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NORM Norma (comp.) Justo Fernández López Diccionario de lingüística español y alemán
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Vgl.: |
System, Norm, Rede / Langue vs. Parole / Langage: Langue vs. Parole / Diachronie vs. Synchronie / Grammatikalisierung [Kritik von Marcial Morera] / Diachronisch / Onomasiologisch vs. semasiologisch / Synchronie, Diachronie - System, Norm / Synchronie vs. Diachronie / Diatopisch / Diastratisch / Diaphasisch |
«System – Norm – Rede (im Sinne Coserius):
Die zentrale de Saussures Dichotomie langue-parole, wie sie von de Saussure mit verschiedenen gegensätzlichen Begriffspaaren charakterisiert wird, reicht als Beschreibungsmodell nicht für alle sprachlichen Phänomene aus.
Es gibt nicht einfach einerseits überindividuelle, distinktive (= jeweils in Opposition zueinanderstehende, bedeutungsunterscheidende) Elemente = langue, andererseits individuelle, nicht distinktive = parole. Ein Beispiel für solche Elemente, die weder einfach der langue noch einfach der parole zugerechnet werden können, bilden die kombinatorischen Varianten: Sie sind – per definitionem – nicht bedeutungsunterscheidend (das teilen sie mit den Elementen der parole), aber dennoch nicht individuell, denn alle Sprecher wählen in einer bestimmten lautlichen Umgebung die gleiche Variante (also sind kombinatorische Varianten “sozial”, wie die langue).
Coseriu hat daher der de Saussureschen Dichotomie langue – parole eine dritte (Zwischen-) Ebene hinzugefügt: die Norm. Sie umfasst alles, “was in der ... Rede nicht unbedingt funktionell (distinktiv), aber trotzdem traditionell (sozial) fixiert” ist, was “allgemeiner Gebrauch der Sprachgemeinschaft” ist.
“Rede” (= parole)
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Zur Norm gehören die kombinatorischen Varianten (in der Phonologie und in der Morphologie), aber auch viele andere sprachliche Erscheinungen.
Um Missverständnisse zu vermeiden, muss betont werden, dass Norm im Sinne Coserius nicht verwechselt werden darf mit Norm im Sinne präskriptiven Sprachnormierens. Die zugehörigen Adjektive machen den Unterschied deutlicher: Coserius Norm umfasst das, was in der betr. Sprachgemeinschaft normal, üblich, statistische Norm ist; die präskriptive Norm dagegen ist normativ.»
[Pelz, Heidrun (1987): Linguistik: eine Einführung. Hamburg: Hoffmann und Campe, 1999, S. 81-82]
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“Norm
Nach E. Coseriu ist das dichotome Modell langue/parole Saussures durch die dazwischenstehende «Norm» zu ergänzen. Sie ist das, was dem allgemeinen Gebrauch (Usus) entspricht. Bei H. J. Vermeer bedeutet Norm alles überindividuell Fixierte. Normen sind, bedingt durch das Kommunikationsbedürfnis, relativ stabil. Stark abnormes Sprechen ist pathologisch oder als Idiosystem auch kreativ motiviert.” [Heupel, Carl, S. 156]
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„Norma
Conjunto de caracteres lingüísticos a los que se ajusta la corrección gramatical, en general o en un punto concreto.“
[Lázaro Carreter, F.: Diccicionario de términos filológicos, p. 296]
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«Norma.
1. Se llama ‘norma’ al conjunto de reglas restrictivas que definen lo que puede ser objeto de elección entre los usos de una lengua, si se ha de ser fiel a cierto criterio estético o sociocultural. Son gramáticas normativas las que, basándose en una autoridad, la Academia de la Lengua), dictan ‘normas’ de lo que es correcto e incorrecto.
2. Coseriu convierte la dicotomía lengua/habla en sistema, norma y habla. Para Coseriu, la dicotomía de Saussure es muy rígida porque no permite saber cómo se pasa del sistema abstracto a las realizaciones concretas del habla, para lo que introduce un nivel intermedio, llamado ‘norma’, que define como la mediana de las realizaciones aceptadas en una comunidad de habla. Dicho con otras palabras, en el sistema existe la posibilidad de crear muchas formas. Sólo pertenecen a la ‘norma’ de una comunidad las que se hayan realizado en ella o pertenezcan, por tanto, al uso de la misma.»
[Alcaraz Varó, Enrique / Martínez Linares, María Antonia: Diccionario de lingüística moderna. Barcelona: Editorial Ariel, 1997, p. 381]
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„Norma lingüística
Distingue varias conceptos en esta expresión Salvador Fernández: «Si consideramos –dice– una lengua determinada como realidad objetiva, en su constitución interna, norma equivale entonces a ley constitutiva y funcional y lo que se aparta de ella será ilegalidad, anormalidad o enormidad. Más frecuentemente empleamos la palabra ley o leyes. Si consideramos la lengua en una relación estimativa y nos situamos ante la posibilidad de elegir, como de hecho suele darse, entre usos cultos o populares, entre esta o aquella modalidad lingüística, entonces norma es equivalente de arquetipo, dechado, modelo, y lo que de ella se aparta será plebeyismo, cultismo, vulgarismo, etcétera. Por último, norma se entiende también como regla, como precepto o como conjunto de reglas, orientadas en el sentido del arquetipo o de la ley, o dictadas muchas veces por el capricho y menos veces por la sensatez».”
[Abad, Francisco: Diccionario de lingüística de la escuela española. Madrid: Gredos, 1986, p. 180]
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„La Terminología [del Ministerio de Educación y Ciencia] defina la norma como la convención que condiciona el funcionamiento del sistema.
Es decir, la norma es el conjunto de reglas para hablar y escribir con corrección.
Las normas guían en el buen uso de la lengua, al tiempo que distinguen lo correcto de lo incorrecto y aseguran la unidad entre todos los que la hablan.
La diferencia entre el código y la norma es que el código es algo que se ofrece al hablante para que haga uso de ello. La norma, por el contrario, es algo que se impone, si se quiere usar correctamente el código.
Sería lógico decir sabí, en vez de supe; o andé, en lugar de anduve, o ponido, en lugar de puesto, pero la norma, aceptada por todos los hablantes, impone sus criterios y entonces rechaza esas formas como incorrectas. Es decir, la lengua tiene sus reglas generales, y la norma imporne las excepciones a la regla.
Lo mismo podría decirse en cuanto al orden de las palabras; la norma impone «Fuimos a ver la exposición de pintura», aunque «de pintura a ver fuimos la exposición» se adapte al código.“
[Alonso Marcos, A.: Glosario de la terminología gramatical. Unificada por el Ministerio de Educación y Ciencia. Madrid: Magisterio Español, 1986, p. 28]
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Propiedad al hablar ¹ corrección
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„Propiedad
Escribe Amado Alonso: «Conviene distinguir (aunque las gramáticas no lo hacen) entre corrección y propiedad al hablar. La propiedad del decir es una adecuación interna de la frase al pensamiento que se ha querido expresar; la corrección es una adecuación externa a las formas admitidas socialmente como las mejores. Por ejemplo, empleando haiga por haya puede el pensamiento expresarse con propiedad, pero la forma se incorrecta. En cambio, es impropiedad decir “sendos vasos” por “grandes vasos”».
García de Diego manifiesta: «Según el Diccionario oficial la propiedad es “el significado o sentido peculiar y exacto de las voces o frases”. Si la Academia lo permitiese yo aplicaría también la noción de propiedad e impropiedad no sólo al sentido sino también a la forma. En este caso serían impropios andó en vez de anduvo y méndigo en vez de mendigo. Si la Academia lo permitiese yo retiraría de la nomenclatura escolar los dos términos barbarismo y solecismo que el habla viva ha retirado ya de la circulación. En espera de la presunta tolerancia de la Academia yo extiendo pues aquí mi partida de decisión al barbarismo y al solecismo, y llamaré propiedad a la corrección y llamaré propio a todo lo que es correcto, tanto en la forma como en el sentido».
En otro momento expresa el mismo García de Diego párrafos como estos: «El concepto abstracto de la impropiedad lingüística es sencillo: es el incumplimiento de una ley lingüística ... Una palabra es correcta en cuanto la acepta el uso, en el que reside el derecho y la norma de hablar. Como en lo social un error o una injusticia pueden ser admisibles al hacerse ley, en el lenguaje la ley de la verdad o del error se impone con su aprobación, y es propio desde entonces lo que se somete a la ley. Este concepto horaciano del derecho usual en lingüística se ha aceptado como canon. El uso es suprema ley y norma de hablar ... Es propio el lenguaje académico y el literario general, y es impropia toda innovación popular hasta que reciba la aprobación común. Dentro de la propiedad elemental es exigible también en las lenguas la propiedad ocasional. Hay que hablar según las circunstancia dentro de una propiedad gramatical. Los vulgarismos de la lengua familiar son impropios en la conversación culta, y las expresiones afectadas tienen una interpretación burlesca en los oídos de los demás en el hablar llano».”
[Abad, Francisco: Diccionario de lingüística de la escuela española. Madrid: Gredos, 1986, p. 198-199]
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„Vocales españolas y unidad del idioma
«Sin duda – expresaba Menéndez Pidal – que [la] unidad fundamental del español, mayor por ejemplo que la de las otras dos grandes lenguas europeas extendidas por América, se debe en gran parte a la sencillez, claridad y firmeza de nuestro sistema vocálico».
[Abad, Francisco: Diccionario de lingüística de la escuela española. Madrid: Gredos, 1986, p. 244]
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„Unidad del español
«España es una – escribe García de Diego – y América es múltiple. Las fronteras de cada Estado son una aduana que intercepta la libre circulación de la unidad lingüística. Hasta las fronteras de las provincias que señalaron los romanos en España y hasta las de los obispados antiguos nos descubren diferencias de evolución de las hablas, y los límites políticos de los países americanos son comparables a ellas. En el grado en que las aduanas americanas se endurezcan o se mitiguen se endurecerán o no las actuales diferencias del castellano americano».
«Deben respetarse – propone Dámaso Alonso – las variedades nacionales que en el estado actual de la lengua no dificultan (o en el peor caso, no dificultan gravemente) la comunicación idiomática. Deberíamos procurar mantenernos en el statu quo, el estado en el que hoy es usada la lengua por los hablantes cultos de nuestra comunidad idiomática. Y como espejo del mejor uso tomar los grupos rectores intelectuales, académicos, universitarios y literarios de cada país [...] Cuando una determinada voz o forma sea empleada por toda nuestra idiomática comunidad, no es prudente quererla sustituir o reformar aunque sea un extranjerismo o esté bárbaramente derivada o acentuada».
«Puede ocurrir que dentro de poco – apunta por su lado Lapesa – libros de física nuclear, economía, psicoterapia, etc., publicados en Madrid o en Barcelona empleen terminología distinta de la que usen los de igual materia editados en Méjico, y que unos y otros se aparten de la usada por los que vean la luz en Buenos Aires, Bogotá o Lima, que a su vez diferirán entre sí. Si se quiere evitar este Babel terminológico habrá que recurrir urgentemente a una política de acuerdos multilaterales que respalde las nomenclaturas unificadas propuestas en coloquios y congresos panhispánicos para cada especialidad [...] Leernos mutuamente, escucharnos unos a otros, vernos recíprocamente actuar en nuestro ejercicio de la lengua oral, una y múltiple. Hagámosla nuestra toda, sin fronteras ni aduanas. Gocemos la literatura panhispánica haciendo nuestro lo creado por unos y otros. Sintamos en cada país como tesoro propio las voces entrañadas desde hace siglos en cada rincón del mundo hispánico, y también las recién acuñadas, las recién nacidas. Muchas veces he propuesto como lema de la imprescindible comprensión mutua esta adaptación del homo sum terenciano: “Hablo español y no considero ajena a mí ninguna modalidad de habla hispana”».
«Cuando una lengua (son palabras de Tovar) se instala en territorios nuevos que conquista, ese acto es irrevocable. La lengua importada comienza a vivir su vida, y la unidad habrá de mantenerse no por una continua imitación del viejo centro, sino por un desarrollo lo más paralelo posible [...] Es evidente que la unidad de lenguaje es un bien. Facilita el tráfico y la amistad entre los humanos, es vínculo de una cultura mayor y más generalmente difundida, pone a nuestro alcance mayores riquezas culturales».
«A mi parecer – dice, en fin, Diego Catalán –, la “unidad de la lengua” no exige la imposición de una norma única. Lejos de favorecer una política idiomática que propugne la enseñanza de una ortología rígida y artificiosa en todo el ámbito del español, considero que debe reconocerse como característica esencial de la lengua española su enorme libertad normativa. Desde antiguo la Academia abandonó en el léxico todo criterio sistemático, todo purismo, para dar acogida en su Diccionario a los vocabularios varios propios de las más distintas modalidades del español; últimamente extendió (en algún caso) al campo de la fonética la libertad de seguir ya una norma, ya otra, entre las que gobiernan de hecho el habla de la comunidad hispanohablante. Siguiendo en esta misma dirección, podría llegarse al reconocimiento de una básica diversidad de “normas” lingüísticas dentro de la lengua española, no sólo en el campo léxico y en el campo fonético, sino aun en el sintáctico.
Este liberalismo normativo libraría a grandes sectores de la población hispanohablante de la inútil y deformante carga que supone el aprendizaje en la propia lengua materna de todo un conjunto de “normas” por completo extrañas a su saber lingüístico previo. La enseñanza del idioma, concebida entonces como científica reflexión acerca de un sistema y de una norma cuyo conocimiento precientífico se posee de antemano, conseguiría del hablante común una corrección lingüística y un dominio de las posibilidades expresivas de la lengua inalcanzables al presente en las regiones con parcial diglosia ... Tal variabilidad normativa, convenientemente codificada, lejos de atentar a la unidad del idioma contribuiría a establecer una mayor intercomprensión entre las diversas modalidades de español hoy en uso».
[Abad, Francisco: Diccionario de lingüística de la escuela española. Madrid: Gredos, 1986, pp. 233-236]
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„Unitariedad de la lengua española
Sobre ello se expresa Menéndez Pidal: «El español peninsular es entre las grandes lenguas romances la más unitaria; la lengua hablada en la Península, salvo en Asturias y en el Alto Aragón, no muestra variedades dialectales comparables a la multitud de ellas que se observan en el territorio francés o del italiano; es también una de las lenguas más estables, que menos cambios ha sufrido desde el siglo XIII acá».
Y Federico de Onís decía: «Yo, que soy castellano, he sustentado siempre que no existe el problema; que precisamente lo que causa admiración es la uniformidad del español si se compara con otras lenguas, a pesar de su enorme extensión geográfica y del relativo aislamiento en que viven los pueblos donde se habla; que las diferencias que existen en la manera de hablar el español son mucho menores entre España y América que dentro de España misma; que no hay un solo fenómeno lingüístico común a toda América y exclusivo de ella; que el seseo existe en media España y no produce dificultad para entenderse ni antipatía o prevención; que, por encima de todas las diferencias locales de pronunciación y vocabulario, está el español culto que hablan y escriben las personas educadas de ambos mundos, cuyos mejores definidores han sido americanos como Bello y Cuervo, cuyo arquetipo está en los escritores clásicos y a cuya conservación y renovación contribuyen hoy por igual y con el mismo derecho y autoridad todos los grandes escritores originales de habla española sea la que quiera su nación de origen; y que esta lengua uniforme, fijada por la tradición y autorizada por el uso de todas las personas cultas, es la que deben aprender los norteamericanos, seguros de que sabiéndola, pronúncienla con s o con c, podrán pasearse sin dificultad por toda la extensión del mundo hispánico».”
[Abad, Francisco: Diccionario de lingüística de la escuela española. Madrid: Gredos, 1986, p. 236]
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La norma de Toledo
“Menéndez Pidal se refiere a ella: «Durante los siglos que van de Alfonso X (reina de 1252-1284) a Valdés (Diálogo de la lengua, 1535) Toledo define el prototipo del castellano, permaneciendo la fonética del español casi inmutable. De pronto, en la segunda mitad del siglo XVI la norma “toledana” entra en crisis y rápidamente se afirman en la lengua cambios fonéticos importantísimos, surgiendo de la ruina del antiguo sistema toledano el del español moderno».
A Amado Alonso se deben estas observaciones: «La dirección del gusto idiomático y con eso de la evolución lingüística ... mana ahora del castellanizado Toledo, desde los tiempos de Alfonso el Sabio [...] Como nuevo centro de cortesanía y de literatura la ciudad de Madrid relevó a la de Toledo en su papel sobresaliente de plasmadora del español».
Diego Catalán, en fin, precisa también: «La diferencia existente a comienzos del siglo XVI entre el norte y el sur de la Península respecto a las sibilantes ha dejado sus huellas hasta hoy día. Mientras la tardía aceptación del viejo sistema castellano por Toledo no fue suficiente para desterrar por completo las sibilantes sonoras de la región del Tajo (pues lograron mantener su vigencia hasta tiempos recientes en Extremadura), en el Norte el sistema castellano viejo consiguió en cambio penetrar más allá de las fronteras del castellano, invadiendo los dominios lingüísticos leonés y gallego hasta alcanzar la costa atlántica».
[Abad, Francisco: Diccionario de lingüística de la escuela española. Madrid: Gredos, 1986, p. 179-180]
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La norma de Madrid
Escribe Diego Catalán por extenso: «Una “norma innovadora” procedente de Castilla la Vieja, un “sistema” carente de sibilantes sonoras, logró imponerse en Madrid y en Toledo a lo largo del último tercio del siglo XVI desplazando al viejo sistema de la corte toledana. No asistimos por esas fechas a la transformación de la /z/ toledana, sino a la imposición en el centro de España de unos hábitos lingüísticos venidos de fuera de esa área [...] La desaparición del fonema /z( (y la generalización de /c/ en su lugar) ocurrió en el habla cortesana del Madrid de Felipe II hacia la mitad del siglo XVI. En la década de los 60 los escribanos públicos dejan de distinguir entre /z/ y /ç/; en la de los 70 los gramáticos censuran la confusión, pero denuncian que se halla ya arraigada incluso en el habla de los más educados; en la del 80 los impresores intercambian los dos grafemas bastante caóticamente, y los propios maestros de las escuelas primarias han dejado de enseñar la distinción. Toledo siguió en seguida los pasos de la corte, aunque todavía en 1584 un escritor conservador toledano defiende la distinción entre la sonora y la sorda, censurando como “vicio” la práctica común. El neologismo cortesano se extendió pronto a Valencia, donde la primera noticia del ensordecimiento de las sibilantes sonoras remonta a 1556. Finalmente hacia 1580 la nueva norma madrileña triunfa definitivamente en el habla de Sevilla [...] Tras averiguar que la revolución fonológica ocurrida en la segunda mitad del siglo XVI debe explicarse fundamentalmente como un resultado de las transformaciones sociales ocurridas en el Madrid de la Contrarreforma, todavía queda por resolver como problema bien distinto el del origen y razón de ser del nuevo sistema castellano-viejo carente de sibilantes sonoras: por qué y cuándo surgió un hábito lingüístico disidente en Castilla la Vieja opuesto a la norma de la comunidad; cómo esta innovación tuvo éxito y ganó asentamiento social y, finalmente, cómo el habla de una parte de la comunidad castellana logró imponerse avasallando a la prestigiosa norma de la corte».”
[Abad, Francisco: Diccionario de lingüística de la escuela española. Madrid: Gredos, 1986, p. 178]
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La norma de Sevilla
“Se ha referido a ella Menéndez Pidal: «Al mismo tiempo –expresa– que el fonetismo dialectal castellano-viejo con su avance al Sur del Guadarrama amenazaba derrumbar la norma “cortesano-toledana” que había venido rigiendo secularmente el español medieval, Andalucía contribuía a la crisis del español rebelándose también contra la primacía lingüística de Toledo. Respondiendo a la importancia adquirida, Andalucía durante los dos siglos de la edad áurea produce gran cantidad de escritores, tantos como el reino toledano (Castilla la Nueva), la región que más actividad literaria tuvo. Sevilla es durante esa edad la población que produce más autores, más que Toledo y que Madrid; es la que estampa más incunables, más que Salamanca y que Barcelona, muchos más que Toledo. La preponderancia andaluza, sevillana, en el desarrollo interno y en la expansión del idioma iba a ser realmente amenazadora frente a Castilla durante esos siglos de oro literarios [...] A pesar del ortodoxo toledanismo fonético propugnado por Nebrija desde Sevilla en el tránsito del siglo XV al XVI, el nuevo dialecto andaluz con el çeçeo-zezeo como principal galanura ganaba por entonces al patrón oficial toledano dos batallas de singular importancia: las nuevas comunidades castellanizadas del reino granadino y las nuevas sociedades castellanas de América aceptaban desde su fundación la novedosa simplicidad del habla çeçeosa-zezeosa».
Lapesa por su lado ha escrito: «A partir de su reconquista en 1248 Sevilla fue la ciudad más populosa y rica del reino castellano. Los reyes gustaban de prolongar su residencia temporal en ella [...] La revolución fonética andaluza cundió desde el primer momento en el habla canaria y en el español de América, sobre todo en el de las Antillas, costas del Caribe, algunas del Pacífico y otras tierras llanas; el seseo y el yeísmo se hicieron generales, sin más excepción que islotes de ll mantenidos por la influencia del substrato quechua, araucano o guaraní. Hoy ya no cabe dudar del poderoso influjo andaluz en el español de América: andalucismos fonéticos se documentan abundantísimamente ya en los primeros tiempos de la colonización, desde el norte de México hasta Chile. Algunos aparecen atestiguados durante los siglos XVI y XVII en zonas donde no prosperaron después. Ello se debe a que Andalucía fue la región peninsular más influyente, pero no la única, en la configuración de la norma lingüística hispanoamericana».”
[Abad, Francisco: Diccionario de lingüística de la escuela española. Madrid: Gredos, 1986, p. 178-179]
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«Norma
Anteriormente hemos descrito dos aspectos del lenguaje: la lengua o código – en el que está prevista la estructura de todos los enunciados posibles – y el habla – o realización concreta de cada enunciado por los hablantes –. Hemos afirmado, asimismo, que cada acto lingüístico, cada hecho de habla, tenía carácter de creación inédita. Así es, pero al mismo tiempo los actos lingüísticos son actos de re-creación; no son invenciones arbitrarias del hablante, reproducen modelos precedentes. EL hablante se sirve, para expresar lo que desea comunicar, que es inédito y único cada vez, de modelos, de estructuras ya existentes en la lengua de su comunidad; es decir: adapta sus necesidades comunicativas a unos modelos precedentes de cómo usar la lengua. Esos modelos son algo así como el “el habla anterior”.
Tales modelos, tales estructuras son, a primera vista, simplemente tradicionales y aceptadas como correctas en la comunidad, y constituyen lo que denominamos norma lingüística, pero, en un plano más profundo, percibimos en ellas una organización esencial que pertenece al sistema.
El sistema en que se halla organizado el código puede considerarse como un conjunto de imposiciones, pues señala caminos abiertos y caminos cerrados, pero también como conjunto de libertades, ya que admite infinitas combinaciones, mientras no se alteren las reglas básicas del código; ello define, en consecuencia, que el sistema tiene carácter consultivo más que imperativo.
Lo realmente impositivo es la norma. La norma limita las posibilidades que ofrece el sistema dentro de un marco de realizaciones lingüísticas tradicionales. La norma es un conjunto de realizaciones obligatorias, de tipo geográfico-lingüístico y sociocultural, que varía según la comunidad de hablantes.
Dentro de un mismo país y dentro de un mismo sistema lingüístico – el de la lengua española, por ejemplo – puede comprobarse que existen varias normas. Por ejemplo, hay un área de Andalucía en que el “seseo” es practicado como norma, mientras que en Cataluña, Valencia, parte de Galicia y del País Vasco, donde también se da, la norma lingüística del castellano lo rechaza como pronunciación incorrecta.
Cada hablante manifiesta unas características individuales al expresarse: edad, educación, nivel económico; pero, a pesar de que esos rasgos son personales e intransferibles, son observables como características comunes a otros hablantes de la misma zona geográfica en donde vive y del grupo socioeconómico al que pertenece.
La forma de habla que justifica la existencia de esas características en los hablantes es la norma.
Habitualmente, entre los hablantes de una comunidad hay una conciencia de lo que es “hablar bien o mal”, de lo que es correcto o incorrecto en la codificación de mensajes. La norma corresponde a un ideal estético o sociocultural que elige, entre los posibles hechos de habla, uno que sirva de modelo sociolingüístico.
Podemos definir la norma como conjunto de reglas lingüísticas que establecen lo que se considera como usos más correctos (o los que tienen más prestigio) en una época determinada. Esos criterios de corrección lingüística vienen dictados en parte por la costumbre y la tradición y, en general, por un sector de la sociedad capaz de imponerlos a la sociedad entera.
Por ejemplo: quepo o cupe constituyen una imposición de la norma en la conjugación el verbo caber, ya que, según el sistema de la lengua, por analogía con los demás verbos de la 2. conjugación, sería lógico formar el presente *cabo y el pretérito indefinido *cabí.
Por otra parte, se denomina Gramática normativa a aquella cuyo objeto es fijar los usos correctos frente a las formas consideradas incorrectas, a aquella que se rige por un modelo ideal e incontaminable.
Dentro de una misma lengua reconoceremos dos criterios de distribución del habla en cuanto a sus características comunes, no propiamente individuales.
1. Criterio de distribución geográfico-lingüística.
2. Criterio de distribución sociocultural.
1. En relación con el lugar de donde procede o donde vive habitualmente un hablante, además de la norma nacional, podemos distinguir en sus hechos de habla rasgos marcados por una norma dialectal o por una norma local. Aunque la manifestación de la norma geográfico-lingüística más evidente es la relativa a la pronunciación (normas fonológicas), también existen una normas morfosintácticas y léxicas.
2. En relación con el grupo social y cultural al que pertenece un hablante, factor que en parte es independiente de su localización geográfica, podemos distinguir varias normas (lenguaje familiar, lenguaje popular, lenguaje literario, lenguaje culto, lenguaje vulgar, etc.), que marcan diferencias en lo que concierne al vocabulario, pero a menudo también en las estructuras gramaticales y en la pronunciación.
Consideramos el lenguaje verbal desde esta triple clasificación: sistema de la lengua, norma y habla. La norma, aun estando situada en el área del habla, participa del área de la lengua en tanto que conjunto de usos (reglas) sociales en el modo de expresión de una comunidad.
Cotidianamente escuchamos construcciones repetidas hasta la saciedad, frases estereotipadas, banales, escasamente significativas, que funcionan como lugares comunes y, por lo tanto, se van vaciando de valor expresivo. Las llamamos clichés o clisés. Pues bien, no hay que confundirlos con la norma.»
[Quilis, A. / Esgueva, M. / Gutiérrez, M.-L. / Ruiz-Va, Pilar: Lengua española. Madrid: Centro de Estudios Ramón Areces, 1991, pp. 51-53]
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«La norma castellana:
Entre la lengua – como sistema – y el habla – como uso individual de aquélla – se interpone la norma.
La norma regula los usos de la lengua y del habla según unos modelos aceptados que contribuyen a fijar tales empleos como correctos, unas veces con menoscabo del sistema y otras del habla.
La norma establece unas fórmulas de utilización a nivel fonético-gráfico, morfosintáctico y léxico-semántico.
Cuando un niño dice yo he escribido, su habla se acomoda al sistema de la lengua española. Si del verbo partir, el participio es partido, del verbo escribir deberías er escribido. Pero la norma se enfrenta al sistema y propone el participio culto de escribir/escrito como correcto, al tiempo que sanciona como incorrecto a escribido.
La norma ha extraído estos preceptos de diversos lugares, pero privando, sobre todo, los modos de uso que han preferido los escritores más destacados de nuestra literatura.
La norma a nivel fonético y gráfico:
Una ley fonética del castellano es reducir a uno (generalmente al segundo) los grupos de consonantes de las palabras latinas:
cl- |
> ll |
nn |
> ñ |
fl- |
mm |
> m |
|
pl- |
pp |
> p |
Clave > llave, flamma > llama, plorar > llorar, anno > año, cappa > capa.
Siguiendo esta ley, en los siglos XVI y SVII pronunciaban y escribían conceto en lugar de concepto, dino por digno, etc. Pero como estas palabras y otras semejantes eran cultismos de tardía entrada en nuestra lengua, la norma culta restableció esa primera consonante perdida.
La norma a nivel morfosintáctico:
Formas verbales usuales en el Siglo de Oro, como dixon, trujon, trujeron, hizon, etc. han sido reemplazadas por las actuales dijeron, trajeron, hicieron, siguiendo un precepto normativo.
El anteponer el pronombre átono de tercera persona a los de primera y segunda es otro efeto de la norma: se/me frente al incorrecto me/se, te/se.
El uso del artículo delante de los nombres propios, el Pepe, la Pepa, son usos incorrectos según la norma.
Formas de hablas extranjeras son evitadas por la norma: “es por eso que ...” es incorrecto por ser una forma galicista que sustituye al uso castellano “por esto” o “por tanto”.
La norma a nivel léxico semántico:
Además de los cambios semánticos que han sufrido algunas palabras a lo largo del tiempo, el uso especializa a unas y otras en sentidos concretos y diferentes. Así, de dos palabras como coger y tomar que se usan como sinónimos, la norma prefiere que en unos casos se use la primera y en otros la segunda:
Coge ese garrote; uso permitido y correcto.
Pero en coge esa silla y siéntate, prefiere el uso de tomar: toma esa silla y siéntate.
El lenguaje tabú y el eufemista rechaza algunas palabras por irreverentes o desagradables, poniendo en su lugar otras, a veces poco logradas, pero que su nueva función las mantiene en inocencia:
Dar a luz preferido a parir.
Empleada de hogar preferido a criada.
Vida alegre preferido a prostitución.
La lista sería interminable como fácilmente se puede deducir.»
[Pérez Moreta, J. / Viudas Camarasa, A.: Lengua española. Madrid: ed. sm, 1992, pp. 347-348]
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«Gramaticalidad - Corrección - Aceptabilidad
Como es sabido, se consideran gramaticales las oraciones o frases que se ajustan a las reglas o principios de la gramática y agramaticales las que no lo hacen. De otra parte, un enunciado es aceptable si es admisible o adecuado en una situación concreta de habla, en función de factores no exclusivamente gramaticales, como pueden ser la adecuación al contexto, la conformidad con un registro apropiado con la situación comunicativa, etc. La corrección, finalmente, es un concepto normativo que mide la conformidad de las expresiones con las normas de uso. Los tres conceptos pueden solaparse: con frecuencia lo correcto es también lo gramatical y aceptable, pero conviene no perder de vista que se trata de nociones independientes. Mientras que la gramaticalidad atañe a las propiedades intrínsecas del sistema lingüístico, la corrección atañe a normas externas a él.»
[Sánchez López, Cristina: “Las construcciones con SE. Estado de la cuestión”. En: Sánchez López, Cristina (ed.): Las construcciones con SE. Madrid: Visor Libros, 2002, p. 37, n. 27]
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«Los datos que se manejan en esta obra proceden tanto de usos atestiguados, sobre todo escritos pero también orales, como de la introspección del gramático o de los hablantes consultados por él. Los datos son valorados a partir de dos criterios distintos: su GRAMATICALIDAD y su CORRECCIÓN IDIOMÁTICA. La primera noción designa la medida en que cierta construcción se ajusta o no al sistema gramatical de la lengua en un momento determinado. Las construcciones agramaticales, que se marcan con un asterisco (*), son secuencias irregulares que infringen algún principio de dicho sistema. No están atestiguadas, y son rechazadas por los hablantes nativos a los que se les proponen. El gramático las construye como recurso heurístico (es decir, de búsqueda o investigación) para delimitar las propiedades de las palabras y de las pautas sintácticas en las que aparecen. Por el contrario, la corrección idiomática representa un factor de valoración social. Permite distinguir las secuencias atestiguadas que se usan en la expresión cuidada de aquellas que carecen de prestigio y, en consecuencia, se recomienda evitar. En la presente obra se tiene en cuenta que las variantes morfológicas y sintácticas que se consideran correctas en una determinada comunidad pueden no coincidir por completo con las opciones favorecidas en otras. Se explicará a lo largo de esta gramática la naturaleza de la anomalía que caracterice las construcciones que se consideren incorrectas, pero no se marcarán esas secuencias con ningún signo tipográfico.»
[RAE: Nueva gramática de la lengua española. Manual. Madrid: Espasa Libros, 2010, § 1.1.2c]
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«El español es un sistema virtual que nadie habla; lo que se habla son las variedades: el castellano, el riojano, el asturiano, el andaluz, el extremeño, el murciano, etc. El español es el registro escrito de todos los españoles.» [Manuel Alvar]
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