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COMPLEMENTO DIRECTO

(comp.) Justo Fernández López

Diccionario de lingüística español y alemán

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Complemento / Complemento indirecto / Complemento predicativo / Complemento circunstancial / Complemento de régimen preposicional / Complemento agente / Complementos argumentales

„El status de la preposición a que encabeza el SN [+HUMANO] en función de CD [complemento directo] ha sido motivo de controversias dentro de los trabajos de gramática generativa sobre el español. La tendencia más generalizada es suponer que dicha partícula, más que una preposición con valor léxico, es una marca de caso que no aparece como tal en la EP [estructura profunda], sino que se introduce en un estadio próximo a la ES [estructura superficial]. Los sintagmas nominales en función de CD precedidos de a pueden pasar a sujetos de una pasiva.“ [Hernanz / Brucart, 271]

Acusativo de cualificación, normalmente, determinando a un verbo intransitivo de la misma raíz o significación: vitam beatam vivere; se denomina también acusativo interno [A. Akkusativ des Inhalts; I. Cognate accusative].“ 

[Lázaro Carreter, Diccionario de términos filológicos, p. 25]

«La gramática tradicional definía el complemento directo como la persona o cosa que recibe directamente la acción del verbo. Pero esta definición, además de resultar vaga, no ayuda a distinguir complementos directos de complementos indirectos en muchos casos:

Golpearon a mi primo [CD].

Dieron golpes a mi primo. [CI].

En los dos casos, el grupo nominal mi primo recibe la acción, pero desempeña distinta función en uno y otro ejemplo. Por otro lado, existen verbos que no significan acción y llevan complemento directo:

Había alumnos.

Tengo fiebre.

Hace frío.

Los complementos directos se sustituyes, cuando están determinados, por los pronombres personales átonos lo, la, los y las. Asimismo, todo elemento que se constituye en tópico (o tema) y deja junto al verbo los clíticos lo, la, los, las es un complemento directo:

El lápiz [CD] lo [CD] encontré en el cajón.

Los complementos directos que designan persona, animal o sustantivos personificados, llevan la preposición a.

Normalmente, el complemento directo va detrás del verbo, aunque no necesariamente contiguo a él: puede haber entre el verbo y el complemento directo otros complementos:

Di un beso a mi hijo.

Di a mi hijo un beso.

Por razones expresivas o informativas puede colocarse el complemento directo delante del verbo. En estos casos, hay que repetirlo con el pronombre personal átono siempre que se refiera a personas o cosas determinadas o consabidas, pero no en los demás casos:

A Juan lo vi en la plaza. (no se dice: *a Juan vi en la plaza).

Esa piedra la tiré al estanque. (no se dice: *Esa piedra tiré al estanque).

En contraste con los ejemplos siguientes:

Sueño no tengo. (no se dice: *sueño no lo tengo).

Secretaria busco, no traductora. (no se dice: *secretaria la busco, no traductora).»

[Gómez Torrego, Leonardo: Gramática didáctica del español. Madrid: sm, 2000, pp. 298-301]

„La preposición a se antepone siempre al objeto indirecto, pero como también se usa en otras funciones, no basta ella sola para identificarlo. Se ha visto que aparece a ante objetos directos (Vio a la muchacha, Persiguió al lobo), preposicionales (Aspiran a la gloria, Huele a gas) y adyacentes circunstanciales (Espera a la puerta, Llego a la hora).

Respecto del objeto directo, el indirecto presenta rasgos comunes: se sitúan ambos tras el verbo, sin que la precedencia del uno o del otro implique diferencia de sentido, pues es indiferente decir Escribió una carta a su amigo o Escribió a su amigo una carta. Son sólo motivos rítmicos o expresivos los que hacen preferible un orden u otro.

Al anteponerlos al verbo para realzar sus contenidos, se incrementa este con un personal átono que reitera la función del término desplazado. Y cuando los dos objetos se eluden por ser conocidas sus referencias, también el verbo recibe esos incrementos átonos. Sin embargo, las dos funciones solo quedan indiferenciadas en las unidades personales de primera y segunda persona, que tienen formas únicas para ambas funciones:

Me lavo (objeto directo)

Me lavo las manos (objeto indirecto)

Te depilas (objeto directo)

Te depilas las cejas (objeto indirecto)

Nos quemamos (objeto directo)

Nos quemamos la lengua (objeto indirecto)

Os afeitó (objeto directo)

Os afeitó el bigote (objeto indirecto)

En estos ejemplos, las formas únicas personales quedan sin equívoco asignadas a la función de objeto indirecto cuando coexiste un sustantivo que desempeña la de objeto directo. Cuando las dos funciones están desempeñadas por sustantivos, se da el caso de indiferenciación. Pero el recurso a los referentes personales, que son distintos para cada función, permite su separación.

Para el objeto directo, el referente átono conserva el morfema de género y de número del sustantivo eludido: Entregan el libro al niño. Lo entregan al niño.

Para el objeto indirecto, el referente solo conserva el número del sustantivo eludido, dejando indiferenciado el género, como en: Entregan el libro al niño. Le entregan el libro. Ya se vieron las confusiones producidas entre ambas funciones como consecuencia del leísmo, el laísmo y el loísmo.

[Alarcos Llorach, Emilio: Gramática de la lengua española. Madrid: Espasa-Calpe, 1994, p. 290-291]

Complemento directo y complemento de régimen preposicional

Complemento indirecto y complemento de régimen preposicional

«Procure no confundir el complemento de régimen preposicional con el complemento directo, en los siguientes casos:

a) Con verbos que pueden construirse bien con CD bien con CRP, con el mismo o con distinto significado:

Cuidaba muy bien a los niños.

[“a los niños” = complemento directo]

Cuidaba muy bien de los niños.

[“de los niños” = complemento de régimen preposicional]

Advirtió el peligro (‘percibir, notar’)

[“el peligro” = complemento directo]

Nos advirtió del peligro (‘avisar, comunicar)

[“del peligro” = complemento de régimen preposicional]

Son construcciones sintácticamente diferentes. Observe que el CD puede sustituirse por pronombre personal átono:

A los niños los cuidaba muy bien.

El peligro lo advirtió,

mientras que el CRP solamente admite sustitución por pronombre tónico:

Cuidaba muy bien de ellos.

Nos advirtió de ello.

Pero una y otra no pueden mezclarse:

*De los niños los cuidaba muy bien.

*Nos lo advirtió del peligro.

b) Tampoco debe llevar a error el hecho de que un verbo que rige CRP tenga un significado parecido a otro que rige CD:

Me acuerdo de su cara. / Me acuerdo de ella.

[“de su cara” = complemento de régimen preposicional]

Recuerdo su cara. / La recuerdo.

[“su cara” = complemento directo]

Como en el caso anterior, ambas construcciones no pueden coexistir en una sola:

*Me la recuerdo de su cara.

– A veces no resulta fácil distinguir ciertos CRP del complemento indirecto. En oraciones como

Se acercó a nosotros,

Aproxímate a ellos para la foto,

Juan se abrazó a ellos,

los complementos subrayados están muy próximos al CI. Pueden sustituirse por pronombre átono:

Se nos acercó.

Aproxímateles.

Juan se les abrazó.

Sin embargo, al duplicarlos, las oraciones resultan mucho más forzadas que cuando no existe pronombre átono, razón por la que pueden analizarse también como CRP:

?Se nos acercó a nosotros. / Se acercó a nosotros.

?Aproxímateles a ellos. / Aproxímate a ellos.

?Juan se les abrazó a ellos. / Juan se abrazó a ellos.

Estos verbos, junto con otros como atribuir, pertenecer, corresponder, tienden a exigir CI cuando el complemento se refiere a una persona; y CPR, cuando el complemento se refiere a una noción abstracta o a un objeto:

Se abrazó al poste. / Se abrazó a él. / *Se le abrazó al poste.

Atribuyeron a Marta esas palabras. / Se las atribuyeron.

Atribuye todo a su mala suerte. / Lo atribuye todo a eso.»

[Gómez Manzano, Pilar / Cuesta Martínez, Paloma / García-Page Sánchez, Mario / Estévez Rodríguez, Ángeles: Ejercicios de gramática y de expresión. Con nociones teóricas. Madrid: Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, 2006, 108-109]

«Complemento de régimen preposicional con verbos pronominales

Muchos complementos de régimen preposicional se construyen con los llamados verbos pronominales, o verbos que llevan ligado a ellos un morfema verbal que no cumple ninguna función sintáctica:

arrepentirse (de), avergonzarse (de), apoderarse (de), percatarse (de), negarse (a), apresurarse (a), empeñarse (en), batirse (con), etc.

La forma pronominal es morfema verbal. Siempre coincide en persona con el sujeto; si se sustituye por otra no coincidente, la oración es agramatical:

Pedro se arrepintió de su conducta. / *Pedro te arrepintió de tu conducta.

Yo me avergüenzo de ello. / *Yo os avergüenzo de ello.

Se apoderaron del territorio. / *Me apoderaron de él.

Cuando admite sustitución por otra forma pronominal de diferente persona de la del sujeto, sí suele considerarse pronombre y analizarse como CD:

Se convenció de las ventajas del producto.

La / os / te / nos / los... convenció de las ventajas del producto.

Se defendió del agresor.

Me / te / lo / nos... defendió del agresor.»

[Gómez Manzano, Pilar / Cuesta Martínez, Paloma / García-Page Sánchez, Mario / Estévez Rodríguez, Ángeles: Ejercicios de gramática y de expresión. Con nociones teóricas. Madrid: Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, 2006, p. 111]

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