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DEONTISCHE LOGIK Lógica deóntica (comp.) Justo Fernández López Diccionario de lingüística español y alemán
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Vgl.: |
Logik / Dialektische Logik / Modallogik / Intensionale Logik |
„Deontische Logik
[griech, déon ‘das Nötige’.- Auch: Deontik]
Spezialform einer philosophischen Logik, die zusätzlich zu den in der Formalen Logik untersuchten logischen Ausdrücken wie Logische Partikeln (und, oder u. a.) und Operatoren noch normative Begriffe wie ‘Verpflichtung’, ‘Erlaubnis’ und ‘Verbotensein’ durch Einführung entsprechender Operatoren in die semantische Analyse einbezieht.“ [Bußmann, S. 167]
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„Deontische Logik
[von griech. deon, das, was man tun soll, die Pflicht, und logos, Lehre]
Theorie über die logischen Strukturen von Sätzen, die Verpflichtungen, Gebote, Verbote, Erlaubnisse u. ä. ausdrücken. Das erste System einer deontischen Logik geht auf von Wright (Mind, 1951) zurück.“
[Hügli, A. / Lübcke, P.: Philosophenlexikon. Personen und Begriffe der abendländischen Philosophie von der Antike bis zur Gegenwart. Reinbek: Rowohlt Verlag, 1991, S. 354]
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„Lógica deóntica
En 1951, G. H. von Wright, lógico finlandés, publica en Mind un artículo con el título Deontic logik. De esta manera se iniciaba una nueva rama de la investigación lógica y se consagraba su nombre para ella. La nueva lógica deóntica se ocupará del análisis y formalización de los conceptos e inferencias característicos del discurso normativo (obligación, prohibición de acciones, etc.) de forma similar a como la lógica formal clásica se ocupa del discurso declarativo. Desde entonces los estudios de lógica deóntica – en paralelo con los de lógica modal (lógicas no clásicas) – han adquirido un desarrollo extraordinario.
La investigación en lógica deóntica cumple una doble función interesante: por una parte es un instrumento imprescindible para el análisis del lenguaje moral; por otra parte es posible pensar en importantes aplicaciones prácticas de los cálculos deónticos o normativos, por ejemplo, en la automatización de la inferencia y la información jurídica, etc.
El lógico español M. Sánchez Mazas ha diseñado recientemente un cálculo deóntico de gran valor en los dos sentidos apuntados: por la pulcritud con que en él quedan analizados los principales conceptos normativos (obligación, prohibición, permisión, etc.) y por estar pensado para su aplicación en el campo jurídico: el cálculo va acompañado de una interpretación aritmética que permite realizar las operaciones de inferencia mediante operaciones de multiplicación de números primos.“
[Quitanilla, M. A. (Hrg.): Diccionario de filosofía contemporánea. Salamanca: Sígueme, 1976, p. 260-261]
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„La lógica modal
No sólo es que nuestra lógica [clásica] opere con dos únicos valores de verdad. Es que, además, esos dos valores son la verdad a secas y la falsedad a secas. Dicho de otro modo: en la lógica clásica no hay más que dos alternativas: o se afirma una proposición como verdadera sin más, o se afirma una proposición como falsa sin más. Por lo tanto, no hay, en primer lugar, valores intermedios – cuya admisión conduciría a las lógicas polivalentes –, ni tampoco hay, en segundo lugar, matices. Quiere decirse: no se admiten modalidades de esa verdad o de esa falsedad.
Ahora bien: en el discurso ordinario no nos limitamos muchas veces a decir, por ejemplo, que p (o que no-p) sin más, sino que matizamos. Y decimos también, por ejemplo:
es necesario que p.
es posible que p.
es imposible que p.
no es posible que no-p.
no es imposible que p.
es imposible que no-p. Etc.
A estas cláusulas – ‘es necesario que ...’, ‘es posible que ...’, ‘es imposible que ...’ – se las llama operadores modales.
La lógica modal nace con Aristóteles. Fue él, en efecto, el primero en comprender que las nociones modales desempeñan un papel decisivo en la validez de ciertos tipos de inferencia.
¿Cuál es el sentido radical de este apartado de la lógica?
Con ayuda de la negación, todas las nociones modales pueden reducirse a una. Y esa una puede ser, o bien la noción de necesidad, o bien la noción de posibilidad. [...]
De una parte, la lógica modal puede entenderse como un sistema lógico específico en el que se estudian las relaciones de inferencia entre proposiciones afectadas por operadores modales. Así lo hizo Aristóteles en su sistema de silogística modal. Así lo hicieron los lógicos de la Baja Edad Media formulando consequentiae modales (por ejemplo: ab esse ad posse valet consequentia).
Pero hay otro modo de entender la lógica modal. Entendida de ese modo queda patente su importancia y radicalidad. La lógica modal puede entenderse como el estudio de la noción de necesidad lógica. [...]
Pero las modalidades de las que hemos hablado no son las únicas. Ya sabemos que podemos no limitarnos a decir «p» o «q», diciendo también «es necesario que p», «es imposible que q», etc. Pero todavía nos quedan más posibilidades, de las que hacemos uso constantemente. Decimos, por ejemplo,
es obligatorio que p
está permitido que p
está prohibido que p
Este tipo de modalidades – «obligatorio», «permitido», «prohibido» (en las que no es difícil reconocer un paralelismo con «necesario», «posible», «imposible», respectivamente) – reciben el nombre de «modalidades deónticas». A las modalidades que de la lógica bivalente se las denomina «modalidades aléticas». «Aléticas», de «alétheia», «verdad».
Y es que, en efecto, en la lógica deóntica no se opera con valores de verdad, sino con lo que se ha llamado «valores de ejecución». Aquí no se trata de proposiciones que podrían ser verdaderas o falsas, sino de acciones que podrán ser ejecutadas u omitidas.
La lógica deóntica – a la que es razonable considerar «como una rama o desarrollo peculiar de la lógica modal» –, se ocuparía de las relaciones de inferencia entre normas, es decir, entre proposiciones prescriptivas. Cierto que las normas no tienen, a lo que parece, valores de verdad. Ello no impide, sin embargo, que entre ellas puedan entablarse relaciones lógicas. Así, por ejemplo, de que algo sea obligatorio puede seguirse que alguna otra cosa está prohibida.
Las modalidades aléticas – modalidades por antonomasia – y las modalidades deónticas no son los únicos tipos de modalidades, pero sí son los únicos de que aquí haremos mención.”
[Deaño, Alfredo: Introducción a la lógica formal. 2. Lógica de predicados. Madrid: Alianza Ed., 1975, p. 208 ss.]
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