Potencial o condicional Condicional como tiempo del indicativo © Justo Fernández López Gramática española - Nivel superior
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¿potencial o condicional? ¿Modo o tiempo?
«Potencial:
La Academia, en 1931 (Gramática, § 84), consideraba el potencial uno de los modos del verbo; desde 1973 (Esbozo, § 2.11.1), uniéndose al parecer general de los gramáticos – formulado ya por Bello, § 452 –, lo incluye entre los tiempos del modo indicativo, dándole ahora el nombre de condicional (Bello lo llama pospretérito; Gili Gaya, § 129, futuro hipotético). El potencial es una pareja de tiempos, uno simple y otro compuesto.
Condicional > ver potencial.» [Seco, Manuel: Diccionario de dudas y dificultades de la lengua española. Madrid: Espasa-Calpe, 101998, p. 349]
La RAE: Esbozo, 1973, § 3.14.9 no habla ya de potencial, sino de condicional y lo incluye entre los tiempos del indicativo:
«Por su carácter de tiempo futuro, la acción que expresa [el condicional] es siempre eventual o hipotética, como en todos los futuros. Por esta causa, su empleo más frecuente y característico ocurre en la apódosis de las oraciones condicionales. De aquí el nombre de condicional que damos a este tiempo.» [RAE: Esbozo..., 1973, § 3.14.9c, p. 472]
«Se suele distinguir entre el dictum (o contenido de lo que se comunica) y el modus (o manera de presentarlo según nuestra actitud psíquica. Los procedimientos gramaticales que denotan la actitud del habalnte respecto de lo dicho, constituyen las variaciones morfemáticas del verbo conocidas como modos [verbales]. De lo expuesto previamente se deduce que los derivados verbales infinitivo, gerundio y participio, que no pueden ser núcleo oracional, carecen de tal variación y no pueden ser llamados modos.
Antes de examinar los morfemas de modo, hay que señalar la relación que mantienen cada una de las modalidades del enunciado que quedan distinguidas por el contorno de entonación. Este, en especial por su tonema final, separa los significados de aserción [Aussagesatz], interrogación [Fragesatz] y apelación [Aufforderungssatz]. No se menciona el contenido de exclamación (reflejo del sentimiento del hablante) por cuanto puede asociarse a cualquiera de los otros tres; por ejemplo, se observa aserto exclamativo en ¡Qué mal lo pasamos!, interrogación exclamativa en Pero ¡qué dices!, apelación exclamativa en ¡Dilo ahora mismo!
Las variaciones del verbo no son todas compatibles con las tres modalidades del enunciado [Aussage]. Con la interrogación, no pueden aparecer las formas verbales del subjuntivo. Sería incorrecto decir ¿Cuándo vengas?, ¿Quién viniese?, ¿Cómo vinieras?, ¿Dónde estuvieres?, ¿Qué cantad? (aunque pueden aparecer dependiendo de otro núcleo verbal, como en ¿No te han dicho que vengas?, ¿Quién dijo que viniese?, ¿Cómo pensó que vinieras?, etc.). Con modalidad apelativa no se encuentran las formas del indicativo. En fin, con la modalidad asertiva son compatibles todas las variaciones morfemáticas del verbo, salvo una, la del llamado modo imperativo, cuyo uso se restringe a la modalidad apelativa: Canta, Comed, Vivid. [...]
Descontado el imperativo, el resto de las formas verbales se reparte en dos grupos dependiendo de su compatibilidad con las modalidades del enunciado. Uno reúne las formas posibles con entonación interrogativa, como cantas, cantabas, cantaste, cantarás, cantarías. El otro engloba las que carecen de esta posibilidad: cantes, cantases, cantaras, cantares. [...] Se trata de los modos denominados indicativo (las forams del primer conjunto) y subjuntivo (las demás). Ambos términos son válidos como tales, aunque imprecisos y heterogéneos: en manera de designar, el indicativo “indica“, señala una determinada noción; el subjuntivo alude a un comportamiento sintáctico (se subordina a algo). [...]
Por tanto, existen tres modos, con significantes diferentes y que evocan significados diversos:
El indicativo. Es el modo de mayor amplitud de uso; designa la “no ficción“ de lo denotado por la raíz léxica del verbo, esto es, todo lo que el hablante estima real o cuya realidad o irrealidad cuestiona.
El condicionado (llamado por lo común potencial o condicional), que incluye las formas cantarás y cantarías y que designa los hechos aludidos por la raíz verbal como sometidos a factores que los harán posibles.
También se ha empleado el término de potencial o condicional para denominar el modo particular de la forma cantarías. Pero si su comportamiento combinatorio es análogo a las formas del indicativo,y si sus peculiaridades son compartidas por la forma cantarás, también incluida en el indicativo, convendría o dejar las dos dentro de este modo, o bien segregarlas como un modo especial intermedio entre indicativo y subjuntivo.El subjuntivo. Es el modo de menor capacidad de aplicación y señala el carácter ficticio, no real, de lo que denota el significado de la raíz verbal.
Las oposiciones modales así establecidas (cuyos rasgos semánticos diferenciales se basan en la actitud del hablante ante los hechos que comunida) se corresponden con su comportamiento respecto de las modalidades del enunciado. Así, la modalidad interrogativa solo tiene sentido para inquirir la realidad de los hechos y no caba aplicarla para lo que ya se estima como ficticio. Si, por ejemplo, se dice ¿Quién canta?, el morfema del indicativo que contiene la forma verbal implica la realidad de lo denotado (la noción “canta“); no tendría sentido preguntar ¿Quién cante?, inquiriendo sobre el actor de una actividad aque ya el morfema de subjuntivo declara ficticia. Ocurre también que las diferencias modales se suprimen en beneficio de la más general (la marcada por el indicativo) cuando el contenido manifiesta ya algún elemento que presupone la no realidad de lo comunicado. Por ejemplo, la unidad si (cuyo contenido implica un condicionamiento) elimina en ciertos casos la posibilidad de variación modal: se dice siempre Si llueve, nos quedaremos en casa y no Si lloveráni Si llueva, con independencia de que el hablante enfoque la noción de “llover“ como real, posible o ficticia.
En ciertos casos, el criterio de dependencia sintáctica impone el uso de uno u otro modo en la forma verbal de la oración traspuesta [subordinada], sin que haya posibilidad de elección diversificadora. Por ejemplo, el verbo subordinado a otro como creer, que presupone referencia a algo no ficticio, no puede adoptar los morfemas de ficción anejos al subjuntivo: se dirá Creo que viene, Creí que venía, etc., y no Creo que venga, Creí que viniese, etc. En cambio, verbos cuyo signo léxico denote nociones inseguras, no reales, ficticias, exigirán en la forma verbal dependiente morfemas propios de la ficción: Espero que vengas, Dudó de que viniese, Temíamos que vinieras (no son posibles Espero que viene, Dudó de que venía, Temíamos que vino).
En la clasificación modal propuesta, queda por aclarar si es adecuado reunir cantarás y cantarías como poseedores en común del morfema condicionado. Es normal asignar a las dos formas un contenido referente a la posteridad de lo que denota su raíz respecto a un punto de partida temporal donde está situado el hablante: el momento en que se habla o uno previo a este. De ahí los términos con que se designan: futuro para cantarás y (como sugirió Bello) pospretérito para cantarías. Sin embargo, a veces ambas formas no denotan posterioridad al punto temporal en que se estiman posibles o probables en el momento dado pero cuya realidad se ignora: Serán las diez, “puede que sean las diez“; Serían las cuatro cuando salió de casa, “probablemente eran las cuatro“. En estos ejemplos, los valores comunes de cantarás y cantarías son modales. Cada forma, dentro de su perspectiva, se refiere a hechos cuya realidad está condicionada al paso del tiempo o al cumplimiento de factores ignorados o supuestos.» [Alarcos Llorach, Emilio: Gramática de la lengua española. Madrid: Espasa-Calpe, 1994, pp. 149-150 y 152-155]
«Valores temporales y valores modales
Las gramáticas muestran fuertes discrepancias en aquellos puntos en los que la interpretación de valores temporales y modales es más fuerte.
El caso más llamativo es, sin duda, el de las formas cantaría y habría cantado, cuya consideración presenta grandes divergencias según los autores. [...]
Naturalmente, todos los autores reconocen la existencia de estos empleos [del condicional] y los derivados de ellos, pero les conceden diferentes grados de importancia y, de acuerdo con ello, sitúan esta forma en diferentes casillas del paradigma [verbal].
Por no seguir más que una línea de ejemplo, las gramáticas decimonónicas encuadran habitualmente estas dos formas en el modo subjuntivo. Hasta en su edición de 1917, la Gramática de la RAE da cantara, cantase y cantaría como variantes del ‘pretérito imperfecto de subjuntivo’ y hubiera cantado, hubiese cantado como variantes del ‘pretérito pluscuamperfecto de subjuntivo’. La causa de esta situación que hoy nos resulta tan extraña radica, sin duda, en el comportamientos d estas formas en la apódosis d las condicionales (si tuera – tuviese dinero, comprara – compraría esos libros). Como muy bien expuso Lenz (1920), con respecto a la señalada postura académica, se asignó cantaría al subjuntivo por ser el ‘imperfecto de subjuntivo’ amarem su traducción latina en las apódosis condicionales Si haberem, darem = Si tuviera / tuviese, daría / diera, de ahí que si cantara equivale a cantase en la prótasis y a cantaría en la apódosis, podría parecer que las tres formas fuesen equivalentes. Lenz argumenta que estos hechos no pueden interpretarse sino en el sentido de que cantara posee dos valores, “ya el antiguo de indicativo, ya el moderno de subjuntivo”. Por no puede perderse de vista el carácter arcaico en español peninsular del uso de cantara por cantaría en las apódosis condicionales.
Sin embargo, como es bien sabido, mucho tiempo antes, Bello había dejado claramente establecida la pertenencia de cantaría y habría cantado al modo indicativo, basándose para ello en el parapelismo que muestran pares del tipo Dice que esperará. / Dijo que esperaría. / Cuando llegues habré terminado el trabajo. / Dijo que cuando llegaras habría terminado el trabajo. En la reformulación de la Gramática que lleva a cabo a partir de 1917, la RAE opta por retirar estas dos formas del subjuntivo, pero no las incluye entre las indicativas y, basándose en empleos del tipo de Tendría entonces unos cincuenta años o Yo nada sacaría de engañar a usted, crea un modo nuevo, el ‘potencial’, que indica el hecho “no como real, sino como posible” (RAE 1931: § 285). En nota a este párrafo, reconoce que esta forma “a veces denota el hecho como necesario, y equivale al imperfecto de indicativo de la conjugación perifrástica: Los profetas anunciaron que el Salvador del mundo nacería de una virgen, donde nacería equivale a había de nacer”. Reconoce, igualmente que la forma compuesta “expresa también la posible coincidencia del predicado con el sujeto en tiempo futuro, pero anterior al de la coincidencia de otro predicado con su sujeto; v. gr.: Me dijo que volviese pasados algunos días, que quizá ya me habría firmado la orden” (RAE 1931: § 298b). Sin embargo, el reconocimento de estos valores temporales claramente integrables en el modo indicativo no impide la prioridad atribuida previamente a los usos modalizados, que son los que sitúa estas formas en el modo potencial.
Las denominaciones ‘potencial’ y ‘condicional’ se hacen habituales desde este momento y, en cierto modo, se independizan de la consideración modal referida a las formas, aunque el resultado sea muy escasamente congruente tanto desde el punto de vista terminológico como desde el conceptual. El difícil equilibrio que intenta mantener el Esbozo entre la doctrina previa de la RAE y los planteamientos de otros autores se refleja aquí en el empleo de etiquetas como ‘condicional’ y ‘condicional perfecto’ para formas que esta obra da como pertenecientes al modo indicativo, empleando como excusa el hecho de que “su empleo más frecuente y característico ocurre en la apódosis de las oraciones condicionales. De aquí el nombre de condicional que damos a este tiempo” (RAE 1973: § 3.14.9c). Igualmente Alarcos Llorach (1994), al tratar de compatibilizar su defensa de un modo ‘condicionado’ constituido por cantaré, cantaría y sus compuestos correspondientes con el empleo de las terminologías más usadas, se ve obligado a hablar de futuro (o futuro de indicativo), antefuturo (o futuro perfecto), pospretérito (o potencial) y antepretérito (o potencial perfecto) dentro del que llama modo condicionado (cf. Alarcos Llorach 1994: §§ 234 y ss.).
La cuestión está, por supuesto, en que esta forma, como todas las demás, ofrece simultáneamente todos los valores presentes en los siguientes ejemplos:
a. Me prometió que volvería pronto.
b. Cuando nos conocimos, ella tendría treinta años.
c. Si tuviéramos tiempo, iríamos a verte.
d. Me gustaría trabajar en ese lugar.
Resolver el problema de su adscripción modal requiere una consideración de las formas verbales que haga compatible la expresión de los valores temporales que le hemos atribuido ccon la aparición de valores modales distintos de los expresados inicialmente. Como se verá en los §§ 44.3 y ss., es necesario diferenciar, para todas las formas, entre un ‘valor recto’, que es el que responde a fórmulas que les hemos atribuido hasta ahora y unos ‘valores dislocados’ o ‘desplazados’, que aparecen sistemáticamente como consecuencia de la expresión de un valor temporal distinto del recto.
La ‘dislocación temporal’ de las formas verbales es el mecanismo mediante el cual, por ejemplo, las formas que, empleadas conforme a sus valores temporales rectos, expresan alguna relación básica que incluye un vector de posterioridad adquieren, cuando son empleadas para expresar simultaneidad, un valor adicional de incertidumbre que no poseían inicialmente. [...]
Es importante entender que las formas verbales empleadas conforme a sus usos ‘dislocados’ no pierden su condición modal de indicativo o subjuntivo por el hecho de añadir a su significado algún nuevo contenido de índole modal.» [Guillermo Rojo y Alexandre Veiga: “El tiempo verbal. Los tiempos simples”. En: Bosque, Ignacio / Demonte, Violeta (eds.): Gramática descriptiva de la lengua española. Madrid: Real Academia Española / Espasa Calpe. 1999, § 44.2.3.]
«Subjuntivo / Indicativo (potencial)
Uno de los problemas de la clasificación de los modos en español es el del potencial. Amado Alonso y Henríquez Ureña nos dicen que “Los modos indican de qué manera encara el que habla la significación del verbo: el indicativo como real...; el potencial, como posible...; el imperativo como mandato, consejo, ruego o petición...; el subjuntivo como deseo o duda... Tales usos son los de la oración simple. El subjuntivo, además, se emplea en oraciones subordinadas”.
El potencial, efectivamente, tiene unos usos peculiares, que no llegan a configurarlo como modo, para la generalidad de los tratadistas, pero que lo sitúan entre el indicativo y el subjuntivo. Es posible que su adscripción temporal, tan neta, al plano del pospretérito, haya privado a estas formas de su valor modal diferenciado. Así, temporalmente situado es, como tiempo, indicativo (el subjuntivo tendría sólo semitiempos), pero conserva muchas posibilidades de intercambio con las formas de pasado del subjuntivo. Simultáneamente, tiene usos especiales, para expresar aproximación o posibilidad: “tendría unos cuarente años”, a las que subyace un verbo de creencia u opinión: “creo que tendría ...”.» [Marcos Marín, Francisco: Curso de gramática española. Madrid: Cincel, 1980, p. 262]
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