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REFLEXIVE VERBEN Verbos reflexivos (comp.) Justo Fernández López Diccionario de lingüística español y alemán
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«Las funciones sintácticas adscritas a cada verbo permiten distinguir entre los TRANSITIVOS (preparar), los INTRANSITIVOS (bostezar) y los COPULATIVOS (ser). Pueden ser, a su vez, PRONOMINALES muchos del segundo grupo (enamorarse) y algunos del primero (creerse una historia). Unos pocos verbos intransitivos son o no pronominales en función de factores geográficos (enfermarse ~ enfermar).
Teniendo en cuenta su naturaleza nuclear o subsidiaria respecto de otra categoría, se distingue entre los VERBOS PLENOS y los AUXILIARES, estos últimos divididos a su vez en varios grupos, según el tipo de perífrasis a que den lugar.
Las clases semánticas de verbos se agrupan en dos grandes bloques: clases aspectuales y clases nocionales. Las CLASES ASPECTUALES de verbos se llaman también CLASES EVENTIVAS porque se establecen en función de los tipos de eventos o sucesos (acciones, estados o procesos) que designan. Así pues, tales agrupaciones, que tienen numerosas consecuencias sintácticas, se establecen a partir del modo de acción de los verbos o de los predicados verbales. Se distinguen asimismo varias CLASES NOCIONALES de verbos. Estas clases agrupan los predicados verbales de acuerdo con numerosos criterios semánticos: verbos de percepción, de voluntad, de pensamiento, de movimiento, de lengua, de reacción afectiva, etc.»
[RAE: Nueva gramática de la lengua española. Madrid: Espasa Libros, 2009, § 1.9k]
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«Es habitual en la tradición extender a las oraciones ciertas propiedades sintácticas del verbo con el que se construyen. De acuerdo con este criterio clásico, que se acepta aquí, las oraciones suelen dividirse en TRANSITIVAS (Los pájaros sobrevuelan los campos), INTRANSITIVAS (Su segundo hijo nació ayer) y COPULATIVAS (El día está fresco).
Las primeras se forman con verbos transitivos; las segundas, con intransitivos, y las terceras, con verbos copulativos. Algunos gramáticos entienden que es posible reducir las copulativas a las intransitivas, puesto que los verbos copulativos no tienen complemento directo. Se añaden a veces otras clases a este paradigma, pero suele aceptarse que esos nuevos grupos establecen en realidad subdivisiones de los anteriores, o bien que introducen clases formadas con criterios que se cruzan con los señalados. Así, las oraciones PASIVAS (El escándalo fue difundido por la prensa) se pueden asimilar a las intransitivas y, en parte –piensan algunos gramáticos–, también a las copulativas. Es importante resaltar que el análisis de los tipos de oraciones en función de la naturaleza del predicado se convierte a menudo en el estudio del predicado mismo. Así, los verbos que se construyen con complementos de régimen pueden ser intransitivos (Confío en ti) o transitivos (Te invito a cenar). La necesaria distinción entre unos y otros no afecta a la clasificación oracional, pero es pertinente para el análisis de las clases de predicados verbales que se distinguen en español.
Algunos gramáticos tradicionales añadían al paradigma de los tipos de oraciones que se distinguen en función de la naturaleza del predicado las oraciones REFLEXIVAS. No obstante, estas oraciones pueden ser transitivas (Se cuida a sí mismo), intransitivas (Solo confía en sí mismo) y copulativas (Siempre es igual a sí mismo), en lo que coinciden con las recíprocas. Así pues, no constituyen una clase distinta, sino clasificaciones cruzadas de los tipos anteriores.
En general, predomina en la actualidad la opinión de que las propiedades específicas de algunos componentes de las oraciones no determinan necesariamente TIPOS ORACIONALES: la presencia de una negación, la ausencia de un sujeto léxico o la de un complemento directo, la relación entre un pronombre y su antecedente, la presencia de un cuantificador comparativo, etc., no son sin duda rasgos sintácticos relevantes, y deben analizarse de manera exhaustiva en relación con los demás componentes de esas estructuras. Sin embargo, no constituyen características gramaticales que hayan de definir de manera obligatoria un PARADIGMA ORACIONAL.»
[RAE: Nueva gramática de la lengua española. Madrid: Espasa Libros, 2009, § 1.13j-k]
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VERBOS CON VALOR REFLEXIVO y VERBOS PRONOMINALES - Resumen
Ya las Gramáticas de la RAE de 1771 y 1796 proponían llamar pronominales a los verbos que se conjugan con los pronombres personales átonos (clíticos) sin que el sujeto y el complemento directo sean referentes (reflexivos): «Los verbos que nunca se usan sin pronombres personales, no debieran llamarse recíprocos, ni reflexivos, sino pronominales.»
Desde la publicación de la Gramática de la lengua castellana (1847) de Andrés Bello se habla de verbos reflexivos y cuasireflexivos o pseudoreflexivos. Andrés Bello introdujo el término de construcción cuasi-refleja para hacer referencia a las oraciones que, si bien no tienen un sentido inequívocamente reflexivo, se asemejan a las oraciones reflexivas. El término abarca, a todas las construcciones pronominales de carácter no reflexivo: medias o anticausativas (La pobre mujer se emocionó al recibir el ramo), pasivo-reflejas (Se registraron todas las habitaciones), impersonales-reflejas (Se come muy bien en este restaurante), así como oraciones constituidas por un verbo inherentemente pronominal (Este chico se queja de todo).
La Gramática de Alcina Franch / Blecua (1975: § 5.5) ya advertía que la reflexividad no es un rasgo relevante para clasificar un verbo por su significado.
El Esbozo de una nueva gramática de la lengua española (Madrid, 1977: § 3.5.4) hace notar que el DRAE califica como pronominal a todo verbo o acepción que se construya en todas sus formas con pronombres reflexivos: «La calificación de reflexivos, que el mismo Diccionario aplicaba antes uniformemente a estos verbos, no era propia para todos estos matices significativos o expresivos. En cambio, la de pronominal, aunque atiende únicamente a la forma, abarca los significados reflexivos y los que no lo son.»
El Diccionario de la lengua española de la RAE, a partir de la decimonovena edición (1970), ya no califica el verbo lavarse ni alegrarse como reflexivo, sino como pronominal. Y todos los verbos que se pueden conjugar con los pronombres reflexivos (clíticos), tengan sentido reflexivo puro o no, llevan la abreviatura: U. t. c. prnl. (= usado también como pronominal).
A pesar del cambio de nomenclatura de la RAE, algunos gramáticos, como Marcos Marín (1980: § 13.8) siguieron clasificando los verbos como transitivos, intransitivos, reflexivos, reflexivos formales o gramaticales y recíprocos.
En el Glosario de la terminología gramatical. Unificada por el Ministerio de Educación y Ciencia. Madrid, 1986, § 153, publicada por Alonso Marcos, se define el verbo transitivo como “aquel cuya acción pasa a una persona o cosa distinta del sujeto que la ejecuta”. Para Alonso Marcos, “los verbos transitivos pueden usarse en forma reflexiva y en forma recíproca”. De modo que los así llamados verbos reflexivos son simplemente verbos transitivos en los que el objeto directo tiene el mismo referente que el sujeto.
Gómez Torrego (Manual de español correcto, Madrid, 1991, pp. 89-90) es más explícito: El verbo con valor reflexivo no es un verbo pronominal, sino un verbo transitivo con el que los pronombres átonos actúan como objeto directo o indirecto.
Para Rafael Lapesa (Estudios de morfosintaxis histórica del español. Madrid, 2000, pp. 817 ss.), los así llamados “verbos reflexivos” propiamente dichos son simplemente verbos transitivos en los que el significado del verbo “reflexivo” es el mismo que cuando es transitivo o de acción, solo que su complemento directo tiene el mismo referente que el sujeto de la acción. Sin embargo, para las otras construcciones en las que no hay un objeto directo correferente con el sujeto, Lapesa cita la calificación de “cuasi-reflexivos” de Andrés Bello, y los denomina “reflexivos interiores” porque presentan en forma “reflexiva” (pronominal) un sentido distinto al que cuando son transitivos, cosa que no ocurre con los “reflejos” propiamente dichos.
Finalmente, la RAE, en la Nueva gramática de la lengua española (2009), clasifica los verbos, según sus funciones sintácticas, en transitivos, intransitivos y copulativos. Algunos transitivos y muchos intransitivos puede ser, a su vez, pronominales. Los así llamados verbos “reflexivos” no forman ninguna clase especial, son simplemente verbos transitivos cuyo objeto tiene el mismo referente que el sujeto. Desde el punto de vista semántico, los verbos se pueden agrupar en dos grandes clases semánticas: clases aspectuales y clases nocionales.
«El morfema pronominal átono que caracteriza a los verbos pronominales no es argumental, por lo que no le corresponde propiamente una función sintáctica. Así, el morfema se no constituye el complemento directo de despertar en El niño se despertó, sino un segmento que forma parte de la constitución léxica del verbo despertarse. Los mismos pronombres pueden ser también reflexivos, y en tal caso se interpretan como argumentos.» (RAE: NGLE 2009, § 41.7.1c)
Extendiendo las propiedades sintácticas del verbo a las oraciones, se pueden dividir estas en transitivas, intransitivas y copulativas. Las llamadas “oraciones reflexivas” pueden ser transitivas, intransitivas y copulativas, en lo que coinciden con las recíprocas. No constituyen, pues, una clase distinta, sino clasificaciones cruzadas de los tipos anteriores.
Un mismo verbo puede ser:
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verbo |
transitivo |
con complemento directo: Come algo antes de salir. |
transitivo con valor reflexivo |
complemento y sujeto tienen el mismo referente: Me afeito. |
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transitivo con valor recíproco |
interacción entre dos personas: Se aman y se admiran mutuamente. |
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transitivo pronominal |
No me creo esa historia. |
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intransitivo |
sin complemento directo: No comas tan de prisa. |
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intransitivo pronominal |
Esas manchas solo se van con lejía. |
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pronominal inherente |
Arrepentirse de un pecado. |
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pronominal con un dativo expresivo de interés |
El pulgón se ha comido el rosal. La luz se está comiendo el color de los muebles. |
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