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SYNKRETISMUS Sincretismo

(comp.) Justo Fernández López

Diccionario de lingüística español y alemán

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Vgl.:

Amalgamierung

 

«Synkretismus [griech. synkrátos ‘gemischt’ – Auch. Mischkasus]

Sprachgeschichtlicher Wandel: formaler Zusammenfall verschiedener, urspr. getrennter gramm. Funktionen, besonders deutlich im Kasussystem verschiedener Sprachen zu beobachten, so entsprechen dem griech. Dativ in anderen ideur. Sprachen Ablativ, Lokativ und Instrumental, dem lat. Ablativ die Funktionen des Instrumental und teilweise des Lokativ; im Dt. hat der Nominativ die Funktion des Vokativ übernommen. Synkretismus bewirkt, dass an sich vorhandene gramm. Kategorien morphologisch nicht mehr ausgedrückt werden können.»

[Bußmann, Hadumod: Lexikon der Sprachwissenschaft. 2. völlig neu bearbeitete Auflage, Stuttgart: Kröner, ²1990, S. 763]

«Sincretismo

Fenómeno que se produce cuando una forma asume diversas funciones. Se produjo, por ejemplo, cuando el ablativo latino asumió, con sus funciones, las del instrumental y locativo indoeuropeos. Por eso se dice del ablativo que es un caso sincrético. [Alemán: Mischkasus].

De igual modo, el fonema que pervive en una oposición neutralizable es un fonema sincrético

[Lázaro Carreter, F.: Diccionario de términos filológicos. Madrid: Gredos, 51981, p. 372]

«Oposición

Tal como acepta el estructuralismo europeo que parte de F. de Saussure y llega hasta E. Coseriu, una oposición lingüística es el contraste que se da entre dos unidades que posee uno o varios rasgos comunes (base de comparación) y uno o más rasgos diferenciadores o distintivos que permiten a cada unidad desempeñar una función diferente. Pero para llegar a este concepto de oposición debemos distinguir, en principio, tres conceptos que son fundamentales en todo estudio que se considere estructuralista: identificación, clasificación y definición de las unidades. [...]

Si aceptamos el concepto de oposición lingüística, no nos queda más remedio que aceptar dos conceptos estrechamente relacionados con él y que a lo largo de la historia del estructuralismo no sólo han tenido una gran aplicación a los estudios lingüísticos, sino que además han sido objeto de amplias disquisiciones teóricas. Nos referimos en este caso a los conceptos de neutralización y sincretismo. El término neutralización ya había sido postulado y aplicado por N. S. Trubetzkoy (1973) a la fonología para caracterizar la suspensión de una oposición fonológica en determinados contextos. Frente a él, y como fenómeno lingüístico diferente, nos encontramos con lo que en lingüística se ha denominado sincretismo. Mientras el primer concepto –cfr. E. Coseriu (1981: 245-246)– es la suspensión de una oposición funcional que se verifica en uno de los dos planos de la lengua (expresión o contenido), el segundo es la no manifestación material, en una sección de un paradigma o en un paradigma, de una distinción de contenido que se manifiesta en otros paradigmas análogos o en otras secciones de dicho paradigma. Por ello, pues, la diferencia de contenido no se pierde, no hay “suspensión de la oposición, ni un valor neutro que represente a los términos de ésta”.

No obstante, a lo largo de la historia de la lingüística se ha verificado una confusión entre los dos términos, confusión que incide también en la obra de E. Alarcos Llorach (1957) al postular que se da neutralización de dos unidades de contenido cuando sus significantes son idénticos, o en R. Senabre (1971: 181-183), que afirma que el sincretismo se produce cuando dos unidades que se oponen en la lengua “neutralizan su oposición en un contexto dado”. Por otra parte, B. Rodríguez Díez (1989), al analizar esta confusión terminológica reserva el nombre de “neutralización sintagmática” para el primer concepto, mientras acepta “neutralización paradigmática” para el segundo, lo cual, según nuestra opinión, no sólo no resuelve el conflicto terminológico, sino que lo aumenta.

La confusión, sin embargo, no sólo afecta a estos dos conceptos, sino que además se ha creado otra neutralización y designación. En este sentido, algunos autores –cfr. Rodríguez Adrados (1967)– admiten que en algunos casos de neutralización el término marcado de la oposición puede aparecer por el no marcado, o incluso –cfr. I. Muñoz Valle (1975)–, al aceptar el término de neutralización como idéntico a “uso neutro” de dos términos se acepta “sinonimia perfecta” en el nivel del habla desde el momento en que se desechan las diferencias nocionales expresivas entre los términos opuestos. E. Coseriu (1981: 234), por el contrario, afirma que en las oposiciones privativas uno de los rasgos distintivos puede ser “cero”, con lo que lo característico de la unidad que posee dicho rasgo (no marcada) coincide plenamente con los rasgos comunes o base de comparación, por lo que dicha unidad es denominada “término neutro” y, en consecuencia, la neutralización sería el empleo del término neutro para el valor neutro.

Habría que distinguir también, siguiendo al lingüista rumano, entre neutralización como hecho de habla y neutralizabilidad como posibilidad de la lengua que se lleva a cabo en el hablar. Del mismo modo, se afirma incluso que el hecho de que un objeto sea nombrado por signos de clases diferentes (designación múltiple) no debe confundirse tampoco con la neutralización de los significados, que es un hecho de significación.

En definitiva, y totalmente de acuerdo con E. Coseriu, habría que concluir que el sincretismo concierno a la relación entre el contenido y expresión, o lo que es lo mismo, a la relación material del contenido a través de la expresión, mientras que en la neutralización no existe ningún tipo de interferencias entre los dos planos, ya que ésta concierne a la suspensión de oposiciones, las cuales se dan en un único plano o nivel lingüístico (bien en el contenido, bien en la expresión).»

[Espinosa, Jacinto: Estructuras sintácticas transitivas e intransitivas en español. Cádiz: Universidad de Cádiz, 1997, p. 24 n. 9]

«Sincretismos

Decimos que hay sincretismo entre dos o más miembros de un mismo paradigma con función diferente el uno del otro cuando estos miembros son iguales. En el caso de se decimos que el sincretismo de número es resoluble por el hecho de que en otros paradigmas de la misma categoría, con funciones idénticas, los miembros correspondientes diferencian el número, o bien por el principio general de la concordancia de persona y número entre verbo y pronombre en la construcción reflexiva. El sincretismo de caso entre acusativo me o te y dativo me o te, por el contrario, solo es resoluble mediante el procedimiento de la conmutación: en Me conviene hacerlo, o en Nos conviene hacerlo, conmutamos me o nos por otro pronombre personal, el de 3a persona, que diferencia el caso: Le conviene hacerlo, Les conviene hacerlo (dativo); Nos abruma oírlo, Los (Les) abruma oírlo (acusativo). Pero otras veces el sincretismo es irresoluble. En Me bebí el vaso la conmutación es imposible, porque ni Le bebí el vaso ni Lo bebí el vaso son frases de la misma significación. [...] Todos los sincretismos pronominales son resolubles en determinadas construcciones.»

[RAE: Esbozo de una nueva gramática de la lengua española. Madrid: Espasa-Calpe, 1973, § 2.5.6]

«Sincretismo

Fenómeno que consiste en que un solo morfo exprese dos o más significados gramaticales correspondientes a morfemas distintos. Un ejemplo de sincretismo en español es el hecho de que la desinencia verbal –o (v.g., am-o) aglutine distintas categorías flexivas sin que puedan aislarse para cada una de ellas segmentos fónicos diferenciados. (Véase Amalgama. Cf. Morfema, Morfo.)»

[Eguren, Luis / Fernández Soriano, Olga: La terminología gramatical. Madrid: Gredos, 2006, p. 97]

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