pero, aunque muchos lo son (los de lugar, de tiempo, de modo), otra parte considerable de CC no admite tal sustitución, sino la de preposición + pronombre tónico. Sucede así con los CC de compañía, causa, instrumento, finalidad, etc.

4)  Puede ir introducido por cualquier preposición, rasgo que lo distingue del sujeto (ninguna), del CD (ninguna o a) y del CI (a), pero que también lo asemeja al CRP: Salió a la mañana siguiente. Lo hizo por su bien.

5)  Es un complemento que no está exigido por el verbo, no es argumental, a diferencia del CD, de muchos CI y, sobre todo, del CRP.

Todo complemento no argumental puede suprimirse sin que la oración resulte agramatical. Si un complemento no puede suprimirse, es argumental. Sin embargo, la prueba anterior no puede aplicarse a la inversa, ya que hay complementos argumentales que sí pueden suprimirse: Hablaron de teatro. / Hablaron.

Según esta característica, en la actualidad no suelen analizarse como CC los complementos argumentales o exigidos por el verbo que la gramática tradicional consideraba circunstanciales, aunque expresen matices de lugar, tiempo, modo, cantidad, etc. Observe que, al suprimirlos, las oraciones en las que aparecen dejan de ser gramaticales: El Talgo procede de Málaga. / *El Talgo procede. Los manuscritos datan del siglo XIII. / *Los manuscritos datan.

Los complementos de estos ejemplos pueden analizarse como CRP. Aunque existe también la opción, como hace el enfoque tradicional, de considerarlos CC.

6)  Es una función que puede aparecer dos o más veces con un mismo verbo. En cambio, el sujeto y el resto de los complementos deben necesariamente unirse por coordinación cuando se construyen con un solo verbo.

Unidades que realizan la función de complemento circunstancial

El complemento circunstancial puede adoptar la forma de:

a)  preposición + sintagma nominal: en verano.

b)  preposición + sintagma adverbial: desde aquí

c)   sintagma adverbial, una de las realizaciones más características del CC: mañana / bastante lejos de aquí / entrecortadamente.

d)  sintagma nominal, muy frecuente en los CC de tiempo: todos los días / los domingos / esta semana.

e)  preposición + pronombre personal tónico: con ellos / por ti.

f)   preposición + pronombre demostrativo, indefinido, relativo o interrogativo: con eso / con alguien / ¿para quién...? / en la que...

g)  oración subordinada: ha invertido en acciones sin que lo asesore nadie.

h)  construcciones absolutas (cláusula absoluta de participio pasado, cláusula descriptiva, adjetivo destacado, cláusula de gerundio e infinitivo) que constituyen la función incidental, delimitada siempre por pausas: oídas las partes, el jurado emitirá su veredicto.

En un CC la preposición actúa como índice funcional.

A las unidades descritas hay que añadir una serie de realizaciones formadas por locuciones difíciles de clasificar al haber sido acuñadas y fijadas desde antiguo. Algunas son de carácter adverbial: a oscuras, a hurtadillas, a escondidas, a gatas, de veras, de tomo y lomo, en volandas, en un santiamén, etc., así como el grupo constituido por las construcciones cuesta arriba, cuesta abajo, camino adelante, mar adentro, río arriba, etc.

Muchos circunstanciales van introducidos por locuciones prepositivas (a/ por causa de, debido a, a través de, gracias a, a favor de, en contra de, a pesar de, etc.) seguidas por un SN o un pronombre: Se han enfadado a causa de una tontería. [...]

El alcance sintáctico del complemento circunstancial

El complemento circunstancial funciona en el marco de la oración, como ocurre con otros complementos (CD, CI, CRP, etc.). No debe confundirse con los sintagmas preposicionales que funcionan como adyacentes del núcleo de un sintagma nominal, aunque, por expresar significados de lugar, de tiempo, de compañía, etc., pueden hacernos pensar que son CC: Tomaré fresas con nata; La olla a presión lleva dos válvulas de seguridad.

En la actualidad no suelen analizarse como complemento circunstancial:

a)   Los llamados conectores del discurso, que establecen relaciones de distinto tipo entre partes del texto por encima del nivel oracional y que van siempre entre pausas: no obstante, sin embargo, con todo, por último, por lo tanto, además, etc.

b)   Los adverbios oracionales, constituidos por adverbios (sinceramente, afortunadamente, desgraciadamente, extrañamente, felizmente, etc.) o por sintagmas equivalentes (por suerte, por desgracia, por extraño que parezca, etc.) que expresan la valoración que el emisor del enunciado tiene sobre el hecho (la oración) que enuncia. Van siempre entre pausas: Inteligentemente, no contestó a los periodistas; permaneció callado.

Estos adverbios sí actúan como CC cuando modifican al verbo: No contestó inteligentemente a los periodistas; dijo muchas tonterías.»

[Gómez Manzano, Pilar / Cuesta Martínez, Paloma / García-Page Sánchez, Mario / Estévez Rodríguez, Ángeles: Ejercicios de gramática y de expresión. Con nociones teóricas. Madrid: Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, 2006, p. 124-131]

«El concepto de PREDICADO se ha usado generalmente con dos sentidos, que se han mantenido en la actualidad entre los gramáticos a pesar de la relativa incomodidad que tal polisemia conlleva. En el primero de ellos, tomado estrictamente de la lógica, el predicado designa la expresión cuyo contenido se atribuye al referente del sujeto, así como el segmento sintáctico que la designa. En esta interpretación, el grupo verbal que se subraya en

El profesor de Matemáticas explicaba la lección a los alumnos con voz apagada

es el PREDICADO de esa oración, y su SUJETO es el profesor de Matemáticas. El predicado de la oración

La lluvia era fina

es, desde este mismo punto de vista, el grupo verbal era fina. Así pues, los predicados denotan, en este primer sentido, nociones que “se aplican” a los individuos designados por los segmentos nominales que concuerdan con ellos. Los predicados aportan, por tanto, propiedades, estados, procesos y acciones que se atribuyen a las personas o las cosas. A la unidad gramatical que el predicado forma con el sujeto se la llama tradicionalmente ORACIÓN. Los predicados constituyen un tipo de FUNCIÓN, en el sentido clásico del término. En efecto, en la tradición lógica y matemática, las funciones son relaciones que determinan la proporción en que varía una determinada magnitud establecida o medida a partir de otra que se toma como referencia. En la misma tradición, las funciones se consideran también relaciones que establecen conexiones, correspondencias o proyecciones entre elementos de dos dominios. Se dice tradicionalmente, en este sentido, que el predicado explicar la lección es una función que exige un elemento VARIABLE para ser completada o saturada: el sujeto. A los predicados se les sigue llamando en la lógica contemporánea FUNCIONES PROPOSICIONALES, puesto que constituyen PROPOSICIONES a partir del elemento nominal al que se aplican. En gramática se llama generalmente FUNCIÓN (o FUNCIÓN SINTÁCTICA) al papel gramatical desempeñado por un segmento sintáctico.

La noción de ‘predicado’ se usa también en un segundo sentido, más restrictivo que el anterior. En esta segunda interpretación, los predicados son categorías que designan estados, acciones, propiedades o procesos en los que intervienen uno o varios PARTICIPANTES. Así, el predicado de la oración

El maestro explicaba la lección a los alumnos

es el verbo explicaba. El verbo explicar denota, por su significado, una acción que requiere la concurrencia de tres participantes: una gente, que lleva a cabo la acción (el maestro, en este ejemplo), una materia o una información que se expone o se transmite (la lección, en este caso) y un destinatario al que esa acción se dirige (los alumnos). Los participantes seleccionados o elegidos por cada predicado en función de su significación se denominan ARGUMENTOS. A los argumentos corresponden diversas FUNCIONES SEMÁNTICAS (agente, paciente, lugar, etc.). Los argumentos han sido llamados también actantes o actuantes porque recuerdan los papeles que se atribuyen a los actores en las representaciones dramáticas (de hecho el término papel semántico es todavía frecuente en la lingüística actual en un sentido no muy lejano de este). Sea o no ajustada esa metáfora ya común, es indudable que los argumentos de un predicado representan en cierta forma un esqueleto de su significación, que se obtiene por abstracción o por reducción de las informaciones que el diccionario proporciona cuando los define.

Como se ha visto, los complementos argumentales introducen información exigida por o pedida por el significado de los predicados. Además de estos complementos, se reconocen en la tradición gramatical otros que aportan informaciones no exigidas por ellos. Esos otros complementos se llaman ADJUNTOS, término que equivale a ‘modificador no seleccionado’. Son adjuntos los adjetivos calificativos, las oraciones de relativo, muchos modificadores preposicionales del sustantivo (como la prensa de hoy, pero no la llegada de la primavera) o del adjetivo (feliz por su matrimonio). Los modificadores adjuntos de los verbos (no así los de otras clases de palabras) se denominan tradicionalmente COMPLEMENTOS CIRCUNSTANCIALES porque especifican las circunstancias que acompañan a las acciones o a los procesos. Aportan, pues, informaciones accidentales que completan alguna relación predicativa si estar exigidas por la naturaleza de esta. No existe una única clasificación semántica de los complementos circunstanciales. Se suelen distinguir tradicionalmente los de TIEMPO (trabajar por las tardes); LUGAR (construir una casa en la playa); COMPAÑÍA (estudiar con alguien); INSTRUMENTO (escribir con una pluma estilográfica); PROVECHO, BENEFICIO o DAÑO (comprar para alguien un regalo); MODO (bailar con gracia); CANTIDAD (esforzarse enormemente); FINALIDAD (ahorrar para adquirir una vivienda mayor), y CAUSA (viajar por placer). Como se ha indicado, el concepto de ‘adjunto’ es más abarcador que el de ‘complemento circunstancial’.»

[RAE: Nueva gramática de la lengua española. Madrid: Espasa Libros, 2009, § 1.12d-f]

«El hecho de que las funciones sintácticas representen REALIZACIONES GRAMATICALES de los argumentos viene a significar que el concepto de ‘argumento’ es más abarcador que el de ‘función sintáctica’, y se caracteriza en términos semánticos, en lugar de en términos estrictamente sintácticos. La estructura argumental de los predicados debe ser completada con la que aportan las funciones sintácticas, puesto que no es –en sí misma– información de naturaleza formal que sea visible de manera directa en la sintaxis, y también porque esa información combinatoria puede ser variable.»

[RAE: Nueva gramática de la lengua española. Madrid: Espasa Libros, 2009, § 1.12k]

horizontal rule

Impressum | Datenschutzerklärung und Cookies

Copyright © 1999-2018 Hispanoteca - Alle Rechte vorbehalten