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DEKLINATION Declinación (comp.) Justo Fernández López Diccionario de lingüística español y alemán
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Vgl.: |
Casus rectus / Casus obliquus / Ergativer Kasus / Absolutiv / Dativ / Akkusativ / Akkusativsprache / Nominativsprache / Nominativus pendens / Rektion / Status constructus / Complemento directo / Complemento indirecto |
„Kasus [Pl. Kasus; lat. casus ‘Fall’, Übers. von griech. ptôsis ‘Fallen’, ‘Abweichen’].
Grammatische Kategorie deklinierbarer Wörter, die u. a. zur Kennzeichnung ihrer syntaktischen Funktion im Satz dient und (in Abhängigkeit von dieser Funktion) sich an Rektion und Kongruenz beteiligt. Das System der K. ist sprachspezifisch ausgeprägt und unterliegt ständigem Wandel. Die K, der Nominativsprachen bezeichnet man im Allgemeinen nach den rekonstruierten K. des Ideur.: Nominativ, Genitiv, Dativ, Akkusativ, Ablativ, Lokativ, Instrumental, Vokativ. In anderen Sprachen hat man z.T. andere K.: in Ergativsprachen Ergativ und Absolutiv statt Nom. und Akk.; in den finnougrischen Sprachen Partitiv, Elativ, Illativ, Inessiv u.a. Von den acht K. des Ideur. sind in den meisten neueren Sprachen nur wenige erhalten geblieben; der ursprüngliche Lokativ, Ablativ, Instrumental(is) und z.T. auch der Genitiv wurden durch Dativ oder Präpositionalphrasen ersetzt. Den als Folge lautlichen Wandels entstandenen Zusammenfall verschiedener K.-Formen bezeichnet man als Synkretismus.
In flektierenden Sprachen erfolg die K.-Markierung durch grammatische Morpheme, die häufig allerdings polyfunktional sind, d.h. zugleich auch Genus und Numerus kennzeichnen. Auch Adpositionen (im Japan.; vgl. auch to in engl. give somthing to somebody) werden gelegentlich als K. bezeichnet. Für nicht flektierende Sprachen wie Engl. und Frz., in denen syntaktische Funktionen hauptsächlich durch Wortstellung bzw. Satzstruktur kodiert werden, gibt es Ansätze, die K. mit bestimmten Stellungsrelationen assoziieren.
Generell unterscheidet man zwischen
(a) Casus Rectus, dem ‘geraden Fall’ wie Nominativ, und Casus Obliquus (‘schiefer, gebeugter Fall’) wie u.a. Dativ, Akkusativ, Genitiv, außerdem zwischen
(b) syntaktischen und semantischen (auch: lokalen) K. Die ersteren umfassen u.a. Nominativ, Akkusativ und Dativ, die primären syntaktischen Funktionen übernehmen. K. wie Ablativ, Instrumental und Lokativ hingegen markieren im allgemeinen Adverbiale, die einen spezifischen semantischen Inhalt aufweisen.
In einigen Sprachen (z.B. Türkisch, Finnisch, Russisch) korrelieren die K. auch mit Definitheit und/oder Belebtheit (Animat vs. Inanimat) ihrer Träger. Trotz zahlreicher bis in die Antike zurückreichender Versuche lassen sich jedoch keine befriedigenden semantischen Klassifizierungen der einzelnen K. durchführen.“ [Bußmann, H., S. 367-368]
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«Deklination
Beugung des Nomens in den flektierenden und agglutinierenden Sprachen. Die formalen Paradigmentafeln der klassischen indoeuropäischen Deklination verdecken die Unterschiedlichkeit und Komplexität der Funktionen. Denn nur ein Teil der Kasusmorpheme bedeuten Verb-Objekt-Beziehungen, also Komplemente. Ein anderer Teil signalisiert Adjunkte und Adverbialien, also extranukleare Satzteile. In den Endungen der verschiedenen Deklinationsklassen herrscht Polysemie + Polymorphie (agricolae3), während das Türkische mit einem einzigen Deklinationsparadigma auskommt. Im Schwedischen tritt auch die Determination als zusätzliche Kategorie in das Deklinationssystem (gat-or-na-s = Lexem + Numerus + Determinator + Kasus = /der Straßen/). Vielfach herrscht Funktionsgemeinschaft von Kategorien: /amicos/
amic [Lexem] + os [Morphem] (= Kasus + Numerus +Genus)
Viele Kasusmorpheme sind kontextgebunden: amic-i... laborant, d.h. diskontinuierliche Signifikanten: zum Kasusmorphem gehört auch die Verbalendung. Im Deutschen herrscht Funktionsgemeinschaft zwischen Artikel + Endung des Nomens. Diese synkretistische Markierung ist durch die Defiziens und Ambivalens der Artikelflexion + Nominalflexion notwendig geworden. Teilweise wird sehr redundant markiert (den Männ-er-n) = Dat. Plur. ≠ den Wagen).»
[Heupel, Carl: Taschenbuch der Linguistik. München: List, 1973, S. 44]
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«Caso
La palabra casus latina es una traducción de la griega πτῶσις [ptósis], sustantivo del verbo πίπτω [pípto] = cadere = caer, que aparece por primera vez usada por Aristóteles, el cual le daba una acepción más amplia, ya que abarcaba también formas derivadas. Los peripatéticos no consideraban el nominativo como un caso, sino como una forma fundamental de la palabra, de la cual eran derivaciones o "caídas" el genitivo, dativo y acusativo. Los estoicos fueron los que dieron sus denominaciones a los cinco casos que se conocían en griego, a saber: ὀνομαστική (πτῶσις) [onomastiké ptósis] y también ὀρθή [orthé] (caso recto) = nominativo; γενική [geniké] (también πατρική y también κτητική [ktetiké] = genitivo; δοτική [dotiké] (y también ἐπισταλτική [epistaltiké]) = dativo; αἰτιατική [aitiatiké] = acusativo y κλητική [kletiké] (y también προσαγορευτική [prosagoreutiké]) = vocativo. El primero se llamaba caso recto, y los otros tomaban el nombre de oblicuos (πλάγιαι πτῶσεις). Otros casos hubo primitivamente en griego, de los cuales sólo quedaron vestigios.
Los latinos no hicieron más que traducir estos nombres, que ya en su lengua original eran poco acertados, porque ante todo sólo designaban uno de los usos de cada caso, y muchas veces este uso no era siquiera el más característico, de tal suerte que las denominaciones no permiten colegir la verdadera índole o esencia de los casos. [...]
Mucho se ha discutido si los casos son o no una de las condiciones esenciales de las lenguas, pues de una parte se alega que hay idiomas sin casos, considerando éstos como desinencias, y de otra que el caso es algo más que una desinencia, pues la falta de ellas no impide a las lenguas que no las tienen expresar todas las circunstancias de relación o dependencia. [...]
En cuanto al castellano, discutieron la existencia de los casos gramáticos como Escaligero y el Brocense, por no citar sino los más eminentes. Hoy la cuestión no se discute. Se admite por comodidad la nomenclatura tradicional, y la Gramática de la Real Academia in intenta siquiera la definición de "caso". Se propugna, sí, la necesidad de desentenderse de dicha nomenclatura, y aun de la declinación, por lo menos en la Gramática elemental.»
[Martínez Amador, Emilio M.: Diccionario gramatical y de dudas del idioma. Barcelona: Sopena, 1974, p. 235-236]
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«Casos
De todos es conocida la inadecuación terminológica que resulta de aplicar los conceptos “nominativo”, “acusativo”, etc., para lenguas que, como el español, no conocen casos en el nombre, como sucede con otras lenguas como el latín, griego, alemán, etc... Por otro lado, estos términos evocan una tradición gramatical latinizante, donde tiene sentido, ya que el llamado objeto directo (p.e.) estaba acompañado de una desinencia acusativa. Estamos, pues, de acuerdo con las palabras de J. Lyons (1985, 7: 308):
“Conviene tener en cuenta que las funciones en sí mismas no se realizan necesariamente por medio de distinciones casuales en todas las lenguas.”
No obstante, a pesar de lo inadecuado del término mantendremos la propia terminología de cada autor cuando estemos exponiendo sus puntos de vista.»
[Espinosa, Jacinto: Estructuras sintácticas transitivas e intransitivas en español. Cádiz: Universidad de Cádiz, 1997, p. 37 n. 15]
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«Caso. [Alemán: Fall]
Forma que adopta un nombre para desempeñar una determinada función en la frase mediante flexión. Desde la Antigüedad se ha visto que era ésta la categoría primordial del nombre, al que se caracterizaba como una parte del discurso susceptible de caso, frente al verbo, que no lo admitía.
El nombre latino casus es traducción del griego ptósis (πτϖσις) que significa ‘caída’, porque las cosas eran consideradas o desviación del nominativo, el caso directo, recto, por excelencia, del nombre (griego onomastiké [ὀνομαστική], latín nominativus). Los demás casos eran llamados oblicuos. En indoeuropeo se distinguen los siguientes casos: nominativo, acusativo, genitivo, locativo, dativo, instrumental, ablativo y vocativo. Las lenguas de este tronco fundieron algunos por sincretismo, y algunas –como las románicas occidentales– perdieron la declinación casual, sustituyéndola por relaciones preposicionales. Con todo, algunos gramáticos siguen hablando de casos en tales lenguas (declinación preposicional).
Casos adverbiales son los que expresan la relación del nombre con el verbo; y casos adnominales, los que expresan relación con un nombre o pronombre.
Se ha dado el nombre de caso activo al nominativo, y de caso régimen a los restantes, menos el vocativo.
También se denominan casos locales el acusativo lativo, el ablativo y el locativo, y casos gramaticales, el nominativo, genitivo, dativo y acusativo complemento directo.
Hay lenguas no indoeuropeas que poseen multitud de casos; Wundt señala, en ciertos indiomas caucásicos, 47 casos simples y 87 compuestos.»
[Lázaro Carreter, F.: Diccionario de términos filológicos. Madrid: Gredos, 51981, p. 82]
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„Caso:
Modificación morfológica de la forma de algunas clases de palabras que expresa la relación sintáctica con el resto del enunciado; el indoeuropeo poseía siete (nominativo, genitivo, dativo, acusativo, ablativo, instrumental y locativo), otras familias lingüísticas presentan sistemas mucho más ricos, especializados, sobre todo, en la sutil distinción de las localizaciones espaciales.“
[Cardona, Giordio Raimondo: Diccionario de lingüística. Barcelona: Ariel, 1991, p. 42]
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«Caso
1. En la GRAMÁTICA TRADICIONAL el ‘caso’ es uno de los tres accidentes del nombre. Se trata de una categoría gramatical a la que se remiten distinciones como nominativo, acusativo, ergativo, dativo, absolutivo, ablativo, etc. Tales distinciones y, por tanto, la categoría gramatical ‘caso’ que las engloba, se expresan a través de la flexión nominal. Por ejemplo, en latín el nominativo dominus se diferencia del acusativo dominum por la flexión. En cuanto al contenido, las distinciones casuales aluden a diferentes relaciones gramaticales que pueden contraer en la oración los sintagmas nominales de acuerdo con la función que desempeñen. Así, el nominativo es la forma que adopta en latín el sintagma nominal cuando actúa como sujeto de una oración. El acusativo es el ‘caso’ que indica que el sintagma nominal contrae con el verbo una relación equivalente al objeto directo. Los ocho casos del indoeuropeo (nominativo, genitivo, acusativo, dativo, vocativo, ablativo, instrumental y locativo) se han conservado en algunas lenguas. En español sólo se dan diferencias casuales en este sentido entre las formas personales el, lo, le, yo, mí, etc. El término ‘caso’ cuando se emplea en esta doble acepción de relación de carácter nominal, y de forma, según la flexión, suele denominarse caso morfológico, para diferenciarlo de otros posibles sentidos.
2. En el modelo RECCIÓN Y LIGAMIENTO, ‘caso’ tiene un sentido más amplio, que suele especificarse como caso abstracto para distinguirlo del ‘caso morfológico’ de la acepción anterior. En esta segunda acepción se hace referencia a cualquier marca no necesariamente morfológica, que haga identificable la relación sintáctica establecida entre un sintagma nominal y el núcleo que lo rige. Las lenguas difieren en los medios que utilizan para marcar esa relación, que pueden ser afijos, preposiciones o la misma posición del sintagma nominal. Así, por ejemplo, en “El coche rompió la reja”, el complemento no lleva más marca de ‘caso’ que su posición con respecto al verbo. Es, lógicamente, este sentido amplio de ‘caso’ el que está implicado en el principio, asumido en la teoría RECCIÓN Y LIGAMIENTO de que todos los sintagmas nominales deben recibir una marca de ‘caso’ del núcleo que los rige.
3. En la llamada GRAMÁTICA DE CASOS, propuesta por Fillmore (1968), ‘caso’ se ha utilizado con un sentido equivalente a PAPEL SEMÁNTICO. En esta acepción se denominan ‘casos’ a cada uno de los papeles semánticos que un predicado asigna en ESTRUCTURA PROFUNDA a las entidades que pone en relación. Así, según Fillmore, los sujetos de las oraciones “Antonio rompió el cristal” y “La pelota rompió el cristal”, se hallan asociados a ‘casos’ diferentes en la estructura profunda: Antonio se corresponde con un ‘caso’ AGENTE, en tanto que la pelota representaría un ‘caso’ INSTRUMENTAL. Esta acepción semántica de ‘caso’ se llama caso profundo, para diferenciarla de las dos anteriores.»
[Alcaraz Varó, Enrique / Martínez Linares, María Antonia: Diccionario de lingüística moderna. Barcelona: Editorial Ariel, 1997, p. 100-101]
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«Caso
Categoría gramatical que indica la función que desempeña un nombre o un sintagma nominal dentro de un sistema o una oración. En español se encuentra un resto del sistema de casos del latín en el paradigma pronominal (yo, me, mí).»
[Eguren, Luis / Fernández Soriano, Olga: La terminología gramatical. Madrid: Gredos, 2006, p. 56]
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