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COMPLEMENTO INDIRECTO

(comp.) Justo Fernández López

Diccionario de lingüística español y alemán

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horizontal rule

Dativobjekt

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Complemento / Complemento directo / Complemento predicativo / Complemento circunstancial / Complemento de régimen preposicional / Complemento agente / Complementos argumentales

«Dativo (del latín dativus)

Es el tercer caso de la declinación griega, de la latina, de la alemana, de la rusa, etc., que en su colocación se ajustan a la pauta que nos trazaran los gramáticos antiguos. Los griegos lo llaman δοτική (πτῶσις) [dotiké ptósis] o también ἐπισταλτικ[epistaltiké]. Para los gramáticos estoicos era un de los tres casos oblicuos (πλάγιαι πτῶσεις), que para ellos valían por dependientes, a diferencia del caso recto, que era el nominativo.

Debió el dativo su nombre, que en castellano procede del latín, y en latín era traducción del griego, a una de sus muchas posibilidades de uso, la más fácilmente perceptible, esto es, a la que nos sirve para expresar el término último de la acción del verbo dar (en griego δίδωμι [dídomi]): dar algo, en su sentido recto, no se concibe sin añadir a alguien. Teniendo en cuenta esto, los alemanes le llaman, además de Dativ(um), Gebefall = caso de dar; y lo definen como el caso que indica que "la acción se perfecciona con relación a un nombre (para alguien)".

Si de la nomenclatura puramente formal (que en ningún caso indica nada, ni aun en el dativo, pues el término definitivo de la acción de dar es sólo una de sus funciones) pasamos a su nomenclatura sintáctica, tradicionalmente se viene llamando al dativo "complemento indirecto".»

[Martínez Amador, Emilio M.: Diccionario gramatical y de dudas del idioma. Barcelona: Sopena, 1974, p. 433-434]

«Dativo (lat. dativus, trad. del gr. dotiké interpretado como ‘(caso) que da’).

a) Caso superficial en muchas lenguas: lat. gratias ago tibi ‘te doy las gracias’.

b) En la teoría de los casos profundos, el caso del ser animado al que afecta el estado o la acción indicados por el verbo.

Dativo ético (o de interés). Uso particular del d. con un pronombre personal, como en el caso del lat. quid mihi agis ‘¿qué me haces?’. Interpretado de varias maneras, ha sido considerado en ocasiones, lo que refleja también la terminología (fr. datif explétif, alem. Überflüssiger Dativ),, algo accesorio, no necesario; pero se trata de un caso de interpretación sólo superficial de un típico elemento enunciativo del anclaje; el d., de hecho, no está regido por el verbo expresado como lo estaría en una frase del tipo y él me dice. El llamado dativo ético significa, en cambio: ‘el efecto de todo lo que estoy diciendo nos afecta a ti o a mí, es visto en relación a ti o a mí’. En este sentido, existen unos equivalentes al d.é. en las lenguas que carecen de casos; por ejemplo ¡Se me lave bien los dientes!  (dicho por el dentista al paciente).

No me come la verdura (dicho por la madre acerca del hijo)

Se le desmayó allí delante,

¡Pero ... ¿qué me ha hecho?! (cuando alguien hace algo que no debe).»

[Cardona, Giordio Raimondo: Diccionario de lingüística. Barcelona: Ariel, 1991, p. 71]

Dativo ético y valores del objeto indirecto

«El llamado tradicionalmente dativo ético suele considerarse como objeto indirecto, pero no lo es.

Se trata de un pronombre objetivo expletivo, que a diferencia del objeto indirecto, no es duplicable por el complemento con a.

Martín se comió su huevo y se bebió su taza de café.  (C . J. Cela, La colmena, 195)

(* ... se comió / bebió a sí mismo)

No me lo engañes (* a mí)

Las gramáticas distinguen varios valores sintáctico-semánticos del objeto indirecto, agrupados con el dativo ético, como casos de dativo de interés (1):

a)    „posesivo, simpatético o enérgico“, el que alterna con el posesivo de la misma persona que el pronombre objetivo:

       Le taparon la cara (cf. Taparon su cara con un blanco lienzo); Le cayó en       la cabeza;

b)    „de dirección“, con verbos de movimiento; concurre con a, de, sobre, etc., + un pronombre de igual persona:

       Le alejé los objetos peligrosos (los alejé de él); Nos vino con la noticia;

c)     dativo „commodi“ o „incommodi“, indica la persona con la cual el enunciado verbal establece una relación de signo favorable o desfavorable [„dativus commodi“ oder „sympathicus bezeichnet ein willkürliches Tun bzw. den vorteilhaften Betroffenen; „dativus incommodi“ bezeichnet den in ungünstigster Weise Betroffenen]:

       Se te abrirán todas las puertas; No les interrumpas el tránsito;

d)   dativo „de punto de vista“, aparece particularmente con el verbo ser + adjetivo:

       Me fue útil tu consejo. (Fernández Ramírez no lo incluye como dativo de interés).»

[Kovacci, Ofelia: El comentario gramatical. Teoría y práctica. Madrid: Arco / Libros, 1990, p. 72-73]

__________________

(1)  En oposición a otros usos del objeto indirecto agrupados dentro del dativo „objetivo“. Esta doctrina es recogida por S.  Fernández Ramírez, Gramática 3.2, §§ 103 y 104. Por su parte, Alcina Franch y Blecua (Gramática, § 7.2.1.3) presentan la siguiente lista de valores del objeto indirecto (formalmente integrables por le-les):

a) Entregaron un obsequio a Mercedes

de interés

b) Le rompió el vestido (su) vestido

„Sympatheticus“

c) (Me) lo bebí de un trago

ético

d) Le alejé la bicicleta

de dirección

e) No le pareció bueno

de relación

«En principio se es un pronombre reflexivo que indica que la acción realizada por el sujeto le revierte. Para que se sea un pronombre reflexivo de objeto directo la acción debe salir al exterior, debe exteriorizarse: Juan se lava. Juan se peina. Juan se viste. La acción empieza y termina en el mismo personaje; hay además una exteriorización de la acción.

Cuando la acción del sujeto no recae sobre el propio sujeto, sino sólo sobre una parte, se es objeto indirecto, así en: Juan se lava las manos. En esta oración se es objeto indirecto. El objeto directo es manos.

Cuando la acción del sujeto recae sobre el sujeto, pero sin salir al exterior del mismo, sin exteriorizarse, o sin relacionarse con el mundo exterior para ocurrir, se es un complemento ético o de interés, un tipo de objeto indirecto, pero no es objeto directo. Esto sucede con los verbos llamados reflexivos formales. En Juan se levanta la acción no sale del propio Juan, lo mismo sucede en Juan se duerme o en Juan se enfada. En todos estos casos el proceso interno, aunque se manifieste externamente por el cambio de postura, por el estado de sueño o por los signos externos que acompañan al estado enfadado. En todos estos casos se es un objeto indirecto y el verbo es intransitivo por ello. Estos verbos pueden usarse como transitivos (i.e. pueden llevar objeto directo) cuando pierden su forma reflexiva: p. ej., Juan levanta a su hermano.

Cuando dos sujetos realizan una acción igual y son de ese modo objeto directo de la acción del otro, el pronombre se está usado como recíproco: Juan y Luis se cartean. No se trata de que exista un pronombre recíproco, sino de un uso recíproco del pronombre reflexivo.

La forma del pronombre se sustituye a la forma de la tercera persona, objeto indirecto, le, les, cuando esa forma va seguida de la forma de objeto directo, lo, la, los, las: Se lo dije a ella. En este caso se trata de un pronombre personal átono.

La forma se, no reflexiva, aparece como forma impersonal: Se dice que ...

La última forma se es la de la pasiva refleja: Se venden libros. Esta forma sustituye en la lengua moderna con gran pujanza a la pasiva propia:  «Son vendidos libros».»

[Marcos Marín, Francisco: Curso de gramática española. Madrid: Cincel, 1980, p. 211-213]

«El objeto indirecto completa la significación del predicado indicando con quién se relaciona indirectamente la acción verbal, de modo que ese objeto indirecto reciba provecho o daño de la acción en cuestión. El nombre de objeto o complemento de interés le cuadraría mejor.

Hay dos tipos especiales de objeto indirecto: son los llamados dativo o complemento ético y dativo o complemento simpatético. Se trata de un dativo pronominal.

El dativo ético indica que la acción tiene ciertas repercusiones afectivas en la persona a la que se refiere el pronombre: No te me escapes. El dativo simpatético o posesivo expresa, por el contrario, una participación indirecta en la acción del sujeto, o del objeto de la narración. Por ello el dativo simpatético puede sustituirse por el pronombre posesivo que correspondería al personal: Se rompió el brazo (= su brazo).»

[Marcos Marín, Francisco: Curso de gramática española. Madrid: Cincel, 1980, p. 341-342]

«Dativo:

1. ‘Dativo’ es el caso morfológico – diferenciado, por tanto, mediante la flexión nominal – que típicamente marca a un sintagma que asume el papel semántico considerado característico de un objeto indirecto, es decir, el destinatario, interesado o afectado por la acción o el proceso denotados por el verbo. Así, en la frase latina “Magister dedit librum puero” (“El maestro dio un libro al niño”), el nombre puer (“niño”) presenta la forma propia del caso ‘dativo’, puero, e identifica de este modo al destinatario de la acción.

En español, la forma pronominal átona le suele identificarse como pronombre o clítico de ‘dativo’, por ser la variante formal utilizada para indicar la existencia de un objeto indirecto: “Le he regalado una maceta preciosa a mi suegra”.

2. ‘Dativo’ también se utiliza en algunos tratados de gramática para identificar una clase de complementos que se consideran diferentes del objeto indirecto, aunque coincida con él en algunos aspectos. Se caracterizan porque pueden realizarse, bien mediante un clítico de ‘dativo’ (“El chico se les va a la mili”), bien mediante el clítico y un sintagma nominal, precedido de a, alusivo a la misma entidad: “A Doña María se le casa la niña”, “A los vecinos el abuelo se les duerme delante de las visitas”; de ahí su semejanza con los objetos indirectos, como en “Les he regalado la colección a mis sobrinos”. Pero, a diferencia de los complementos conceptuados como objetos indirectos – en los textos que asumen esta distinción –, los ‘dativos’ no forman parte de las valencias verbales, no son seleccionados por el verbo. En tanto que regalar sí implica, por su significado, un destinatario (a mis sobrinos), irse, casarse, dormirse no requieren el tipo de complemento representado por el ‘dativo’. Éste es, simplemente, un complemento añadido a la predicación nuclear, alusivo a una entidad interesada o afectada, en alguna medida, por la acción o el proceso verbal.

3. En las descripciones en las que no se establece la diferencia entre complemento u objeto indirecto y ‘dativo’, con la acepción anteriormente mencionada, es usual, no obstante, que el término ‘dativo’, acompañado de distintas especificaciones (dativo ético, dativo posesivo, dativo de dirección, dativo de relación), se utilice para aludir a los diferentes valores o sentidos que puedan tener los objetos indirectos en enunciados concretos. Por ejemplo, Cano Aguilar (1981: 336), en los enunciados “No me seas tan burro”, “Este Betis me juega como quiere”, el objeto indirecto me presenta “un valor de ‘dativo ético’. Según Alcina y Blecua (1975: 868), en los enunciados “Le pareció magnífico”, “Se le reían”, el complemento indirecto le tiene el sentido especial que corresponde al dativo de relación, que expresa la persona para la que es válido lo que el verbo enuncia.

4. ‘Dativo’ alude también a uno de los casos profundos – esto es, los papeles semánticos – diferenciados inicialmente por Fillmore (1968). Se identificaba como ‘dativo’ el caso correspondiente a la entidad animada afectada por la acción, estado o proceso denotado por el verbo. Según este sentido del término, podrían considerarse ‘dativos’ todos los elementos destacados en los siguientes enunciados: “Ana tiene una bicicleta”, “La rama golpeó a Juan”, “Entregó la carta a su hermano”. En una versión posterior (1971) Fillmore suprimió el ‘dativo’ como caso profundo diferenciado.

5. En algunos análisis lingüísticos de orientación tradicional el término ‘dativo’ se utiliza como equivalente a complemento u objeto indirecto

[Alcaraz Varó, Enrique / Martínez Linares, María Antonia: Diccionario de lingüística moderna. Barcelona: Editorial Ariel, 1997, p. 157-158]

«Dativo de interés

Se identifica como ‘de interés’ el dativo que designa a la entidad, generalmente humana, para la que resulta de interés el evento denotado por el predicado, o, al menos, se ve afectada por él. Por ejemplo, según Porto Dapena (1992), son ‘dativos éticos’ los clíticos que se destacan en los siguientes enunciados: «Les surgió un problema», «Enciéndeme la luz, que no veo», «Le crearon un puesto en la empresa». Son ‘dativos’ porque no representan un argumento adquirido por el verbo; y son, asimismo, ‘de interés’, porque hacen referencia a una persona que participa como interesada o afectada en la acción o el proceso que describe la predicación nuclear: «Surgió un problema», «Enciende la luz», «Crearon un puesto».»

[Alcaraz Varó, Enrique / Martínez Linares, María Antonia: Diccionario de lingüística moderna. Barcelona: Editorial Ariel, 1997, p. 158]

«Dativo ético

En las gramáticas del español suele darse el nombre de ‘dativo ético’ – procedente de los valores asociados al dativo en las gramáticas latinas – al clítico o forma pronominal átona que, si bien no se corresponde con ninguno de los argumentos requeridos por el predicado, se introduce en el enunciado para aludir a una persona interesada o afectada por lo expresado en la predicación. Son, por ejemplo, ‘dativos éticos’ las formas pronominales destacadas en los siguientes enunciados: «Buen hombre, no se me enfade», «Por favor, no me lo suspenda», «A ver si al final me lo van a convencer». En los tres casos, me no representa ningún argumento requerido por el núcleo verbal. Por ello, si se suprime la predicación no varía: «Buen hombre, no se enfade», «Por favor, no lo suspenda», «A ver si al final lo van a convencer». Pero añade un matiz subjetivo al implicar al hablante como persona vivamente interesada por el proceso o la acción a que hace referencia el enunciado. De ahí que el ‘dativo ético’ se considere comúnmente un elemento de carácter muy expresivo y enfático, propio sobre todo de la lengua coloquial.»

[Alcaraz Varó, Enrique / Martínez Linares, María Antonia: Diccionario de lingüística moderna. Barcelona: Editorial Ariel, 1997, p. 158]

«Dativo de dirección

'Dativo de dirección es uno de los valores semánticos asociados al complemento denominado dativo, o al objeto indirecto, en el sentido más amplio de este término. Se identifica como 'dativo de dirección', también el clítico de dativo (le u otra variante personal), bien el clítico y el sintagma precedido de a que lo expande, cuando aparecen con verbos de movimiento, que implican un desplazamiento, y la entidad a la que aluden se interpreta como origen, término u orientación del movimiento. Son, por ejemplo, 'dativos de dirección' los elementos destacados en los enunciados siguientes: «Se le acercó sigilosamente», «Le lancé el balón al portero», «Le aparté la estufa al niño», «El cofre se le vino encima».»

[Alcaraz Varó, Enrique / Martínez Linares, María Antonia: Diccionario de lingüística moderna. Barcelona: Editorial Ariel, 1997, p. 158]

«Dativo posesivo

También llamado dativo simpatético, es uno de los diferentes valores semánticos que pueden asignarse al complemento llamado específicamente dativo, o al objeto indirecto, en el sentido más amplio de este término. Pueden interpretarse, por ejemplo, como 'dativos posesivos' los elementos destacados en los siguientes enunciados: «El médico le reconstruyó la nariz», «Le sale humo de la cabeza», «Le han pintado el coche al vecino», «Le arreglé la chaqueta a José Carlos». Se considera que el clítico de dativo (le), o conjuntamente con él, el sintagma precedido de a que lo expande (al vecino, a José Carlos) tienen valor 'posesivo', porque la entidad a la que aluden - se identifica como poseedora de otra entidad incluida en el enunciado, bien sea lo representado por el objeto directo (la nariz, el coche, la chaqueta), bien sea algo mencionado por otro constituyente oracional con una función distinta (la cabeza)."

[Alcaraz Varó, Enrique / Martínez Linares, María Antonia: Diccionario de lingüística moderna. Barcelona: Editorial Ariel, 1997, p. 158-159]

«Dativo simpatético

El término 'dativo simpatético' se utiliza como equivalente a dativo posesivo.»

[Alcaraz Varó, Enrique / Martínez Linares, María Antonia: Diccionario de lingüística moderna. Barcelona: Editorial Ariel, 1997, p. 159]

«Los dativos éticos son incompatibles con los verbos transitivos cuyo objeto directo contenga un sustantivo que no lleve artículo ni ningún otro elemento modificador, lo que con frecuencia se atribuye a factores aspectuales, más concretamente al efecto del dativo ético sobre el modo de acción verbal. Observe que podemos decir Juan se sabe la lección, pero no diríamos *Juan se sabe geografía. Decimos, análogamente, me bebí la leche, pero no decimos *me bebí leche

[Bosque, Ignacio: Repaso de sintaxis tradicional: Ejercicios de autocomprobación. Madrid: Arco/Libros, 1999, pp. 61 y 89, núm. 119]

«Un verbo de ‘transferencia’ o ‘moción’ prefigura esquemas en los que ha de aparecer un sintagma complemento indirecto caracterizado normalmente por la función semántica ‘origen’ o ‘meta’. El esquema abstracto más usual sería el representado por indefinidos ‘alguien (algo)-V-algo-a alguien.

El ‘complemento indirecto’ muestra los siguientes caracteres:

a)    Aparece introducido por a (insisto, nunca para).

b)    Es sustituible por un clítico pronominal del paradigma me, te, le, nos, os, les. En caso de coaparición con un referente pronominal de tercera persona, este clítico se transforma automáticamente en se.

c)     Cuando el clítico puede preceder al conjunto <a + SN>, su presencia no es obligatoria: Envió un salmón ahumado a sus amigos.

d)    No es pasivizable.»

[Gutiérrez Ordóñez, Salvador: “Los dativos”. En: Bosque, Ignacio / Demonte, Violeta (eds.): Gramática descriptiva de la lengua española. Madrid: Real Academia Española / Espasa Calpe. 1999, vol. 2, § 30.4.2]

«El dativo posesivo o dativo simpatético es una denominación forjada por los gramáticos latinos para designar los usos en los que por medio de este caso se referían al poseedor. Nuestros gramáticos aplican esta denominación a las circunstancias en las que un pronombre átono de este paradigma parece sustituir a un posesivo, hecho muy frecuente cuando acompaña a designaciones de partes del cuerpo, vestido...: Le rompieron un brazo (le = su). Le robaron la cartera (le = su).»

[Gutiérrez Ordóñez, Salvador: “Los dativos”. En: Bosque, Ignacio / Demonte, Violeta (eds.): Gramática descriptiva de la lengua española. Madrid: Real Academia Española / Espasa Calpe. 1999, vol. 2, § 30.6.2.3, Anm. 12]

«Dativo. Caso fijado por los gramáticos griegos, que lo llamaron dotiké (δοτικῆ) o (por Dionisio Tracio s. II a. J.C.) epistaltiké (ἐπισταλτικῆ), es decir, el caso regido por los verbos que significan 'dar' o 'dirigir'. Varrón (115-27 a J.C.) le llamó casus dandi 'caso de dar'.  Es el caso por excelencia del complemento indirecto. En indoiranio, latín, germánico y eslavo, tiene a veces el valor de lativo, frente al valor ilativo del acusativo.

Las lenguas románicas, que perdieron la flexión casual, tuvieron que apelar a las preposiciones (esp. a o para) para señalar la función de complemento indirecto, típica del dativo.

Se distinguen varios tipos de dativo:

A) Dativo de utilidad. Indica el objeto o persona cuyo provecho se hace alguna cosa (vid. Commodi, Incommodi): magister dedit mihi librum.

B) Dativo de finalidad. Expresa el destino de una cosa; la noción de finalidad va frecuentemente unida a la de utilidad: amicitia est nobis solatio.

C) Dativo posesivo. Acompaña a esse para señalar la persona que posee el objeto expresado por el sujeto: mihi pecunia est.

D) Dativo agente. Expresa la persona agente, con los verbos en pasiva y con el participio de necesidad en -ndus: mihi consilium captum est.

E) Dativo de relación. Indica el sujeto con relación al cual es verdadero el significado de la frase: est urbe egressis 'hay saliendo de la ciudad'.

F) Dativo ético, de interés o simpatético. Van en él los pronombres de 1.a y 2.a persona (raramente el de 3.a persona), para expresar que el sujeto se encuentra vivamente interesado en la acción significada por el verbo: mihi laudes illud factum?

G) Dativo exclamativo. Va acompañado por las interjecciones hei y vae: Hei mihi! Vae victis!

H) Dativo de dirección. Aparece en "fórmulas, no siempre homogéneas, con verbos de movimiento, en las que el dativo pronominal y personal representa el término o el sentido del movimiento: Durante todo el camino se nos acercó la gente del los pueblos (S. Fernández Ramírez).»

[Lázaro Carreter, Fernando: Diccionario de términos filológicos. Madrid: Gredos, 1968, p. 126-127 y 146 / Online]

«Dativo simpatético

“Fenómeno común a todas las lenguas indoeuropeas es el empleo del dativo en giros en que, lógicamente, debiera usarse, no dicho caso, sino un genitivo o pronombre posesivo. Así, en latín, puede decirse: fabula esse in ore ómnibus u omnium. Las lenguas románicas muestran una evolución análoga, y así, en castellano, puede decirse lavo las manos a los niños, o de los niños, corto el pelo a mi hermano o de mi hermano. Si bien el significado de estos giros es fundamentalmente el mismo, no obstante hay ciertos matices que los distinguen; en efecto, si se emplea el genitivo, se subordina el concepto expresado por dicho caso al complemento directo, con lo cual pierde todo contacto con la acción verbal; por el contrario, si empleamos el dativo, se contrapone, por así decir, dicho concepto al propio complemento directo, con lo cual adquiere un mayor relieve, en cuanto que es afectado, aunque sólo indirectamente, por dicha acción verbal; de ahí que el genitivo tenga en estos giros un valor más objetivo, más frío; en cambio, el dativo es una expresión más vehemente, más subjetiva. Lo dicho explica el significado del término gramatical empleado para designar este uso del dativo [simpatético; se debe a W. Havers, 1911], con el que se indica que el concepto por él expresado se ve afectado por la acción verbal. En el primitivo indoeuropeo, el dativo sympatheticus se usaba sólo tratándose de pronombres personales; pero la lengua latina extendió esta construcción a los sustantivos” (Bassols de Climent).

Otros ejemplos de dativo simpatético: lo llores porque se me parte el corazón (por se parte mi corazón); le salí al encuentro (al encuentro de él); se notaba las manos temblonas (notaba sus manos), etc.

Se denomina también dativo enérgico y posesivo

[Lázaro Carreter, Fernando: Diccionario de términos filológicos. Madrid: Gredos, 1968, p. 370-371]

Complemento indirecto

«Caracterización semántica

El complemento indirecto se definía tradicionalmente como la persona o cosa que recibe indirectamente la acción del verbo. Pero esta definición solo vale para los casos en que también aparece un complemento directo: la acción incide directamente sobre el complemento directo e indirectamente sobre el complemento indirecto; pero no vale para los complementos indirectos que no se apoyan en un complemento directo:

A Juan [CI] le [CI] duele la mano.

A nosotros [CI] nos [CI] preocupa la situación.

También se ha identificado el complemento indirecto como la persona o cosa que recibe el daño o provecho. Pero esta es una noción semántica y no sintáctica. Un sustantivo puede recibir el provecho tanto cuando realiza función de complemento directo como cuando realiza función de complemento indirecto:

Besaron a Juan [CD]. Dieron un beso a Juan [CI].

Esta función vale para la función semántica de beneficiario pero no para la función sintáctica de complemento indirecto.

Tampoco es correcto decir que el complemento indirecto designa en la realidad al destinatario de la noción evocada por el verbo. Esta definición apunta a una función semántica, que no coincide siempre con la función sintáctica del complemento indirecto:

He compuesto una canción para la juventud [(destinatario) CC].

Caracterización formal

El complemento indirecto va precedido siempre de la preposición a (salvo cuando se trata de pronombres átonos) y solo de esta preposición.

Se deja sustituir solo por le y les, y, cuando el complemento directo aparece pronominalizado como lo, la, los, las, por el pronombre personal se.

El complemento indirecto siempre admite la duplicación con los pronombres átonos le, les en la misma oración, unas veces de forma obligada y otras de manera opcional:

Le compré un libro a María.

Compré un libro a María (opcional).

A María le compré un libro (duplicación obligada).

*A María compré un libro.

ATENCIÓN

No hay complementos indirectos con la preposición para, como muestran los siguientes argumentos:

Compré un libro a Juan [CI] para mi alumno [CC].

Canté una canción para los niños (no se dice: *les canté una canción para los niños).

Con la preposición a sí es posible dicha referencia:

Les canté una canción a los niños.

Los complementos con para son siempre complementos circunstanciales o complementos de régimen.

Clasificación del complemento indirecto

Hay dos clases de complemento indirecto:

El que complementa al verbo a través de un complemento directo:

Di un beso al niño > Le di un beso. (> Besé [dar besos] al niño.)

El que complementa directamente al verbo sin que haya complemento directo:

A Juan le duele la cabeza.  A María le sirve el vestido.

En estos casos, el complemento indirecto parece incidir sobre el conjunto verbo + sujeto.

Casos especiales de complementos indirectos

Con ciertos verbos pronominales cabe la sustitución de algunas palabras o grupos de palabras por le o les, pero no la duplicación, que parece relevante sintácticamente:

Te adelantaste a tu adversario. > Te le adelantaste.

(no se dice: *te le adelantaste a tu adversario).

De todas formas, con otros verbos la duplicación parece normal y, sin embargo, se siguen sintiendo los complementos mencionados más como complementos de régimen o complementos adverbiales que como complementos indirectos:

Una mujer se le acercó a Juan.

Hay algunos complementos de este tipo que se dejan sustituir por le, les cuando poseen el rasgo animado o humano pero no cuando carecen de este rasgo:

El niño se abrazó a su madre. > El niño se le abrazó.

El niño se abrazó a un árbol (no se dice: *el niño se le abrazó).

En el último caso ya no hay ningún rasgo del complemento indirecto.

ATENCIÓN

No todos los complementos indirectos son argumentos, o sea, no todos están exigidos por el verbo:

Pinté un cuadro a María [adjunto].

Di un cuadro a María [argumento].»

[Gómez Torrego, Leonardo: Gramática didáctica del español. Madrid: sm, 2000, p. 302-305]

«La determinación de los argumentos

No existen muchos criterios que nos permitan determinar con precisión si un determinado constituyente es central [argumental] o periférico. Aunque no son universales, existen algunos que son relativamente fiables en los contextos en los que funcionan:

1) Sustitución por la proforma hacerlo. Es aplicable para determinar el carácter argumental de complementos directos, de complementos indirectos o de suplementos. Sólo ofrece resultados positivos con los verbos de acción. Serán actantes o argumentos los sintagmas que puedan ser sustituidos por lo en hacerlo.

Dedicó una sonata a los niños.

*Lo hizo a los niños.

Compuso una sonata para los niños.

Lo hizo para los niños.

2) Prueba de las ecuandicionales o perífrasis condicionales. En el primer segmento (el hipotético) de una estructura ecuandicional hallamos un indefinido que reproduce los caracteres del segmento que se focaliza.

Vendrá mi hermana.

Si alguien viene, será mi hermana.

Pues bien, si el segmento que se enfatiza era actante en la estructura de origen, el indefinido de la ecuandicional no puede suprimirse. En el caso contrario, la posibilidad se restablece:

Vendrá mi hermana.

*Si Ø viene; será mi hermana.

3) Nominalizaciones: Los nominales correspondientes a lexemas conservan su valencia combinatoria. Si no se produce una ‘absorción funcional’, es decir, si uno de los argumentos no es absorbido en la propia nominalización, tal lexema nominalizado mantiene la posibilidad de combinarse con el mismo número de argumentos, asociados a las mismas funciones y restricciones semánticas. En esta transformación pueden modificarse, como es natural, las preposiciones o índices funcionales.

El cura absolvió a la pecadora.

(?)La absolución del cura a la pecadora.

Enseña cálculo a los adultos.

La enseñanza del cálculo a los alumnos.

Esta prueba no posee un valor universal, pues no todos los verbos mantienen relación con un sustantivo derivado de su misma raíz.

4) Prueba de participios: El participio presenta unas características especiales que lo singularizan frente al infinitivo y al gerundio. Por un lado, conserva el mismo número de huevos funcionales que la manifestación finita de su mismo lexema: se modifica únicamente el ‘sujeto’ (que pasa a ‘complemento agente’) y el ‘objeto directo’ (que se convierte en sujeto del participio).

Roberto envió un regalo a sus padres ayer por Seur.

Un regalo enviado por Roberto a sus padres ayer por Seur.

Un regalo fue enviado por Roberto a sus padres ayer por Seur.»

[Gutiérrez Ordóñez, Salvador: “Los dativos”. En: Bosque, Ignacio / Demonte, Violeta (eds.): Gramática descriptiva de la lengua española. Madrid: Real Academia Española / Espasa Calpe, 1999, § 30.2.2]

Dativos argumentales = Complementos indirectos

Se pueden sustituir por los pronombres átonos le, les.

Son duplicables: pueden coaparecer con los pronombres átonos le, les.

Pueden aparecer en oraciones intransitivas.

DATIVO

EXPRESA

VERBOS

 

de recepción o destino

duplicación no obligatoria (aunque preferible)

 

meta u origen

verbos de transferencia de posesión: dar, regalar, vender

verbos de transferencia de conocimiento: enseñar, mostrar

verbos de transferencia de información: decir, comunicar

verbos de influencia: ordenar

benefactivo

duplicación obligatoria

beneficios o perjuicios

Le corregí la redacción a mi hijo.

posesivo

duplicación obligatoria

parte inalienable

Le rompió la cara de una bofetada.

Me han sacado una muela [‘mi muela’]

Le escayolaron el brazo [‘su brazo’]

experimentante

que alguien experimenta lo denotado por el verbo

pseudoimpersonales: agradar

 

Dativos no argumentales = aportan énfasis y expresividad

No admiten duplicación por a + pronombre tónico

DATIVO

EXPRESA

VERBOS

aspectual  o de

evento télico

final de la acción

Se comió toda la fabada.

Se construyó la casa en un mes.

 

ético o expletivo

 

se interesa vivamente en la realización de la acción

Me suspendieron otra vez al niño.

Me mimas mucho al niño.

Se sabe el poema de memoria.

No te me pongas impertinente.

«La función de dativo, diferente para algunos gramáticos de la de complemento indirecto, y una variante de este complemento para otros, se caracteriza por los rasgos siguientes:

§       Siempre está desempeñada por un pronombre átono (me, te, se, nos, os). Nunca por le, les, ni por sustantivo o grupos nominales.

§       Nunca se duplican con el pronombre personal tónico correspondiente ni con sustantivo alguno.

§       Dichos pronombres no son componentes de un verbo pronominal.

§       Esos pronombres con función de dativo ni se sustituyen por le, les, lo, la, los, las ni se acompañan de ellos.

§       No es argumento del verbo.

Sintácticamente hay dos clases de dativo:

Dativo concordado:

Este tipo de dativo siempre lo desempeñan los pronombres átonos me, te, se, nos, os, y siempre se refieren al sujeto de la oración, por lo que poseen un valor semántico de reflexividad. En este dativo no caben los pronombres le, les ni como sustitutos ni como acompañantes en el contexto:

Se lo está pensando (no se dice: *se lo está pensando a sí mismo).

Este tipo de dativo puede eliminarse en algunos contextos pero no en todos:

Lo está pensando. *Gano la vida así. Jugó todo el dinero a la lotería.

Por tanto, no es verdad que estos dativos sean siempre superfluos o pleonásticos. Algunos gramáticos les llaman a estos dativos interés. Otros los llaman dativos éticos, denominación que dan también a los dativos que aparecen a continuación:

Dativo no concordado:

Este tipo de dativo no se refiere al sujeto de la oración sino al hablante del acto comunicativo, quien participa, por verse afectado de alguna manera, de la acción realizada por el sujeto.

Por eso, esta función la suelen desempeñar los pronombres personales átonos de primera persona me y no.

Este dativo sí es eliminable; por tanto, puede decirse que es pleonástico, y presenta carácter coloquial:

No te nos manches (no se dice: *no te nos manches a nosotros, ni *no te les manches). > No te manches.

No te me despistes (no se dice: *no te me despistes a mí, ni *no te le despistes). > No te despistes.

Este tipo de dativos son más frecuentes en oraciones con valor imperativo.

No están claros los límites entre algunos tipos de dativos y el complemento indirecto. Así, en una oración como

Ciérrenme la puerta, que hay corriente

se dice lo mismo que con la oración

Cierren la puerta,

pero se pone de relieve el hecho de que el hablante se ve afectado. Además, no es posible la duplicación:

*Ciérrenme a mí la puerta

(esta oración significaría otra cosa).

Sin embargo, en otra oración aparentemente igual pero con el pronombre en tercera persona es posible la duplicación:

Ciérrenle a él la puerta.

Pero en este caso el significado puede ser el de ‘no lo dejen entrar’. Por tanto, los pronombres respectivos me y le no siempre son en estos casos equifuncionales, aunque pudiera parecerlo.

Dativo simpatético o posesivo:

Algunos gramáticos llaman dativo simpatético o posesivo a aquel pronombre átono que tiene valor de posesión. Pero se trata de un valor exclusivamente semántico:

Se me ha roto el vestido. > Se ha roto mi vestido.

Se le iluminan los ojos. > Se iluminaron sus ojos.

Sintácticamente, son complementos indirectos.

Para algunos gramáticos, el dativo sería una clase funcional más amplia, a la que pertenecería el complemento indirecto como una subclase.»

[Gómez Torrego, Leonardo: Gramática didáctica del español. Madrid: sm, 2000, p. 308-309]

«Complemento indirecto

Segundo complemento seleccionado por un verbo ditransitivo [con complemento directo + indirecto]. En caso de ser un pronombre, el objeto indirecto adopta la forma del dativo (le, les):

Le di el regalo a Juan.

Se denomina así también, en general, a cualquier complemento en dativo:

A Juan {le gusta la música/le duelen las piernas},

Le hicieron una falda a María,

A mí me faltan cinco céntimos

[Eguren, Luis / Fernández Soriano, Olga: La terminología gramatical. Madrid: Gredos, 2006, p. 59]

«Dativo de relación

Algunos autores usan este término para referirse al sintagma que indica la persona para la que es válida una determinada situación: Le resulta fácil trabajar de noche, Le es imposible hacerlo mejor.

Dativo ético o de interés

Uso particular de un pronombre personal átono en dativo, generalmente de primera y a veces de segunda persona, no seleccionado por el verbo, cuyo significado sugiere una implicación afectiva del hablante (o el oyente) en la acción verbal: El niño me aprueba todo.

Dativo posesivo

Complemento en dativo que se interpreta como el poseedor del tema o paciente de la oración: Le robaron la moto a Juan.»

[Eguren, Luis / Fernández Soriano, Olga: La terminología gramatical. Madrid: Gredos, 2006, p. 64-65]

«El complemento de régimen no puede sustituirse por un pronombre átono, ni adoptar tal forma; ello lo distingue del CD y del CI, que sí son sustituibles por pronombre átono:

Me acuerdo de su cara. / *Me la acuerdo.

Confía en sus fuerzas. / *Las confía. [...]

A veces no resulta fácil distinguir ciertos CRP [complemento de régimen preposicional] del complemento indirecto. En oraciones como

Se acercó a nosotros,

Aproxímate a ellos para la foto,

Juan se abrazó a ellos,

los complementos subrayados están muy próximos al CI [complemento indirecto]. Pueden sustituirse por pronombre átono:

Se nos acercó,

Aproxímateles,

Juan se les abrazó.

Sin embargo, al duplicarlos, las oraciones resultan mucho más forzadas que cuando no existe pronombre átono, razón por la que pueden analizarse también como CRP:

?Se nos acercó a nosotros. / Se acercó a nosotros.

?Aproxímateles a ellos. / Aproxímate a ellos.

?Juan se les abrazó a ellos. / Juan se abrazó a ellos.

Estos verbos, junto con otros como atribuir, pertenecer, corresponder, tienden a exigir CI cuando el complemento se refiere a una persona; y CRP, cuando el complemento se refiere a una noción abstracta o un objeto:

Se abrazó al poste. / Se abrazó a él. / *Se le abrazó al poste.

Atribuyeron a Marta esas palabras. / Se las atribuyeron.

Atribuye todo a su mala suerte. / Lo atribuye todo a eso

[Gómez Manzano, Pilar / Cuesta Martínez, Paloma / García-Page Sánchez, Mario / Estévez Rodríguez, Ángeles: Ejercicios de gramática y de expresión. Con nociones teóricas. Madrid: Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, 2006, p. 108-109]

«No siempre es fácil distinguir complemento de régimen preposicional y complemento indirecto. Recuerde que el CI puede sustituirse o duplicarse por le, les:

La escritora pertenece a la generación de la posguerra,

a la generación de la posguerra: CRP (Pertenece a ella; no se dice *La escritora le pertenece a la generación...).

El palacio pertenece a los condes de Miramar,

a los condes de Miramar: CI (El palacio les pertenece a ellos).

Recuerde la tendencia de algunos verbos a exigir CI cuando el complemento es de persona (a los condes de Miramar) y a regir CRP cuando el complemento se refiere a una noción abstracta o a un objeto (a la generación de posguerra).»

[Gómez Manzano, Pilar / Cuesta Martínez, Paloma / García-Page Sánchez, Mario / Estévez Rodríguez, Ángeles: Ejercicios de gramática y de expresión. Con nociones teóricas. Madrid: Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, 2006, p. 116 y 119]

«Con ciertos verbos pronominales cabe la sustitución de algunas palabras o grupos de palabras por le o les, pero no la duplicación, que parece relevante sintácticamente:

Te adelantaste a tu adversario. > Te le adelantaste.

(no se dice: *te le adelantaste a tu adversario).

De todas formas, con otros verbos la duplicación parece normal y, sin embargo, se siguen sintiendo los complementos mencionados más como complementos de régimen o complementos adverbiales que como complementos indirectos:

Una mujer se le acercó a Juan.

Hay algunos complementos de este tipo que se dejan sustituir por le, les cuando poseen el rasgo animado o humano pero no cuando carecen de este rasgo:

El niño se abrazó a su madre. > El niño se le abrazó.

El niño se abrazó a un árbol (no se dice: *el niño se le abrazó).

En el último caso ya no hay ningún rasgo del complemento indirecto.

No todos los complementos indirectos son argumentos, o sea, no todos están exigidos por el verbo:

Pinté un cuadro a María [adjunto].

Di un cuadro a María [argumento].»

[Gómez Torrego, Leonardo: Gramática didáctica del español. Madrid: sm, 2000, p. 305]

«Un clítico CInd1 (con predicados de transferencia) no puede aparecer con un clítico que concuerda con el sujeto, en tanto que un clítico de CInd2 sí puede. Mientras que un clítico CInd1 es incompatible con un clítico que concuerda con el sujeto

*José se le vendió todos los boletos de la rifa a Lola. (CInd1),

el clítico CInd2 es obligatorio en el contexto de

Por fin el niño se le arrepintió a Lola. (CInd2)

Según este criterio, serían complementos CInd2 los complementos indirectos de verbos como acercarse, caerse, dirigirse, escaparse. Cita la RAE (1973: § 2.5.3c) casos como acercándoseme, llegándosele, etc., donde le puede aparecer con se. Según la RAE, estos casos “constituyen complementos de dirección o de término del movimiento”, por lo que nos encontraríamos ante complementos circunstanciales y no ante complementos indirectos. Observa Kany (1945) un interesante contraste con estos verbos según si el complemento indirecto es humano o no:

a.    Me acerqué a María. > Me le acerqué.

b.    Me acerqué a la pizarra. > *Me le acerqué.

Obsérvese que este contraste es similar al que ha observado Cano Aguilar (1981: 329) con los verbos de CInd1:

a.    Envié el libro a María. > Se lo envié.

b.    Envié el libro a la oficina. > *Se lo envié.

Se explica este contraste si adoptamos el sistema que propone Morera (1989: 169), según el cual el complemento indirecto es el “objeto designado por el régimen como interesado o afectado por el proceso”. En los ejemplos (b) ni la pizarra ni la oficina se pueden ver afectadas por el proceso en cuestión.»

[Campos, Héctor: “Transitividad e intransitividad”. En: Bosque, Ignacio / Demonte, Violeta (eds.): Gramática descriptiva de la lengua española. Madrid: Real Academia Española / Espasa Calpe. 1999, vol. 2, § 24.3.3, n. 66]

«Complementos indirectos con a y con para:

Las construcciones con a y para no son equivalentes. Concordamos con Martínez García (1986: 39), quien observa:

“Las gramáticas más usuales suelen caracterizar como complemento a los sintagmas indicados con la preposición para, ya que expresa una relación de «fin», «daño» o «provecho». Pero ello obedece a que dichas gramáticas confunden a menudo los contenidos lingüísticos con las referencias a la realidad extralingüística. En efecto, si con frecuencia tienden a identificarse como complementos los sintagmas a su madre y para su madre en las secuencias Compré flores a mi madre y Compré flores para mi madre es porque con ambas podemos designar situaciones extralingüísticas casi idénticas. Pero, si ambos sintagmas hacen referencia a la misma realidad sustancial, formalmente son distintos; mantienen distinta relación con el núcleo oracional, según pone de manifiesto el hecho de que se pueda introducir un sintagma complemento en coexistencia con el que va encabezado con para: Le compré flores a la señora de la esquina para mi madre.”

Como bien observa Martínez García, un sintagma precedido por para puede llevar implícita la idea de un beneficiario o de un destino o receptor, noción que pueden llevar también los complementos indirectos precedidos por a. Sin embargo, los sintagmas con a y para no son intercambiables en todos los contextos. En particular, hemos visto que un complemento con a puede ser reduplicado con un pronombre clítico dativo, en tanto que un sintagma con para no puede serlo. La reduplicación del clítico tiene el efecto de que el complemento indirecto se interprete como ‘afectado’. La presencia del clítico marca también mayor grado de culminación del evento que describe el predicado.»

[Campos, Héctor: “Transitividad e intransitividad”. En: Bosque, Ignacio / Demonte, Violeta (eds.): Gramática descriptiva de la lengua española. Madrid: Real Academia Española / Espasa Calpe. 1999, § 24.3.4]

«Régimen preposicional con verbos pronominales

Los verbos ‘pronominales’, es decir, los incrementados con un clítico reflexivo no conmutable por otro no reflexivo muestran una notable tendencia a exigir, en mayor o menor grado, sintagmas preposicionales que con frecuencia llegan a constituirse en ‘régimen’. En unos casos ese complemento preposicional coincide con el que puede, o debe, aparecer con el verbo en forma no pronominal, sumado por lo general al objeto directo:

dedicar su vida a algo > dedicarse a algo,

convencer a alguien de algo > convencerse de algo

(el clítico sería, pues, el recuerdo de ese objeto); es habitual que en esta situación se produzca una alternancia de tipo ‘causativo’ entre las dos formas del verbo, de modo que la forma pronominal venga a ser el miembro ‘estativo’ o ‘medio’ correspondiente al ‘activo’ no pronominal:

alejar a alguien de un lugar > alejarse de un lugar,

confundir una cosa con otra > confundirse una cosa con otra,

distinguir una cosa de otra > distinguirse una cosa de otra.

Pero en muchos otros el régimen del verbo pronominal no reproduce ninguno de la forma sin reflexivo, haya proximidad de sentido entre ambas: (olvidar algo/olvidarse de algo), o no la haya: acordar algo/acordarse de algo (aquí habría que incluir los verbos sólo utilizados en forma pronominal: arrepentirse, jactarse, etc.). En esta última situación se encuentran algunos verbos pronominales de ‘emoción’, en los que la forma pronominal con régimen (y sentido ‘medio’) se opone a la forma transitiva directa cuyo sujeto corresponde al régimen preposicional de la pronominal:

Me alegro de verte > El verte me alegra.

Régimen fijo con a

Es frecuente que el régimen con a de determinados verbos pronominales se identifique con el objeto indirecto cuando hay referencia humana:

dirigirse a alguien > dirigírsele,

mientras que con otros tipos de referencia el valor del complemento con a es más bien locativo:

dirigirse a un lugar (de duda conversión en dirigírsele),

esquemas propios también de otros verbos como aferrarse, oponerse o resistirse.

No todos los verbos de este tipo, sin embargo, participan de estos esquemas sintácticos: así,

No me acostumbro a María

no admite la sustitución de a María por le, ni tampoco lo hace

Se dedica a los enfermos de SIDA.

En algún caso al régimen con a puede añadirse un dativo ‘ético’ o ‘posesivo’:

Esta falda se te ajusta muy bien a la cintura.

Por otro lado, bastantes verbos no admiten sustantivo ‘humano’ o ‘animado’ en dicha posición, y tampoco el sintagma de a tiene valor locativo (por ejemplo, apresurarse o atenerse). En general, el sentido que aportan estos regímenes con a, muy diluido en muchos casos, oscila entre las ideas de ‘objetivo’ y ‘destino’ o ‘finalidad’. En conjunto, si bien algunos de estos verbos admiten en el régimen un sustantivo ‘humano’: acostumbrarse, adaptarse, adherirse, ajustarse, amoldarse, dedicarse, lo más frecuente es que sus complementos incluyan referencias de otro tipo. [...]

Alternancia de a con otras preposiciones

Los verbos que significan movimiento en dirección a un destino suelen construirse no sólo con a sino con cualquier otra preposición que se congruente con el tipo de movimiento designado. Así, abalanzarse puede llevar un complemento central a, contra o sobre, acercarse lleva a, hacia, hasta, etc., al igual que aproximarse

[Cano Aguilar, Rafael: “Los complementos de régimen verbal”. En: Bosque, Ignacio / Demonte, Violeta (eds.): Gramática descriptiva de la lengua española. Madrid: Real Academia Española / Espasa Calpe, 1999, § 29.5-29.5.1.1 y 29.5.2.1]

Andrés Bello, Gramática, Capítulo XXXII - Uso de la preposición a en el acusativo:

«939 (356). Sin embargo, son de uso corriente las combinaciones binarias Me le y Me les, Te le y Te les, en que me y te son acusativos reflejos: Me le o les humillé, por me humillé a él, a ella, a ellos, a ellas; Te le o les humillaste, por te humillaste a él, a ella, a ellos, a ellas.

940 (a). Le y les son masculinos o femeninos. Mas aquí se ofrece una dificultad. Supuesto que el dativo femenino puede ser la o las, y en sentir de algunos debe serlo siempre, ¿no podrán o no deberán las cuatro combinaciones excepcionales me le, te le, me les, te les, convertirse en me la, te la, me las, te las (siendo me y te acusativos, la y las dativos), de manera que se diga yo me la humillé, en el sentido de yo me humillé a ella, y tú te las acercaste por tú te acercaste a ellas? Por mi parte creo que apenas habrá uno entre diez que no entienda estas frases aisladas en el sentido de yo la humillé a mí, tú las acercaste a ti; y opino, por tanto, que sólo es permitido aventurar en iguales circunstancias el dativo la o las, cuando por el contexto no haya peligro de ambigüedad.

941 (b). Otra observación puede hacerse en las combinaciones excepcionales me le, te le, me les, te les (siendo la primera o segunda persona acusativo y la tercera dativo); y es que el le o les no suele aplicarse sino a verdaderas personas, o por lo menos, a seres animados o personificados. Se dice, «Deseando conocer aquellos hombres me les acerqué», o «me acerqué a ellos»; pero no creo que pueda decirse con igual propiedad: «Quise gozar de la sombra de aquellos árboles y me les acerqué». Sonaría mucho mejor, a mi parecer: «Me acerqué a ellos».

942. De esta adaptación del le a verdaderas personas en las combinaciones de que ahora se trata, proviene que rara vez pueda, a mi juicio, referirse a un nombre neutro; me parecería inadmisible el le en oraciones semejantes a ésta: «Siendo tan injusto lo que se te exigía, no debiste sometértele», en lugar de someterte a ello

[Bello, Andrés: Gramática de la lengua castellana destinada al uso de los americanos, 1847. Madrid, 1988]

«Bello (1847) denominaba ‘superfluos’ a los dativos para diferenciarlos del oficio de complemento indirecto. Fernández Ramírez (1951) distingue ‘dativos objetivos’ de los ‘dativos de interés’. Los primeros “aparecen implicados en la idea del verbo, como postulados por él” (Bello 1847: 33). Los segundos mantienen con el verbo “una relación menos necesaria desde el punto de vista semántico” (Bello 1847). Clasifica los dativos de interés en los siguientes apartados:

a) ‘Dativo simpatético’ o ‘posesivo’. “Las construcciones con dativo posesivo contienen el dativo, generalmente con mención de persona, al que llamaremos «elemento pronominal», P, y un nombre sustantivo, generalmente de cosa, que llamaremos elemento nominal, el cual representa en el sentido enunciado la cosa que es parte, posesión, etc., de la persona representada por el dativo pronominal” (Bello 1847: 34):

La señora, desconsolándose, le abría el delantal;

La greña sudada y angustiada se le pegaba a la frente...

b) ‘Dativo de dirección’, que, a veces, concurre con el sintagma <a (de, sobre, etc.) + pronombre tónico> (cf. Bello 1847: 36):

Durante todo el camino se nos acercó la gente de los pueblos;

Su cuñada se les apartó.

c) ‘Dativo commodi o incommodi’: “menciona a la persona con la cual el enunciado verbal establece una relación de signo favorable o desfavorable” (Bello 1847: 37):

Cortó una rama de avellano que le nublaba el sol.

d) ‘Dativo ético’, “especialmente expresivo y coloquial. Se emplea sobre todo con el pronombre de 1a persona” (Bello 1947: 37):

Había ido el gato y se me lo ha comido;

Vosotras no me salgáis de aquí.

A Sánchez Márquez (1972) le debemos un nuevo intento de diferenciar el complemento indirecto (CI) del complemento de interés (CIn). Este último “indica el interés en la acción, es decir, no es el destinatario sin más (CI), sino el afectado por la acción”. Distingue varios tipos:

“Indica la persona (raras veces la cosa) a la que afecta de alguna manera la acción; de ordinario moralmente (antiguo ‘dativo ético’), perjudicada (‘dativo de daño’), beneficiada (‘dativo de provecho’), participante (‘dativo simpatético’), adscrita, emparentada, poseedora (‘dativo posesivo’), término o sentido de movimiento (‘dativo de fin o destino’).»

[Gutiérrez Ordóñez, Salvador: “Los dativos”. En: Bosque, Ignacio / Demonte, Violeta (eds.): Gramática descriptiva de la lengua española. Madrid: Real Academia Española / Espasa Calpe, 1999, § 30.7.1.1]

«El complemento directo y la función de dativo

Sobre la extensión del complemento directo no existe todavía acuerdo entre los gramáticos. [...] Existen todavía hoy al menos dos conceptos, uno amplio y otro estricto, de complemento indirecto, y que se pueden representar, respectivamente, con las posturas de la RAE en su Gramática [1962] y en el Esbozo [1973]: según la primera, "se designa con el nombre de complemento u objeto indirecto el vocablo que expresa la persona, animal o cosa en quien se cumple o termina la acción del verbo transitivo ejercida ya sobre el acusativo, y también la de verbos intransitivos"; en el segundo, en cambio, se circunscribe el concepto de objeto indirecto al ámbito de la transitividad, eliminando de la definición la coletilla "y también la de verbos intransitivos". Así pues, las opiniones oscilan entre quienes identifican la función de complemento indirecto con las de dativo, frente a los que, en coherencia con la definición nocional de objeto indirecto como aquél en que recae indirectamente la acción del verbo, consideran que éste no puede darse fuera de un contexto transitivo. En rigor, complemento indirecto es una variante de la función dativo, identificable por ser integrable, esto es, sustituible por las formas pronominales átonas de dativo y, al mismo tiempo, por su carácter argumental, es decir, exigido por el propio verbo o sintagma verbal.

Punto de vista nocional

La definición nocional del complemento indirecto como el que recibe indirectamente la acción verbal no obedece más que a una reinterpretación de la palabra indirecto, enfocada ahora desde una perspectiva semántica, y ha sido objeto en algunas ocasiones de críticas jocosas, como aquella según la cual en el caso, por ejemplo de Ignacio dio una bofetada a Pepe la acción que recibe Pepe no es precisamente indirecta, lo que, como puede argumentarse, implica sin duda una confusión entre el plano lingüístico y el de la realidad. Pero cuestiones anecdóticas aparte, no cabe duda de que el objeto indirecto puede caracterizarse así, por cuanto que, en contextos transitivos, su incidencia con el verbo se produce a través del objeto directo. [...] Esto parece demostrarse por el hecho de que, si el GV [grupo verbal] es conmutable léxicamente por un verbo de carácter igualmente transitivo, automáticamente el objeto indirecto pasa a objeto directo: Ignacio abofeteó a Pepe.

Desde el punto de vista semántico se viene caracterizando asimismo el objeto indirecto como la persona, animal o cosa que recibe el beneficio o perjuicio de la acción verbal, identificándolo así con el llamado dativo de interés. Pero en realidad este contenido es atribuible a la inmensa mayoría de los dativos, no sólo a los que aparecen en contextos transitivos, sino también intransitivos. [...]

Otros autores a la idea de interés añaden las de destino y origen, quedando así cubierto por el complemento indirecto prácticamente todo el campo de posibilidades semánticas del dativo: Así,

Se nos acercó silenciosamente (= Se acercó a nosotros)

Siempre me huye (= Huye de mí).

En definitiva, de acuerdo con esta última concepción semántica, la función del objeto indirecto se identificaría plenamente con la de dativo. [...] Existen, no obstante, ciertos hechos o características formales que desaconsejan semejante identificación. Podemos decir a este respecto que todo complemento indirecto es un dativo, pero no todo dativo es un complemento indirecto.

Punto de vista formal

El complemento con para no puede identificarse como complemento indirecto, puesto que es susceptible de aparecer al lado de éste en una misma oración y, además, la conmutación de para por a puede implicar un cambio de significación. Así, considérense los siguientes ejemplos:

Le di una carta para su socio

Pidió permito a su padre ≠ Pidió permiso para su padre

No todo complemento verbal expresable mediante una forma pronominal de dativo constituye un verdadero complemento indirecto.

Criterios básicos de identificación del objeto indirecto

El hecho de que un elemento oracional venga representado o sea sustituible por una forma pronominal átona de dativo constituye sin duda el primer paso para la identificación del complemento indirecto, pues ello demuestra ante todo que se trata de un complemento verbal. [...]

Pero otra característica importante del complemento indirecto es que, además de verbal, es un complemento argumental, lo que quiere decir que viene exigido por el propio verbo o sintagma verbal. En

Se comió toda la pasta,

Me pintaron el coche en este taller,

Les conseguí una invitación,

los elementos se, me y les no vienen en absoluto regidos por los verbos implicados, que de por sí no piden dativo. No ocurriría lo mismo en

Nos hizo una reverencia,

Le explicaré la cuestión en pocas palabras,

Te prestaré la moto.

Recordemos que el venir exigidos por el verbo no implica que sean obligatorios en el sentido de que no puedan ser eliminados del contexto. [...]

Ser y estar son verbos que por sí mismos no rigen dativo, pero sí cuando van acompañados de ciertos adjetivos:

Me es grato comunicárselo.

Es favorable a mis intereses.

La suerte nos ha sido propicia.

Está muy agradecido a sus vecinos.

Los dativos en cuestión son en realidad régimen de los adjetivos correspondientes, pero éstos se hallan en cierto modo verbalizados, por lo que esos complementos pueden adoptar una forma exclusiva de un complemento verbal, como es un pronombre átono. [...]

Un mismo verbo puede construirse unas veces con complemento indirecto y otras con un simple dativo; por ejemplo

Le hice una pregunta (complemento indirecto)

Le hice la cama (dativo).

El llamado dativo superfluo o ético

El dativo ético, expletivo o superfluo, si bien poco frecuente en el lenguaje cuidado, se utiliza en el coloquial. Se trata de un complemento representado exclusivamente por una forma pronominal átona de dativo, cuya función, puramente expresiva, es la de indicar el interés de la persona en lo expresado por el sintagma verbal; de ahí que pueda fácilmente eliminarse sin que se produzca un cambio sustancial del significado:

Se fuma veinte cigarrillos diarios

Salúdame a tus padres

Tú telo sabes todo

Se nos casa Juana la semana que viene.

Que estos dativos no pueden considerarse completamente indirectos no se demuestra únicamente por su carácter opcional, vale decir, no regido, sino también porque pueden aparecer al lado de un verdadero complemento indirecto:

No me le des tantos caramelos al niño.

Otro rasgo formal que los distingue del complemento indirecto es que, mientras éste puede aparecer pleonásticamente junto con un sintagma constituido por a + sustantivo o pronombre tónico, el dativo ético carece de esa posibilidad:

*No me le des a mí tantos caramelos al niño.

Por eso tampoco admite la construcción de relieve con ser:

*Es a mí a quien no le des tantos caramelos al niño.

El dativo superfluo puede aparecer en cualquier tipo de contexto.

Dativo de interés o commodi-incommodi y simpatético

No todo dativo de interés es un complemento indirecto. [...] Existen dativos de interés que no pueden considerarse regidos por el verbo, esto es, no son argumentales:

Le construyó una mansión

Les surgió un problema

Nos falta el agua desde ayer

Enciéndeme la luz, que no veo.

En todos estos casos el dativo tampoco es semánticamente obligatorio, puesto que la acción o proceso verbal se produce independientemente de que exista o no un beneficiario o perjudicado. El dativo en cuestión no es, por tanto, argumental. [...] Este dativo de interés es con frecuencia susceptible de expresarse mediante la preposición para, construcción no admitida por el complemento indirecto. [...]

Prueba de que complemento indirecto y dativo de interés o commodi-incommodi son funciones distintas es que pueden coaparecer en una misma oración:

Le entregué una carta para su jefe,

donde para su jefe no es un complemento de finalidad, como a veces se dice, sino que representa el verdadero beneficiario o destinatario, y si aquí se expresa obligatoriamente con para es justamente con el fin de evitar la ambigüedad que surgiría con la utilización de a, pues con ésta se produciría la identificación referencial del sintagma preposicional y de le: en

Le entregué una carta a su jefe,

le y su jefe se refieren a la misma persona. Puede decirse, pues, que el complemento de interés se construye a veces con para, construcción que es obligatoria –y entonces no puede ser conmutada por una forma pronominal átona de dativo– en contextos donde exista un complemento indirecto. Así se explican las posibilidades:

Compré un libro para (o a) Miguel > Le compré un libro,

frente a

Le compré (al vendedor) un libro para Miguel,

cuyo único complemento indirecto es, naturalmente, el vendedor. [...]

El dativo simpatético o posesivo viene dado por una forma pronominal que representa al poseedor del objeto representado por otro complemento verbal, generalmente el directo, de modo que, sintácticamente, podría transformarse en un posesivo o complemento preposicional con de:

Le robaron la cartera (= su cartera)

Me dieron un golpe en la cabeza (= en mi cabeza)

Nos pintó la casa (= nuestra casa)

Rosario se rompió un brazo (= su brazo)

No nos merecen ningún respeto (= nuestro respeto).

En los dos primeros ejemplos se trata al mismo tiempo de dativos regidos –y, por tanto, de verdaderos complementos indirectos–, mientras que en los dos últimos no ocurre lo mismo, ya que ni la acción de ‘pintar’ ni las de ‘romper’ exigen ningún complemento con esa función. Nos encontramos, por tanto, en estos últimos casos ante meros dativos simpatéticos o posesivos.»

[Porto Dapena, José-Álvaro: Complementos argumentales del verbo: directo, indirecto, suplemento y agente. Madrid: Arco/Libros, 1994, p. 25 ss.]

«Tipos de objetos indirectos

Dentro de los objetos indirectos, podemos distinguir entre los argumentales y los no argumentales.

Entre los argumentales están los objetos indirectos que expresan meta u origen con verbos de transferencia, de comunicación y de influencia.

Dativo de recepción o destino:

Le entregué la carta en mano al destinatario.

Les dije la verdad a mis padres.

También son argumentales los objetos indirectos que expresan los beneficios o perjuicios que recibe una tercera persona de la acción verbal: dativos benefactivos.

Dativo benefactivo:

Le hice la redacción a mi primo.

Los compañeros le prepararon una fiesta sorpresa a Luis.

Así como los dativos que se consideran como parte inseparable o inalienable del objeto: dativos posesivos.

Dativo posesivo:

Le besé la mano a María.

Le rompieron la camisa al cantante.

Estos tres grupos tienen en común la presencia de un clítico de dativo y la preposición a encabezando el objeto reduplicado.

También entra dentro de los argumentales el dativo experimentante que aparece con los llamados verbos pseudoimpersonales, del tipo de agradar, alegrar, gustar, impresionar, preocupar, repugnar, caracterizados por proyectar una estructura argumental, así como otros de significado más dispar: bastar, convenir, importar, incumbir, urgir. [...]

Frente a estos dativos, tenemos objetos que no forman parte de la estructura argumental del predicado; entre ellos, el dativo aspectual, asociado a la expresión de eventos télicos.

Dativo aspectual o de evento télico:

Juan se leyó todo el libro.

Me comí toda la empanada.

Así como el dativo ético, que representa el complemento que se interesa vivamente en la realización de la acción expresada por el verbo y llevada a cabo por un sujeto diferente al propio dativo. Este dativo es especialmente expresivo y coloquial.

Dativo ético:

Juan me lo leyó de cabo a rabo.

Me suspendieron al niño en la escuela. [...]

Desde el punto de vista estructural, el clítico no es obligatorio con los verbos que llevan meta, pero sí parece serlo con aquellos que llevan benefactivos o posesivos. Así podemos decir tanto

La profesora les entregó los exámenes a los alumnos,

como

La profesora entregó los exámenes a los alumnos,

aunque se prefiere la variante con el clítico, pero en cambio resulta considerablemente peor

??Juan escribió el libro al famoso autor y

??El bebé arrancó el brazo a la muñeca.

En el caso de los benefactivos y posesivos la presencia de la preposición a introductoria del objeto implica necesariamente la proyección del clítico le:

Juan le escribió el libro al famoso autor y

El bebé le arrancó el brazo a la muñeca.

En cambio, si la preposición es para o de, la presencia del clítico es agramatical:

*Juan le escribió el libro para el famoso autor.

*El bebé le arrancó el brazo de la muñeca.»

[Rodríguez Ramalle, Teresa María: Manual de sintaxis del español. Madrid: Editorial Castalia, 2005, p. 259-260]

«Caracterización del complemento indirecto

El complemento indirecto (CI) –también llamado objeto indirecto o simplemente complemento– suele aparecer en construcciones transitivas, al lado de un complemento directo:

Regalé un libro a María.

Pero también aparecen complementos indirectos en construcciones intransitivas:

Me gusta el cine. [...]

Gran parecido con el complemento indirecto presenta el denominado dativo superfluo o dativo ético:

No me mimes al niño.

El complemento indirecto se caracteriza por un serie de rasgos:

1. Cuando adopta la forma de SN o de pronombre tónico, ha de ir necesariamente introducido por la preposición a:

Enviaron una carta a Luis.

2. Cuando adopta la forma de a + SN o a + pronombre tónico, puede sustituirse, o duplicarse en la misma oración, por los pronombres átonos le o les:

Enviaron una carta a Luis.

Le enviaron una carta.

Le enviaron una carta a Luis.

3. Cuando adopta la forma de pronombre átono (me, te, le, se, nos, os, les), puede siempre duplicarse en la misma oración por a + pronombre tónico o por a + SN:

Le enviaron una carta.

Le enviaron una carta a él.

Le enviaron una carta a Luis.

Os han concedido una beca.

Os han concedido una beca a vosotros.

Algunas gramáticas señalan que el CI puede ir introducido también por la preposición para:

Encargaron los regalos para los niños.

Sin embargo, observe que, si la unidad precedida de la preposición para fuera complemento indirecto, un solo verbo podría tener más de un CI:

Me [CI] encargaron los regalos para los niños.

Actualmente, es más común analizar este tipo de complementos con para como complemento circunstancial de destinatario. [...]

Dentro de las estructuras transitivas, el grupo más característico lo forman los complementos indirectos que se construyen con verbos que expresan un proceso de transmisión de algo (el CD) a un destinatario (el CI), muy a menudo con el rasgo [+persona]. [...]

Existen también otros complementos no argumentales, denominados dativos de interés en algunas gramáticas, que en la actualidad se suelen considerar también complementos indirectos. Su significado no incluye la idea de transmisión de los primeros, pero se comportan formalmente como CI (casi siempre adoptan la forma de pronombre átono me, te, le, se, nos, os, les y pueden siempre duplicarse por a + pronombre tónico o a + SN):

Le construyó al médico una casa en Ibiza.

Le construyó a él una casa en Ibiza.

Algunos complementos indirectos expresan idea de posesión. [...]

Le escayolaron el brazo (‘su brazo’).

Me han sacado una muela (‘mi muela’).

Entran en este grupo los CI de construcción reflexiva como

Me lavé las manos (‘mis manos’),

Se tiñó el pelo (‘su pelo’),

Te has afeitado la barba (‘tu barba’).

Tradicionalmente, se han denominado dativos posesivos. Hoy se analizan en la mayoría de las gramáticas como complementos indirectos. [...]

El dativo superfluo, ético o expletivo

Muy próximo al complemento indirecto está el denominado dativo superfluo (ético o expletivo):

Me [CI] recorrí todas las calles de la ciudad [CD]

Se [dativo superfluo] tomó un café [CD]

Me [dativo superfluo] mimas mucho al niño [CD]

Se llaman superfluos porque pueden fácilmente suprimirse sin que apenas se pierda información (Recorrí todas las calles de la ciudad, Tomó un café, Mimas mucho al niño). [...]

El dativo superfluo, a diferencia del CI, no constituye una función sintáctica del verbo. Aporta énfasis, expresividad. [...] Puede aparecer junto a un CI en la misma oración:

Me [dativo superfluo] le [CI] dais muchos caprichos [CD].»

[Gómez Manzano, Pilar / Cuesta Martínez, Paloma / García-Page Sánchez, Mario / Estévez Rodríguez, Ángeles: Ejercicios de gramática y de expresión. Con nociones teóricas. Madrid: Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, 2006, p. 88-89, 93 y 95]

Los complementos indirectos:

«Resumiendo, vemos entonces que la capacidad de un verbo de aparecer con un complemento indirecto está determinada léxicamente. Además, un sintagma nominal en función de complemento indirecto puede aparecer tanto con un verbo transitivo como con uno intransitivo y generalmente aparecerá precedido de la preposición a. En la mayoría de los casos este complemento indirecto estará reduplicado por un pronombre clítico dativo.

Selección semántica del complemento indirecto:

a)    Dativo de recepción o destino, complemento que recibe algo o es meta o destino de algo: Llevé varios regalos a Guillermo.

b)    Dativo de interés o commodi-incommodi, complemento que recibe un beneficio o perjuicio: Le corté el césped a Maggie.

c)     Dativo de separación: aquel complemento que experimenta la separación de algo: Le robaron la bicicleta a Michel.

d)    Dativo de eficiencia: aquel complemento que indica suficiencia, insuficiencia, falta o exceso: A Kiko le falta un millón para construir la piscina.

e)    Dativo de posesión o simpatético: aquel complemento que se considera inseparable o íntimo: Le besé la mano.

f)      Dativo ético: complemento que se interesa vivamente en la realización de la acción expresada por el verbo: Se lo leyó de cabo a rabo.

g)    Dativo de relación: aquel complemento para el que es válida la experiencia que enuncia el verbo: A Choche le pareció buenísima la idea de Ximena.

Podemos considerar complementos indirectos a aquellos sintagmas nominales que forman parte de la estructura argumental de un verbo que aparece con un complemento directo, con el cual se relaciona. Según este criterio, no todos los casos de dativos vendrían a ser complementos indirectos. De las clases anteriores, sólo los dativos de a), b), c) y e) serían complementos indirectos. [...]

Los siete tipos de dativo ejemplificados en la sección anterior pueden dividirse en dos suplerclases de complementos indirectos. Siguiendo la terminología de Strozer los dividiremos en CIind1 e CInd2.

CInd1: agregar, anunciar, añadir, aportar, comprar, conceder, confiar, confiscar, dar, decir, donar, enseñar, enviar, gritar, hablar, llevar, mostrar, murmurar, pasar, pertenecer, preguntar, presentar, recomendar, regalar, servir (la comida), sonreír, susurrar, vender, etc. Todos estos verbos son predicados de transferencia.

CInd2 son complementos ‘involucrados’ en la acción del verbo y los predicados denotan ‘creación’, ‘destrucción’ o ‘preparación’: abrir, administrar, adornar, afeitar, agotar, alegrar, aliviar, anotar, arreglar, arrepentirse, bajar, cocinar, comer, copiar, coser, destruir, dibujar, escaparse, escribir, festejar, guisar, hacer, lavar, ocurrirse, olvidarse, pegar (golpe), pintar, poner, preparar, reparar, romper, etc. [...]

Existe el problema de si los complementos indirectos CInd2 son realmente argumentos del verbo con el que aparecen. [...] Siguiendo a Brandchadell (1992) y a Demonte (1994a), supondremos que tanto los complementos CInd1 y CInd2 son argumentos del verbo, por lo que se encuentran seleccionados tanto sintáctica como semánticamente por el verbo.»

[Campos, Héctor: “Transitividad e intransitividad”. En: Bosque, Ignacio / Demonte, Violeta (eds.): Gramática descriptiva de la lengua española. Madrid: Real Academia Española / Espasa Calpe. 1999, vol. 2, § 24.3.1-3]

«Dativo ético

El dativo en su riqueza de matices se muestra más servidor de estos matices en su uso pronominal. Llamémosle dativo ético, pronominal o expletivo.

Estos tres adjetivos lo definen, porque expresan estados afectivos, como manifestación de su condición inmanente, en su forma pronominal.

El uso del pronombre en este caso pone en relación estrecha la acción verbal con la persona representada por el dativo como prestándole un tono más apremiante, sin cambio fundamente en la frase. Le da un matiz más afectuoso, más íntimo: No cojas frío y “no me cojas frío”. En la comparación de estas dos frases se advierte que en la primer hay en el sujeto un interés menos intenso que en la segunda. El análisis de la segunda es más afectivo, más apremiante y más íntimo. En este ejemplo, me es dativo ético, equivale a mío, es decir; no cojas frío, tú que eres algo mío “y me produces una perturbación tan dañosa como a ti mismo”.

Estos conceptos afectivos están rozando la frontera de la voz media, en cuanto se pueden considerar como particularidades de esta voz. En la frase: Juan, que me estudies, Juan es un vocativo. El me de “estudies” no es ni complemento directo ni indirecto, sino el dativo ético, que podemos trasladar a esta construcción: Juan mío, estudia.

Los franceses dicen: lloran mis ojos (ils pleurent mes yeux). Nosotros decimos con dativo ético: Me lloran los ojos. Así el me tiene un valor de adjetivo pronominal posesivo. Como si dijera: “Lloran mis ojos, los que yo estimo tanto, por ser míos”. Todo esto se condensa en la fórmula de interés y afectiva: Me lloran los ojos.

Muchas veces las formas pronominales aceptan un refuerzo, sobre todo en los verbos de movimiento. El pronombre prefiere el aspecto enclítico con el infinitivo (irse, marcharse). No es lo mismo decir, Mañana voy a Sevilla, que mañana me voy a Sevilla, en esta típica frase: Hoy vamos a tener ocasión de hablar con calma, porque mañana me voy a Sevilla. Está preocupado con el viaje; no puede tener serenidad.

Dativo simpatético

Fenómeno común a todas las lenguas indoeuropeas es este dativo que se pone en vez de un genitivo o un adjetivo pronominal posesivo. Se llama también dativo genitival:

Yo le lavo la cabeza a mi madre.

Yo le cortaré al boj las hojas sobrantes.

(Sujeto = yo; verbo = cortaré; complemento directo = las hojas; dativo simpatético = al boj, que está por un genitivo “del boj”; le, otro dativo simpatético, como un desdoblamiento de boj o forma pleonástica).

Dativo de opinión o iudicantis “del que juzga”

Con este dativo se señala la persona que emite un juicio, sobre alguien o algo, es decir, la persona con relación a la cual, alguien opina de tal sujeto y enjuicia una cualidad en cualquiera de sus grados:

Tú eres para mí el mejor clínico.

(Sujeto = ; cópula = eres; complemento predicativo = el mejor clínico). El dativo iudicantis de relación o de opinión, para mí representa una limitación simultáneamente expresada con un juicio: “Para mí tú eres el mejor clínico; para los demás puedes ser menos estimable o ni siquiera ser un clínico meritorio o con merecimientos”.

Dativo de finalidad

Es la expresión de la finalidad del verbo que centra la frase:

Le dio un consejo para su vida.

El dativo “para su vida” expresa la finalidad de la transmisión del consejo que consiste en orientar o mejorar la vida del aconsejado. Este dativo es sustituible por frases de infinitivo finales como éstas:

Le dio un consejo para encauzar su vida o para encauzarle en la vida.

Dativo complemento con verbos de “atribuir”

Este dativo es el resultado de dar algo a alguien (complemento indirecto) cruzado con el “atribuir algo a alguien o a algo”:

Le agribuyo a Luis a flaqueza su falta de puntualidad en el trabajo.

En esta frase se ven distinguidos perfectamente los dos dativos: el complemento indirecto “a Luis”, el dativo de atribución “a flaqueza”. Suele ir acompañado también del verbo achacar: “Su calta de puntualidad es un achaque de su flaqueza, o se achaca a su flaqueza”.»

[Alonso, Martín: Gramática del español contemporáneo. Madrid: Ediciones Guadarrama, 1968, p. 79-80]

«Dativo "ético"

En otros verbos la acción queda completa con sólo el complemento directo, y sin embargo, construimos la frase además con un dativo, que es el llamado tradicionalmente ético, el cual, siempre en relación con personas o pronombres personales, indica la participación moral de una persona en una acción. Es el dativo que Bello llama superfluo, y que sirve también para dar tono familiar y festivo a la oración:

No te me pongas tonta.

Que si Sacripante o Roldán fueran poetas, que ya me hubieran jabonado a la dondella. (Quijote, II, 1)

Este dativo, en latín, se limitaba a los pronombres de primera y segunda persona: mihi illam laudas?; ecce tibi est exortus Isocrates. Pero en castellano hemos extendido su uso a la tercera persona (que en latín tenía otro matiz) y aun al sustantivo; así, podremos decir: en África mataron un hijo a mi amigo, donde mi amigo, si no tiene intervención directa en la oración, recibe el efecto moral de ella.

En otros casos, solemos emplear para recalcar más dicho efecto, un dativo pleonástico del pronombre personal, diciendo:

A mí amigo le han matado un hijo.

Para el empleo de este dativo es preciso que la persona que lo representa no reciba la acción como término de la misma, sino que toque sus consecuencias, buenas o malas. Así, en la frase:

el gato se ha comido la carne,

decimos solamente un hecho que puede no afectarnos; pero

el gato se me ha comido la carne

indica que me ha perjudicado al hacerlo. Al decir

el chico es muy estudioso; le han dado un premio extraordinario,

sólo afirmamos un hecho; pero si decimos

el chico es muy estudioso; me le han dado un premio extraordinario,

hacemos resaltar la satisfacción que el hechos nos inspira. El mismo valor tiene este dativo en

tú lo quisiste, tú te lo ten,

y en este pasaje del Quijote (II, 5):

te la chanto (a Sanchica) un don y una señoría a cuestas y te la saco de los rastrojos y te la pongo en toldo y peana,

donde Sancho da a entender 'hago todo eso para tu satisfacción'. A este dativo le llama la Academia "dativo de interés", pero como esta palabra puede prestarse a ambigüedades si no se hace la distinción debida entre el interés gramatical de recibir la acción y la moral de sufrir las consecuencias, preferimos seguir la nomenclatura latina y seguir llamándolo dativo ético.»

[Martínez Amador, Emilio M.: Diccionario gramatical y de dudas del idioma. Barcelona: Sopena, 1974, p. 437-438]

Todo complemento indirecto es un dativo, pero no todo dativo es un complemento indirecto.

«Complementos indirectos y dativos

Una de las causas que han contribuido al mantenimiento secular de la referencia a los casos en las gramáticas romances fue sin duda el peso de las gramáticas latinas. [...] Gramáticos griegos y latinos se apoyaban en sus descripciones en el significante, en la variación morfológica (la ptósis). A partir de ahí, cada caso se asociaba a determinados contenidos. Cuando las oposiciones formales de la declinación desaparecen, los gramáticos siguen manteniendo los primitivos conjuntos, las antiguas clasificaciones. [...]

La aparición de las nociones funcionales de ‘complemento directo’ y ‘complemento indirecto’ significa una ruptura conceptual. El complemento es, como supo ver nítidamente Bello (1847), un ‘oficio’ desempeñado por palabras o grupos de palabras. La sintaxis explicada desde los ‘casos formales’ presentaba una dependencia exacerbada de la morfología. Vista, por el contrario, desde los ‘casos semánticos’, dependía en exceso del sentido. Cuando se introduce la noción de ‘oficio’ (precursora del concepto de ‘función’) la sintaxis inicia una andadura autónoma. [...]

Una vez que se generaliza la visión funcional, muchos gramáticos tradicionales aplican indiferentemente los términos ‘complemento indirecto’ y ‘dativo’ para referirse a la función objetiva, mientras que los tradicionales valores marginales (‘ético’, ‘simpatético’, ‘de interés’...) se asocian indisolublemente al término ‘dativos’ (a los que Bello apellidaba magistralmente ‘superfluos’). Podemos resumir esta situación en el siguiente cuadro gráfico (bajo la denominación ‘dativos de interés’ se incluyen todos los valores no objetivos):

DATIVOS

dativos objetivos o complementos indirectos

dativos de interés

 

La escuela funcionalista (Alarcos 1994, Gutiérrez 1977-78) establece una división tajante entre ‘complementos (indirectos)’ y ‘dativos (superfluos)’. Semejante división la hallamos incluso en generativistas (Hernanz y Brucart 1987). Sin embargo, los últimos trabajos tienden a identificar ambos conjuntos bajo un mismo nombre, ya sea complemento indirecto (Alcina y Blecua 1975), Cano Aguilar 1981, Vázquez 1995) o dativos (Masullo 1992, Delbecque y Lamiroy 1992 y 1996, Maldonado 1994). [...]

Caracteres generales de los dativos

1)      Los dativos no constituyen una función referencial. [...]

2)      Los dativos son una función pronominal. [...] Los dativos propiamente dichos son siempre clíticos. [...]

3)      No son argumentos ni siquiera complementos circunstanciales. Se limitan a marcar el énfasis, el interés o la afectación que el acontecimiento descrito tiene para elementos externos al propio evento (generalmente el emisor o el receptor).

4)      Son opcionales. Este es el sentido del término ‘superfluos’. No se ha de entender que no aportan nada al mensaje, sino que, al no asumir ninguna función sintáctica, su eliminación no desfigura la representación que se pretende realizar del acontecimiento. [...]

5)      Coaparición. Están capacitados para coaparecer no sólo con los complementos indirectos, sino con cualquier otra función sintáctica. [...]

6)      Dado que son independientes de valencia verbal, en principio pueden adosarse a cualquier tipo de verbos.»

[Gutiérrez Ordóñez, Salvador: “Los dativos”. En: Bosque, Ignacio / Demonte, Violeta (eds.): Gramática descriptiva de la lengua española. Madrid: Real Academia Española / Espasa Calpe. 1999, § 30.1.1 y 30.7.2]

„La diferenciación del objeto indirecto respecto del preposicional (cuando este lleva a, como en Huele a gas, Aspiran a la gloria, Faltó a su promesa) es fácil. Ambos pueden concurrir en una misma oración: A esa chica siempre le huele el pelo a fritura, donde el incremento le ya indica que el segmento antepuesto a esa chica funciona como objeto indirecto. Si se eludiese el objeto indirecto y también el preposicional a fritura, este se reproduciría con una unidad tónica: Le huele el pelo a eso. En las oraciones interrogativas que inquiriesen por cada uno de los dos adyacentes, también quedarían diferenciados con la unidad a quién el indirecto y con la preposicional a qué en el otro: ¿A quién le huele el pelo a fritura?, ¿A qué le huele el pelo a esa chica?

Tampoco es difícil discernir entre objeto indirecto y adyacente circunstancial con a, pues la situación impide toda ambigüedad. En estos dos ejemplos se puede observar:

Puso dos cerraduras a la puerta (objeto indirecto).

Puso dos macetas a la puerta (objeto circunstancial).

La supresión de los segmentos, si fuesen consabidos, daría resultados diferentes: Le puso dos cerraduras o Se las puso en el primer caso, en que a la puerta es objeto indirecto, y Puso allí dos macetas o Las puso allí en el segundo caso, donde a la puerta es circunstancial. [...]

No deben considerarse objetos indirectos los adyacentes caracterizados por la preposición para, aunque pueden referirse en la realidad a un destinatario. En oraciones como estas:

Han traído un paquete para el director.

Compraremos un juguete para el niño,

Los segmentos para el director y para el niño no son objetos indirectos. Si se anteponen al núcleo no dejan junto a este un referente átono (Para el director han traído un paquete; Para el niño compraremos un juguete). Son, además, compatibles en la oración con otro adyacente en función de objeto indirecto: Han traído al conserje un paquete para el director. [...]

En conclusión, los adyacentes con para son circunstanciales, y de ser eludidos se representarían con una unidad pronominal tónica prevista de la preposición (Se lo han traído para él; Se lo compraremos para él).

A veces aparecen junto al verbo incrementos pronominales átonos que no pueden identificarse con los que en los casos de elusión representan a los sustantivos (o equivalentes) en función de objeto indirecto. Bello los denominó «dativos superfluos» y podemos llamaros incrementos átonos de interés. En lugar de decir No deis caramelos al niño, donde caramelos es objeto directo y al niño objeto indirecto (No se los deis), cabe agregar otro incremento, sin que el sentido de la oración se modifique y solo ganando expresividad, al decir: No me deis caramelos al niño (= No me le deis caramelos).

Como ahí funciona al niño (o le) como objeto indirecto, la unidad me cumple otro papel, el de hacer referencia a la persona interesada en lo designado. Este uso es frecuente cuando la persona implicada en la experiencia que se comunica coincide con la que funciona como sujeto morfológico, según observamos en estos ejemplos:

Me tomé un café (Tomé un café.)

No te creas esas historias (No creas esas historias.)

La presencia del incremento «superfluo» añade sin duda la referencia al interés de la persona designada.

Con ciertos verbos aparecen incrementos átonos que jamás se refieren a sustantivos eludidos. Verbo e incremento constituyen unidad funcional y semántica, como se ha visto en los llamados verbos pronominales y es vano discutir sin son objetos directos o indirectos. Igual ocurre cuando esos incrementos se agregan a verbos intransitivos concordando también con la persona sujeto:

Me estaba quieto (Estaba quieto).

Te vas de viaje (Vas de viaje).

Estos incrementos personales no representan a ninguna unidad eludida, son simple repercusión expresiva de la persona sujeto, y su presencia matiza diversamente la noción manifestada por el verbo.“

[Alarcos Llorach, Emilio: Gramática de la lengua española. Madrid: Espasa-Calpe, 1994, p. 292-294]

«Complemento indirecto

Desempeña la función de complemento indirecto un sintagma preposicional introducido por la preposición a; el término de la preposición es un sintagma nominal (que puede consistir en un pronombre personal tónico): Hizo un regalo a sus hijos. Te hizo un regalo a ti.

El complemento indirecto expresa normalmente el destinatario o beneficiario de la acción del verbo. Cuando es tercera persona, es pronominalizable por los pronombres le y les, lo cual permite diferenciarlo del complemento directo, que se pronominaliza mediante las formas lo, la, los, las: Juan dijo unas palabras a los asistentes. > Juan les dijo unas palabras.

Cuando el verbo tiene complemento indirecto suele ser siempre necesaria la presencia del pronombre personal átono característico de dicha función (me y nos para la primera persona, te y os para la segunda y le y les para la tercera). Este pronombre se usa incluso en muchas ocasiones en que también aparece el sintagma preposicional que desempeña esta misma función: Le di el regalo a Juan. Nos entregó las llaves a nosotros.

El complemento indirecto es complemento de dos tipos de verbos distintos:

Existen verbos que pueden llevar complementos que por su forma o por su significado se parecen mucho a los complementos indirectos, pero que en realidad corresponden a complementos de otro tipo. Es conveniente diferenciar estos complementos de los auténticos complementos indirectos.

En primer lugar, algunos verbos admiten un complemento introducido por la preposición para que, como el complemento indirecto, también expresa destinatario de la acción verbal; por ejemplo, en oraciones como he comprado el libro para su madre. Sin embargo, estos complementos no son propiamente un complemento indirecto, dado que no se pueden sustituir por el pronombre le o les, característico de esta función. Además, pueden coaparecer con un auténtico complemento indirecto: le he comprado el libro a Miguel para su madre. Ello también prueba que estos complementos con para no son auténticos indirectos, puesto que un verbo sólo puede llevar un único complemento indirecto.

En segundo lugar, resulta posible expresar mediante los pronombres que habitualmente se usan para la función de complemento indirecto (los llamados pronombres de dativo) complementos del verbo que no son argumentales, es decir, que no están seleccionados por el verbo. Estos usos de los pronombres dativos se conocen como el dativo posesivo, que indica poseedor del objeto sobre el que recae la acción del verbo (se le ha parado el reloj); el dativo ético, que expresa una vinculación emocional del hablante (el niño no me come), y el dativo de relación, que indica la persona que evalúa una situación (no le parece adecuado). Estos complementos comporten la mayor parte de características del indirecto, pero se diferencian de él en la medida en que no están seleccionados por el verbo; no son, pues, complementos argumentales.

Pronombres de dativo con nombres y adjetivos

Existen algunos adjetivos y nombres que llevan complementos que también se pueden pronominalizar con un pronombre de dativo; en estos casos, el pronombre puede aparecer junto al verbo, de modo que a primera vista parece un complemento indirecto: Nunca le ha sido infiel. Le tiene afecto.

Sin embargo, no se trata de auténticos indirectos, puesto que no son complementos argumentales del verbo sino complementos de otro elemento de la oración; en los ejemplos, los pronombres expresan complementos de infiel y de afecto

[VOX: Sintaxis. Lengua española. Barcelona: Spes Editorial, 2005, p. 35-38]

„La preposición a se antepone siempre al objeto indirecto, pero como también se usa en otras funciones, no basta ella sola para identificarlo. Se ha visto que aparece a ante objetos directos (Vio a la muchacha, Persiguió al lobo), preposicionales (Aspiran a la gloria, Huele a gas) y adyacentes circunstanciales (Espera a la puerta, Llego a la hora).

Respecto del objeto directo, el indirecto presenta rasgos comunes: se sitúan ambos tras el verbo, sin que la precedencia del uno o del otro implique diferencia de sentido, pues es indiferente decir Escribió una carta a su amigo o Escribió a su amigo una carta. Son sólo motivos rítmicos o expresivos los que hacen preferible un orden u otro.

Al anteponerlos al verbo para realzar sus contenidos, se incrementa este con un personal átono que reitera la función del término desplazado. Y cuando los dos objetos se eluden por ser conocidas sus referencias, también el verbo recibe esos incrementos átonos. Sin embargo, las dos funciones solo quedan indiferenciadas en las unidades personales de primera y segunda persona, que tienen formas únicas para ambas funciones:

Me lavo (objeto directo)

Me lavo las manos (objeto indirecto)

Te depilas (objeto directo)

Te depilas las cejas (objeto indirecto)

Nos quemamos (objeto directo)

Nos quemamos la lengua (objeto indirecto)

Os afeitó (objeto directo)

Os afeitó el bigote (objeto indirecto)

En estos ejemplos, las formas únicas personales quedan sin equívoco asignadas a la función de objeto indirecto cuando coexiste un sustantivo que desempeña la de objeto directo. Cuando las dos funciones están desempeñadas por sustantivos, se da el caso de indiferenciación. Pero el recurso a los referentes personales, que son distintos para cada función, permite su separación.

Para el objeto directo, el referente átono conserva el morfema de género y de número del sustantivo eludido: Entregan el libro al niño. Lo entregan al niño.

Para el objeto indirecto, el referente solo conserva el número del sustantivo eludido, dejando indiferenciado el género, como en: Entregan el libro al niño. Le entregan el libro. Ya se vieron las confusiones producidas entre ambas funciones como consecuencia del leísmo, el laísmo y el loísmo.

[Alarcos Llorach, Emilio: Gramática de la lengua española. Madrid: Espasa-Calpe, 1994, p. 290-291]

Complemento directo y complemento de régimen preposicional

Complemento indirecto y complemento de régimen preposicional

«Procure no confundir el complemento de régimen preposicional con el complemento directo, en los siguientes casos:

a) Con verbos que pueden construirse bien con CD bien con CRP, con el mismo o con distinto significado:

Cuidaba muy bien a los niños.

[“a los niños” = complemento directo]

Cuidaba muy bien de los niños.

[“de los niños” = complemento de régimen preposicional]

Advirtió el peligro (‘percibir, notar’)

[“el peligro” = complemento directo]

Nos advirtió del peligro (‘avisar, comunicar)

[“del peligro” = complemento de régimen preposicional]

Son construcciones sintácticamente diferentes. Observe que el CD puede sustituirse por pronombre personal átono:

A los niños los cuidaba muy bien.

El peligro lo advirtió,

mientras que el CRP solamente admite sustitución por pronombre tónico:

Cuidaba muy bien de ellos.

Nos advirtió de ello.

Pero una y otra no pueden mezclarse:

*De los niños los cuidaba muy bien.

*Nos lo advirtió del peligro.

b) Tampoco debe llevar a error el hecho de que un verbo que rige CRP tenga un significado parecido a otro que rige CD:

Me acuerdo de su cara. / Me acuerdo de ella.

[“de su cara” = complemento de régimen preposicional]

Recuerdo su cara. / La recuerdo.

[“su cara” = complemento directo]

Como en el caso anterior, ambas construcciones no pueden coexistir en una sola:

*Me la recuerdo de su cara.

– A veces no resulta fácil distinguir ciertos CRP del complemento indirecto. En oraciones como

Se acercó a nosotros,

Aproxímate a ellos para la foto,

Juan se abrazó a ellos,

los complementos subrayados están muy próximos al CI. Pueden sustituirse por pronombre átono:

Se nos acercó.

Aproxímateles.

Juan se les abrazó.

Sin embargo, al duplicarlos, las oraciones resultan mucho más forzadas que cuando no existe pronombre átono, razón por la que pueden analizarse también como CRP:

?Se nos acercó a nosotros. / Se acercó a nosotros.

?Aproxímateles a ellos. / Aproxímate a ellos.

?Juan se les abrazó a ellos. / Juan se abrazó a ellos.

Estos verbos, junto con otros como atribuir, pertenecer, corresponder, tienden a exigir CI cuando el complemento se refiere a una persona; y CPR, cuando el complemento se refiere a una noción abstracta o a un objeto:

Se abrazó al poste. / Se abrazó a él. / *Se le abrazó al poste.

Atribuyeron a Marta esas palabras. / Se las atribuyeron.

Atribuye todo a su mala suerte. / Lo atribuye todo a eso.»

[Gómez Manzano, Pilar / Cuesta Martínez, Paloma / García-Page Sánchez, Mario / Estévez Rodríguez, Ángeles: Ejercicios de gramática y de expresión. Con nociones teóricas. Madrid: Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, 2006, 108-109]

«Con respecto a la preposición para, que también acompaña al dativo, hay que hacer, en cuanto a su significado, una distinción que corresponde a la gran división que de este caso se hace en la Gramática latina. En latín, que tenía el caso ablativo, se asignaban al dativo menos funciones que en griego, que carece de aquél. Se suele dividir este caso en latín en dativo de interés y de finalidad. En el primero, el objeto indirecto es una persona o una cosa concebida personalmente; en el segundo, es una cosa que expresa el propósito que guía la acción. Así, se dice en latín, por ejemplo, curoe esse, odio esse, por ser objeto de cuidados, de odios. En ambos casos el dativo latino parece inspirarse en el mismo concepto, el de atribuir al caso que lo expresa una participación activa en la acción.

Correspondiendo a esta distinción, en cuanto lo permite la índole de ambas lenguas, podremos establecerla en el uso de la preposición para. Cuando decimos: “he comprado estos libros para mi hijo”, para marca con el dativo el interés que tiene mi hijo en la compra de los libros (puede decirse también a mi hijo); pero si decimos “estudia para maestro”, para no marca un interés, pues no hay a quien interese la acción, fuera del sujeto, sino un destino o una finalidad. Pero este doble concepto, en los casos en que la acción se exprese por un verbo, no es aplicable a aquellos en que para rige un substantivo o un adjetivo, siendo aquél una cosa, como cuando decimos “tiene disposición para la pintura”, “es listo para el estudio”, o cuando rige un infinitivo, como “es listo para estudiar”, “está preparado para el combate o para combatir”. Entones no cabe hablar de interés en la acción, sino de finalidad. Y estos casos de destino o finalidad deberían, a nuestro juicio, excluirse de la categoría de dativos, reservando ésta únicamente para cuando la preposición marca el interés. Obsérvese la diferencia entre las frases: “el mundo es para los audaces” y “me ha regalado una colcha para la cama”. En la primera frase es indudable el interés de los audaces en que el mundo sea suyo; en la segunda, la cama no tiene interés en la colcha (el dativo es me), pues la frase quiere decir “para ponerla en la cama”, es decir, que tiene esa finalidad.

Concretando, creemos que el vocablo regido por para será dativo únicamente cuando sea un pronombre o un substantivo de persona. “Juan ha comprado una sortija para su prometida, “para él son los plácemes”. El dativo de interés permite la substitución de para por a: “amargo al gusto más que la retama”; “desengaño es a un rey duro y tremendo”.»

[Martínez Amador, Emilio M.: Diccionario gramatical y de dudas del idioma. Barcelona: Sopena, 1974, p. 436]

«Caso preposicional:

La fórmula a + caso preposicional no asociada necesariamente al dativo es una construcción regular con verbos, especialmente en construcción reflexiva, que significan dirección, movimiento o acercamiento, propio o figurado: Acercándose más a mí. Es por lo que a vos me arrimo. Para dirigirse a ti. Abandonarse, abrazarse, entregarse, humillarse, presentarse, rendirse, someterse, sujetarse a él. Tanto esta fórmula preposicional como el dativo que suele reemplazarla en estas construcciones: acercándoseme, llegándosele, rindiósele, etc., constituyen complementos de dirección o de término del movimiento.

Análogas consideraciones aconsejan no encuadrar la fórmula para + caso preposicional dentro del caso dativo. Es verdad que el dativo puede parafrasearse a veces apelando a dicha fórmula, pero no en todas las construcciones en que aparece el dativo, sino en muy restringido número de ellas. La frase

Le compré un vestido

es una construcción ambigua. Si se refiere a una operación entre el comprador y el vendedor, la glosa

Compré para él

es imposible. Si se refiere a la prestación de un servicio, parafraseamos con

por encargo suyo.

Solamente si se trata de un regalo podremos decir que

Le compré un vestido

equivale a

Compré un vestido para ella.

Pero estas incidencias pueden llevarnos más lejos, porque de la significación del dativo le, me, etc. pueden dar cuenta otras preposiciones que no son para:

Non vos lo quiero tan aínda creer (Berceo, Milagros) =

No lo quiero creer de vos.

Su cuñado se les apartó. (Miró, El obispo leproso) =

Se apartó de ellos.

El poncho delante eché y cuando le puso el pie (Martín Fierro) =

Puso el pie sobre él, o encima de él.

Le notaron ese aire que tienen los difuntos (J. L. Borges, Infamia) =

Notaron en él ese aire que tienen los difuntos.

No hay paráfrasis explicativa ninguna en otras construcciones:

Le conviene callarse.

Le duele la cabeza.

Todavía el dativo, como los que estamos examinando, y el acusativo pueden acompañarse de a + caso preposicional, pero la paráfrasis para + caso preposicional, en los pocos casos en que es posible, no puede ir en el séquito del dativo:

Le compré a ella un vestido

no puede parafrasearse con:

Le compré para ella un vestido,

sin cambiar la significación de la frase.»

[RAE: Esbozo de una nueva gramática de la lengua española. Madrid: Espasa-Calpe, 1973, § 2.5.3c-d]

«El complemento Indirecto con para

Hay casos en los que el complemento introducido por a puede coaparecer con el benefactivo introducido por para:

Juan compró un gran ramo de rosas a la florista para María,

Ayer fui a solicitar el certificado de nacimiento al Registro para mi madre.

En estas oraciones coaparecen el objeto indirecto con a junto con el dativo benefactivo introducido por la preposición para: el objeto indirecto representa el origen y el benefactivo el destino.

Todos estos hechos nos muestran que benefactivos, posesivos y metas establecen relaciones semánticas diferentes con la predicación verbal. Se asemejan, no obstante, en un dato: tanto la preposición a introductora del OI meta u origen, como las preposiciones para, característica del objeto benefactivo, y de, que marca los posesivos, actúan como verdaderas preposiciones que no sólo otorgan caso a sus complementos, sino que además les asignan papel temático. Por este motivo, entre otras cosas, seleccionan el carácter animado o no del SN que actúa como su término y pueden coaparecer en una misma oración, puesto que cada SP denota un valor diferente. Existen datos que apoyan la existencia de una proyección SP en las tres estructuras, basados en el comportamiento de los predicativos. Otra cosa diferente es lo que ocurre con la preposición a que encontramos en las estructuras de doblado que afectan a metas, benefactivos y posesivos.»

[Rodríguez Ramalle, Teresa María: Manual de sintaxis del español. Madrid: Editorial Castalia, 2005, p. 261]

«El complemento Indirecto (CI)

Elemento del área verbal cuyo valor significativo indica básicamente el “destinatario” de la acción verbal, el que puede recibir “daño” o “provecho” de ella, el CI puede ser sustituido por los pronombres personales LE, LES y SE. Es característico de este complemento el ir introducido por la preposición A:

Quitó el anillo a su hermana (Le quitó el anillo. Se lo quitó)

En tanto que la aparición de CD convierte a una oración en estructura transitiva, el CI puede, sin embargo, aparecer en oraciones intransitivas:

El discurso interesó a los asistentes (Les interesó).

Aquel cuadro perteneció a su abuelo (Le perteneció).

Por tanto, el CI puede ir junto a un CD o ir solo en el área verbal.

La realización del complemento indirecto puede ser únicamente un sintagma nominal introducido por A o un sustituto del sintagma nominal, introducido por esta preposición. Algunos autores consideran PARA también índice de CI, pero presenta un cierto matiz de finalidad:

Entregó un regalo a su madre (a ella en persona).

Entregó un regalo a Juan para su madre (a través de alguien).»

[Quilis, A. / Esgueva, M. / Gutiérrez, M.-L. / Ruiz-Va, Pilar: Lengua española. Madrid: Centro de Estudios Ramón Areces, 1991, p. 359-360]

«El complemento indirecto

El CI va precedido de la preposición a y, a veces, de la preposición para:

He comprado un faro (CD) para la bicicleta (CI).

Muchos gramáticos (entre ellos la Academia Española) estiman que, efectivamente, para puede preceder al CI. No erraremos, pues, si lo analizamos de ese modo. Pero es dudoso; observemos estos dos comportamientos:

A los asistentes (CI) les (CI) pedía la documentación la policía;

Para la bicicleta he comprado un faro.

En el primer caso, el CI, al anticiparse, tiene que volver a ser expresado con un pronombre (le); en el segundo, el supuesto CI no tiene que ser reproducido. Ello indica que no tienen la misma naturaleza esos complementos. Algunos gramáticos sostienen que el complemento con para es circunstancial

[Lázaro, Fernando / Tusón, Vicente: Lengua española. Madrid: Anaya, 1989, p. 69]

«Las preposiciones a, para

El mantenimiento de las gramáticas (con la honrosa excepción de Bello 1847) de la preposición para como índice funcional propio de los complementos indirectos no se correspondía con el comportamiento de la lengua. Poco a poco se iría desvelando la inconveniencia e incluso las contradicciones a las que conducía mantener aquella opinión.

1)  Los complementos indirectos introducidos por a y los sintagmas introducidos por para han de constituir funciones diferentes puesto que pueden coexistir y contrastar en la misma secuencia sin que permitan la coordinación ni la conmutación (o sustitución) por un mismo y único sustantivo:

La Reina entregó al presidente de la Cruz Roja un donativo para los presos de guerra.

2)  Los segmentos introducidos por para no toleran la coaparición correferencial con los clíticos le-les, mientras que los introducidos por la preposición a sí la permiten. Más aún, caso de coaparición, la correferencia es de obligado cumplimiento:

Le1 envió una postal a Pepe1.

* Le1 envió una postal a Pepe2.

*Le1 envió una postal para Pepe1.

Le1 envió una postal a Pepe2.

3)  Secuencias con a y secuencias con para no siempre son sinónimas. [...] La pretendida equivalencia posee un alcance muy limitado. Es posible en ejemplos en los que coincidan en la expresión del ‘beneficiario’:

Compró una chaqueta a Juan.

Compró una chaqueta para Juan.

Hizo unos guantes a Laura.

Hizo unos guantes para Laura.

Adviértase que las secuencias <a + SN> son ambiguas, por lo que la sinonimia con las secuencias para sólo se da en uno de los sentidos. Por otra parte, son muy numerosos los casos en los que la equivalencia es imposible. El comportamiento discordante que presentan los siguientes ejemplos propuestos por Vázquez (1995: 24-25) nos muestra con claridad que las preposiciones a y para no son sustituibles en todos los contextos. Obsérvese que la conmutación de a por para es admisible cuando la función semántica que contrae el sintagma es ‘benefactivo’. Los contextos de “finalidad” pertenecen al uso exclusivo de para (de ahí la irregularidad de las secuencias c, f, g, h). Otros valores como “destino”, “origen”, “posesión”, “interés” ... eligen la preposición a (de donde la anomalía de a’, b’, c’, d’).

 

a.

Le coloqué las cortinas al salón.

a’.

*Le coloqué las cortinas para el salón.

b.

Les preguntó la lección a los alumnos.

b’.

*Les preguntó la lección para los alumnos.

c.

Le acarició la mano a la chica.

c’.

*Le acarició la mano para la chica.

d.

A Pablo le encantan los coches.

d’.

*Para Pablo le encantan los coches.

e.

*Me ha reservado pan a la cena.

e’.

M. ha reservado pan para la cena.

f.

*A. está estudiando a oposiciones.

f’.

A. está estudiando para oposiciones.

g.

*Pedro trabaja a sus hijos.

g’.

Pedro trabaja para sus hijos.

h.

*Ahorra dinero a las vacaciones.

h’.

Ahorra dinero para las vacaciones.

 

Algunos verbos toleran la alternancia cuasisinonímica de las construcciones a y para:

Hizo una chaqueta al niño.

Hizo una chaqueta para el niño.

Otros no soportan la presencia de un ‘bene-malefactivo’ con para:

La ley prohíbe el uso de drogas a los ciudadanos.

*La ley prohíbe el uso de drogas para los ciudadanos.

(entendiendo para los ciudadanos como complemento del verbo).»

[Gutiérrez Ordóñez, Salvador: “Los dativos”. En: Bosque, Ignacio / Demonte, Violeta (eds.): Gramática descriptiva de la lengua española. Madrid: Real Academia Española / Espasa Calpe. 1999, vol. 2, § 30.3.3]

El complemento indirecto en las gramáticas tradicionales:

«Las gramáticas tradicionales sostienen, por un lado, que la función viene precedida de las preposiciones a o para (las que traducen el dativo latino) y, por otro, se acude a la sustitución por los átonos pronominales les (incompatibles con la preposición para).

La mayoría de las gramáticas del español se dedica a repetir, mecánicamente, la clasificación latina del caso dativo (con mayor o menor fortuna). Además, se mezclan conceptos semánticos con otros de tipo sintáctico en las definiciones, y lo nocional priva sobre lo formal. Todo esto hace que nos hallemos ante un tipo de complemento verdadero cajón de sastre, que posee una disparidad de propiedades. (Sánchez Lancis 1988: 69).

El complemento indirecto en las gramáticas estructurales:

Alarcos (1980: 154-155) parte de los siguientes criterios en la determinación del ‘complemento indirecto’:

a)    Compatibilidad con el ‘complemento directo’ en un mismo enunciado.

b) Presencia obligatoria de la preposición a cuando viene desempeñada por un sustantivo: Escribes a tu madre. “Debe separarse de estos los adyacentes que conllevan la preposición para (con contenido de finalidad) los cuales desempeñan otra función, ya que concurren en una misma oración con el complemento: Trajo a mi tía un regalo para los niños” (Alarcos).

c)     En su elusión dejan un sustituto pronominal le-les que en la tercera persona sólo hace referencia al número del sintagma suprimido y que caso de coincidir con otro clítico de tercera persona se transforma en se: Compró caramelos a los niños. Les compró caramelos. Se los compró.

d)    Referente pronominal y el conjunto <a + SN> pueden coaparecer en una misma secuencia: A esa chica siempre le huele el pelo a fritura.

Como el conjunto que resulta de estos nuevos criterios no coincide con el de las gramáticas tradicionales, Alarcos propone una denominación diferente: ‘complemento’.»

[Gutiérrez Ordóñez, Salvador: “Los dativos”. En: Bosque, Ignacio / Demonte, Violeta (eds.): Gramática descriptiva de la lengua española. Madrid: Real Academia Española / Espasa Calpe. 1999, § 30.1.3 y 30.1.4]

«El complemento indirecto frente al de finalidad y el de destinatario

El complemento indirecto es un nombre que lleva delante la preposición a; que se distingue del complemento directo en que no pasa a ser sujeto de la oración cuando a esta se le da la construcción pasiva; y que se distingue del complemento adverbial [circunstancial] en que siempre es sustituible por un pronombre personal átono; cuando el complemento indirecto no es un nombre, es precisamente un pronombre personal átono, sin preposición. Sin embargo, conviene advertir que las gramáticas corrientes incluyen bajo el rótulo de “complemento indirecto” otros dos complementos que no deben confundirse con él: el de destinatario

Para los niños te he traído unos tebeos

y el de finalidad

Hemos venido para descansar.

El destinatario lleva siempre la preposición para (incluso si es un pronombre: Traigo esto para ti); el de finalidad puede elegir entre diversas preposiciones (Hemos venido a descansar / para descansar / por descansar / a fin de descansar...). Ninguno de los dos puede ser un pronombre personal átono ni ser sustituido por un pronombre personal átono. Debemos considerarlos, pues, como complementos adverbiales. La distinción entre el complemento indirecto y el de destinatario puede verse claramente comparando la diferencia de significado que presentan estas dos frases:

Le di un mensaje para ti.

Te di un mensaje para él.

Si todos los complementos en estas dos oraciones fuesen indirectos, no habría diferencia de contenido entre la primera oración y la segunda. Sólo son indirectos le y te; para ti y para él son de destinatario.»

[Seco, Manuel: Gramática esencial del español. Madrid: Espasa-Calpe, ²1989, p. 115]

«Complementos adverbiales

 Como los adverbios forman una serie limitada de palabras (exceptuando los de modo, que pueden formarse sobre una serie indefinida de adjetivos de cualidad añadiéndoles el elemento –mente, y en cambio los nombres forman una serie ilimitada y cuentan además con la riqueza de sentidos que les aportan las preposiciones acompañantes, resulta que con gran frecuencia la función adverbial está desempeñada por nombres con preposición. Estos no solo son capaces de expresar, más matizadas y precisas, las nociones que hemos visto en los adverbios, sino que presentan nuevas maneras de completar el sentido del verbo, expresando circunstancias tan importantes como las de

agente: El valle fue arrasado por las aguas;

instrumento: El gato se defiende con las uñas;

causa: He faltado toda esta semana por la enfermedad de mi padre;

finalidad: Todo esto lo hacemos por tu bien;

destinatario: Os traigo esto para vuestro jefe.

A todos los términos –sustantivos (con o sin preposición), adjetivos, verbos– que desempeñan la misma función completadora del verbo que los adverbios, los llamaremos, igual que a estos, complementos adverbiales.

Las gramáticas suelen llamar “complementos circunstanciales” a los de lugar, tiempo, modo, instrumento, causa, cantidad, constituidos por un sustantivo con o sin preposición o por un adverbio; dejan fuera de ese grupo al “complemento agente” (El valle fue arrasado por las aguas) y al de finalidad y de destinatario, generalmente confundidos estos dos últimos con el “complemento indirecto”.»

[Seco, Manuel: Gramática esencial del español. Madrid: Espasa-Calpe, ²1989, p. 103]

«Complemento indirecto

Complemento del verbo que, si es un nombre o un grupo nominal, va precedido siempre de la preposición a y puede sustituirse o coaparecer con los pronombres átonos de dativo (dativo), que en tercera persona adoptan las formas le, les (o se, si el pronombre de dativo precede a otro de acusativo): (Le) di el paquete a tu hermano; Le di el paquete; Se lo di. Según el significado del verbo al que complementa, puede designar al destinatario de la acción: Le hablé de ti a mi jefe; al que resulta beneficiado o perjudicado por ella: Te he limpiado la casa o Le han roto la bicicleta a mi hermano; al que experimenta la noción que el verbo denota: Le cuesta pedir disculpas; o a la persona o cosa afectadas positiva o negativamente por las características de algo: Los pantalones le están grandes.

Complemento de régimen

Complemento encabezado siempre por una preposición y exigido por el verbo, de forma que, si se suprime, la oración resulta anómala o adquiere otro significado: La victoria depende de los jugadores; Se empeñó en hacerlo; Me conformo con esto. También pueden llevar complementos de régimen algunos sustantivos y adjetivos: Su renuncia al cargo sorprendió a todos; Es propenso a los resfriados.

Dativo

1. En latín y otras lenguas, caso de la declinación en que se expresa el complemento indirecto, es decir, forma que en esas lenguas adoptan algunos elementos lingüísticos, como el nombre o el pronombre, para desempeñar dicha función. En español se aplica generalmente al pronombre personal átono de tercera persona le(s), que procede de una forma latina de dativo.

2. También se llama dativo al caso que corresponde a ciertos usos de los pronombres personales átonos me, te, le(s) o se, nos, os, cuando no están exigidos por el significado del verbo, como en Se le casa la niña (sería igualmente posible y correcta la oración Se casa la niña). Si el pronombre de dativo concuerda con el sujeto de la oración en estas construcciones, se suele hablar de dativo concordado: Juan se comió un pastel; No me creo nada

[Real Academia Española: Diccionario Panhispánico de Dudas. Madrid: Santillana, 2005, pp. 760 y 762]


 

RESUMEN

Complemento indirecto <> Dativo <> Complemento de régimen preposicional

 

Emilio Alarcos Llorach emplea una terminología propia para los objetos verbales: objeto directo = implemento, objeto indirecto = complemento.

El complemento u objeto indirecto plantea problemas de delimitación por no existir todavía acuerdo entre los gramáticos. La RAE en su Gramática [1962] extiende el concepto de complemento indirecto a los verbos transitivos e intransitivos, mientras que en el Esbozo [1973] restringe el objeto indirecto al ámbito de la transitividad, es decir a los verbos ditransitivos. Así, las opiniones oscilan entre identificar la función de complemento indirecto con las de dativo o restringirlo a contextos transitivos.

«En rigor, complemento indirecto es una variante de la función dativo, identificable por ser integrable, esto es, sustituible por las formas pronominales átonas de dativo y, al mismo tiempo, por su carácter argumental, es decir, exigido por el propio verbo o sintagma verbal.» (Porto Dapena 1994: 26)

El hecho de ser exigidos por el verbo no implica que no puedan ser eliminados del contexto, pero si se eliminan quedan latentes.

El complemento indirecto presenta los rasgos formales siguientes:

a) Va precedido de la preposición a, salvo cuando se trata de pronombres átonos (los complementos con para es hoy común analizarlos como complementos circunstanciales de destinatario): Mandó un mensaje a todos los amigos.

b) Es sustituible por un clítico pronominal del paradigma me, te, le, nos, os, les. En caso de coaparición con un referente pronominal de tercera persona, este clítico se transforma automáticamente en se: Les mandó un mensaje.

c) Siempre admite duplicación con los pronombres átonos le, les en la misma oración, duplicación que es obligatoria cuando el objeto indirecto va antepuesto al verbo: Envió un salmón serrano a sus padres. Le mandó un ramo de flores a su novia. A su novia le mandó un ramo de flores.

d) No es pasivizable, es decir, permanece sin cambios en las oraciones pasivas: Di el dinero a mi madre. > El dinero fue dado por mí a mi madre.

e) Puede aparecer en oraciones intransitivas: El tema interesó a los asistentes. > El tema les interesó. El cuadro perteneció a mi abuelo. > El cuadro le perteneció. A mí me gustan los pasteles de chocolate.

Según el significado del verbo al que complementa, el complemento indirecto puede designar

1) al destinatario de la acción: le hablé de ti a mis padres;

2) al que resulta beneficiado o perjudicado por ella: te he limpiado la habitación; le han roto el coche a mi padre.

3) al que experimenta la noción que el verbo denota: le cuesta pedir disculpas;

4) a la persona o cosa afectadas positiva o negativamente por las características de algo: los pantalones le quedan anchos.

Todo complemento indirecto es un dativo, pero no todo dativo es un complemento indirecto. También se llama dativo al caso que corresponde a ciertos usos de los pronombres personales átonos me, te, le(s) o se, nos, os, cuando no están exigidos por el significado del verbo, como en Se le casa la niña (sería igualmente posible y correcta la oración Se casa la niña). Si el pronombre de dativo concuerda con el sujeto de la oración en estas construcciones, se suele hablar de dativo concordado: Juan se comió un pastel; No me creo nada.

«El llamado dativo superfluo o ético

El dativo ético, expletivo o superfluo, si bien poco frecuente en el lenguaje cuidado, se utiliza en el coloquial. Se trata de un complemento representado exclusivamente por una forma pronominal átona de dativo, cuya función, puramente expresiva, es la de indicar el interés de la persona en lo expresado por el sintagma verbal; de ahí que pueda fácilmente eliminarse sin que se produzca un cambio sustancial del significado:

Se fuma veinte cigarrillos diarios

Salúdame a tus padres

Tú telo sabes todo

Se nos casa Juana la semana que viene.

Que estos dativos no pueden considerarse completamente indirectos no se demuestra únicamente por su carácter opcional, vale decir, no regido, sino también porque pueden aparecer al lado de un verdadero complemento indirecto:

No me le des tantos caramelos al niño.

Otro rasgo formal que los distingue del complemento indirecto es que, mientras éste puede aparecer pleonásticamente junto con un sintagma constituido por a + sustantivo o pronombre tónico, el dativo ético carece de esa posibilidad:

*No me le des a mí tantos caramelos al niño.

Por eso tampoco admite la construcción de relieve con ser:

*Es a mí a quien no le des tantos caramelos al niño.

El dativo superfluo puede aparecer en cualquier tipo de contexto.»

[Porto Dapena, José-Álvaro: Complementos argumentales del verbo: directo, indirecto, suplemento y agente. Madrid: Arco/Libros, 1994, p. 30 sigs.]

DATIVO CON INTRANSITIVOS

Su conducta desagradó a todos los presentes.

 ●

«Clases de complementos indirectos

La función de complemento indirecto es particularmente controvertida porque no tiene encaje fácil en la distinción entre argumentos y adjuntos. Cabe decir, en efecto, que el pronombre dativo le que aparece en Le di el regalo representa uno de los tres argumentos del verbo dar. No obstante, también son pronombres dativos los subrayados en No me lo enoje o en Me apagó la luz, que no parecen ser argumentales. Los complementos indirectos pueden dividirse, pues, en SELECCIONADOS, ARGUMENTALES o ACTANCIALES y en NO SELECCIONADOS, NO ARGUMENTALES o NO ACTANCIALES.

Se interpretan como complementos indirectos argumentales los que designan al DESTINATARIO de una acción (Concedieron un premio literario a tres jóvenes escritores) y también los llamados EXPERIMENTANTES, que se refieren al individuo que experimenta la noción que el verbo designa (Me gustan las manzanas o Le cuesta caminar). Si los complementos de ORIGEN (alejarse de alguien) y TÉRMINO (acercarse a alguien) son –como se piensa hoy– argumentales, también habrían de serlo los complementos indirectos que expresan esas nociones, como en Se nos alejan las oportunidades o en No te me acerques.

Un buen número de complementos indirectos argumentales alternan con complementos de régimen y con otros argumentos locativos que se les asimilan. Las tres clases que agrupan tradicionalmente estos complementos indirectos son las siguientes:

Complemento de dirección, destino o término: Se acercó a ella ~ Se le acercó.

Complementos de origen, procedencia o fuente: Se apartó de ellos ~ Se les apartó.

Complementos de ubicación: Eché sal en la ensalada ~ Le eché sal a la ensalada.

Los verbos que seleccionan estos argumentos, y dan lugar a las alternancias mencionadas, pueden pertenecer a varios grupos semánticos:

APROXIMACIÓN: acercar(se), aproximar(se), arrimar(se), como en Se acercó a nosotros ~ Se nos acercó.

IGUALDAD o SIMILITUD: asimilar(se), comparar(se), equiparar(se), igualar(se), parecer(se), como en Se equiparan a ellos ~ Se les equiparan.

ADICIÓN o CONTACTO: unir(se), juntar(se), agregar(se), como en Se unió a ellas ~ Se les unió.

SUJECIÓN o DEPENDENCIA: acomodar(se), adaptar(se), acoplar(se), ajustar(se), someter(se), rendir(se), como en Se había rendido a nosotros ~ Se nos había rendido.

ADVENIMIENTO, PRESENCIA o MANIFESTACIÓN: sobrevenir, venir, llegar, aparecer, como en Se apareció a ellos un ángel ~ Se les apareció un ángel.

Desempeñan, en cambio, un papel semántico NO CENTRAL en la predicación –y, por tanto, se suelen considerar no argumentales– los llamados DATIVOS DE INTERÉS. Estos complementos designan el individuo que se ve beneficiado o perjudicado por la acción o el proceso que se menciona, como en Me buscaron un albergue. También se consideran no argumentales los DATIVOS POSESIVOS O SIMPATÉTICOS, que hacen referencia a la persona o la cosa a la que se atribuye algo, muy a menudo en una relación de posesión o de inclusión (A la casa se le mojó el tejado), así como los DATIVOS ÉTICOS y los ASPECTUALES, que permiten integrar en el verbo un elemento igualmente ajeno a él, pero afectado en alguna medida por la noción que expresa el predicado (No se me ponga nerviosa; Se comió toda la carne). No obstante, algunos dativos, en especial los simpatéticos, son compatibles con otras interpretaciones. Así, el subrayado en Le dolían las muelas designa la persona a la que pertenecen las muelas (dativo simpatético), pero también al que experimenta el dolor (dativo argumental).

El carácter argumental de un segmento no implica su obligatoriedad. En los textos siguientes se omite el complemento indirecto a pesar de estar seleccionado por los verbos que se subrayan: Y don Javier prometió que no preguntaría; Estos impulsos de dar consejos yo los heredaba de mi madre. La información correspondiente a tales complementos se recupera del contexto, pero es igualmente posible interpretar como genéricos los argumentos omitidos. Así sucede en No sorprende que un mundo que reúne estas

características pueda generar pobreza y exclusión, donde se entiende ‘No le sorprende a uno, a la gente en general’. Los complementos indirectos no argumentales pueden suprimirse sin que la gramaticalidad de la secuencia se vea, por lo general, afectada.

Los esquemas sintácticos en que aparecen los complementos indirectos dependen de la estructura de cada predicado. Los más habituales son los siguientes:

«sujeto + complemento indirecto»: ¿A usted le gustan las vacas?

«sujeto + complemento directo + complemento indirecto»: El otro le reprochó su incredulidad.

«sujeto + complemento indirecto + complemento de régimen»: No le habló de operar.

«sujeto + complemento indirecto + atributo»: Yo a usted le he sido fiel desde el principio hasta el fin.

Es muy frecuente, sin embargo, la alternancia de esquemas constructivos con un mismo predicado.»

[RAE: Nueva gramática de la lengua española. Madrid: Espasa Libros, 2009, § 35.1a-e; 35.6a-c]

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