Hispanoteca - Lengua y Cultura hispanas

COMPLEMENTO PREPOSICIONAL

(comp.) Justo Fernández López

Diccionario de lingüística español y alemán

www.hispanoteca.eu

horizontal rule

Präpositionalobjekt

Ver:

Complemento / Complemento directo / Complemento indirecto / Complemento predicativo / Complemento circunstancial / Complemento agente / Complementos argumentales

Siehe / Ver:

PRÄPOSITIONALOBJEKT

Präpositivergänzung > Complemento prepositivo

«Die formale Vielfältigkeit der Präpositivergänzungen bereitet nicht nur Schwierigkeiten bei der Abgrenzung von den Angaben, sondern auch bei der Abgrenzung von anderen Ergänzungen.

Es muss berücksichtigt werden, dass die Grenzen der Präpositivergänzung oft unscharf verstanden wurden, d.h. diese Ergänzung wurde nach einigen Ansätzen als Angabe, complemento circunstancial, und nach anderen als Ergänzung, complemento, bezeichnet. Die Hauptursache für diese uneinheitliche Begriffsbezeichnung liegt natürlich allein in der Terminologie, denn die Zuordnung zu Ergänzung oder zu Angabe impliziert konzeptuelle und definitorische Eigenschaften. Die Zuordnung der Präpositivergänzung zu den Angaben hat sicherlich viel mit der traditionellen Grammatik zu tun, wo alles außer Subjekt-, Akkusativ- und Dativergänzung zu den Angaben gerechnet wurde. Mir fällt auf, dass die Funktion der Präpositivergänzung per negationem definiert worden ist, d.h. in vielen Fällen wird diese Funktion im Gegensatz zu den Eigenschaften, welche die Angaben besitzen, beschrieben. Diese genannte Tatsache lässt sich zweifellos aufgrund der formalen Ähnlichkeit dieser Funktionen erklären.

Das nächste Schema soll den Stand der Forschung verdeutlichen:

Präpositivergänzung

Hadlich (1975)

Alcina Blecua (1975)

Gutiérrez Araus (1987)

Alarcos (1990)

Vilela (1992)

Complemento verbal

Complemento regido

Complemento indirecto 3

Suplemento

Complemento indirecto

 

Präpositivergänzung/Angabe

Lenz (1935)

Bello/Cuervo (1945)

Gili Gaya (1961)

Seco (1961)

Atrubuto adverbial

Complemento

Complemento circunstancial

 

Im Gegensatz zu anderen Ansätzen entspricht der suplemento von Alarcos nicht dem Angabenbereich. Mit suplemento wird nach Alarcos die Präpositivergänzung benannt. Wegen der Verwechslungsmöglichkeiten, die hier entstehen könnten, lehne ich diesen Terminus ab und schlage complemento prepositivo als Benennung der Präpositivergänzung. [...]

Es gibt Wissenschaftler, die die Präpositivergänzung als Angabe eingeordnet haben. Diese Auffassung, die schon bei Tesnière (1959) erkennbar ist, muss aber ausgeschlossen werden.

Um eine Definition der Präpositivergänzung zu formulieren, schließe ich mich Porto Dapena (1997:43) an: “todo sintagma preposicional, constituyente del predicado, con carácter argumental y no integrable”, was von Cuesta (1997:79) dadurch ergänzt wird, dass die Präpositivergänzung weder mit Pronomen noch mit Adverbien kommutiert.»

[Domínguez Vázquez, María José: Die Präpositivergänzung im Deutschen und im Spanischen. Zur Semantik der Präpositionen. Frankfurt am Main: Peter Lang, 2005, § 4.3.3]

«El complemento de Régimen Preposicional (CRP)

En la gramática tradicional se consideraba que todo complemento del verbo que no fuera directo o indirecto era un complemento circunstancial. Si se ha definido al circunstancial como elemento marginal, que no forma parte del área verbal, podemos desechar que lo sea en la siguiente oración:

Los turcos se apoderaron de aquella ciudad,

porque el segmento /de la ciudad/ es un elemento oracional exigido por el verbo (se apoderaron/, cuya presencia es necesaria, pues no tendría sentido una oración como:

Los turcos se apoderaron.

Al complemento del área verbal, que lleva una preposición regida por el verbo de modo obligatorio, se le puede llamar complemento de régimen preposicional. Está muy cerca, desde el punto de vista semántico, de los complementos directos; recordemos los pares: recordar algo / acordarse de algo, olvidar algo / olvidarse de algo, admirar algo / admirarse de algo, etc.

La realización formal característica de este elemento oracional viene descrita en su propia identificación: complemento preposicional, es decir, será un sintagma nominal o su sustituto precedido por la preposición que exige el verbo:

Nos avergonzamos de vuestra conducta.

Se trata de eso.

Igualmente, una proposición subordinada introducida por que:

Su decisión depende de que le respondan la carta.

Me admiro de que haya podido aguantar tanto trabajo

[Quilis, A. / Esgueva, M. / Gutiérrez, M.-L. / Ruiz-Va, Pilar: Lengua española. Madrid: Centro de Estudios Ramón Areces, 1991, p. 360-361]

„La diferenciación del objeto indirecto respecto del preposicional (cuando este lleva a, como en Huele a gas, Aspiran a la gloria, Faltó a su promesa) es fácil. Ambos pueden concurrir en una misma oración: A esa chica siempre le huele el pelo a fritura, donde el incremento le ya indica que el segmento antepuesto a esa chica funciona como objeto indirecto. Si se eludiese el objeto indirecto y también el preposicional a fritura, este se reproduciría con una unidad tónica: Le huele el pelo a eso. En las oraciones interrogativas que inquiriesen por cada uno de los dos adyacentes, también quedarían diferenciados con la unidad a quién el indirecto y con la preposicional a qué en el otro: ¿A quién le huele el pelo a fritura?, ¿A qué le huele el pelo a esa chica?

Tampoco es difícil discernir entre objeto indirecto y adyacente circunstancial con a, pues la situación impide toda ambigüedad. En estos dos ejemplos se puede observar:

Puso dos cerraduras a la puerta (objeto indirecto).

Puso dos macetas a la puerta (objeto circunstancial).

La supresión de los segmentos, si fuesen consabidos, daría resultados diferentes: Le puso dos cerraduras o Se las puso en el primer caso, en que a la puerta es objeto indirecto, y Puso allí dos macetas o Las puso allí en el segundo caso, donde a la puerta es circunstancial. [...]

No deben considerarse objetos indirectos los adyacentes caracterizados por la preposición para, aunque pueden referirse en la realidad a un destinatario. En oraciones como estas:

Han traído un paquete para el director.

Compraremos un juguete para el niño,

Los segmentos para el director y para el niño no son objetos indirectos. Si se anteponen al núcleo no dejan junto a este un referente átono (Para el director han traído un paquete; Para el niño compraremos un juguete). Son, además, compatibles en la oración con otro adyacente en función de objeto indirecto: Han traído al conserje un paquete para el director. [...]

En conclusión, los adyacentes con para son circunstanciales, y de ser eludidos se representarían con una unidad pronominal tónica prevista de la preposición (Se lo han traído para él; Se lo compraremos para él).

A veces aparecen junto al verbo incrementos pronominales átonos que no pueden identificarse con los que en los casos de elusión representan a los sustantivos (o equivalentes) en función de objeto indirecto. Bello los denominó «dativos superfluos» y podemos llamaros incrementos átonos de interés. En lugar de decir No deis caramelos al niño, donde caramelos es objeto directo y al niño objeto indirecto (No se los deis), cabe agregar otro incremento, sin que el sentido de la oración se modifique y solo ganando expresividad, al decir: No me deis caramelos al niño (= No me le deis caramelos).

Como ahí funciona al niño (o le) como objeto indirecto, la unidad me cumple otro papel, el de hacer referencia a la persona interesada en lo designado. Este uso es frecuente cuando la persona implicada en la experiencia que se comunica coincide con la que funciona como sujeto morfológico, según observamos en estos ejemplos:

Me tomé un café (Tomé un café.)

No te creas esas historias (No creas esas historias.)

La presencia del incremento «superfluo» añade sin duda la referencia al interés de la persona designada.

Con ciertos verbos aparecen incrementos átonos que jamás se refieren a sustantivos eludidos. Verbo e incremento constituyen unidad funcional y semántica, como se ha visto en los llamados verbos pronominales y es vano discutir sin son objetos directos o indirectos. Igual ocurre cuando esos incrementos se agregan a verbos intransitivos concordando también con la persona sujeto:

Me estaba quieto (Estaba quieto).

Te vas de viaje (Vas de viaje).

Estos incrementos personales no representan a ninguna unidad eludida, son simple repercusión expresiva de la persona sujeto, y su presencia matiza diversamente la noción manifestada por el verbo.“

[Alarcos Llorach, Emilio: Gramática de la lengua española. Madrid: Espasa-Calpe, 1994, p. 292-294]

Complemento directo y complemento de régimen preposicional

Complemento indirecto y complemento de régimen preposicional

«Procure no confundir el complemento de régimen preposicional con el complemento directo, en los siguientes casos:

a) Con verbos que pueden construirse bien con CD bien con CRP, con el mismo o con distinto significado:

Cuidaba muy bien a los niños.

[“a los niños” = complemento directo]

Cuidaba muy bien de los niños.

[“de los niños” = complemento de régimen preposicional]

Advirtió el peligro (‘percibir, notar’)

[“el peligro” = complemento directo]

Nos advirtió del peligro (‘avisar, comunicar)

[“del peligro” = complemento de régimen preposicional]

Son construcciones sintácticamente diferentes. Observe que el CD puede sustituirse por pronombre personal átono:

A los niños los cuidaba muy bien.

El peligro lo advirtió,

mientras que el CRP solamente admite sustitución por pronombre tónico:

Cuidaba muy bien de ellos.

Nos advirtió de ello.

Pero una y otra no pueden mezclarse:

*De los niños los cuidaba muy bien.

*Nos lo advirtió del peligro.

b) Tampoco debe llevar a error el hecho de que un verbo que rige CRP tenga un significado parecido a otro que rige CD:

Me acuerdo de su cara. / Me acuerdo de ella.

[“de su cara” = complemento de régimen preposicional]

Recuerdo su cara. / La recuerdo.

[“su cara” = complemento directo]

Como en el caso anterior, ambas construcciones no pueden coexistir en una sola:

*Me la recuerdo de su cara.

– A veces no resulta fácil distinguir ciertos CRP del complemento indirecto. En oraciones como

Se acercó a nosotros,

Aproxímate a ellos para la foto,

Juan se abrazó a ellos,

los complementos subrayados están muy próximos al CI. Pueden sustituirse por pronombre átono:

Se nos acercó.

Aproxímateles.

Juan se les abrazó.

Sin embargo, al duplicarlos, las oraciones resultan mucho más forzadas que cuando no existe pronombre átono, razón por la que pueden analizarse también como CRP:

?Se nos acercó a nosotros. / Se acercó a nosotros.

?Aproxímateles a ellos. / Aproxímate a ellos.

?Juan se les abrazó a ellos. / Juan se abrazó a ellos.

Estos verbos, junto con otros como atribuir, pertenecer, corresponder, tienden a exigir CI cuando el complemento se refiere a una persona; y CPR, cuando el complemento se refiere a una noción abstracta o a un objeto:

Se abrazó al poste. / Se abrazó a él. / *Se le abrazó al poste.

Atribuyeron a Marta esas palabras. / Se las atribuyeron.

Atribuye todo a su mala suerte. / Lo atribuye todo a eso.»

[Gómez Manzano, Pilar / Cuesta Martínez, Paloma / García-Page Sánchez, Mario / Estévez Rodríguez, Ángeles: Ejercicios de gramática y de expresión. Con nociones teóricas. Madrid: Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, 2006, 108-109]

„Algunos verbos requieren como circunstancial [Umstandsangabe] un complemento encabezado por una preposición, específica según el verbo:

La solución consiste en estudiar. ¿En qué consisten sus planes?

A diferencia de los demás circunstanciales, estos no coocurren con el objeto directo. Algunos verbos admiten el modificador en una u otra función, con variación de significado:

Pensé una respuesta adecuada. / Pensé en su respuesta.

Creen tus palabras. / Creen en tu inocencia.

[Kovacci: El comentario ..., vol. 1, p. 73-74]

„Ciertos verbos especifican la referencia real de su significado léxico agregando un adyacente que, a diferencia del objeto directo, va precedido por una determinada preposición: Hablan de música, Acabó con sus ahorros, Confío en la suerte, Olía a carbonilla, Preguntaron por la carta. A primera vista, los segmentos de música, con sus ahorros, en la suerte, a carbonilla, por la carta ofrecen estructura semejante a la de otros adyacentes provistos también de preposición, como los de estas otras oraciones: Hablan de memoria, Acabó con rapidez, Confío en general, Olía a distancia, Preguntaron por carta.

Sin embargo, varios rasgos distinguen los objetos preposicionales (o suplementos) de la primera serie respecto de los adyacentes circunstanciales de la segunda. Aquellos pueden ser respuestas a preguntas como ¿De qué hablan?, ¿Con qué acabó?, ¿En qué confías?, ¿A qué olía?, ¿Por qué preguntaron?

Paralelamente, si se realzase mediante una construcción ecuacional el adyacente de unas y otras oraciones, se observaría su diferencia: Es de música de lo que hablan, Es a carbonilla a lo que olía, etc., para la serie de objetos preposicionales, y Es de memoria como hablan, Es a distancia como olía, etc., para la otra.

De igual manera, si el significado léxico de unos y otros adyacentes fuese consabido y pudiera eludirse, el objeto preposicional dejaría un representante pronominal tónico suyo precedido de la preposición pertinente, mientras los otros circunstanciales se omitirían o, si fuera preciso, se sustituirían con un adverbio. Así, de una parte, se diría Hablan de eso, Acabó con ello, Confío en ella, Olía a eso, Preguntaron por ella, y, por otra, Hablan así, Acabó ya, Confío, Olía, Preguntaron. Siendo, pues, funcionalmente diversos, el objeto preposicional y el adyacente circunstancial pueden coexistir en una misma oración: Hablan de música de memoria. Acabó con sus ahorros con rapidez. Confío en la suerte en general. Olía a carbonilla a distancia.

Por ello no pueden coordinarse entre sí. No se diría Hablan de música y de memoria. [...]

Se ha visto que el objeto preposicional cumple respecto del número de la oración una relación semántica análoga a la del objeto directo; sin embargo, su función sintáctica es diversa, según se refleja en la obligatoriedad de la preposición para el primero y su diferencia al ser representados unos por referentes tónicos (el preposicional) y otros por incrementos átonos (el directo). [...] Pero la diversidad funcional de las dos especies de objetos se aprecia todavía en otro rasgo: cuando el objeto directo se antepone al núcleo de la oración, se reproduce junto a este pronominalmente; en cambio, el objeto preposicional antepuesto no requiere ser reproducido. Así, frente a Estos problemas los estudiaremos otro día, con referente átono del objeto directo, se diría De estos problemas trataremos otro día, sin reiteración del objeto preposicional.

La diversidad de función conduce a la frecuente incompatibilidad del objeto directo y preposicional con un mismo verbo y, como es natural, a la imposibilidad de coordinarlos en un grupo unitario. Sería absurdo decir Aspiraba el perfume y a la gloria. Quiere decir que hay verbos que adoptan uno u otro adyacente. Unos exigen el objeto directo, como Zurce ropa; otros, por la naturaleza del significado, requieren un objeto preposicional, como en Carecía de apoyos; en fin, algunos se acompañan alternativamente de objeto directo o preposicional. Así, en los ejemplos siguientes, los de la izquierda llevan objeto directo y los de la derecha objeto preposicional, según muestran sus equivalentes cuando hay elusión del significante:

Trató la dolencia con antibióticos (= La trató)

Trató de la dolencia con erudición (= Trató de ella)

Ha cumplido veinte años (= Los ha cumplido)

Ha cumplido con su deber (= Ha cumplido con él)

Aspiraba el aroma (= Lo aspiraba)

Aspiraba al triunfo (= Aspiraba a él)

A pesar de lo expuesto, se encuentran estructuras oracionales en que parecen coexistir un objeto directo y otro preposicional, como:

El delegado dijo pestes del ministro.

El camarero limpiaba el suelo de colillas.

Llenad las copas de vino.

Los sustantivos pestes, el suelo, las copas, funcional en esos ejemplos como objetos directos (sustituibles por sus habituales referentes átonos: las dijo, lo limpiaba, llenadlas. Los otros sustantivos ahí precedidos de preposición tienen el aspecto de objetos preposicionales, ya que podrían ser suplidos por unidades tónicas con preposición, diciendo: Dijo pestes de él, Lo limpiaba de eso, Llenadlas de eso. Pero obsérvese que en tales ejemplos, el segmento preposicional no puede aparecer sin la presencia previa del objeto directo; no sería normal decir Dijo del ministro, Limpiaba de colillas, Llenad de vino. Mientras pueden ser correctas las expresiones con solo el objeto directo (Dijo pestes, Limpiaba el suelo, Llenad las copas), no lo son las otras: este segmento preposicional que exige la existencia simultánea del objeto directo puede denominarse objeto preposicional indirecto (o suplemento indirecto).“

[Alarcos Llorach, Emilio: Gramática de la lengua española. Madrid: Espasa-Calpe, 1994, p. 283-286]

«Complementos de régimen

Los complementos de régimen son adyacentes exigidos por el verbo; por tanto, sin ellos, ciertos verbos no podrían funcionar, pues la oración resultaría agramatical. Son, pues, argumentos del verbo:

La conferencia versó sobre política.

El maestro influyó en mi vida.

Algunos verbos pueden presentarse en el enunciado sin el complemento de régimen, pero éste se deduce del contexto o de la situación:

Creo que Juan vive aquí, pero ya no me acuerdo (de eso).

Dicen que es buen chico, pero yo no me fío (de él o de eso).

Este rasgo de exigencia o régimen con relación al verbo diferencia este tipo de complemento de los circunstanciales, y lo acerca al complemento directo. Pero se distingue de éste por las características que se señalan a continuación:

Los complementos de régimen siempre van introducidos por una preposición que selecciona el verbo y con el que guarda una íntima relación.

Nunca son sustituibles por pronombres personales átonos. De ahí que sea fácil diferenciar un complemento de régimen con la preposición a de un complemento directo con la misma preposición o de un complemento indirecto.

Aspiro al rectorado (no se dice: *lo [le] aspiro).

Siempre se sustituyen por pronombres tónicos y nunca por adverbios:

Versó sobre eso.

Confío en mí,

Se fía de ti.

En cuanto a los complementos que se sustituyen por adverbios, o son complementos circunstanciales, o son argumentos adverbiales:

Resido en París. [arg. adv.]

Compré el coche en París. [CC]

Los complementos de régimen y los complementos circunstanciales pueden ser compatibles con un mismo verbo, pero no pueden coordinarse entre sí, lo que demuestra que son dos tipos de complementos diferentes:

Me fío de la gente [CR] siempre [CC].

Confío mucho [CC] en la gente [CR].

*Me fío de la gente y siempre.

Mientras que un verbo puede ir complementado por varios complementos circunstanciales, solo puede llevar un complemento de régimen (salvo en los casos de yuxtaposición o coordinación):

*Me fío de ti de la gente.

Hay verbos que funcionan solo con complemento de régimen y otros solo con complemento directo:

acordarse de algo y recordar algo

percatarse de algo y percatar algo

Pero también hay casos en que ambos tipos de complemento son compatibles con un mismo verbo:

Informar a alguien [CD] de algo [CR].

Separar algo [CD] de algo [CR].

Confundir algo [CD] con algo [CR].

También existen verbos que presentan significados distintos según se acompañen de complemento directo o de complemento de régimen:

Informé del asunto. / Informé favorablemente tu solicitud.

Me aseguré de lo que hacía. / Me aseguré un buen sueldo.

He cumplido con mi horario. / Ya he cumplido los cuarenta.

Hay algunos casos en que los complementos del verbo participan a la vez de rasgos del complemento de régimen y de rasgos del complemento circunstancial. Como los complementos de régimen, son necesarios para el significado del verbo; por tanto, son argumentos del verbo. Pero, como muchos de los complementos circunstanciales, son sustituibles o pueden estar desempeñados por adverbios:

Juan se dirige a Madrid en estos momentos (no se dice: *Juan se dirige en estos momentos). > Juan se dirige allí.

Incluso un mismo complemento permite, a veces, sustituciones por adverbios y por pronombres:

El problema reside en la situación que estamos viendo. > Reside allí (en ella o en eso).

Además, ciertos verbos que exigen un complemento directo exigen también otro complemento sustituible por adverbios:

Pon el vaso [CD] en la mesa [arg. adv.].

Saqué el libro [CD] del cajón [arg. (adv.)]

En estos casos, la supresión del segundo complemento convierte la oración en agramatical salvo que dicho complemento se sobreentienda. A estos complementos fronterizos los llamamos argumentos o complementos adverbiales.»

[Gómez Torrego, Leonardo: Gramática didáctica del español. Madrid: sm, 2000, p. 314-316]

«Uno de los primeros criterios para distinguir los complementos de régimen preposicional de los circunstanciales ha sido el de la imposibilidad de suprimir los primeros en la frase, a no ser que se deje una referencia pronominal: Hablaba de Juan. > Hablaba de él. Sueña con ser rico. > Sueña con ello; la supresión del sintagma preposicional genera sentidos distintos, y una estructura oracional completamente modificada. En cambio los circunstanciales son fácilmente eliminables, no afectan la estructura ni el sentido de la frase, y se les sustituye en su caso por adverbios (Trabaja en la fábrica. > Trabaja allí).

Es este quizá uno de los criterios más difíciles de emplear, y de hecho hoy nadie lo defiende en su forma más rígida. En realidad, la posibilidad de suprimir o no estos complementos no difiere mucho de lo que ocurre entre verbos transitivos y objetos directos, por lo que si se intenta establecer un paralelismo entre complemento de régimen y objeto directo no parece congruente exigir una característica, la obligatoriedad, que no es primordial para estos últimos. Naturalmente, la presencia o no del complemento preposicional altera la estructura sintáctica del enunciado, pero ello no tiene por qué suponer un distinto valor sintáctico-semántico en el verbo. [...]

La debilidad del criterio de obligatoriedad se muestra con mayor claridad en que, como han señalado varios gramáticos, no sólo estos complementos pueden ser suprimidos, sino en que hay aparentes circunstanciales que no pueden serlo

[Cano Aguilar, Rafael: “Los complementos de régimen verbal”. En: Bosque, Ignacio / Demonte, Violeta (eds.): Gramática descriptiva de la lengua española. Madrid: Real Academia Española / Espasa Calpe. 1999, vol. 2, § 29.1.2, p. 1811-1812]

«Régimen preposicional con verbos pronominales

Los verbos ‘pronominales’, es decir, los incrementados con un clítico reflexivo no conmutable por otro no reflexivo muestran una notable tendencia a exigir, en mayor o menor grado, sintagmas preposicionales que con frecuencia llegan a constituirse en ‘régimen’. En unos casos ese complemento preposicional coincide con el que puede, o debe, aparecer con el verbo en forma no pronominal, sumado por lo general al objeto directo:

dedicar su vida a algo > dedicarse a algo,

convencer a alguien de algo > convencerse de algo

(el clítico sería, pues, el recuerdo de ese objeto); es habitual que en esta situación se produzca una alternancia de tipo ‘causativo’ entre las dos formas del verbo, de modo que la forma pronominal venga a ser el miembro ‘estativo’ o ‘medio’ correspondiente al ‘activo’ no pronominal:

alejar a alguien de un lugar > alejarse de un lugar,

confundir una cosa con otra > confundirse una cosa con otra,

distinguir una cosa de otra > distinguirse una cosa de otra.

Pero en muchos otros el régimen del verbo pronominal no reproduce ninguno de la forma sin reflexivo, haya proximidad de sentido entre ambas: (olvidar algo/olvidarse de algo), o no la haya: acordar algo/acordarse de algo (aquí habría que incluir los verbos sólo utilizados en forma pronominal: arrepentirse, jactarse, etc.). En esta última situación se encuentran algunos verbos pronominales de ‘emoción’, en los que la forma pronominal con régimen (y sentido ‘medio’) se opone a la forma transitiva directa cuyo sujeto corresponde al régimen preposicional de la pronominal:

Me alegro de verte > El verte me alegra

[Cano Aguilar, Rafael: “Los complementos de régimen verbal”. En: Bosque, Ignacio / Demonte, Violeta (eds.): Gramática descriptiva de la lengua española. Madrid: Real Academia Española / Espasa Calpe, 1999, § 29.5]

«Complemento de régimen preposicional con verbos pronominales

Muchos complementos de régimen preposicional se construyen con los llamados verbos pronominales, o verbos que llevan ligado a ellos un morfema verbal que no cumple ninguna función sintáctica:

arrepentirse (de), avergonzarse (de), apoderarse (de), percatarse (de), negarse (a), apresurarse (a), empeñarse (en), batirse (con), etc.

La forma pronominal es morfema verbal. Siempre coincide en persona con el sujeto; si se sustituye por otra no coincidente, la oración es agramatical:

Pedro se arrepintió de su conducta. / *Pedro te arrepintió de tu conducta.

Yo me avergüenzo de ello. / *Yo os avergüenzo de ello.

Se apoderaron del territorio. / *Me apoderaron de él.

Cuando admite sustitución por otra forma pronominal de diferente persona de la del sujeto, sí suele considerarse pronombre y analizarse como CD:

Se convenció de las ventajas del producto.

La / os / te / nos / los... convenció de las ventajas del producto.

Se defendió del agresor.

Me / te / lo / nos... defendió del agresor.»

[Gómez Manzano, Pilar / Cuesta Martínez, Paloma / García-Page Sánchez, Mario / Estévez Rodríguez, Ángeles: Ejercicios de gramática y de expresión. Con nociones teóricas. Madrid: Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, 2006, p. 111]

horizontal rule

Impressum | Datenschutzerklärung und Cookies

Copyright © 1999-2018 Hispanoteca - Alle Rechte vorbehalten